EN ESTA P罣INA:
B.2.1 CE ?Productos av韈olas, p醨rafo 79
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(WT/DS69/AB/R)
En nuestra opini髇, no es necesario recurrir al p醨rafo 1 del art韈ulo 59 ni al p醨rafo 3 del art韈ulo 30 de la Convenci髇 de Viena, ya que el texto del Acuerdo sobre la OMC y las disposiciones legales que regulan la transici髇 del GATT de 1947 a la OMC resuelven la cuesti髇 de la relaci髇 entre la Lista LXXX y el Acuerdo sobre Semillas Oleaginosas en el presente caso. La Lista LXXX es una Lista anexa al Protocolo de Marrakech anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (揚rotocolo de Marrakech? y forma parte integrante del GATT de 1994, y, por ende, de las obligaciones multilaterales establecidas en el Acuerdo sobre la OMC. En cambio, el Acuerdo sobre Semillas Oleaginosas es un acuerdo bilateral negociado por las Comunidades Europeas y el Brasil de conformidad con el art韈ulo XXVIII del GATT de 1947, en el marco de la soluci髇 de la diferencia en el asunto CEE ?Semillas Oleaginosas. En tal concepto, el Acuerdo sobre Semillas Oleaginosas no es un 揳cuerdo abarcado?en el sentido de los art韈ulos 1 y 2 del ESD, ni forma parte de las obligaciones multilaterales aceptadas por el Brasil y las Comunidades Europeas en aplicaci髇 del Acuerdo sobre la OMC, que entr?en vigor el 1?de enero de 1995. En ning鷑 anexo del Acuerdo sobre la OMC se cita el Acuerdo sobre Semillas Oleaginosas. Aunque las disposiciones de determinados instrumentos jur韉icos que entraron en vigor con arreglo al GATT de 1947 pasaron a formar parte del GATT de 1994 en virtud del texto del anexo 1A por el que se incorporaba el GATT de 1994 al Acuerdo sobre la OMC, el Acuerdo sobre Semillas Oleaginosas no es uno de esos instrumentos jur韉icos.
Los
textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la
OMC en Ginebra.