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REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL 覴GANO DE APELACI覰

Informaci髇 comercial confidencial

B.4.1 Brasil ?Aeronaves, p醨rafo 9     volver al principio
(WT/DS46/AB/R)

?el Brasil y el Canad? en una carta conjunta de 27 de mayo de 1999, solicitaron que el 觬gano de Apelaci髇 aplicara, mutatis mutandis, el Procedimiento aplicable a la informaci髇 comercial confidencial adoptado por el Grupo Especial que se ocup?de este asunto. El 10 de junio de 1999 se celebr?una audiencia preliminar sobre esta cuesti髇, en la que intervinieron conjuntamente esta Secci髇 y la Secci髇 del 觬gano de Apelaci髇 que entiende en la apelaci髇 sobre el asunto Canad??Medidas que afectan a la exportaci髇 de aeronaves civiles (揅anad??Aeronaves?, y esta Secci髇 dict?una resoluci髇 preliminar el 11 de junio de 1999.


B.4.2 Canad??Aeronaves,
p醨rafo 6     volver al principio
(WT/DS70/AB/R)

?una comunicaci髇 conjunta de fecha 27 de mayo de 1999, solicitaron al 觬gano de Apelaci髇 que aplicara, mutatis mutandis, el procedimiento Aplicable a la Informaci髇 Comercial Confidencial (揚rocedimiento Aplicable a la ICC? adoptado por el Grupo Especial en el presente asunto. El 10 de junio de 1999 se celebr?una audiencia preliminar sobre esta cuesti髇 en la que actuaron conjuntamente esta Secci髇 del 觬gano de Apelaci髇 y la Secci髇 que entiende en la apelaci髇 en el asunto Brasil ?Programa de financiaci髇 de las exportaciones para aeronaves (?i>Brasil ?Aeronaves?, y esta Secci髇 dict?una resoluci髇 preliminar el 11 de junio de 1999.


B.4.3 Brasil ?Aeronaves,
p醨rafo 119;     volver al principio
(WT/DS46/AB/R)

Canad??Aeronaves, p醨rafo 141
(WT/DS70/AB/R)

En nuestra resoluci髇 preliminar de 11 de junio de 1999, llegamos a la conclusi髇 de que no es necesario, habida cuenta de todas las circunstancias del presente caso, adoptar un procedimiento adicional para proteger la informaci髇 comercial confidencial en este procedimiento de apelaci髇. Nuestra resoluci髇 fue la siguiente:

?Tambi閚 observamos que todos los Miembros est醤 obligados, en virtud de las disposiciones del ESD, a tratar las presentes actuaciones del 觬gano de Apelaci髇, incluso las comunicaciones escritas y dem醩 documentos presentados por los participantes y los terceros participantes, como confidenciales. Confiamos en que los participantes y los terceros participantes en esta apelaci髇 respetar醤 plenamente las obligaciones que les corresponden en virtud del ESD, reconociendo que la obligaci髇 de un Miembro de mantener la confidencialidad de estas actuaciones se extiende tambi閚 a las personas a las que ese Miembro designe como sus representantes, abogados y consultores. ?/p>


B.4.4 Brasil ?Aeronaves,
p醨rafos 123-125;     volver al principio
(WT/DS46/AB/R)

Canad??Aeronaves, p醨rafos 145-147
(WT/DS70/AB/R)

En nuestra opini髇, las disposiciones del p醨rafo 10 del art韈ulo 17 y el p醨rafo 2 del art韈ulo 18 se aplican a todos los Miembros de la OMC, y los obligan a mantener la confidencialidad de las comunicaciones o informaciones presentadas, o recibidas, en el procedimiento del 觬gano de Apelaci髇. Adem醩, esas disposiciones obligan a los Miembros a asegurarse de que tal confidencialidad sea plenamente respetada por cualquier persona que el Miembro designe para que act鷈 como su representante, abogado o consultor. A ese respecto, tomamos nota, con aprobaci髇, de la declaraci髇 siguiente hecha por el Grupo Especial que se ocup?del asunto [Indonesia ?Autom髒iles]:

Deseamos destacar que todos los miembros de las delegaciones de las partes, independientemente de que sean o no funcionarios del Gobierno, asisten a las reuniones en calidad de representantes de los gobiernos respectivos, y, como tales, est醤 sujetos a las disposiciones del ESD y de los procedimientos uniformes de trabajo, incluidos los p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo 18 del ESD y los p醨rafos 2 y 3 de los citados procedimientos. En especial, las partes est醤 obligadas a considerar confidenciales todas las comunicaciones dirigidas al Grupo Especial y toda la informaci髇 facilitada con ese car醕ter por los dem醩 Miembros; y, adem醩, el Grupo Especial se re鷑e a puerta cerrada. En consecuencia, esperamos que todas las delegaciones respeten plenamente esas obligaciones y traten con la m醲ima prudencia y discreci髇 esos procedimientos. (las cursivas son nuestras) [Informe del Grupo Especial, Indonesia ?Autom髒iles, p醨rafo 14.1]

Por 鷏timo, deseamos recordar que los miembros del 觬gano de Apelaci髇 y su personal est醤 comprendidos en el p醨rafo 1 del art韈ulo VII de las Normas de Conducta, que dispone lo siguiente:

Las personas sujetas mantendr醤 en todo momento la confidencialidad de las deliberaciones y procedimiento de soluci髇 de diferencias y de cualquier informaci髇 que una parte designe como confidencial. (las cursivas son nuestras)

Por estas razones, no consideramos que sea necesario, dadas todas las circunstancias del presente caso, adoptar procedimientos adicionales para la protecci髇 de la informaci髇 comercial confidencial en estas actuaciones en apelaci髇.

 


Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.