EN ESTA P罣INA:
> CE ?Hormonas, p醨rafo 152
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M.4.1 CE ?Hormonas, p醨rafo 152 volver al principio
(WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R)
?Consideramos que la decisi髇 [del Grupo Especial] de celebrar una reuni髇 conjunta con los expertos cient韋icos es coherente con la letra y el esp韗itu del p醨rafo 3 del art韈ulo 9 del ESD. Sin duda, ser韆 un empleo antiecon髆ico de tiempo y de recursos obligar al Grupo Especial a celebrar dos reuniones sucesivas pero separadas en las que se reuniera dos veces al mismo grupo de expertos, a expresar sus puntos de vista dos veces respecto de los mismos asuntos cient韋icos y t閏nicos relacionados con las mismas medidas que impugnan las CE. No creemos que el Grupo Especial haya incurrido en error al abordar las objeciones procesales de las CE 鷑icamente cuando las Comunidades Europeas pueden formular una alegaci髇 concreta de da駉. Para nosotros es evidente que una objeci髇 procesal suscitada por una parte en una diferencia debe ser suficientemente espec韋ica para permitir que la aborde el grupo especial.
M.4.2 CE ?Hormonas, p醨rafo 153
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(WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R)
?Tener acceso a una fuente com鷑 de informaci髇 permite al grupo especial y a las partes ahorrar tiempo evitando la duplicaci髇 de la compilaci髇 y an醠isis de informaci髇 ya presentada en el otro proceso. ?el Grupo Especial trat?de evitar demoras innecesarias, mediante un esfuerzo para cumplir con la letra y el esp韗itu del p醨rafo 3 del art韈ulo 9 del ESD. ?
M.4.3 CE ?Hormonas, p醨rafo 154
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(WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R)
?Aunque el p醨rafo 1 del art韈ulo 12 y el ap閚dice 3 del ESD no requieren espec韋icamente que el Grupo Especial conceda esta oportunidad a los Estados Unidos [de participar en la segunda reuni髇 sustantiva del proceso incoado por el Canad醈, creemos que esta decisi髇 queda a la razonable discreci髇 y autoridad del Grupo Especial, sobre todo si 閟te la considera necesaria para garantizar a todas las partes un proceso con las debidas garant韆s legales. ?/p>
Los
textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la
OMC en Ginebra.