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REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL 覴GANO DE APELACI覰

Reclamaciones no basadas en una infracci髇

N.2.1 P醨rafo 1 b) del art韈ulo XXIII del GATT de 1994 ?Aspectos generales     volver al principio

N.2.1.1 CE ?Amianto, p醨rafos 185-186
(WT/DS135/AB/R)

?En el p醨rafo 1 a) se establece una base jur韉ica para formular una alegaci髇 en el sentido de que un Miembro no ha cumplido una o varias de las obligaciones que ha contra韉o en virtud del GATT de 1994. Por lo tanto, una alegaci髇 basada en el p醨rafo 1 a) del art韈ulo XXIII est?fundada cuando un Miembro ha actuado de manera incompatible con una disposici髇 del GATT de 1994. En el p醨rafo 1 b) del art韈ulo XXIII se establece un fundamento diferente para hacer una alegaci髇 en el sentido de que, a consecuencia de la aplicaci髇 de una medida, 揷ontraria o no a las disposiciones?del GATT de 1994, un Miembro ha 揳nulado o menoscabado?搗entajas?resultantes para otro Miembro. Por consiguiente, de conformidad con el p醨rafo 1 b) del art韈ulo XXIII, no es necesario demostrar que la medida en cuesti髇 es incompatible con una disposici髇 del GATT de 1994 o que la infringe. Por este motivo, los asuntos basados en el p醨rafo 1 b) del art韈ulo XXIII se denominan a veces asuntos planteados 揺n casos en que no hay infracci髇 de disposiciones? sin embargo, se馻lamos que la expresi髇 揷asos en que no hay infracci髇 de disposiciones?no aparece en esta disposici髇. La finalidad de este recurso, bastante inusitado, fue descrita por el Grupo Especial que entendi?en el asunto Comunidad Econ髆ica Europea ?Primas y subvenciones abonadas a los elaboradores y a los productores de semillas oleaginosas y prote韓as conexas destinadas a la alimentaci髇 animal (?i>Comunidad Econ髆ica Europea ?Semillas oleaginosas? en los siguientes t閞minos:

La idea [匽 subyacente [a las disposiciones del p醨rafo 1 b) del art韈ulo XXIII] es que la mejora de las posibilidades de competencia que cabe leg韙imamente esperar de una concesi髇 arancelaria puede verse frustrada no s髄o por medidas contrarias al Acuerdo General sino tambi閚 por medidas compatibles con este instrumento. Para animar a las partes contratantes a otorgar concesiones arancelarias debe por tanto conced閞seles el derecho a buscar resarcimiento cuando otra parte contratante menoscabe una concesi髇 rec韕roca a consecuencia de la aplicaci髇 de cualquier medida compatible o no con el Acuerdo General (sin cursivas en el original). [BISD 37S/93, p醨rafo 144]

Al igual que el Grupo Especial que entendi? en el asunto Jap髇 ?Medidas que afectan a las pel韈ulas y el papel fotogr醘icos de consumo (?i>Jap髇 ?Pel韈ulas?, consideramos que el recurso previsto en el p醨rafo 1 b) del art韈ulo XXIII 揹ebe ser objeto de un enfoque prudente y seguir siendo una acci髇 excepcional? ?/p>


N.2.2 P醨rafo 1 b) del art韈ulo XXIII del GATT de 1994 ?搖na medida?nbsp;    volver al principio

N.2.2.1 CE ?Amianto, p醨rafos 187-188
(WT/DS135/AB/R)

?As?pues, los t閞minos empleados en la disposici髇 se馻lan claramente que una reclamaci髇 puede prosperar en el marco del p醨rafo 1 b) del art韈ulo XXIII incluso si la medida es 揷ontraria?a alguna disposici髇 sustantiva del GATT de 1994. De ello se sigue que una medida puede, al mismo tiempo, ser incompatible con una disposici髇 del GATT de 1994, o infringirla, y sin embargo motivar una reclamaci髇 en virtud del p醨rafo 1 b) del art韈ulo XXIII. Como es natural, si una medida es 揷ontraria?a una disposici髇 del GATT de 1994, la misma debe estar comprendida en el 醡bito de aplicaci髇 de esa disposici髇 del GATT de 1994. Estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que esta interpretaci髇 del p醨rafo 1 b) del art韈ulo XXIII es coherente con lo manifestado en los informes de los Grupos Especiales que se ocuparon de los asuntos Jap髇 ?Pel韈ulas y CEE ?Semillas oleaginosas, en los que se sostiene la tesis de que el p醨rafo 1 b) del art韈ulo XXIII se aplica a medidas que est醤 simult醤eamente comprendidas en el 醡bito de aplicaci髇 de otras disposiciones del GATT de 1994. ?/p>

?El uso de la palabra ?i>any? en ingl閟, parece indicar que puede proporcionar ese fundamento cualquier tipo de medida. El texto no distingue entre los tipos de medidas ni excluye ninguno de ellos. Es evidente, por tanto, que el texto del p醨rafo 1 b) del art韈ulo XXIII contradice el argumento de las Comunidades Europeas de que ciertos tipos de medidas, aquellas con objetivos de protecci髇 de la salud, est醤 excluidas del 醡bito de aplicaci髇 del p醨rafo 1 b) del art韈ulo XXIII.

 


Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.