国产麻豆一精品一av一免费,亚洲av无码日韩av无码网址,夜精品无码a片一区二区蜜桃,A级成人片一区二区三区

REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL 覴GANO DE APELACI覰

Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇

EN ESTA P罣INA:

> Aspectos generales
> P醨rafo 1 de la Regla 3 ?Adopci髇 de decisiones
> P醨rafo 2 de la Regla 3 ?Opini髇 coincidente ?p醨rafo 11 del art韈ulo 17 del ESD
> Regla 8 ?Normas de Conducta ?Confidencialidad. V閍se tambi閚 Informaci髇 comercial confidencial (B.4); Confidencialidad (C.6)
> Regla 13 ?Sustituci髇 de un Miembro del 觬gano de Apelaci髇 en una secci髇. V閍se tambi閚 Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇, Regla 16 ?Procedimiento (W.2.6)
> Regla 16 ?Procedimiento. V閍se tambi閚 Escritos amicus curiae, Procedimiento adicional (A.2.3); Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇, Regla 26 ?Plan de trabajo (W.2.10); Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇, Regla 27 ?Audiencia (W.2.11)
> Regla 20 ?Anuncio de apelaci髇
> Regla 23 ?Apelaciones m鷏tiples ?(apelaci髇 cruzada). V閍se tambi閚 Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇, Regla 20 ?Anuncio de apelaci髇 (W.2.7); Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇, Regla 22 ?Comunicaci髇 del apelado (W.2.7A)
> Regla 24 ?Terceros participantes. V閍se tambi閚 Derechos de tercero (T.8); Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇, Regla 26 ?Plan de trabajo (W.2.10); Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇, Regla 27 ?Audiencia (W.2.11)
> Regla 26 ?Plan de trabajo
> Regla 27 ?Audiencia. V閍se tambi閚 Informaci髇 comercial confidencial (B.4); Confidencialidad (C.6)
> Regla 28 ?Respuestas escritas
> Regla 30 ?Desistimiento

W.2.1 Aspectos generales     volver al principio

W.2.1.1 Estados Unidos ?EVE, p醨rafo 166
(WT/DS108/AB/R)

?Las normas de procedimiento del sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC tienen por objeto promover, no el desarrollo de t閏nicas de litigio, sino simplemente la soluci髇 equitativa, r醦ida y eficaz de las diferencias comerciales.

W.2.1.2 CE ?Sardinas, p醨rafo 139
(WT/DS231/AB/R)

?hacemos hincapi?en que los Procedimientos de trabajo no deben interpretarse de una manera que pudiera menoscabar la eficacia del sistema de soluci髇 de diferencias ya que se han elaborado de conformidad con el ESD y como medio de asegurar que el mecanismo de soluci髇 de diferencias logre el objetivo de hallar una soluci髇 positiva a las diferencias. ?/p>


W.2.2 P醨rafo 1 de la Regla 3 ?Adopci髇 de decisiones     volver al principio

W.2.2.1 CE ?Amianto, p醨rafo 51
(WT/DS135/AB/R)

?tras la celebraci髇 de consultas entre los siete miembros del 觬gano de Apelaci髇, adoptamos, de conformidad con el p醨rafo 1 de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo, un procedimiento adicional, a los efectos de esta apelaci髇 solamente, para tramitar las comunicaciones escritas recibidas de personas que no fueran las partes ni los terceros en esta diferencia (el 損rocedimiento adicional?. ?/p>


W.2.3 P醨rafo 2 de la Regla 3 ?Opini髇 coincidente ?p醨rafo 11 del art韈ulo 17 del ESD     volver al principio

W.2.3.1 CE ?Amianto, p醨rafo 149
(WT/DS135/AB/R)

Un miembro de la Divisi髇 que entiende en el presente recurso de apelaci髇 desea formular una declaraci髇 concurrente: Desear韆 dejar totalmente aclarado, ante todo, que estoy de acuerdo con las constataciones y conclusiones a que ha llegado la Divisi髇 en las secciones que indico a continuaci髇, as?como con los razonamientos que las sustentan: secci髇 V (Acuerdo OTC); secci髇 VII (apartado b) del art韈ulo XX del GATT de 1994 y art韈ulo 11 del ESD); secci髇 VIII (p醨rafo 1 b) del art韈ulo XXIII del GATT de 1994), y secci髇 IX (constataciones y conclusiones) del informe. La presente declaraci髇 concurrente, en otras palabras, s髄o se refiere a la secci髇 VI del informe (los 損roductos similares?en el sentido del p醨rafo 4 del art韈ulo III del GATT de 1994).

W.2.3.2 CE ?Amianto, p醨rafo 150
(WT/DS135/AB/R)

M醩 especialmente, con respecto a la secci髇 VI del informe, me uno a las constataciones y conclusiones expuestas en los p醨rafos 116, 126, 128, 131, 132, 141, 147 y 148. Debo decir que, en realidad, estoy de acuerdo con mucho m醩 que las meras constataciones y conclusiones contenidas en esos 8 p醨rafos del informe. No obstante, es imposible, en la pr醕tica, aclarar e indicar con qu?parte de cada uno de los m醩 de 60 p醨rafos que constituyen la secci髇 VI de nuestro informe, coincido. Tampoco es posible ofrecer una declaraci髇 detallada con respecto a las partes que despu閟 restar韆n. Por consiguiente, en la exposici髇 que sigue me referir? s髄o a dos cuestiones vinculadas entre s?

W.2.3.3 CE ?Amianto, p醨rafo 154
(WT/DS135/AB/R)

?Adem醩, en futuros contextos concretos, la l韓ea divisoria entre las concepciones 揻undamentalmente? y 揺xclusivamente?econ髆icas de la 搒imilitud?de los productos en el marco del p醨rafo 4 del art韈ulo III puede resultar en la pr醕tica muy dif韈il de trazar. Me parece prudente reservarse la opini髇 sobre una cuesti髇 tan importante, en realidad filos骹ica, que puede llevar consigo consecuencias imprevisibles, y dejar esa cuesti髇 para otra apelaci髇 y para otro d韆, o quiz醩 para otras apelaciones y otros d韆s. Reservo, por tanto, mi opini髇 sobre esta cuesti髇.


W.2.3A P醨rafo 2 de la Regla 3 ?Declaraci髇 separada ?p醨rafo 11 del art韈ulo 17 del ESD     volver al principio

W.2.3A.1 Estados Unidos ?Algod髇 americano (Upland), p醨rafo 631
(WT/DS267/AB/R)

Un miembro de la Secci髇 que entiende en la presente apelaci髇 desea hacer una breve declaraci髇 separada. Ante todo, desear韆 que quedara absolutamente claro que coincido con las constataciones y las conclusiones y con el razonamiento expuesto en todas las anteriores secciones del presente informe con excepci髇 de una, en concreto, la secci髇 C supra, que se refiere al p醨rafo 2 del art韈ulo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. S髄o con respecto a la interpretaci髇 del p醨rafo 2 del art韈ulo 10 me veo obligado a exponer respetuosamente mi discrepancia.

W.2.3A.2 Estados Unidos ?Algod髇 americano (Upland), p醨rafo 641 y nota 952
(WT/DS267/AB/R)

Reconozco asimismo que esta interpretaci髇 del p醨rafo 2 del art韈ulo 10 implica tambi閚 consecuencias para algunas de las dem醩 alegaciones formuladas en apelaci髇 tanto por los Estados Unidos como por el Brasil en relaci髇 con los programas de garant韆s de cr閐itos a la exportaci髇 de los Estados Unidos. En cuanto a las dem醩 secciones del presente informe que tratan de las garant韆s de cr閐itos a la exportaci髇, estoy de acuerdo en que la interpretaci髇 y los an醠isis jur韉icos contenidos en tales secciones se desprenden l骻icamente de la opini髇 de mis colegas de la Secci髇 con respecto al p醨rafo 2 del art韈ulo 10, como se expone en los p醨rafos 605 a 630 del presente informe.952


W.2.4 Regla 8 ?Normas de Conducta ?Confidencialidad.
V閍se tambi閚 Informaci髇 comercial confidencial (B.4); Confidencialidad (C.6)     volver al principio

W.2.4.1 Brasil ?Aeronaves, p醨rafo 124
(WT/DS46/AB/R)

  Canad??Aeronaves, p醨rafo 146
 (WT/DS70/AB/R)

?los miembros del 觬gano de Apelaci髇 y su personal est醤 comprendidos en el p醨rafo 1 del art韈ulo VII de las Normas de Conducta, que dispone lo siguiente:

Las personas sujetas mantendr醤 en todo momento la confidencialidad de las deliberaciones y procedimiento de soluci髇 de diferencias y de cualquier informaci髇 que una parte designe como confidencial. (It醠icas a馻didas)


W.2.5 Regla 13 ?Sustituci髇 de un Miembro del 觬gano de Apelaci髇 en una secci髇.
V閍se tambi閚 Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇, Regla 16 ?Procedimiento (W.2.6)     volver al principio

W.2.5.1 Estados Unidos ?Plomo y bismuto II, p醨rafo 8
(WT/DS138/AB/R)

El 19 de marzo de 2000 falleci?el Sr. Christopher Beeby, miembro de la secci髇 que entend韆 en la presente apelaci髇. El 20 de marzo de 2000, el 觬gano de Apelaci髇, de conformidad con la Regla 13 de los Procedimientos de trabajo, eligi?al Sr. Julio Lacarte-Mur?para que sustituyera al Sr. Beeby. ?/p>

W.2.5.2 Estados Unidos ?Ley de Compensaci髇 (Enmienda Byrd), p醨rafo 8
(WT/DS217/AB/R, WT/DS234/AB/R)

En una carta de fecha 22 de noviembre de 2002, el Director de la secretar韆 del 觬gano de Apelaci髇 inform?a los participantes y los terceros participantes de que, en conformidad con la Regla 13 de los Procedimientos de trabajo, el 觬gano de Apelaci髇 hab韆 designado Presidente de la Secci髇 que habr韆 de entender en el recurso de apelaci髇 al Sr. Giorgio Sacerdoti en sustituci髇 del Sr. A.V. Ganesan. Este 鷏timo se encontraba en la imposibilidad de seguir actuando en la Secci髇 por motivos personales graves.

W.2.5.3 Estados Unidos ?Madera blanda IV, p醨rafo 10
(WT/DS257/AB/R)

En una carta de fecha 12 de noviembre de 2003, la Directora de la Secretar韆 del 觬gano de Apelaci髇 inform?a los participantes y terceros participantes de que, de conformidad con la Regla 13 de los Procedimientos de trabajo, el 觬gano de Apelaci髇 hab韆 elegido al Sr. Giorgio Sacerdoti para sustituir al Sr. AV. Ganesan como Miembro de la Secci髇 que entend韆 en esta apelaci髇, porque este 鷏timo se ve韆 imposibilitado para seguir actuando en la Secci髇 por razones personales graves.


