REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL 覴GANO DE APELACI覰
Publicaci髇 y aplicaci髇 de los reglamentos comerciales
EN ESTA P罣INA:
> P醨rafo 1 del art韈ulo X del GATT de 1994 ?Publicaci髇 de leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de aplicaci髇 general
> P醨rafo 2 del art韈ulo X del GATT de 1994 ?Publicaci髇 de medidas de car醕ter general
> P醨rafo 3 del art韈ulo X del GATT de 1994 ?Aplicaci髇 de manera uniforme, imparcial y razonable
> P醨rafo 1 del Anexo B sobre 揟ransparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias?del Acuerdo MSF
P.5.1 P醨rafo 1 del art韈ulo X del GATT de 1994 ?Publicaci髇 de leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de aplicaci髇 general volver al principio
P.5.1.1 CE ?Productos av韈olas, p醨rafo
111
(WT/DS69/AB/R)
El p醨rafo 1 del art韈ulo X del GATT de 1994 aclara que ese art韈ulo no se refiere a transacciones espec韋icas, sino a las normas 揹e aplicaci髇 general? ?/p>
P.5.1.2 CE ?Productos av韈olas, p醨rafo
113
(WT/DS69/AB/R)
?Aunque es cierto que, como sostiene el Brasil, cualquier medida de aplicaci髇 general habr?de aplicarse siempre en casos espec韋icos, no cabe considerar que el trato concreto dado a cada env韔 constituya una medida 揹e aplicaci髇 general?en el sentido del art韈ulo X. ?/p>
P.5.1.3 CE ?Productos av韈olas, p醨rafo
115
(WT/DS69/AB/R)
?As?pues, en la medida en que la apelaci髇 del Brasil se refiere al contenido sustantivo de las propias normas de las CE y no a su publicaci髇 o aplicaci髇, esa apelaci髇 queda fuera del 醡bito de aplicaci髇 del art韈ulo X del GATT de 1994. La compatibilidad con la OMC de ese contenido sustantivo ha de determinarse en conexi髇, no con el art韈ulo X del GATT de 1994, sino con las disposiciones de los acuerdos abarcados.
P.5.2 P醨rafo 2 del art韈ulo X del
GATT de 1994 ?Publicaci髇 de medidas de car醕ter general
volver al principio
P.5.2.1 Estados Unidos
?Ropa interior, p醙ina
23
(WT/DS24/AB/R)
El Grupo Especial constat?que la medida de limitaci髇 de salvaguardia impuesta por los Estados Unidos era una 搈edida de car醕ter general?en el sentido del p醨rafo 2 del art韈ulo X. Hacemos nuestra esa constataci髇. ?/p>
P.5.3 P醨rafo 3 del art韈ulo X del GATT de
1994 ?Aplicaci髇 de manera uniforme, imparcial y razonable
volver al principio
P.5.3.1 CE ?Banano III, p醨rafo 200
(WT/DS27/AB/R)
?Del texto del p醨rafo 3 a) del art韈ulo X se desprende claramente que los requisitos de 搖niformidad, imparcialidad y razonabilidad?no se aplican a las propias leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas, sino a la administraci髇 de tales leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas. La situaci髇 del p醨rafo 3 a) del art韈ulo X dentro de dicho art韈ulo, que se titula 揚ublicaci髇 y aplicaci髇 de los reglamentos comerciales?y la lectura de los dem醩 p醨rafos del art韈ulo X, aclaran que el art韈ulo X se aplica a la administraci髇 de las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas. En la medida en que las propias leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas sean discriminatorias, cabe examinar su compatibilidad con las disposiciones pertinentes del GATT de 1994.
P.5.4 P醨rafo 1 del Anexo B sobre 揟ransparencia de las reglamentaciones sanitarias y
fitosanitarias?del Acuerdo MSF volver al principio
P.5.4.1 Jap髇 ?Productos agr韈olas II, p醨rafos
105-106
(WT/DS76/AB/R)
Consideramos que la lista de instrumentos contenidos en la nota al p醨rafo 1 del Anexo B es, como se desprende de los t閞minos 搕ales como? no exhaustiva. El 醡bito de aplicaci髇 de la prescripci髇 de publicaci髇 no se limita a 搇eyes, decretos u 髍denes? sino que incluye, en nuestra opini髇, otros instrumentos que son aplicables por lo general y que tienen car醕ter similar a los instrumentos mencionados expl韈itamente en la lista ilustrativa de la nota al p醨rafo 1 del Anexo B.
El objeto y la finalidad del p醨rafo 1 del Anexo B es 搎ue los Miembros interesados puedan conocer el contenido?de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias adoptadas o mantenidas por otros Miembros, y aumentar as?la transparencia en lo que respecta a esas medidas. En nuestra opini髇, el 醡bito de aplicaci髇 de la exigencia de publicaci髇 del p醨rafo 1 del Anexo B debe interpretarse a la luz del objeto y finalidad de esta disposici髇.
Los
textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la
OMC en Ginebra.