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REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL 覴GANO DE APELACI覰

Fondo Monetario Internacional ?揅oherencia?/h1>

I.2.1 Argentina ? Textiles y prendas de vestir, p醨rafo 74
(WT/DS56/AB/R, WT/DS56/AB/R/Corr.1)     volver al principio

Por consiguiente, coincidimos con el Grupo Especial cuando afirma que 搉o observamos ninguna disposici髇 del Acuerdo entre el FMI y la OMC, la Declaraci髇 sobre la relaci髇 de la Organizaci髇 Mundial del Comercio con el Fondo Monetario Internacional y la Declaraci髇 sobre la contribuci髇 de la Organizaci髇 Mundial del Comercio al logro de una mayor coherencia en la formulaci髇 de la pol韙ica econ髆ica a escala mundial?que modifique las obligaciones de la Argentina en virtud del art韈ulo VIII del GATT de 1994. Tambi閚 coincidimos con el Grupo Especial en que 搮 ninguna excepci髇 prevista en el Acuerdo sobre la OMC excusar韆 a la Argentina del cumplimiento de las prescripciones del art韈ulo VIII del GATT? ?/p>


I.2.2 Argentina ?Textiles y prendas de vestir,
p醨rafos 84-85
(WT/DS56/AB/R, WT/DS56/AB/R/Corr.1)     volver al principio

La 鷑ica disposici髇 del Acuerdo sobre la OMC en que se prescribe que se entablen consultas con el FMI es el p醨rafo 2 del art韈ulo XV del GATT de 1994. En esa disposici髇 se prescribe que la OMC deber?entablar consultas con el FMI cuando se ocupe de 損roblemas relativos a las reservas monetarias, a las balanzas de pagos o a las disposiciones en materia de cambio? ?/p>

Como sucede en el Acuerdo sobre la OMC, en el Acuerdo entre el FMI y la OMC no existen disposiciones que prescriban que un grupo especial deba consultar con el FMI en un caso como el presente. En virtud del p醨rafo 8 de ese 鷏timo Acuerdo, en un caso que se refiera a 搈edidas cambiarias comprendidas en el 醡bito de jurisdicci髇 del Fondo? esta organizaci髇 搃nformar?por escrito al 髍gano competente de la OMC (incluidos los grupos especiales de soluci髇 de diferencias) ?de si tales medidas son compatibles con el Convenio Constitutivo del Fondo? Sin embargo, la presente diferencia no se refiere a 搈edidas cambiarias comprendidas en el 醡bito de jurisdicci髇 del Fondo? En el p醨rafo 8 tambi閚 se dispone que el FMI 損odr?comunicar por escrito a la [OMC] o a cualesquiera de sus 髍ganos (excepto los grupos especiales de soluci髇 de diferencias de la OMC) sus opiniones sobre cuestiones de inter閟 mutuo 厰. (Cursivas a馻didas.) Es evidente que el FMI no est? autorizado a dar sus opiniones a un grupo especial de soluci髇 de diferencias de la OMC sobre cuestiones que no est閚 relacionadas con medidas cambiarias comprendidas en el 醡bito de su jurisdicci髇, a menos que se lo solicite un grupo especial, con arreglo al art韈ulo 13 del ESD.


I.2.3 India ?Restricciones cuantitativas,
p醨rafos 149, 151-152
(WT/DS90/AB/R)     volver al principio

Sobre la base de las disposiciones citadas, el Grupo Especial formul?al FMI una serie de preguntas en relaci髇 con la situaci髇 de la balanza de pagos de la India. El Grupo Especial dio un peso considerable a las opiniones expuestas por el FMI en su respuesta a esas preguntas. No obstante, no hay nada en el informe del Grupo Especial que apoye el argumento de la India de que el Grupo Especial deleg?en el FMI su funci髇 judicial de hacer una evaluaci髇 objetiva del asunto. Una lectura atenta del informe del Grupo Especial pone claramente de manifiesto que 閟te no se limit?a aceptar las opiniones del FMI, sino que realiz?una evaluaci髇 cr韙ica de esas opiniones y tuvo en cuenta adem醩 otros datos y opiniones para llegar a sus conclusiones.

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Concluimos que el Grupo Especial ha hecho una evaluaci髇 objetiva del asunto que se le ha sometido, y por consiguiente, no compartimos la opini髇 de la India de que el Grupo Especial ha actuado de forma incompatible con el art韈ulo 11 del ESD.

Las partes debatieron detenidamente ante el Grupo Especial la cuesti髇 de si el p醨rafo 2 del art韈ulo XV del GATT de 1994 obliga a los grupos especiales a consultar al FMI y a considerar como concluyentes ciertas determinaciones del FMI. No obstante, el Grupo Especial no consider?necesario, a los efectos de esta diferencia, adoptar una decisi髇 sobre esa cuesti髇. Dado que esta constataci髇 del Grupo Especial no ha sido objeto de apelaci髇, nos abstenemos de pronunciarnos al respecto.

 


Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.