W.2.6 Regla 16 ?Procedimiento.
V閍se tambi閚 Escritos amicus curiae, Procedimiento adicional (A.2.3); Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇, Regla 26 ?Plan de trabajo (W.2.10); Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇, Regla 27 ?Audiencia (W.2.11)     volver al principio

W.2.6.1 CE ?Banano III, p醨rafo 10
(WT/DS27/AB/R)

El 15 de julio de 1997, el 觬gano de Apelaci髇 notific?a los participantes y terceros participantes en esta apelaci髇 su decisi髇 de aceptar la petici髇 de Santa Luc韆. El 觬gano de Apelaci髇 manifestaba lo siguiente:

?no hay ninguna disposici髇 del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio (揂cuerdo sobre la OMC?, del ESD o de los Procedimientos de trabajo, ni ninguna norma de derecho internacional consuetudinario o regla de la pr醕tica de los tribunales internacionales que impida a un Miembro de la OMC decidir cu醠 debe ser la composici髇 de su delegaci髇 en los procedimientos del 觬gano de Apelaci髇. Tras examinar cuidadosamente la petici髇 formulada por el Gobierno de Santa Luc韆 y las respuestas, de fecha 14 de julio de 1997, recibidas del Canad?, Jamaica, el Ecuador, Guatemala, Honduras, M閤ico y los Estados Unidos, resolvemos que incumbe a los Miembros de la OMC decidir qui閚es deben representarlos, como miembros de sus delegaciones, en una audiencia del 觬gano de Apelaci髇.

W.2.6.2 Guatemala ? Cemento I, p醨rafo 4
(WT/DS60/AB/R)

?El 14 de agosto de 1998, Guatemala present?una comunicaci髇 del apelante en espa駉l. El 31 de agosto de 1998, M閤ico present?una comunicaci髇 del apelado, tambi閚 en espa駉l. A fin de que el tercer participante pudiera preparar su comunicaci髇 despu閟 de recibir una versi髇 en ingl閟 de la comunicaci髇 del apelante, el 觬gano de Apelaci髇 concedi?a los Estados Unidos un plazo suplementario para presentar su comunicaci髇 en calidad de tercer participante. Los Estados Unidos presentaron su comunicaci髇 el 14 de septiembre de 1998. En nuestra decisi髇 de 31 de agosto de 1998, rechazamos la petici髇 de M閤ico de que se retirara de Guatemala y los Estados Unidos su comunicaci髇 del apelado hasta el t閞mino del plazo concedido a los Estados Unidos para presentar su comunicaci髇 como tercer participante. ?/p>

W.2.6.3 Brasil ?Aeronaves, p醨rafo 9; mutatis mutandis
(WT/DS46/AB/R)

Canad??Aeronaves, p醨rafo 6
(WT/DS70/AB/R)

?el Brasil y el Canad? en una carta conjunta de 27 de mayo de 1999, solicitaron que el 觬gano de Apelaci髇 aplicara, mutatis mutandis, el Procedimiento aplicable a la informaci髇 comercial confidencial adoptado por el Grupo Especial que se ocup?de este asunto. El 10 de junio de 1999 se celebr?una audiencia preliminar sobre esta cuesti髇, en la que intervinieron conjuntamente esta Secci髇 y la Secci髇 del 觬gano de Apelaci髇 que entiende en la apelaci髇 sobre el asunto Canad??Medidas que afectan a la exportaci髇 de aeronaves civiles (揅anad??Aeronaves?, y esta Secci髇 dict?una resoluci髇 preliminar el 11 de junio de 1999.

W.2.6.4 Brasil ?Aeronaves, p醨rafo 104; mutatis mutandis
(WT/DS46/AB/R)

Canad??Aeronaves, p醨rafo 126
(WT/DS70/AB/R)

Mediante carta de 31 de mayo de 1999, invitamos a los participantes a presentar memorandos jur韉icos en apoyo de su solicitud, y se ofreci?a cada uno de ellos la oportunidad de responder al memor醤dum presentado por la otra. Tambi閚 se dio la oportunidad de presentar memorandos a los terceros participantes. El Brasil y el Canad?presentaron sus respectivos memorandos el 2 de junio de 1999. El 4 de junio de 1999, los terceros participantes, las Comunidades Europeas y los Estados Unidos, tambi閚 presentaron memorandos. En la misma fecha, el Brasil y el Canad?presentaron sendas respuestas escritas al memor醤dum presentado anteriormente por la otra parte el 2 de junio de 1999. El 10 de junio de 1999 se celebr?una audiencia preliminar sobre esta cuesti髇, y esta Secci髇 entendi?en el asunto conjuntamente con la Secci髇 del 觬gano de Apelaci髇 que entiende en la apelaci髇 Canad??Aeronaves.

W.2.6.5 Brasil ?Aeronaves, p醨rafo 119
(WT/DS46/AB/R)

Canad??Aeronaves, p醨rafo 141
(WT/DS70/AB/R)

En nuestra resoluci髇 preliminar de 11 de junio de 1999, llegamos a la conclusi髇 de que no es necesario, habida cuenta de todas las circunstancias del presente caso, adoptar un procedimiento adicional para proteger la informaci髇 comercial confidencial en este procedimiento de apelaci髇. ?/p>

W.2.6.6 CE ?Amianto, p醨rafo 51
(WT/DS135/AB/R)

?tras la celebraci髇 de consultas entre los siete miembros del 觬gano de Apelaci髇, adoptamos, de conformidad con el p醨rafo 1 de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo, un procedimiento adicional, a los efectos de esta apelaci髇 solamente, para tramitar las comunicaciones escritas recibidas de personas que no fueran las partes ni los terceros en esta diferencia (el 損rocedimiento adicional?. El procedimiento adicional fue comunicado a las partes y a los terceros ?el Presidente del 觬gano de Apelaci髇 inform?por escrito al Presidente del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias sobre el procedimiento adicional adoptado, y esa carta fue distribuida a los Miembros de la OMC, para su informaci髇, como documento sobre la soluci髇 de diferencias ?/p>

W.2.6.7 Estados Unidos ?EVE (Art韈ulo 21.5 ?CE), p醨rafo 8
(WT/DS108/AB/RW)

Por carta de 22 de octubre de 2001, los Estados Unidos solicitaron al 觬gano de Apelaci髇, de conformidad con el p醨rafo 2 de la Regla 16 de los Procedimientos de Trabajo, que modificara los plazos establecidos en el Calendario de Trabajo para la Apelaci髇 para la presentaci髇 de las comunicaciones de apelante de los Estados Unidos. Los Estados Unidos afirmaron que los presuntos ataques de bioterroristas hab韆n menoscabado la capacidad de la Administraci髇 para realizar las consultas necesarias con el Congreso con respecto a la apelaci髇. Seg鷑 los Estados Unidos, como consecuencia de esas circunstancias el mantenimiento del calendario original ser韆 manifiestamente injusto para los Estados Unidos. En carta enviada el 23 de octubre de 2001, las Comunidades Europeas no se opusieron a la solicitud formulada por los Estados Unidos, pero a su vez solicitaron que, para mantener el equilibrio de derechos procesales de los participantes en la presente apelaci髇, el 觬gano de Apelaci髇 prorrogara 14 d韆s el plazo para la presentaci髇 de la comunicaci髇 de apelado de las Comunidades Europeas. En carta fechada el 23 de octubre de 2001, la Divisi髇 del 觬gano de Apelaci髇 que conoc韆 la apelaci髇 acept?que las circunstancias a que hab韆n hecho referencia los Estados Unidos constitu韆n 揷ircunstancias excepcionales? en el sentido del p醨rafo 2 de la Regla 16 de los Procedimientos de Trabajo, y que el mantenimiento de los plazos para la presentaci髇 de la comunicaci髇 del apelante ser韆 搈anifiestamente injusto?para los Estados Unidos. En consecuencia, la Divisi髇 acord?modificar el Calendario de Trabajo de la presente apelaci髇 para dar a los Estados Unidos siete d韆s m醩 para presentar su comunicaci髇 de apelante. En la misma carta, la Divisi髇 prorrog? tambi閚 siete d韆s los plazos para la presentaci髇 de las dem醩 comunicaciones de apelantes, la comunicaci髇 de apelado y las comunicaciones de los terceros participantes.

W.2.6.8 Estados Unidos ?Plomo y bismuto II, p醨rafo 8
(WT/DS138/AB/R)

El 19 de marzo de 2000 falleci?el Sr. Christopher Beeby, miembro de la secci髇 que entend韆 en la presente apelaci髇. El 20 de marzo de 2000, el 觬gano de Apelaci髇, de conformidad con la Regla 13 de los Procedimientos de trabajo, eligi?al Sr. Julio Lacarte-Mur?para que sustituyera al Sr. Beeby. Dadas estas circunstancias extraordinarias, de conformidad con el apartado 1) de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo, en inter閟 de la equidad y el orden de las actuaciones en el presente procedimiento de apelaci髇 la nueva secci髇 decidi?que se celebrara una nueva audiencia el 4 de abril de 2000. En esa fecha, los participantes y terceros participantes expusieron oralmente sus argumentos y respondieron a las preguntas que les dirigieron los miembros de la nueva secci髇. Debido a las circunstancias extraordinarias a que se ha hecho referencia, los participantes en la presente apelaci髇, las Comunidades Europeas y los Estados Unidos acordaron que se prorrogara por dos semanas el plazo de 90 d韆s fijado para el examen de la apelaci髇, con lo que qued?convenido que este informe se distribuyera a m醩 tardar el 10 de mayo de 2000.

W.2.6.9 Estados Unidos ?Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE, p醨rafo 52
(WT/DS212/AB/R)

El 10 de septiembre de 2002, las Comunidades Europeas presentaron una solicitud de resoluci髇 preliminar (la 揝olicitud?, en la que afirmaban que el anuncio de apelaci髇 de los Estados Unidos 搉o est?manifiestamente en conformidad con el p醨rafo 2 d) de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇?porque en ella 搉o se identifican las constataciones ni las interpretaciones jur韉icas que consideran que son err髇eas? Las Comunidades Europeas argumentaron que, 揺n consecuencia, las Comunidades Europeas se encuentran en la imposibilidad de preparar su respuesta a la apelaci髇? Las Comunidades Europeas nos pidieron que orden醩emos 揳 los Estados Unidos, conforme al p醨rafo 1) de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo, que presentasen inmediatamente m醩 detalles en relaci髇 con su anuncio de apelaci髇, a fin de identificar las constataciones jur韉icas e interpretaciones jur韉icas exactas que estaban impugnando?

W.2.6.10 Estados Unidos ?Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE, p醨rafo 55
(WT/DS212/AB/R)

El 12 de septiembre de 2002, invitamos a los Estados Unidos a 搃dentificar las constataciones e interpretaciones exactas del Grupo Especial que, seg鷑 se alega en el anuncio de apelaci髇 presentado el 9 de septiembre de 2002, constituyen errores? Los Estados Unidos respondieron por carta de fecha 13 de septiembre de 2002. En un ap閚dice a esa carta, los Estados Unidos citaron el texto 韓tegro de los p醨rafos del informe del Grupo Especial a los que hab韆n hecho referencia meramente por su n鷐ero en el anuncio de apelaci髇. Los Estados Unidos dieron tambi閚 informaci髇 sobre los errores de derecho que, seg鷑 afirmaban, hab韆 cometido el Grupo Especial.


