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REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL 覴GANO DE APELACI覰

Anulaci髇 o menoscabo

N.3.1 CE ?Banano III, p醨rafos 252-253     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

Tambi閚 es pertinente a este respecto el informe del Grupo Especial en el asunto Estados Unidos ?Superfund, al que se ha remitido el Grupo Especial. En ese asunto, el Grupo Especial examin?el argumento de que las medidas que ejercen 搒髄o un efecto insignificante sobre el volumen de las exportaciones no anulan o menoscaban las ventajas resultantes de la primera cl醬sula del p醨rafo 2 del art韈ulo III 厰, y lleg?a la conclusi髇 (confirmando las opiniones de Grupos Especiales anteriores) de que:

El p醨rafo 2 del art韈ulo III, primera cl醬sula, no puede interpretarse en el sentido de proteger las expectativas referentes a los vol鷐enes de las exportaciones; protege las expectativas acerca de la relaci髇 de competencia entre los productos importados y los nacionales. Una variaci髇 de esa relaci髇 competitiva que sea contraria a esta disposici髇 debe consiguientemente considerarse ipso facto anulaci髇 o menoscabo de ventajas resultantes del Acuerdo General. Por tanto la demostraci髇 de que una medida incompatible con el p醨rafo 2 del art韈ulo III, primera cl醬sula, ejerce efectos nulos o insignificantes no constituir韆, en opini髇 del Grupo Especial, demostraci髇 suficiente de que las ventajas resultantes de esa disposici髇 no se han anulado o menoscabado, aun en el caso de que tal refutaci髇 fuera, en principio, leg韙ima. [BISD 34S/157, p醨rafo 5.1.9]

El Grupo Especial encargado de examinar el asunto Estados Unidos ?Superfund decidi?en consecuencia 搎ue no examinar韆 los alegatos de las partes relativos a los efectos comerciales del diferencial impositivo? por las razones jur韉icas expuestas. El razonamiento seguido en el asunto Estados Unidos ?Superfund es igualmente v醠ido en el presente caso.


N.3.2 CE ?Subvenciones a la exportaci髇 de az鷆ar, p醨rafo 296
(WT/DS265/AB/R, WT/DS266/AB/R, WT/DS283/AB/R)     volver al principio

?en virtud del p醨rafo 8 del art韈ulo 3, cuando un Miembro ha actuado de manera incompatible con un acuerdo abarcado, se presume que esa incompatibilidad anula o menoscaba ventajas resultantes para otros Miembros. Recae entonces en el Miembro demandado la carga de refutar esa presunci髇 demostrando que la infracci髇 no dio lugar a anulaci髇 o menoscabo. Observamos que el p醨rafo 8 del art韈ulo 3 equipara el concepto de 揳nulaci髇 o menoscabo?y el de 揺fectos desfavorables para otros Miembros? aunque el ESD no define los 揺fectos desfavorables?


N.3.3 CE ?Subvenciones a la exportaci髇 de az鷆ar, p醨rafo 299
(WT/DS265/AB/R, WT/DS266/AB/R, WT/DS283/AB/R)     volver al principio

El texto del p醨rafo 8 del art韈ulo 3 del ESD indica que un Miembro puede refutar la presunci髇 de anulaci髇 o menoscabo demostrando que su transgresi髇 de las normas de la OMC no tiene efectos desfavorables para otros Miembros. Las p閞didas de comercio constituyen un ejemplo obvio de efectos desfavorables comprendidos en el p醨rafo 8 del art韈ulo 3. A menos que un Miembro demuestre que las subvenciones a la exportaci髇 incompatibles con normas de la OMC no causan efectos desfavorables, no nos parece que las expectativas de un Miembro reclamante puedan influir en la constataci髇 correspondiente al p醨rafo 8 del art韈ulo 3 del ESD. Por consiguiente, las Comunidades Europeas no han refutado la presunci髇 de anulaci髇 o menoscabo que establece esa disposici髇.

 


Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.