EN ESTA P罣INA:
> Estados Unidos ?Determinados productos procedentes de las CE, p醨rafo 120
> Estados Unidos ?Hilados de algod髇, p醨rafo 120
S.9.1 Estados Unidos
?Determinados productos
procedentes de las CE, p醨rafo 120 volver al principio
(WT/DS165/AB/R)
La obligaci髇 de los Miembros de la OMC de no suspender las concesiones u otras obligaciones sin autorizaci髇 previa del OSD se enuncia expl韈itamente en el p醨rafo 6 del art韈ulo 22 y en el p醨rafo 2 c) del art韈ulo 23, y no en el p醨rafo 7 del art韈ulo 3 del ESD. ?Consideramos, sin embargo, que si un Miembro ha infringido el p醨rafo 6 del art韈ulo 22 y el p醨rafo 2 c) del art韈ulo 23 del ESD, dicho Miembro ha actuado tambi閚 necesariamente, en vista del car醕ter y el contenido de la 鷏tima frase del p醨rafo 7 del art韈ulo 3, en forma contraria a esta 鷏tima disposici髇.
S.9.2 Estados Unidos ?Hilados de algod髇,
p醨rafo 120
(WT/DS192/AB/R)
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Respaldan nuestra opini髇 las normas generales del derecho internacional sobre la responsabilidad de los Estados, que exigen que las contramedidas adoptadas en respuesta al incumplimiento por los Estados de sus obligaciones internacionales sean proporcionales al perjuicio sufrido. De forma an醠oga, observamos que el p醨rafo 4 del art韈ulo 22 del ESD establece que el nivel de la suspensi髇 de las concesiones ser?equivalente al de la anulaci髇 o menoscabo. Se ha interpretado sistem醫icamente que esta disposici髇 del ESD no justifica compensaciones de car醕ter punitivo. Ambos ejemplos aclaran las consecuencias del incumplimiento por los Estados de sus obligaciones internacionales, mientras que una medida de salvaguardia es solamente una medida correctiva de actos de 揷omercio leal?compatibles con la OMC. Ser韆 absurdo que el incumplimiento de una obligaci髇 internacional fuera sancionada con contramedidas proporcionadas y, que sin que hubiera habido una infracci髇 de esa naturaleza, un Miembro de la OMC estuviera sujeto a la atribuci髇 desproporcionada y, en consecuencia, 損unitiva? de un perjuicio grave no causado 韓tegramente por sus exportaciones. A nuestro juicio, esta exorbitante desviaci髇 del principio de proporcionalidad en relaci髇 con la atribuci髇 del perjuicio grave s髄o podr韆 estar justificada si los redactores del ATV la hubieran establecido expresamente, lo que no es as?
Los
textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la
OMC en Ginebra.