W.2.7 Regla 20 ?Anuncio de apelaci髇     volver al principio

W.2.7.1 Aspectos generales

W.2.7.1.1 Estados Unidos ?Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE, p醨rafo 62
(WT/DS212/AB/R)

?en nuestras resoluciones anteriores se ha subrayado la importancia del equilibrio que hay que mantener entre, por una parte, el derecho de los Miembros a ejercer el derecho de apelaci髇 de manera seria y efectiva y, por otra, el derecho de los apelados a tener noticia, mediante el anuncio de apelaci髇, de las constataciones que sean objeto de la apelaci髇, a fin de que puedan ejercer efectivamente su derecho de defensa. Por ello, estamos en desacuerdo con la afirmaci髇 de los Estados Unidos de que el anuncio de apelaci髇 搑esponde a una finalidad limitada?como 搒implemente un mecanismo formal para iniciar la apelaci髇? De hecho, si ese fuera el 鷑ico objetivo del anuncio, nuestros Procedimientos de trabajo habr韆n incluido solamente el p醨rafo 1) de la Regla 20, que se refiere al inicio de la apelaci髇 mediante una notificaci髇 escrita al 觬gano de Soluci髇 de Diferencias y a la secretar韆 del 觬gano de Apelaci髇. Sin embargo, la Regla 20 tambi閚 establece otros requisitos para el inicio de una apelaci髇, al disponer que el anuncio de apelaci髇 ha de incluir 搖n breve resumen del car醕ter de la apelaci髇, con inclusi髇 de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jur韉icas formuladas por 閟te? La notificaci髇 efectuada conforme al p醨rafo 1) de la Regla 20 es el 搈ecanismo?de iniciaci髇 al que se refieren los Estados Unidos. Las prescripciones adicionales establecidas en el p醨rafo 2) de la Regla 20 sirven para que el apelado tambi閚 tenga noticia, aunque sea breve, del 揷ar醕ter de la apelaci髇?y de las 揳legaciones de errores?del grupo especial.

W.2.7.1.2 Estados Unidos ?Ley de Compensaci髇 (Enmienda Byrd), p醨rafo 200
(WT/DS217/AB/R, WT/DS234/AB/R)

?el anuncio de apelaci髇 搒irve[] para que el apelado tambi閚 tenga noticia, aunque sea breve, del 慶ar醕ter de la apelaci髇?y de las 慳legaciones de errores?del grupo especial? Las manifestaciones gen閞icas como la que invocan los Estados Unidos no pueden servir para dar noticia adecuada a los apelados de que deber醤 defenderse contra una alegaci髇 de que el Grupo Especial se excedi?de su mandato. Esto ocurre en particular respecto de los errores de procedimiento: puede resultar especialmente dif韈il discernir una alegaci髇 de error de procedimiento de un grupo especial entre las referencias generales a sus constataciones o extractos de su informe, porque las alegaciones de error de procedimiento de un grupo especial pueden no plantearse hasta la etapa de la apelaci髇.

W.2.7.1.3 Estados Unidos ?Ley de Compensaci髇 (Enmienda Byrd), p醨rafo 208
(WT/DS217/AB/R, WT/DS234/AB/R)

?Como hemos dicho en un caso anterior, 揫l]as objeciones relativas a la jurisdicci髇 deben plantearse lo antes posible? y desde el punto de vista de las debidas garant韆s procesales es preferible que el apelante plantee tales cuestiones en el anuncio de apelaci髇, de modo que los apelados tengan conocimiento de que esta alegaci髇 se formular?en la apelaci髇. Sin embargo, a nuestro juicio, la cuesti髇 de la jurisdicci髇 de un grupo especial es a tal punto fundamental que resulta apropiado considerar las alegaciones de que un grupo especial se ha excedido de su jurisdicci髇 aunque tales alegaciones no se hayan planteado en el anuncio de apelaci髇.

W.2.7.2 Contenido. V閍se tambi閚 Alegaciones y argumentos (C.1)

W.2.7.2.1 Estados Unidos ?Camarones, p醨rafo 95
(WT/DS58/AB/R)

?Los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇 exigen al apelante que sea breve en su anuncio de apelaci髇 al exponer 揺l car醕ter de la apelaci髇, con inclusi髇 de las alegaciones de errores? A nuestro juicio, en principio, el 揷ar醕ter de la apelaci髇?y 搇as alegaciones de errores?quedan suficientemente expuestas cuando en el anuncio de apelaci髇 se identifican debidamente las conclusiones o interpretaciones jur韉icas del Grupo Especial que son objeto de apelaci髇 por considerarse err髇eas. No se pretende que el anuncio de apelaci髇 contenga los motivos por los que el apelante considera err髇eas tales conclusiones o interpretaciones. El anuncio de apelaci髇 no est?concebido para servir de sumario o esbozo de los argumentos que presentar?el apelante. Como es evidente, los argumentos jur韉icos en los que se basan las alegaciones de errores se deber醤 exponer y ampliar en la comunicaci髇 del apelante.

W.2.7.2.2 Chile ? Sistema de bandas de precios, p醨rafo 182
(WT/DS207/AB/R)

En nuestra opini髇, esta distinci髇 entre alegaciones y argumentos jur韉icos en relaci髇 con el p醨rafo 2 del art韈ulo 6 del ESD es tambi閚 pertinente para la distinci髇 entre 揳legaciones de errores?y argumentos jur韉icos que se contempla en la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo. Teniendo presente esta distinci髇, no estamos de acuerdo con la Argentina en que los argumentos de Chile con respecto al orden del an醠isis que ha elegido el Grupo Especial equivalen a una 揳legaci髇 de error?distinta que Chile habr韆 debidopodido?incluir en su anuncio de apelaci髇. De hecho, no comprendemos, ni la Argentina ha explicado, qu?揳legaci髇 de error?distinta habr韆 podido formularse, ni qu? fundamento jur韉ico habr韆 podido haber para esa 揳legaci髇 de error? En nuestra opini髇, en lugar de formular una 揳legaci髇 de error?distinta, Chile se limit?a exponer un argumento jur韉ico para apoyar las cuestiones planteadas en relaci髇 con el p醨rafo 2 del art韈ulo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura y el p醨rafo 1 b) del art韈ulo II del GATT de 1994.

W.2.7.3 Anuncio insuficiente

W.2.7.3.1 CE ?Banano III, p醨rafo 152
(WT/DS27/AB/R)

A nuestro parecer, las alegaciones de error formuladas por las Comunidades Europeas en los p醨rafos c) y d) del anuncio de apelaci髇 no abarcan la constataci髇 del Grupo Especial que figura en el p醨rafo 7.93 de sus informes. La constataci髇 que figura en ese p醨rafo se refiere expresamente al derecho del Ecuador a recurrir al p醨rafo 2 del art韈ulo XIII o al p醨rafo 4 del art韈ulo XIII del GATT de 1994, habida cuenta de que el Ecuador se adhiri?a la OMC despu閟 de que hubiera entrado en vigor el Acuerdo sobre la OMC y despu閟 de que hubiera sido negociado y consignado en la Lista de las CE anexa al GATT de 1994 el contingente arancelario para los pa韘es AMB. Ni en el anuncio de apelaci髇 ni en los argumentos principales de la comunicaci髇 del apelante presentada por las Comunidades Europeas se hace referencia espec韋ica a esa constataci髇 del Grupo Especial. En consecuencia, el Ecuador no ten韆 noticia de que las Comunidades Europeas apelaban contra esta constataci髇. Por esas razones, concluimos que debe excluirse del 醡bito de esta apelaci髇 la constataci髇 del Grupo Especial recogida en el p醨rafo 7.93 de sus informes.

W.2.7.3.2 Estados Unidos ?Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE, p醨rafo 70
(WT/DS212/AB/R)

Observamos que, al llegar a estas conclusiones, nos encontramos ante un ejemplo bastante poco corriente de la secci髇 relativa a las 揅onclusiones y recomendaciones? del informe de un grupo especial. En los informes de la mayor韆 de los grupos especiales, la secci髇 sobre 揅onclusiones y recomendaciones?es relativamente breve, y en ella se exponen las constataciones de forma resumida. Las interpretaciones jur韉icas detalladas y los razonamientos en que se basan los grupos especiales suelen figurar solamente en la secci髇 relativa a las 揅onstataciones?de los informes de los grupos especiales. Ahora bien, en este caso las 揅onclusiones y recomendaciones? del Grupo Especial son m醩 detalladas que de costumbre. Los apartados a) a d) del p醨rafo 8.1 del informe del Grupo Especial incluyen, no s髄o las constataciones del Grupo Especial, sino tambi閚 algunas de las razones que han llevado a esas constataciones. As?pues, en este asunto es posible, al leer la secci髇 referente a las 揅onclusiones y recomendaciones?del informe del Grupo Especial, discernir los errores de hecho alegados con respecto a los cuales apelan los Estados Unidos. No obstante, subrayamos que, en general, un anuncio de apelaci髇 que haga referencia simplemente a los n鷐eros de los p醨rafos que figuran en la secci髇 de 揅onclusiones y recomendaciones?del informe de un grupo especial, o que cite su texto 韓tegro, ser?insuficiente para constituir una notificaci髇 adecuada de las alegaciones de error en la fase de apelaci髇 y, por consiguiente, no cumplir?las prescripciones del p醨rafo 2) d) de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo.

W.2.7.3.3 Estados Unidos ?Algod髇 americano (Upland), p醨rafo 495
(WT/DS267/AB/R)

Reconocemos que la redacci髇 del p醨rafo 10 del anuncio de apelaci髇 de los Estados Unidos (y en particular el empleo de las palabras 損or ejemplo? sugieren que las constataciones enumeradas en ese p醨rafo son solamente ejemplos de constataciones que se impugnan en relaci髇 con el p醨rafo 7 del art韈ulo 12 del ESD, y que la alegaci髇 de error formulada por los Estados Unidos con arreglo a esa norma se extiende a otras constataciones del Grupo Especial. En otras palabras: el p醨rafo 10 tiene por objeto presentar una enumeraci髇 ilustrativa, y no exhaustiva, de las constataciones que los Estados Unidos se propon韆n impugnar sobre la base del p醨rafo 7 del art韈ulo 12 del ESD. Pero el hecho de que el p醨rafo 10 tenga por objeto proporcionar una lista ilustrativa no es concluyente respecto de si el anuncio de apelaci髇 contiene o no una referencia suficiente a las constataciones del Grupo Especial mencionadas en el p醨rafo 493, supra, para que lleguemos a la conclusi髇 de que esas constataciones est醤 comprendidas en la apelaci髇 de los Estados Unidos. El significado de una expresi髇 como 損or ejemplo?depende probablemente de la alegaci髇 de que se trate y del contexto particular en que esa expresi髇 se emplee en una apelaci髇 dada. A nuestro juicio, el anuncio de apelaci髇 de los Estados Unidos no se notific? adecuadamente al Brasil, como est?previsto en la Regla 20 2) de los Procedimientos de trabajo para el examen en aplicaci髇 (los ?i>Procedimientos de trabajo?, que los Estados Unidos se propon韆n formular una alegaci髇 de error basada en el p醨rafo 7 del art韈ulo 12 del ESD respecto de las constataciones del Grupo Especial indicadas en el p醨rafo 493, supra. En consecuencia, nos abstenemos de pronunciarnos sobre esas constataciones en relaci髇 con el p醨rafo 7 del art韈ulo 12 del ESD.

