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REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL 覴GANO DE APELACI覰

Conclusiones inferidas de la negativa de una parte a facilitar informaci髇

I.1.1 Canad??Aeronaves, p醨rafo 187     volver al principio
(WT/DS70/AB/R)

?consideramos que el t閞mino 搒hould?de la tercera frase del p醨rafo 1 del art韈ulo 13 se utiliza, en el contexto del art韈ulo 13 considerado en su conjunto, en un sentido que no es simplemente exhortativo. Dicho de otro modo, en virtud del p醨rafo 1 del art韈ulo 13 del ESD los miembros tienen el deber de 揹ar una respuesta pronta y completa?a las solicitudes de informaci髇 que les dirija un grupo especial y est醤 obligados a hacerlo.


I.1.2 Canad??Aeronaves,
p醨rafo 203     volver al principio
(WT/DS70/AB/R)

A nuestro parecer, es evidente que el Grupo Especial ten韆 facultades legales para inferir conclusiones de los hechos que ten韆 ante s?梚ncluida la negativa del Canad?a facilitar la informaci髇 solicitada por el Grupo Especial?y pod韆 hacerlo discrecionalmente. ?/p>


I.1.3 Estados Unidos ?Gluten de trigo,
p醨rafo 171
(WT/DS166/AB/R)     volver al principio

?Como sostuvo el 觬gano de Apelaci髇 en Canad? ?Aeronaves, la negativa de un Miembro a proporcionar la informaci髇 que se le ha solicitado menoscaba gravemente la capacidad de un grupo especial de efectuar una evaluaci髇 objetiva de los hechos y del asunto, como lo exige el art韈ulo 11 del ESD. Esa negativa tambi閚 menoscaba la capacidad de otros Miembros de la OMC de tratar de alcanzar una soluci髇 損ronta?y 搒atisfactoria?de las diferencias con arreglo al procedimiento 搎ue negociaron al concluir el ESD? ?/p>


I.1.4 Estados Unidos ?Gluten de trigo,
p醨rafo 173
(WT/DS166/AB/R)     volver al principio

En consecuencia, hemos caracterizado la extracci髇 de inferencias como una tarea 揹iscrecional? comprendida en los deberes que asigna a los grupos especiales el art韈ulo 11 del ESD. ?/p>


I.1.5 Estados Unidos ?Gluten de trigo,
p醨rafo 174
(WT/DS166/AB/R)     volver al principio

?Como destacamos en Canad??Aeronaves, a los efectos del art韈ulo 11 del ESD, un grupo especial debe hacer inferencias sobre la base del conjunto de los hechos de los que hay constancia que sean pertinentes para la determinaci髇 concreta que se ha de formular. Cuando una parte se niega a proporcionar la informaci髇 que un grupo especial ha solicitado de conformidad con el p醨rafo 1 del art韈ulo 13 del ESD, esa negativa ser?uno de los hechos pertinentes de que se tiene constancia, y por cierto un hecho importante, que habr?de tenerse en cuenta para determinar cu醠 es la inferencia apropiada que ha de extraerse. Sin embargo, si un grupo especial pasase por alto o desatendiese otros hechos pertinentes, no efectuar韆 una 揺valuaci髇 objetiva?con arreglo al art韈ulo 11 del ESD. En este caso, como lo se馻l?el Grupo Especial, hab韆 otros hechos de que se ten韆 constancia que el Grupo Especial deb韆 incluir en su 揺valuaci髇 objetiva? ?/p>


I.1.6 Estados Unidos ?Gluten de trigo,
p醨rafo 175
(WT/DS166/AB/R)     volver al principio

Al examinar las inferencias extra韉as por el Grupo Especial de los hechos de que hay constancia, la tarea que nos incumbe en la apelaci髇 no consiste en rehacer desde el principio la evaluaci髇 de esos hechos ya efectuada por el Grupo Especial y decidir qu?inferencias hab韆mos extra韉o de los mismos. Debemos, en cambio, determinar si el Grupo Especial ha ejercido indebidamente su facultad discrecional, en el marco del art韈ulo 11, al no extraer ciertas inferencias de los hechos que ten韆 ante s? Un apelante que nos solicite la realizaci髇 de un examen a esos efectos debe indicar claramente de qu?manera el Grupo Especial ha ejercido indebidamente su facultad discrecional. Teniendo en cuenta todo el conjunto de los hechos, el apelante deber韆 hacer por lo menos lo siguiente: identificar los hechos consignados en el expediente de los cuales el Grupo Especial deb韆 haber extra韉o inferencias; indicar las inferencias de hecho o de derecho que el Grupo Especial deb韆 haber extra韉o de los hechos mencionados; y, por 鷏timo, explicar por qu? el no ejercicio de su facultad discrecional por el Grupo Especial mediante esas inferencias constituye un error de derecho en virtud del art韈ulo 11 del ESD.

 


Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.