EN ESTA P罣INA:
> Brasil ?Coco desecado, p醙ina 25
> CE ?Banano III, p醨rafo 141
> CE ?Banano III, p醨rafo 143
> CE ?Banano III, p醨rafos 145 y 147
> India ?Patentes (Estados Unidos), p醨rafo 88
> Corea ?Productos l醕teos, p醨rafo 139
> Estados Unidos ?Plomo y bismuto II, p醨rafo 73
> Chile ?Sistema de bandas de precios, p醨rafo 182
> Rep鷅lica Dominicana ?Importaci髇 y venta de cigarrillos, p醨rafo 121
C.1.1 Brasil ?Coco desecado, p醙ina
25 volver al principio
(WT/DS22/AB/R)
?la 揷uesti髇?sometida a un grupo especial est?constituida por las reclamaciones concretas formuladas por las partes en la diferencia en los documentos pertinentes especificados en el mandato. Estamos de acuerdo tambi閚 con el enfoque que siguieron grupos especiales anteriores, cuyos informes fueron adoptados, en el sentido de que una cuesti髇, que incluye las reclamaciones que la componen, no est?comprendida en el mandato de un grupo especial a no ser que esas reclamaciones est閚 identificadas en los documentos mencionados o contenidos en el mandato.
C.1.2 CE ?Banano III, p醨rafo 141
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(WT/DS27/AB/R)
?A nuestro parecer, hay una importante diferencia entre las alegaciones identificadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, que determinan el mandato del grupo especial de conformidad con el art韈ulo 7 del ESD, y los argumentos que apoyan esas alegaciones, que se exponen y aclaran progresivamente en las primeras comunicaciones escritas, los escritos de r閜lica y la primera y segunda reuniones del grupo especial con las partes.
C.1.3 CE ?Banano III, p醨rafo 143
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(WT/DS27/AB/R)
?El p醨rafo 2 del art韈ulo 6 del ESD exige que en la solicitud de establecimiento de un grupo especial se especifiquen no los argumentos, pero s?las alegaciones, de forma suficiente para que la parte contra la que se dirige la reclamaci髇 y los terceros puedan conocer los fundamentos de derecho de la reclamaci髇. En caso de que no se especifique en la solicitud una alegaci髇, los defectos de la solicitud no pueden ser 搒ubsanados?posteriormente por la argumentaci髇 de la parte reclamante en su primera comunicaci髇 escrita al Grupo Especial o en cualesquiera otras comunicaciones o declaraciones hechas posteriormente en el curso del procedimiento del Grupo Especial.
C.1.4 CE ?Banano III, p醨rafos 145 y 147
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(WT/DS27/AB/R)
?No hay ninguna prescripci髇 del ESD ni ninguna regla de la pr醕tica del GATT en virtud de la cual los argumentos sobre todas las alegaciones relativas al asunto sometido al OSD hayan de exponerse en la primera comunicaci髇 escrita de la parte reclamante al Grupo Especial. Lo que fija las alegaciones de las partes reclamantes en relaci髇 con el asunto sometido al OSD es el mandato del Grupo Especial, que se regula en el art韈ulo 7 del ESD.