W.2.7.3.4 CE ?Subvenciones a la exportaci髇 de az鷆ar, p醨rafo 344
(WT/DS265/AB/R, WT/DS266/AB/R, WT/DS283/AB/R)

Las Comunidades Europeas, en su anuncio de apelaci髇, 搒olicitan que se revise?lo establecido en determinados p醨rafos de los informes del Grupo Especial, en seis casos, respecto de 搇a conclusi髇, y las constataciones e interpretaciones jur韉icas conexas? Las Comunidades Europeas resumen el contenido de cada una de las conclusiones controvertidas y las constataciones e interpretaciones jur韉icas conexas. El anuncio de apelaci髇 contiene tambi閚 una lista de las disposiciones de los acuerdos abarcados que el Grupo Especial interpret?o aplic?en forma supuestamente err髇ea. A nuestro juicio, el anuncio de apelaci髇 informa suficientemente a las partes reclamantes del contenido de su apelaci髇 de modo que les permite preparar adecuadamente su defensa, como exige el p醨rafo 2 d) de la Regla 20 de los Procedimientos de Trabajo.

W.2.7.4 Modificaciones. V閍se tambi閚 Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇, Regla 30 ?Desistimiento, Desistimiento y nueva presentaci髇 de un anuncio de apelaci髇 (W.2.13.1)

W.2.7.4.1 Estados Unidos ?Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE, p醨rafo 52
(WT/DS212/AB/R)

El 10 de septiembre de 2002, las Comunidades Europeas presentaron una solicitud de resoluci髇 preliminar (la 揝olicitud?, en la que afirmaban que el anuncio de apelaci髇 de los Estados Unidos 搉o est?manifiestamente en conformidad con el p醨rafo 2 d) de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇?porque en ella 搉o se identifican las constataciones ni las interpretaciones jur韉icas que consideran que son err髇eas? Las Comunidades Europeas argumentaron que, 揺n consecuencia, las Comunidades Europeas se encuentran en la imposibilidad de preparar su respuesta a la apelaci髇? Las Comunidades Europeas nos pidieron que orden醩emos 揳 los Estados Unidos, conforme al p醨rafo 1) de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo, que presentasen inmediatamente m醩 detalles en relaci髇 con su anuncio de apelaci髇, a fin de identificar las constataciones jur韉icas e interpretaciones jur韉icas exactas que estaban impugnando?

W.2.7.4.2 Estados Unidos ?Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE, p醨rafo 64
(WT/DS212/AB/R)

Al realizar nuestro an醠isis, examinaremos tanto el anuncio de apelaci髇 como la carta de 13 de septiembre de 2002 que complementa el anuncio de apelaci髇. Aunque en los Procedimientos de trabajo no se prev?expresamente la presentaci髇 de aclaraciones o m醩 detalles, o de anuncios de apelaci髇 suplementarios o modificados, consideramos que, en las circunstancias particulares de este asunto, procede examinar ambos documentos con miras a conferir 揳l derecho de apelaci髇 todo su significado y efecto? Se馻lamos, en particular, que el documento adicional fue presentado por los Estados Unidos en respuesta a nuestra invitaci髇 a hacerlo, invitaci髇 que se basaba en parte en la solicitud de m醩 detalles presentada por las Comunidades Europeas. Por otra parte, el documento adicional se present?poco despu閟 (tres d韆s) de presentarse el anuncio de apelaci髇. Finalmente, se馻lamos que las Comunidades Europeas se refirieron tanto al anuncio de apelaci髇 como a la carta de 13 de septiembre de 2002 en sus argumentos sobre esta cuesti髇.

W.2.7.5 Art韈ulo 11 del ESD ?alegaci髇 de que el grupo especial no ha realizado una evaluaci髇 objetiva. V閍se tambi閚 norma de examen, art韈ulo 11 del ESD (S.7.2-6)

W.2.7.5.1 Estados Unidos ?Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE, p醨rafo 74
(WT/DS212/AB/R)

?La alegaci髇 de error cometido por un grupo especial desde el punto de vista del art韈ulo 11 del ESD no es posible m醩 que en el contexto de una apelaci髇. Por definici髇, esa alegaci髇 no figurar?en las solicitudes de establecimiento de un grupo especial, por lo que los grupos especiales no har醤 referencia a ella en sus informes. Por consiguiente, si los apelantes tienen la intenci髇 de aducir argumentos sobre esa cuesti髇 en la apelaci髇, han de hacer referencia a ella en los anuncios de apelaci髇 de forma que los apelados puedan discernirla y conocer el asunto que habr醤 de estudiar.

W.2.7.5.2 Jap髇 ?Manzanas, p醨rafos 126-127
(WT/DS245/AB/R)

Al referirse al presunto incumplimiento por el Grupo Especial del art韈ulo 11 del ESD 鷑icamente en relaci髇 con el p醨rafo 2 del art韈ulo 2, el Jap髇 no permiti?a los Estados Unidos 揷onocer el asunto que [habr韆n] de estudiar?en lo que respecta a la alegaci髇 basada en el art韈ulo 11 en relaci髇 con el p醨rafo 1 del art韈ulo 5 del Acuerdo MSF. El 觬gano de Apelaci髇 ha destacado sistem醫icamente que el debido proceso exige que el anuncio de apelaci髇 notifique al apelado los temas planteados en la apelaci髇. Es esta preocupaci髇 relativa al debido proceso, que se refleja en la Regla 20 de los Procedimientos de Trabajo, el fundamento de la resoluci髇 del 觬gano de Apelaci髇 sobre la suficiencia del anuncio de apelaci髇 en Estados Unidos ?Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE.

?el 觬gano de Apelaci髇 determin?en Estados Unidos ?Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE que las alegaciones basadas en el art韈ulo 11 son distintas de las planteadas sobre la base de disposiciones sustantivas de otros acuerdos abarcados. Se desprende de esa distinci髇 que el anuncio de una impugnaci髇 basada en el art韈ulo 11 no puede 搒uponerse? simplemente porque exista una impugnaci髇 de un an醠isis hecho por el grupo especial sobre una disposici髇 sustantiva de un Acuerdo de la OMC. Por el contrario, una alegaci髇 basada en el art韈ulo 11 constituye 搖na 慳legaci髇 de error?distinta?que debe incluirse en el anuncio de apelaci髇. En consecuencia, rechazamos la afirmaci髇 del Jap髇 de que una impugnaci髇 basada en el art韈ulo 11 no es m醩 que un 揳rgumento jur韉ico?en que se basan las cuestiones planteadas en la apelaci髇.

W.2.7.5.3 Estados Unidos ?Examen por extinci髇: acero resistente a la corrosi髇, nota 60 al p醨rafo 71
(WT/DS244/AB/R, WT/DS244/AB/R/Corr.1)

Ya hemos sostenido que una alegaci髇 formulada por un apelante de que un grupo especial incurri?en error en virtud del p醨rafo 11 del ESD, y una solicitud de constataci髇 en este sentido, deben incluirse en el anuncio de apelaci髇, han de formularse claramente y se deben justificar en la comunicaci髇 del apelante con argumentos espec韋icos. ?/p>

W.2.7.5.4 Estados Unidos ?Salvaguardias sobre el acero, p醨rafos 498-499
(WT/DS248/AB/R, WT/DS249/AB/R, WT/DS251/AB/R, WT/DS252/AB/R, WT/DS253/AB/R, WT/DS254/AB/R, WT/DS258/AB/R, WT/DS259/AB/R)

Una impugnaci髇 al amparo del art韈ulo 11 del ESD no debe ser imprecisa ni ambigua. Por el contrario, tal impugnaci髇 debe estar articulada claramente y justificada con argumentos concretos. Una alegaci髇 en relaci髇 con el art韈ulo 11 no ha de formularse a la ligera, o simplemente como un argumento o alegaci髇 subsidiaria en apoyo de una alegaci髇 de que un grupo especial no interpret?o no aplic?correctamente una disposici髇 determinada de un acuerdo abarcado. Una alegaci髇 en relaci髇 con el art韈ulo 11 del ESD debe sostenerse por s?misma y justificarse por s?misma, y no como subsidiaria de otra supuesta infracci髇.

Los argumentos de los Estados Unidos en relaci髇 con el art韈ulo 11 del ESD s髄o se mencionan de pasada en su comunicaci髇 del apelante. No encontramos en parte alguna una alegaci髇 claramente articulada o argumentos concretos que apoyen tal alegaci髇. Adem醩, los Estados Unidos no aclararon su impugnaci髇 basada en el art韈ulo 11 del ESD durante la audiencia. En resumen, los Estados Unidos no han justificado su alegaci髇 de que el Grupo Especial actu?de forma incompatible con el art韈ulo 11 del ESD, y por lo tanto debe desestimarse esta alegaci髇.

W.2.7.5.5 Canad? ?Exportaciones de trigo e importaciones de grano, p醨rafos 176-177
(WT/DS276/AB/R)

Convenimos con el Canad?en que ser韆 m醩 adecuado formular [la alegaci髇 de los Estados Unidos de que el Grupo Especial no examin?la medida en su totalidad] al amparo del art韈ulo 11 del ESD [que al amparo el p醨rafo 1 del art韈ulo XVII del GATT de 1994]. El 觬gano de Apelaci髇 ha indicado anteriormente que la medida en litigio (y las alegaciones formuladas por el Miembro reclamante) constituye el ?i>asunto sometido al OSD?a los efectos del art韈ulo 7 del ESD. En este sentido, el argumento de los Estados Unidos de que el Grupo Especial no examin?la medida en su totalidad guarda relaci髇 con el examen del 揳sunto?por el Grupo Especial. En el art韈ulo 11 del ESD se enuncian los deberes de un grupo especial, entre ellos el de 揾acer una evaluaci髇 objetiva del asunto que se le haya sometido?(sin cursivas en el original). Por tanto, a nuestro juicio, la alegaci髇 de los Estados Unidos de que el Grupo Especial no examin?la medida en su totalidad equivale a una alegaci髇 de que el Grupo Especial no hizo 搖na evaluaci髇 objetiva del asunto?con arreglo al art韈ulo 11 del ESD.

Aunque un apelante es libre de determinar la caracterizaci髇 de sus alegaciones en apelaci髇, las debidas garant韆s procesales tambi閚 requieren que el fundamento jur韉ico de una alegaci髇 sea lo bastante claro para que un apelado pueda responder eficazmente. Esto es especialmente cierto cuando lo que se alega es que el Grupo Especial no hizo una evaluaci髇 objetiva del asunto como requiere el art韈ulo 11 del ESD porque, por definici髇, esa alegaci髇 no figurar?en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, como consecuencia de lo cual el Grupo Especial no habr?hecho referencia a ella en su informe.

