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REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL 覴GANO DE APELACI覰

Participaci髇 de abogados privados en los procedimientos de soluci髇 de diferencias

P.4.1 CE ?Banano III, p醨rafo 10     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

?no hay ninguna disposici髇 del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio (揂cuerdo sobre la OMC?, del ESD o de los Procedimientos de trabajo, ni ninguna norma de derecho internacional consuetudinario o regla de la pr醕tica de los tribunales internacionales que impida a un Miembro de la OMC decidir cu醠 debe ser la composici髇 de su delegaci髇 en los procedimientos del 觬gano de Apelaci髇. ?resolvemos que incumbe a los Miembros de la OMC decidir qui閚es deben representarlos, como miembros de sus delegaciones, en una audiencia del 觬gano de Apelaci髇.


P.4.2 CE ?Banano III,
p醨rafo 12     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

?Conviene destacar que la representaci髇 por asesores jur韉icos elegidos por el propio gobierno puede tener especial importancia 梕specialmente en el caso de los pa韘es en desarrollo Miembros?para hacer posible la plena participaci髇 en los procedimientos de soluci髇 de diferencias. Adem醩, dado que, con arreglo a su mandato, el 觬gano de Apelaci髇 s髄o debe examinar las cuestiones de derecho abordadas en los informes de los grupos especiales o las interpretaciones jur韉icas que 閟tos hayan formulado, la posibilidad de que los gobiernos est閚 representados en el procedimiento del 觬gano de Apelaci髇 por asesores jur韉icos debidamente preparados reviste especial importancia.

 


Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.