?/p>
?No compartimos la afirmaci髇 del Grupo Especial de que 搇a omisi髇 de una alegaci髇 en la primera comunicaci髇 escrita no puede ser subsanada en posteriores comunicaciones ni mediante la incorporaci髇 de las alegaciones y argumentos de los dem醩 reclamantes? ?/p>
C.1.5 India ?Patentes (Estados Unidos), p醨rafo
88
(WT/DS50/AB/R)
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?hicimos observar ?que hay una importante diferencia entre las alegaciones identificadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, que determinan el mandato de 閟te de conformidad con el art韈ulo 7 del ESD, y los argumentos que apoyan esas alegaciones, que se exponen y aclaran progresivamente en las primeras comunicaciones escritas, los escritos de r閜lica, y la primera y segunda reuniones del grupo especial con las partes a medida que el caso avanza. ?/p>
C.1.6 Corea ?Productos l醕teos, p醨rafo
139 volver al principio
(WT/DS98/AB/R,
WT/DS98/AB/R/Corr.1)
?Por ?i>alegaci髇? entendemos la afirmaci髇 de que la parte demandada ha vulnerado una determinada disposici髇 de un acuerdo determinado, o ha anulado o menoscabado las ventajas dimanantes de esa disposici髇. Es necesario distinguir, como ya hemos se馻lado, esa alegaci髇 de violaci髇 de los argumentos expuestos por una parte reclamante para demostrar que la medida de la parte demandada infringe efectivamente la disposici髇 identificada del tratado. Los argumentos en que se basa una alegaci髇 se exponen y aclaran progresivamente en las primeras comunicaciones escritas, los escritos de r閜lica y la primera y segunda reuniones del Grupo Especial con las partes. ?A su vez, tanto 揳legaciones?como 揳rgumentos?son elementos distintos de las 損ruebas?que el reclamante presenta para apoyar sus afirmaciones f醕ticas y argumentos.
C.1.7 Estados Unidos ?Plomo y bismuto II, p醨rafo
73
(WT/DS138/AB/R)
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Para adoptar una resoluci髇 sobre la alegaci髇 de las Comunidades Europeas, el Grupo Especial consider? necesario, analizar los dos argumentos principales formulados en apoyo de su alegaci髇. Al hacerlo, el Grupo Especial actu?en el marco de la resoluci髇 de esta diferencia concreta y, por tanto, dentro del 醡bito de su mandato con arreglo al ESD.
C.1.8 Chile ?Sistema de bandas de precios, p醨rafo
182
(WT/DS207/AB/R)
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En nuestra opini髇, esta distinci髇 entre alegaciones y argumentos jur韉icos en relaci髇 con el p醨rafo 2 del art韈ulo 6 del ESD es tambi閚 pertinente para la distinci髇 entre 揳legaciones de errores?y argumentos jur韉icos que se contempla en la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo. Teniendo presente esta distinci髇, no estamos de acuerdo con la Argentina en que los argumentos de Chile con respecto al orden del an醠isis que ha elegido el Grupo Especial equivalen a una 揳legaci髇 de error?distinta que Chile habr韆 debido 梠 podido?incluir en su anuncio de apelaci髇. De hecho, no comprendemos, ni la Argentina ha explicado, qu?揳legaci髇 de error?distinta habr韆 podido formularse, ni qu? fundamento jur韉ico habr韆 podido haber para esa 揳legaci髇 de error? En nuestra opini髇, en lugar de formular una 揳legaci髇 de error?distinta, Chile se limit?a exponer un argumento jur韉ico para apoyar las cuestiones planteadas en relaci髇 con el p醨rafo 2 del art韈ulo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura y el p醨rafo 1 b) del art韈ulo II del GATT de 1994.
C.1.9 Rep鷅lica Dominicana ?Importaci髇 y venta de cigarrillos, p醨rafo 121
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(WT/DS302/AB/R)
Tambi閚 observamos que el 觬gano de Apelaci髇 ha distinguido siempre entre las alegaciones de un Miembro con respecto a la aplicaci髇 de las diversas disposiciones del Acuerdo sobre la OMC y los argumentos presentados en apoyo de esas alegaciones. Las alegaciones, que se caracterizan por aducir la violaci髇 de disposiciones sustantivas del Acuerdo sobre la OMC, deben exponerse con claridad en la solicitud de establecimiento de un grupo especial. Por el contrario, los argumentos son el medio por el cual una parte progresivamente desarrolla y justifica sus alegaciones; no es necesario exponerlos pormenorizadamente en la solicitud de establecimiento del Grupo Especial, y m醩 bien pueden explicarse en las comunicaciones presentadas al Grupo Especial.
Los
textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la
OMC en Ginebra.