W.2.7.5.6 Estados Unidos ?Algod髇 americano (Upland), p醨rafo 398
(WT/DS267/AB/R)

En su declaraci髇 inicial efectuada en la audiencia, los Estados Unidos confirmaron que en esta apelaci髇 no han hecho una alegaci髇 basada en el art韈ulo 11. Los Estados Unidos alegan, en cambio, que el Grupo Especial incurri?en error en su interpretaci髇 del p醨rafo 3 c) del art韈ulo 6 del Acuerdo SMC y al aplicar esa interpretaci髇 a los hechos de esta diferencia. Los Estados Unidos tambi閚 nos piden que no desestimemos algunos de sus argumentos, como pide el Brasil. En estas condiciones, no es necesario que formulemos una resoluci髇 en el sentido de que los Estados Unidos no plantean ninguna alegaci髇 basada en el art韈ulo 11. Nos abstendremos tambi閚 de pronunciarnos acerca de si el Grupo Especial cumpli?lo dispuesto en el art韈ulo 11 del ESD. No desestimaremos tampoco los argumentos de los Estados Unidos que el Brasil enumera en el anexo A de su comunicaci髇 del apelado sobre la base de que los Estados Unidos no presentaron debidamente una alegaci髇 correspondiente al art韈ulo 11.


W.2.7A Regla 22 ?Comunicaci髇 del apelado     volver al principio

W.2.7A.1 Canad?? Exportaciones de trigo e importaciones de grano, p醨rafos 162-163
(WT/DS276/AB/R)

El Canad?dice que agradecer韆 una 搊rientaci髇?del 觬gano de Apelaci髇 en cuanto a si corresponde que la solicitud condicional de completar el an醠isis de una determinada cuesti髇 se plantee en la comunicaci髇 del apelado presentada de conformidad con la Regla 22 de los Procedimientos de trabajo o en una comunicaci髇 presentada en calidad de otro apelante de conformidad con la Regla 23 ?.

Como no hemos revocado la interpretaci髇 del apartado b) del p醨rafo 1 del art韈ulo XVII hecha por el Grupo Especial, no se ha cumplido la condici髇 a la que est?supeditada la solicitud del Canad?de que se complete el an醠isis. ?En las circunstancias de la presente apelaci髇, no es necesario ni apropiado que demos una 搊rientaci髇?sobre la cuesti髇 de c髆o corresponde someter al 觬gano de Apelaci髇 las solicitudes condicionales de que se complete el an醠isis.190


W.2.8 Regla 23 ?Apelaciones m鷏tiples ?(apelaci髇 cruzada).
V閍se tambi閚 Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇, Regla 20 ?Anuncio de apelaci髇 (W.2.7); Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇, Regla 22 ?Comunicaci髇 del apelado (W.2.7A)     volver al principio

W.2.8.1 Estados Unidos ?Gasolina, p醙inas 13-14
(WT/DS2/AB/R)

?el 觬gano de Apelaci髇, para ocuparse de esas dos cuestiones, [la cuesti髇 del aire puro y de la aplicabilidad del Acuerdo sobre OTC] en las circunstancias de la presente apelaci髇, habr韆 tenido que prescindir incidentalmente de sus propios procedimientos de trabajo y ello sin que concurriera una causa imperativa basada, por ejemplo, en principios fundamentales de equidad o en un supuesto de fuerza mayor. Venezuela y el Brasil han tenido la posibilidad de apelar contra la constataci髇 y la abstenci髇 del Grupo Especial en relaci髇 con las dos cuestiones con arreglo a las disposiciones del p醨rafo 1) o del p醨rafo 4) de la Regla 23 de los Procedimientos de trabajo, lo que hubiera dado al 觬gano de Apelaci髇 la posibilidad de entender de esas cuestiones directamente en un 鷑ico procedimiento de apelaci髇.

?la v韆 que han elegido para abordar las dos cuestiones de que se trata no est?prevista en los Procedimientos de trabajo, por lo que tales cuestiones no pueden ser propiamente objeto de la presente apelaci髇.


W.2.9 Regla 24 ?Terceros participantes.
V閍se tambi閚 Derechos de tercero (T.8); Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇, Regla 26 ?Plan de trabajo (W.2.10); Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇, Regla 27 ?Audiencia (W.2.11)     volver al principio

W.2.9.1 Argentina ? Calzado (CE), p醨rafo 7
(WT/DS121/AB/R)

El 19 de octubre de 1999, el 觬gano de Apelaci髇 recibi?una carta del Gobierno del Paraguay en la que este pa韘 indicaba su inter閟 揺n estar presente?en la audiencia de esta apelaci髇. El 25 de octubre de 1999, el 觬gano de Apelaci髇 recibi?una segunda carta del Paraguay en la que este pa韘 aclaraba que no estaba pidiendo que se le diera la oportunidad de 損resentar oralmente sus argumentos o exposiciones?en la audiencia, con arreglo al p醨rafo 3 de la Regla 27 de los Procedimientos de trabajo. M醩 bien, el Paraguay sosten韆 que, en tanto que tercero que hab韆 notificado su inter閟 al 觬gano de Soluci髇 de Diferencias con arreglo al p醨rafo 2 del art韈ulo 10 del ESD, ten韆 derecho a participar 揺n forma pasiva?en la audiencia prevista por el 觬gano de Apelaci髇 en la presente diferencia. Ning鷑 participante o tercer participante puso objeciones a la participaci髇 del Paraguay sobre una base 損asiva? El 26 de octubre de 1999, los Miembros de la Secci髇 que entendi?en esta apelaci髇 informaron al Paraguay, a los participantes y a los terceros participantes de que, habida cuenta de las disposiciones del p醨rafo 2 del art韈ulo 10 y del p醨rafo 4 del art韈ulo 17 del ESD, as?como de las disposiciones de las Reglas 24 y 27 de los Procedimientos de trabajo, se autorizar韆 al Paraguay a estar presente en la audiencia en calidad de 搊bservador pasivo?

W.2.9.2 CE ?Amianto, p醨rafo 7
(WT/DS135/AB/R)

El 21 de noviembre de 2000, el 觬gano de Apelaci髇 recibi?una carta de Zimbabwe en la que este pa韘 indicaba que estaba interesado en asistir a la audiencia de esta apelaci髇. Zimbabwe particip?en las actuaciones del Grupo Especial como tercero que hab韆 notificado su inter閟 al OSD conforme al p醨rafo 2 del art韈ulo 10 del ESD, pero no present?ninguna comunicaci髇 como tercero participante en la apelaci髇. Ninguno de los participantes o de los terceros participantes se opuso a la petici髇 de Zimbabwe. El 15 de diciembre de 2000, los miembros de la Divisi髇 que entend韆n en esta apelaci髇 informaron a Zimbabwe, a los participantes y a los terceros participantes de que se autorizar韆 a Zimbabwe a asistir a la audiencia como observador pasivo.

W.2.9.3 Estados Unidos ?Cordero, p醨rafos 8-9
(WT/DS177/AB/R, WT/DS178/AB/R)

El 26 de febrero de 2001, el 觬gano de Apelaci髇 recibi?sendas cartas del Canad?y del Jap髇 en las que indicaban que no presentar韆n comunicaciones escritas en esta apelaci髇. El Canad?expres?que 搒e reservaba el derecho de intervenir, seg鷑 procediera, durante la audiencia?y el Jap髇 indic?que deseaba 搑eservarse su derecho de presentar sus opiniones en la audiencia? El 6 de marzo de 2001, la secretar韆 del 觬gano de Apelaci髇 respondi?al Canad?y al Jap髇 que la Secci髇 que entend韆 en esta apelaci髇 deseaba que se aclarase si el Canad?y el Jap髇 deseaban asistir a la audiencia simplemente como 搊bservadores pasivos?o si deseaban participar activamente en la audiencia. Mediante sendas cartas de fecha 9 de marzo de 2001, el Canad?expres?que deseaba asistir a la audiencia como un 搊bservador pasivo? mientras que el Jap髇 expres?que 揹esear韆 o韗 los argumentos formulados por las partes en esta diferencia, e intervenir cuando fuera necesario y el 觬gano de Apelaci髇 le diese la oportunidad de hacerlo?

El 9 de marzo de 2001, la secretar韆 del 觬gano de Apelaci髇 inform?a los participantes y a los terceros participantes de que la Secci髇 que entend韆 en esta apelaci髇 se 搃nclinaba por autorizar al Canad?y al Jap髇 a asistir a la audiencia como observadores pasivos, si no se opon韆 a ello ninguno de los participantes o terceros participantes? No se recibi?ninguna objeci髇. El 14 de marzo de 2001, la Secci髇 que entend韆 en esta apelaci髇 inform?al Canad? al Jap髇, a los participantes y a las Comunidades Europeas de que el Canad?y el Jap髇 estar韆n autorizados a asistir a la audiencia como observadores pasivos, esto es, a o韗 las declaraciones orales y las respuestas a las preguntas de Australia, las Comunidades Europeas, Nueva Zelandia y los Estados Unidos.

W.2.9.4 Estados Unidos ?Camarones (Art韈ulo 21.5 ?Malasia), nota 16 al p醨rafo 10
(WT/DS58/AB/RW)

De conformidad con la Regla 24 de los Procedimientos de trabajo. El Ecuador, tercero en las actuaciones del Grupo Especial, no present?ninguna comunicaci髇 en calidad de tercero participante, pero solicit?autorizaci髇 para asistir a la audiencia en calidad de 搊bservador pasivo? Tras consultar a los participantes y terceros participantes, la Secci髇 que entiende en esta apelaci髇 autoriz?al Ecuador a asistir a la audiencia en esta calidad.

W.2.9.5 India ?Autom髒iles, p醨rafos 12-13
(WT/DS146/AB/R, WT/DS175/AB/R)

El 25 de febrero de 2002, el 觬gano de Apelaci髇 recibi?una carta del Jap髇 en la que se indicaba que este pa韘 no presentar韆 una comunicaci髇 escrita en la presente apelaci髇, pero que deseaba asistir a la audiencia. Mediante una carta de fecha 27 de febrero de 2002, la Secretar韆 del 觬gano de Apelaci髇 inform?al Jap髇, a los participantes y al tercero participante de que la Secci髇 que entend韆 en la presente apelaci髇 se 搃nclinaba a permitir al Jap髇 que asistiera a la audiencia, como observador pasivo, si ninguno de los participantes o terceros participantes se opon韆 a ello? El 1?y el 4 de marzo de 2002, respectivamente, el 觬gano de Apelaci髇 recibi?las respuestas escritas de las Comunidades Europeas y de los Estados Unidos.

Teniendo en cuenta las opiniones expuestas por las Comunidades Europeas y los Estados Unidos, la Secci髇 inform?el 5 de marzo de 2002 al Jap髇, a los participantes y al tercero participante, de que aunque el Jap髇 no hab韆 presentado una comunicaci髇 escrita en calidad de tercer participante, se le permitir韆 asistir a la audiencia como observador pasivo, es decir, estar presente en ella y escuchar las declaraciones orales y las respuestas a las preguntas de los participantes y del tercer participante en la presente apelaci髇.

