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REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL 覴GANO DE APELACI覰

Exenciones

W.1.1 CE ?Banano III, p醨rafo 183     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

?Ni las circunstancias en que se desarroll?la negociaci髇 de la exenci髇 relativa al Convenio de Lom? ni la necesidad de interpretar esa exenci髇 en un sentido que haga posible el logro de sus objetivos, nos autorizan a prescindir del texto claro e inequ韛oco de la exenci髇 relativa al Convenio de Lom? y a ampliar su 醡bito de aplicaci髇 a una dispensa del cumplimiento de las obligaciones derivadas del art韈ulo XIII. Adem醩, aunque tanto el art韈ulo I como el art韈ulo XIII del GATT de 1994 son disposiciones de no discriminaci髇, la relaci髇 entre ellos no es de tal naturaleza que una dispensa de las obligaciones derivadas del art韈ulo I lleve aparejada una dispensa de las obligaciones derivadas del art韈ulo XIII.


W.1.2 CE ?Banano III,
p醨rafo 184     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

La interpretaci髇 que hace del Convenio de Lom?el Grupo Especial, con arreglo a la cual la exenci髇 abarca una dispensa del cumplimiento de las obligaciones del GATT de 1994 en relaci髇 con la asignaci髇 de contingentes arancelarios, es dif韈il de conciliar con la reducida pr醕tica del GATT en la interpretaci髇 de exenciones, las disciplinas estrictas a las que se someten las exenciones en el Acuerdo sobre la OMC, los antecedentes de las negociaciones de la exenci髇 de que se trata y la reducida pr醕tica del GATT en lo que respecta al otorgamiento de exenciones de las obligaciones dimanantes del art韈ulo XIII.


W.1.3 CE ?Banano III,
p醨rafo 185     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

?Aunque el Acuerdo sobre la OMC no establece normas espec韋icas sobre la interpretaci髇 de las exenciones, tanto el art韈ulo IX del Acuerdo sobre la OMC como el Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que establecen los requisitos para la concesi髇 y pr髍roga de exenciones, subrayan el car醕ter excepcional de las exenciones y las someten a disciplinas estrictas. En consecuencia, al interpretar exenciones hemos de actuar con gran cautela.

 


Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.