EN ESTA P罣INA:
L.0.1 Estados Unidos
?Algod髇 americano
(Upland), p醨rafo 512
(WT/DS267/AB/R)
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?recordamos que el p醨rafo 1 del art韈ulo 24 del ESD exige que 揫e]n todas las etapas de la determinaci髇 de las causas de una diferencia o de los procedimientos de soluci髇 de diferencias en que intervenga un pa韘 menos adelantado Miembro se prestar?particular consideraci髇 a la situaci髇 especial de los pa韘es menos adelantados Miembros? Reconocemos plenamente la importancia que tiene esta disposici髇?.
Los
textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la
OMC en Ginebra.