W.2.9.6 Chile ?Sistema de bandas de precios, p醨rafo 6
(WT/DS207/AB/R)

El 19 de julio de 2002, el 觬gano de Apelaci髇 recibi?comunicaciones del Jap髇 y Nicaragua en las que ambos pa韘es indicaban su deseo de asistir a la audiencia de esa apelaci髇, aunque ninguno de ellos deseaba presentar una comunicaci髇 escrita de conformidad con la regla 24 de los Procedimientos de trabajo. El 22 de julio de 2002, el 觬gano de Apelaci髇 notific? a los participantes y terceros participantes que se inclinaba a permitir que el Jap髇 y Nicaragua asistieran a la audiencia en calidad de observadores pasivos, si no se opon韆 ninguno de los participantes o de los otros terceros participantes. Ning鷑 participante o tercero participante se opuso a que el Jap髇 y Nicaragua asistieran a la audiencia. Sin embargo, las Comunidades Europeas consideraron que deb韆 permitirse que el Jap髇 y Nicaragua asistieran a la audiencia como terceros participantes y no como observadores pasivos. El 30 de julio de 2002, se inform?a los participantes y terceros participantes de que se permitir韆 que el Jap髇 y Nicaragua asistieran a la audiencia en calidad de observadores pasivos.

W.2.9.7 CE ?Sardinas, p醨rafo 18
(WT/DS231/AB/R)

El 23 de julio de 2002, recibimos una carta de Colombia en la que indicaba que, si bien no presentar韆 una comunicaci髇 de tercero participante, ten韆 inter閟 en asistir a la audiencia de esta apelaci髇. Colombia hab韆 participado en las actuaciones del Grupo Especial en calidad de tercero y hab韆 notificado su inter閟 al OSD conforme a lo previsto en el p醨rafo 2 del art韈ulo 10 del ESD. Mediante carta de 7 de agosto de 2002, informamos a los participantes y terceros participantes que nos inclin醔amos a permitir que Colombia asistiera a la audiencia como observador pasivo y pedimos que nos notificaran si ten韆n alguna objeci髇. Las Comunidades Europeas no opusieron ninguna objeci髇 a que Colombia asistiera a la audiencia como tercero participante, pero en cambio se opusieron a que asistiera como observador pasivo. El Ecuador no opuso ninguna objeci髇 a que Colombia asistiera a la audiencia, pero consideraba que no hab韆 ning鷑 fundamento jur韉ico para aplicar la condici髇 de observador pasivo y negarle el derecho a asistir como tercero participante. El 9 de agosto de 2002, informamos a los participantes y terceros participantes de que se permitir韆 a Colombia asistir a la audiencia como observador pasivo.

W.2.9.8 CE ?Preferencias arancelarias, p醨rafo 7
(WT/DS246/AB/R)

?el 2 de febrero de 2004, el Brasil notific?su intenci髇 de pronunciar una declaraci髇 en la audiencia en calidad de tercero participante, y Mauricio notific?su intenci髇 de comparecer en la audiencia como tercero participante. Por 鷏timo, el 2 de febrero de 2004, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua notificaron conjuntamente que ten韆n la intenci髇 de hacer una declaraci髇 en la audiencia como terceros participantes. El 4 de febrero de 2004, Cuba notific?su intenci髇 de comparecer en la audiencia como tercero participante. Por carta de fecha 16 de febrero de 2004, el Pakist醤 solicit?hacer una declaraci髇 oral en la audiencia. Ning鷑 participante formul?objeciones a la solicitud del Pakist醤, que el 18 de febrero de 2004 fue autorizada por la secci髇 que entiende en la apelaci髇.


W.2.10 Regla 26 ?Plan de trabajo     volver al principio

W.2.10.1 Pr髍roga del plazo establecido para las comunicaciones de los participantes o los terceros participantes

W.2.10.1.1 CE ?Banano III, p醨rafo 3
(WT/DS27/AB/R)

?De conformidad con el p醨rafo 2) de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo, a petici髇 de las partes reclamantes, el 觬gano de Apelaci髇 prorrog?por dos d韆s el plazo para la presentaci髇 de comunicaciones de los apelados y terceros participantes. ?/p>

W.2.10.1.2 Guatemala ?Cemento I, p醨rafo 4
(WT/DS60/AB/R)

?El 14 de agosto de 1998, Guatemala present?una comunicaci髇 del apelante en espa駉l. El 31 de agosto de 1998, M閤ico present?una comunicaci髇 del apelado, tambi閚 en espa駉l. A fin de que el tercer participante pudiera preparar su comunicaci髇 despu閟 de recibir una versi髇 en ingl閟 de la comunicaci髇 del apelante, el 觬gano de Apelaci髇 concedi?a los Estados Unidos un plazo suplementario para presentar su comunicaci髇 en calidad de tercer participante. Los Estados Unidos presentaron su comunicaci髇 el 14 de septiembre de 1998. En nuestra decisi髇 de 31 de agosto de 1998, rechazamos la petici髇 de M閤ico de que se retirara de Guatemala y los Estados Unidos su comunicaci髇 del apelado hasta el t閞mino del plazo concedido a los Estados Unidos para presentar su comunicaci髇 como tercer participante. ?/p>

W.2.10.1.3 CE ?Ropa de cama, nota 12 al p醨rafo 6
(WT/DS141/AB/R)

El 12 de diciembre de 2000, a ra韟 de una petici髇 conjunta de las Comunidades Europeas y la India la secci髇 que entendi?en la apelaci髇 decidi? de conformidad con la Regla 16 2) de los Procedimientos de trabajo y habida cuenta de las 揷ircunstancias excepcionales?que concurr韆n en esta apelaci髇, ampliar del 2 al 8 de enero de 2001 el plazo para la presentaci髇 de las comunicaciones del apelado y de los terceros participantes.

W.2.10.1.4 Estados Unidos ?Madera blanda IV, p醨rafos 6-7 y las notas 16-17
(WT/DS257/AB/R)

?El 3 de octubre de 2003, por razones de programaci髇, los Estados Unidos retiraron su anuncio de apelaci髇 de conformidad con la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo, reserv醤dose el derecho de volver a presentar el anuncio de apelaci髇 en una fecha posterior. El 21 de octubre de 2003, los Estados Unidos volvieron a presentar un anuncio de apelaci髇 esencialmente id閚tico al amparo de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo. El mismo d韆, los Estados Unidos presentaron su comunicaci髇 del apelante de conformidad con el plan de trabajo elaborado por la Secci髇 para esta apelaci髇.

El 23 de octubre de 2003, las Comunidades Europeas, tercero participante en estas actuaciones, solicitaron al 觬gano de Apelaci髇 que modificara el plan de trabajo.16 El 24 de octubre de 2003, el 觬gano de Apelaci髇 desestim?la solicitud de las Comunidades Europeas, se馻lando que la ampliaci髇 del plazo para la presentaci髇 de las comunicaciones de terceros participantes reducir韆 significativamente el tiempo de que dispondr韆 la Secci髇 para examinar cuidadosamente los argumentos formulados en esas comunicaciones, as?como el tiempo disponible para que los participantes respondieran a esos argumentos.17 La Secci髇 observ? tambi閚 que el nuevo anuncio de apelaci髇 presentado por los Estados Unidos el 21 de octubre de 2003 era, en todos los aspectos pertinentes, id閚tico al que hab韆n presentado el 2 de octubre de 2003, y que el per韔do de tiempo decisivo para que los terceros participantes y los apelados preparen sus respuestas a los argumentos formulados por los apelantes y otros apelantes es el que transcurre desde la recepci髇 de las comunicaciones del apelante o de otros apelantes, que contienen los argumentos formulados por 閟tos, hasta la fecha en que deben presentarse las comunicaciones de terceros participantes. La Secci髇 se馻l?que el plazo que transcurrir韆 entre la recepci髇 de la comunicaci髇 del apelante y la fecha en que deb韆n presentarse las comunicaciones de terceros participantes en este asunto era el mismo que en el caso de que el anuncio de apelaci髇 de 21 de octubre de 2003 se hubiera presentado 10 d韆s antes de la fecha de la comunicaci髇 del apelante, como ocurre normalmente.

W.2.10.2 Pr髍roga del plazo establecido para la distribuci髇 del informe del 髍gano de apelaci髇

W.2.10.2.1 CE ?Hormonas
(Comunicaci髇 del 觬gano de Apelaci髇 ?WT/DS26/11, WT/DS48/9)

?me dirijo a usted para comunicarle que el 觬gano de Apelaci髇 no podr?distribuir su informe relativo a esta apelaci髇 para el 23 de diciembre de 1997, debido al car醕ter excepcional de este asunto, al tiempo necesario para la traducci髇 y a la proximidad de las vacaciones navide馻s. Por consiguiente, el informe del 觬gano de Apelaci髇 relativo a esta apelaci髇 se distribuir?a los Miembros de la OMC a m醩 tardar el viernes 16 de enero de 1998.

W.2.10.2.2 Estados Unidos ?Plomo y bismuto II, p醨rafo 8
(WT/DS138/AB/R)

El 19 de marzo de 2000 falleci?el Sr. Christopher Beeby, miembro de la secci髇 que entend韆 en la presente apelaci髇. ?Debido a las circunstancias extraordinarias a que se ha hecho referencia, los participantes en la presente apelaci髇, las Comunidades Europeas y los Estados Unidos acordaron que se prorrogara por dos semanas el plazo de 90 d韆s fijado para el examen de la apelaci髇, con lo que qued?convenido que este informe se distribuyera a m醩 tardar el 10 de mayo de 2000.

W.2.10.2.3 CE ?Amianto, p醨rafo 8
(WT/DS135/AB/R)

El 20 de diciembre de 2000, el 觬gano de Apelaci髇 inform?al OSD de que, a causa del volumen de trabajo excepcional del 觬gano de Apelaci髇 y habida cuenta del acuerdo concertado entre los participantes, el Canad?y las Comunidades Europeas, el informe del 觬gano de Apelaci髇 sobre esta apelaci髇 ser韆 distribuido a los Miembros de la OMC a m醩 tardar el lunes 12 de marzo de 2001.

W.2.10.2.4 Tailandia ?Vigas doble T, p醨rafo 7
(WT/DS122/AB/R)

?El 20 de diciembre de 2000, el 觬gano de Apelaci髇 inform?al OSD de que, dada la excepcional carga de trabajo del 觬gano de Apelaci髇, y con el acuerdo de los participantes en la presente apelaci髇, el informe del 觬gano de Apelaci髇 en esta apelaci髇 se distribuir韆 a los Miembros de la OMC a m醩 tardar el lunes 12 de marzo de 2001.

