EN ESTA P罣INA:
> Jap髇 ?Bebidas alcoh髄icas II, p醙ina 20
> Chile ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo 60
> Estados Unidos ?EVE, p醨rafo 90
> Estados Unidos ?EVE, p醨rafo 98
T.3.1 Jap髇 ?Bebidas alcoh髄icas II, p醙ina 20
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(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)
?Los Miembros de la OMC son libres de perseguir sus propios objetivos nacionales mediante la tributaci髇 o la reglamentaci髇 interiores siempre y cuando no lo hagan de manera que infrinjan lo dispuesto en el art韈ulo III o cualquier otro compromiso contra韉o en el marco del Acuerdo sobre la OMC.
T.3.2 Chile ?Bebidas alcoh髄icas,
p醨rafo
60 volver al principio
(WT/DS87/AB/R, WT/DS110/AB/R)
Los Miembros de la OMC tienen facultades soberanas para determinar la base o bases sobre las cuales gravar醤 mercanc韆s tales como, por ejemplo, las bebidas alcoh髄icas destiladas, y para clasificar en consecuencia esas mercanc韆s, a condici髇, por supuesto, de que respeten sus compromisos en el marco de la OMC. La referencia que figura en la segunda frase del p醨rafo 2 del art韈ulo III del GATT de 1994 a que 搉o est?sujeto a un impuesto similar?no constituye en s?misma una prohibici髇 de la clasificaci髇 de las mercanc韆s con fines fiscales y reglamentarios que los Miembros se hayan fijado a s?mismos como leg韙imos y deseables. Los Miembros de la OMC son libres de gravar las bebidas alcoh髄icas destiladas sobre la base de su contenido de alcohol y de su precio, en tanto la clasificaci髇 fiscal no se aplique de manera que se proteja la producci髇 nacional frente a las importaciones. El contenido de alcohol, como cualquier otra base o criterio tributario, est?sujeto a la norma jur韉ica consagrada en el p醨rafo 2 del art韈ulo III del GATT de 1994.
T.3.3 Estados Unidos
?EVE,
p醨rafo 90 volver al principio
(WT/DS108/AB/R)
?En principio, un Miembro tiene la potestad soberana de gravar cualquier categor韆 de ingresos que desee. Tambi閚 tiene la libertad de no gravar determinadas categor韆s de ingresos. ?/p>
T.3.4 Estados Unidos
?EVE,
p醨rafo 98 volver al principio
(WT/DS108/AB/R)
?no hay ninguna categor韆 de ingresos, sean devengados en el extranjero o en el pa韘, que los Miembros de la OMC est閚 obligados a gravar conforme a las normas de la OMC. ?/p>
Los
textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la
OMC en Ginebra.