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REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL 覴GANO DE APELACI覰

Recomendaciones sobre la aplicaci髇 ?P醨rafo 1 del art韈ulo 19 del ESD

I.0.1 Estados Unidos ?Algod髇 americano (Upland), p醨rafos 272-273     volver al principio
(WT/DS267/AB/R)

La cuesti髇 de si una medida que ha expirado es susceptible de una recomendaci髇 en virtud del p醨rafo 1 del art韈ulo 19 del ESD es diferente. El 觬gano de Apelaci髇 en el asunto Estados Unidos ?Determinados productos procedentes de las CE confirm?que la Medida del 3 de marzo hab韆 dejado de existir. Observ?que exist韆 una evidente incompatibilidad entre la constataci髇 del Grupo Especial en el sentido de que 搇a Medida del 3 de marzo ya no est?vigente?y su ulterior recomendaci髇 de que el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias (el 揙SD? pida a los Estados Unidos que pongan su Medida del 3 de marzo en conformidad con las obligaciones contra韉as en el marco de la OMC. Por consiguiente, el hecho de que una medida haya expirado puede afectar a la recomendaci髇 que puede hacer un grupo especial. Sin embargo, no resuelve la cuesti髇 preliminar de si un grupo especial puede examinar alegaciones con respecto a esa medida.

?El p醨rafo 8 del art韈ulo 7 del Acuerdo SMC dispone que cuando se ha determinado que 搎ue cualquier subvenci髇 ha tenido efectos desfavorables para los intereses de otro Miembro? el Miembro que otorgue la subvenci髇 揳doptar?las medidas apropiadas para eliminar los efectos desfavorables o retirar?la subvenci髇? (sin cursivas en el original) El empleo de las palabras 揾a tenido?sugiere que podr韆 existir un desfase temporal entre el pago de una subvenci髇 y cualesquiera efectos desfavorables consiguientes. Si las medidas que han expirado que sirven de base a pagos anteriores no pudieran impugnarse en procedimientos de soluci髇 de diferencias de la OMC, ser韆 dif韈il obtener medidas correctivas para esos efectos desfavorables. Adem醩, a diferencia del p醨rafo 7 del art韈ulo 3 y el p醨rafo 1 del art韈ulo 19 del ESD, las medidas correctivas previstas en el p醨rafo 8 del art韈ulo 7 del Acuerdo SMC para los efectos desfavorables de una subvenci髇 son: i) el retiro de la subvenci髇, o ii) la eliminaci髇 de los efectos desfavorables. La eliminaci髇 de los efectos desfavorables mediante medidas distintas del retiro de una subvenci髇 no ser韆 posible si la expiraci髇 de una medida la excluyera autom醫icamente del mandato de un grupo especial.


I.0.2 CE ?Subvenciones a la exportaci髇 de az鷆ar
, p醨rafo 332
(WT/DS265/AB/R, WT/DS266/AB/R, WT/DS283/AB/R)     volver al principio

Con arreglo al p醨rafo 1 del art韈ulo 19 del ESD, cuando los grupos especiales 搇leguen a la conclusi髇 de que una medida es incompatible con un acuerdo abarcado, recomendar醤 que el Miembro afectado la ponga en conformidad con ese acuerdo? (no se reproduce la nota de pie de p醙ina) El grupo especial no est?obligado a formular una recomendaci髇 sobre la manera en que el Miembro debe cumplir sus obligaciones o sobre el calendario para la aplicaci髇. No obstante, el p醨rafo 1 del art韈ulo 19 tambi閚 estipula que 揺l grupo especial o el 觬gano de Apelaci髇 podr醤 sugerir la forma en que el Miembro afectado podr韆 [aplicar las recomendaciones]? (sin cursivas en el original)

 


Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.