W.2.10.2.5 Estados Unidos ?Algod髇 americano (Upland), p醨rafo 8
(WT/DS267/AB/R)

Tras consultar a la Secretar韆 del 觬gano de Apelaci髇, el Brasil y los Estados Unidos observaron, en cartas presentadas el 10 de diciembre de 2004, que el 觬gano de Apelaci髇 no podr韆 distribuir su informe sobre esta apelaci髇 dentro del plazo de 90 d韆s a que se hace referencia en el p醨rafo 5 del art韈ulo 17 del ESD. El Brasil y los Estados Unidos convinieron en que se necesitaba m醩 tiempo por varias razones: las cuestiones planteadas en la apelaci髇 eran especialmente numerosas y complejas en comparaci髇 con anteriores apelaciones, lo que aumentaba el volumen de trabajo del 觬gano de Apelaci髇 y de los servicios de traducci髇 de la OMC; los servicios de traducci髇 de la OMC no estaban disponibles durante el per韔do de vacaciones de la OMC; y era probable que el 觬gano de Apelaci髇 estuviera examinando dos o tres apelaciones m醩 durante el mismo per韔do. En consecuencia, el Brasil y los Estados Unidos confirmaron que considerar韆n que el informe del 觬gano de Apelaci髇 sobre el presente procedimiento, que deb韆 publicarse no m醩 tarde del 3 de marzo de 2005, era un informe del 觬gano de Apelaci髇 distribuido de conformidad con el p醨rafo 5 del art韈ulo 17 del ESD.


W.2.11 Regla 27 ?Audiencia.
V閍se tambi閚 Informaci髇 comercial confidencial (B.4); Confidencialidad (C.6)     volver al principio

W.2.11.1 Cambio de fecha

W.2.11.1.1 CE ?Banano III, p醨rafo 4
(WT/DS27/AB/R)

El 10 de julio de 1997, al amparo de lo dispuesto en el p醨rafo 2) de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo, el Gobierno de Jamaica pidi?al 觬gano de Apelaci髇 que retrasara las fechas de la audiencia, que en el plan de trabajo estaba previsto que se celebrara los d韆s 21 y 22 de julio de 1997, al 4 y el 5 de agosto de ese mismo a駉. El 觬gano de Apelaci髇 no accedi?a esa petici髇 por no estar convencido de que concurrieran circunstancias excepcionales que pudieran dar por resultado una falta manifiesta de equidad para cualquier participante o tercer participante y que justificaran el aplazamiento de la audiencia en la presente apelaci髇.

W.2.11.1.2 Estados Unidos ?Camarones (Art韈ulo 21.5 ?Malasia), p醨rafo 11
(WT/DS58/AB/RW)

El 13 de agosto de 2001, los Estados Unidos solicitaron a la Secci髇 que entiende en esta apelaci髇 que modificara la fecha de la audiencia establecida en el calendario de trabajo para esta apelaci髇. Tras invitar a los participantes a exponer sus opiniones con respecto a esta solicitud, la Secci髇 resolvi?que no modificar韆 la fecha de la audiencia. En consecuencia, la audiencia en la apelaci髇 se celebr?el 4 de septiembre de 2001. ?/p>

W.2.11.2 Audiencia conjunta

W.2.11.2.1 Estados Unidos ?Ley de 1916, p醨rafo 8
(WT/DS136/AB/R, WT/DS162/AB/R)

El 19 de julio de 2000 se celebr?la audiencia en ambas apelaciones. Los participantes y terceros participantes presentaron sus argumentos orales y respondieron a las preguntas que les formularon los Miembros de la Secci髇 que entend韆 en ambas apelaciones.


W.2.12 Regla 28 ?Respuestas escritas     volver al principio

W.2.12.1 Estados Unidos ?Gasolina, p醙ina 3
(WT/DS2/AB/R)

La audiencia prevista en la Regla 27 de los Procedimientos de trabajo tuvo lugar los d韆s 27 y 28 de marzo de 1996. En ella, los participantes y los terceros participantes presentaron oralmente sus argumentos. Los Miembros del 觬gano de Apelaci髇 les plantearon preguntas. A la mayor韆 de esas preguntas se dio respuesta oralmente y algunas fueron respondidas por escrito; las 鷏timas fueron facilitadas al 觬gano de Apelaci髇 y comunicadas a los dem醩 participantes y terceros participantes. Adem醩, se invit?a los participantes y terceros participantes a que facilitaran, como hicieron, al 觬gano de Apelaci髇 y a cada uno de los dem醩 participantes declaraciones escritas finales fijando su posici髇 respectiva. Todos los participantes y terceros participantes respondieron de forma positiva y oportuna, lo que ha sido un motivo de satisfacci髇 para el 觬gano de Apelaci髇.

W.2.12.2 Jap髇 ?Bebidas alcoh髄icas II, p醙ina 4
(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)

La audiencia prevista en la Regla 27 de los Procedimientos de trabajo tuvo lugar el 9 de septiembre de 1996. Los participantes presentaron sus argumentos y respondieron a las preguntas formuladas por la secci髇 del 觬gano de Apelaci髇 que entendi?en la apelaci髇 (la 揝ecci髇?. Los participantes dieron respuesta oralmente a la mayor韆 de esas preguntas en la audiencia, y respondieron a algunas por escrito. La Secci髇 ofreci?a cada participante la posibilidad de formular observaciones en contestaci髇 a la documentaci髇 escrita presentada por los dem醩 participantes despu閟 de la audiencia.

W.2.12.3 Estados Unidos ?Ropa interior, p醙ina 5
(WT/DS24/AB/R)

La audiencia prevista en el Regla 27 de los Procedimientos de trabajo tuvo lugar el 16 de diciembre de 1996. En ella los participantes y el tercer participante expusieron oralmente sus argumentos. La Secci髇 les formul?diversas preguntas. A todas ellas se dio respuesta oralmente. La Secci髇 invit?a los participantes y al tercer participante a presentar documentaci髇 escrita despu閟 de la audiencia, pero ellos no utilizaron esa posibilidad. El 18 de diciembre de 1996, los Estados Unidos presentaron por escrito una aclaraci髇 y ampliaci髇 de su respuesta oral a una de las preguntas formuladas por la Secci髇. Al d韆 siguiente, Costa Rica respondi?por escrito a la aclaraci髇 de los Estados Unidos.

W.2.12.4 CE ?Productos av韈olas, p醨rafo 6
(WT/DS69/AB/R)

La audiencia sobre la apelaci髇 se celebr? el 9 de junio de 1998. Los participantes y los terceros participantes presentaron oralmente sus argumentos y respondieron a las preguntas que les formularon los miembros de la secci髇 que conoc韆 de esta apelaci髇. Tambi閚 los participantes y los terceros participantes hicieron declaraciones orales a modo de conclusi髇. A solicitud de los miembros de la secci髇, los participantes y los terceros participantes presentaron el 12 de junio de 1998 documentaci髇 escrita despu閟 de la audiencia sobre cuestiones espec韋icas relacionadas con la apelaci髇. Los participantes presentaron por escrito, el 15 de junio de 1998, sus respectivas respuestas a esa documentaci髇.

W.2.12.5 Estados Unidos ?Camarones, p醨rafo 8
(WT/DS58/AB/R)

?Por invitaci髇 del 觬gano de Apelaci髇, los Estados Unidos, la India, el Pakist醤, Tailandia y Malasia presentaron el 17 de agosto de 1998 comunicaciones adicionales sobre ciertas cuestiones derivadas del art韈ulo XX b) y el art韈ulo XX g) del GATT de 1994. Los d韆s 19 y 20 de agosto de 1998 se celebr?la audiencia. ?/p>

W.2.12.6 Canad?? Per韔do de protecci髇 mediante patente, p醨rafo 8
(WT/DS170/AB/R)

?El 29 de junio de 2000 el Canad? present?la comunicaci髇 del apelante. Los Estados Unidos presentaron una comunicaci髇 del apelado el 14 de julio de 2000. El 25 de julio de 2000, a petici髇 de la Secci髇 del 觬gano de Apelaci髇 que conoc韆 de esta apelaci髇, los participantes presentaron memorandos adicionales sobre determinadas cuestiones de interpretaci髇 jur韉ica planteadas en relaci髇 con los p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC. La Secci髇 concedi?a cada participante la oportunidad de responder a los memorandos adicionales presentados por el otro participante.

W.2.12.7 Estados Unidos ?Art韈ulo 211 de la Ley de Asignaciones, p醨rafo 13
(WT/DS176/AB/R)

El 2 de noviembre de 2001, de conformidad con lo previsto en la Regla 28 1) de los Procedimientos de Trabajo, la Secci髇 que entend韆 en la apelaci髇 solicit?a los participantes que presentaran documentaci髇 escrita adicional sobre la interpretaci髇 dada por los tribunales nacionales al art韈ulo 6quinquis del Convenio de Par韘 (1967) o a la legislaci髇 que incorporaba dicho art韈ulo. Ambos participantes presentaron esa documentaci髇 adicional el 6 de noviembre de 2000 y dieron traslado de ella a los dem醩 participantes. De conformidad con la Regla 28 2) de los Procedimientos de Trabajo, la Secci髇 ofreci?a los participantes la posibilidad de contestar a toda la informaci髇 contenida en esa documentaci髇 en la audiencia de la presente apelaci髇.

W.2.12.8 Estados Unidos ?EVE (Art韈ulo 21.5 ?CE), p醨rafo 11
(WT/DS108/AB/RW)

En la audiencia oral, la Divisi髇 pidi?a los Estados Unidos que presentaran por escrito, a m醩 tardar el 28 de noviembre de 2001, algunas de sus respuestas a las preguntas. La Divisi髇 autoriz?tambi閚 a las Comunidades Europeas y a los terceros participantes a responder por escrito, si lo deseaban, a m醩 tardar el 30 de noviembre de 2001. Atendiendo a esa petici髇, los Estados Unidos presentaron el 28 de noviembre de 2001 un memor醤dum escrito adicional. Las Comunidades Europeas presentaron el 30 de noviembre de 2001 una respuesta a ese memor醤dum escrito adicional.


W.2.13 Regla 30 ?Desistimiento     volver al principio

W.2.13.1 Desistimiento y nueva presentaci髇 de un anuncio de apelaci髇

W.2.13.1.1 Estados Unidos ?EVE, p醨rafo 4
(WT/DS108/AB/R)

?Por razones de programaci髇 y en cumplimiento de un acuerdo que hab韆n concertado con las Comunidades Europeas, el 2 de noviembre de 1999 los Estados Unidos notificaron al Presidente del 觬gano de Apelaci髇 y al Presidente del OSD su decisi髇 de desistir de su apelaci髇 notificada el 28 de octubre de 1999. Este desistimiento se hizo de conformidad con el p醨rafo 1 de la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo y a reserva del derecho de los Estados Unidos a presentar un nuevo anuncio de apelaci髇 de conformidad con la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo. ?/p>

W.2.13.1.2 Estados Unidos ?Tubos, p醨rafo 13
(WT/DS202/AB/R)

El 6 de noviembre de 2001 los Estados Unidos, de conformidad con el p醨rafo 4 del art韈ulo 16 del ESD, notificaron al OSD su intenci髇 de apelar con respecto a determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial e interpretaciones jur韉icas formuladas por 閟te y presentaron un anuncio de apelaci髇 en conformidad con la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇 (?i>Procedimientos de trabajo?. Por razones de programaci髇, el 13 de noviembre de 2001, los Estados Unidos notificaron al Presidente del 觬gano de Apelaci髇 y al Presidente del OSD su decisi髇 de desistir de la apelaci髇 notificada en el anuncio de apelaci髇 presentado el 6 de noviembre de 2001. El desistimiento se efectu?de conformidad con la Regla 30 1) de los Procedimientos de trabajo, y se hizo a reserva del derecho de presentar un nuevo anuncio de apelaci髇. El 19 de noviembre de 2001, los Estados Unidos volvieron a notificar al OSD su intenci髇 de apelar con respecto a determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial e interpretaciones jur韉icas formuladas por 閟te, de conformidad con el p醨rafo 4 del art韈ulo 16 del ESD, y presentaron un nuevo anuncio de apelaci髇 de conformidad con la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo.

W.2.13.1.3 CE ?Sardinas, p醨rafos 137-138
(WT/DS231/AB/R)

?El p醨rafo 1 de la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇 (los ?i>Procedimientos de trabajo?, que regula el desistimiento de una apelaci髇 ?/p>

?concede al apelante un amplio derecho para desistir de una apelaci髇 en cualquier momento. Este derecho parece ser, seg鷑 sus propios t閞minos, ilimitado: el apelante no est? sujeto a ning鷑 plazo para desistir de su apelaci髇; el apelante no tiene que indicar ninguna raz髇 para el desistimiento; y el apelante no tiene que notificarlo a los dem醩 participantes en la apelaci髇. Y lo que es m醩 importante para la presente apelaci髇, no hay nada en la Regla que proh韇a subordinar a condiciones un desistimiento. ?/p>

W.2.13.1.4 CE ?Sardinas, p醨rafos 140-141
(WT/DS231/AB/R)

Esta obligaci髇 de interpretar los Procedimientos de trabajo de una manera que promueva la soluci髇 eficaz de las diferencias se complementa con la obligaci髇 de los Miembros, que se establece en el p醨rafo 10 del art韈ulo 3 del ESD, de 揺ntabla[r] este procedimiento [de soluci髇 de diferencias] de buena fe y esforz醤dose por resolver [?la diferencia]? Por lo tanto, el derecho a desistir de una apelaci髇 debe ejercerse con sujeci髇 a estas limitaciones, que son aplicables en t閞minos generales al procedimiento de soluci髇 de diferencias.

?Si bien es cierto que nada en el texto del p醨rafo 1 de la Regla 30 permite expresamente a un apelante ejercer su derecho con sujeci髇 a condiciones, tambi閚 es cierto que en el mismo texto nada proh韇e al apelante hacerlo. Como acabamos de explicar, en nuestra opini髇, el derecho a retirar un anuncio de apelaci髇 en virtud del p醨rafo 1 de la Regla 30 es amplio, supeditado s髄o a las limitaciones que hemos explicado. ?A nuestro juicio, la interpretaci髇 correcta es, en cambio, que el p醨rafo 1 de la Regla 30 permite desistimientos condicionales, salvo que la condici髇 impuesta menoscabe la 搒oluci髇 equitativa, r醦ida y eficaz de las diferencias comerciales? o al menos que el Miembro que impone la condici髇 no 揺ntab[le] este procedimiento [de soluci髇 de diferencias] de buena fe y esforz醤dose por resolver [?la diferencia]? Por lo tanto, es necesario examinar las condiciones impuestas a los desistimientos seg鷑 las circunstancias de cada caso para determinar si, efectivamente, la condici髇 particular impuesta en un caso concreto obstaculiza de alguna manera el procedimiento de soluci髇 de diferencias, o disminuye de alg鷑 modo los derechos del apelado o de otros participantes en la apelaci髇.

W.2.13.1.5 CE ?Sardinas, p醨rafos 145-147
(WT/DS231/AB/R)

?Por consiguiente, por las razones expuestas, constatamos que el retiro del Anuncio inicial con la condici髇 de presentar un Anuncio que lo sustituyera fue correcto y tuvo el efecto de retirar condicionalmente el Anuncio inicial.

?Estamos de acuerdo con el Per?en que puede haber situaciones en las que el desistimiento de una apelaci髇 con la condici髇 de presentar un nuevo anuncio, y la presentaci髇 posterior de un nuevo anuncio, podr韆 ser abusivo y perjudicial. No obstante, en esos casos tendr韆mos derecho a rechazar la condici髇, y tambi閚 a rechazar la presentaci髇 de un nuevo anuncio de apelaci髇, bas醤donos o bien en que el Miembro que intenta presentar ese nuevo anuncio no estar韆 entablando el procedimiento de soluci髇 de diferencias de buena fe o en que el p醨rafo 1 de la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo no debe ser utilizado para menoscabar la soluci髇 equitativa, r醦ida y eficaz de las diferencias comerciales. ?/p>

Adem醩, creemos que hay circunstancias que, aunque no constituyan 損r醕ticas abusivas? infringir韆n el ESD y, por lo tanto, nos obligar韆n a desautorizar el retiro condicional de un anuncio de apelaci髇 as?como la presentaci髇 de un anuncio sustitutivo. Por ejemplo, si el retiro condicional o la presentaci髇 de un nuevo anuncio tuvieran lugar despu閟 de transcurrido el plazo de 60 d韆s previsto en el p醨rafo 4 del art韈ulo 16 del ESD para la adopci髇 de los informes de los grupos especiales, de hecho se eludir韆 el requisito de presentar las apelaciones dentro de los 60 d韆s siguientes a la distribuci髇 de los informes de los grupos especiales. En tales circunstancias rechazar韆mos el retiro condicional y el nuevo anuncio de apelaci髇.

W.2.13.1.6 CE ?Sardinas, p醨rafos 149-150
(WT/DS231/AB/R)

?estamos de acuerdo con las Comunidades Europeas en que el Anuncio de Apelaci髇 sustitutivo no contiene motivos de apelaci髇 adicionales, y que simplemente a馻d韆 informaci髇 a los p醨rafos del Anuncio inicial que el Per?consideraba deficientes.

?Sin embargo, no estamos creando un nuevo derecho procesal, s髄o estamos defendiendo el derecho a desistir de una apelaci髇. ?/p>

?En las circunstancias de este asunto creemos que al Per?se le han dado las debidas garant韆s que le correspond韆n, porque el retiro del Anuncio inicial y la presentaci髇 de un Anuncio sustitutivo se hicieron como respuesta a las objeciones planteadas por el Per? el Anuncio sustitutivo se present?dentro de los plazos y al principio del procedimiento, y el Anuncio sustitutivo no conten韆 motivos de apelaci髇 nuevos o modificados. Igualmente, el Per?no ha demostrado que como consecuencia de ello sufriera perjuicio. Por otra parte, se dio al Per?una oportunidad adecuada para que se consideraran sus preocupaciones acerca del modo de proceder de las Comunidades Europeas durante el curso de la apelaci髇.

W.2.13.1.7 Estados Unidos ?Madera blanda IV, p醨rafo 6
(WT/DS257/AB/R)

El 2 de octubre de 2003, los Estados Unidos notificaron al OSD su intenci髇 de apelar con respecto a determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y a determinadas interpretaciones jur韉icas formuladas por el Grupo Especial, de conformidad con el p醨rafo 4 del art韈ulo 16 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci髇 de diferencias (揈SD?, y present?un anuncio de apelaci髇 de conformidad con la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇 (los ?i>Procedimientos de trabajo?. El 3 de octubre de 2003, por razones de programaci髇, los Estados Unidos retiraron su anuncio de apelaci髇 de conformidad con la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo, reserv醤dose el derecho de volver a presentar el anuncio de apelaci髇 en una fecha posterior. El 21 de octubre de 2003, los Estados Unidos volvieron a presentar un anuncio de apelaci髇 esencialmente id閚tico al amparo de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo. El mismo d韆, los Estados Unidos presentaron su comunicaci髇 del apelante de conformidad con el plan de trabajo elaborado por la Secci髇 para esta apelaci髇.

W.2.13.2 desistimiento de una apelaci髇

W.2.13.2.1 India ?Autom髒iles, p醨rafos 15 y 17-18
(WT/DS146/AB/R, WT/DS175/AB/R)

El 14 de marzo de 2002, el 觬gano de Apelaci髇 recibi?una comunicaci髇 de la India, en la que este pa韘 manifestaba lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el p醨rafo 1 de la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇, por la presente se informa al 觬gano de Apelaci髇 de que la India desiste de la apelaci髇 mencionada supra; la audiencia correspondiente est?prevista para el 15 de marzo de 2002. Lamentamos profundamente las molestias ocasionadas al 觬gano de Apelaci髇, la Secretar韆, las otras partes y los terceros participantes.

?/p>

Tras recibir la comunicaci髇 de la India de 14 de marzo de 2002, el 觬gano de Apelaci髇 notific?en la misma fecha al OSD, de conformidad con lo dispuesto en el p醨rafo 1 de la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo, que la India 揾a notificado al 觬gano de Apelaci髇 que la India desiste de su apelaci髇?en la presente diferencia , e inform?simult醤eamente a la India, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos, Corea y el Jap髇 de la anulaci髇 de la audiencia de la presente apelaci髇.

A la vista del desistimiento de la apelaci髇 notificado por la India en su comunicaci髇 de 14 de marzo de 2002, el 觬gano de Apelaci髇 concluye su trabajo en la presente apelaci髇.

 

952. Las constataciones y conclusiones pertinentes a los efectos de las recomendaciones y resoluciones que deben ser adoptadas por el OSD en la presente diferencia, de conformidad con el p醨rafo 14 del art韈ulo 17 del ESD, son los que se exponen en los apartados e) y f) del p醨rafo 763 del presente informe.     volver al texto

190. Observamos, a este respecto, que el ESD prev?en el p醨rafo 9 de su art韈ulo 17 que el 觬gano de Apelaci髇 consulte al Director General de la OMC y al Presidente del OSD con respecto a la modificaci髇 de sus Procedimientos de trabajo. De conformidad con la Decisi髇 del OSD de 19 de diciembre de 2002 (WT/DSB/31), el Presidente del OSD tambi閚 ha de consultar a los Miembros de la OMC sobre las modificaciones que proponga el 觬gano de Apelaci髇. El 觬gano de Apelaci髇 sigue de cerca el funcionamiento de los Procedimientos de trabajo, y reconoce que de vez en cuando puede surgir la necesidad de revisarlos. Creemos que, en el contexto de futuras revisiones, podr韆 ser 鷗il tratar cuestiones tales como la mencionada por el Canad?en la presente apelaci髇.     volver al texto

16. En una carta de fecha 23 de octubre de 2003, dirigida por la Delegaci髇 Permanente de la Comisi髇 Europea, las Comunidades Europeas adujeron que el plazo para la presentaci髇 de su comunicaci髇 de tercero participante era contrario al p醨rafo 1) de la Regla 24 de los Procedimientos de trabajo por ser inferior al plazo de 25 d韆s contados a partir de la fecha en que se volvi?a presentar el anuncio de apelaci髇.     volver al texto

17. Carta de la Directora de la Secretar韆 del 觬gano de Apelaci髇, de fecha 24 de octubre de 2003.     volver al texto


Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.