EN ESTA P罣INA:
> Brasil ?Aeronaves, p醨rafo 121
> Brasil ?Aeronaves, p醨rafos 123-124
> Tailandia ?Vigas doble T, p醨rafo 74
C.6.1 Brasil ?Aeronaves, p醨rafo 121
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(WT/DS46/AB/R)
Canad??Aeronaves, p醨rafo
143
(WT/DS70/AB/R)
Con respecto a las actuaciones del examen de apelaci髇, en particular, las disposiciones del ESD, imponen una obligaci髇 de confidencialidad que se aplica a los Miembros de la OMC en general as? como a los miembros del 觬gano de Apelaci髇 y a sus funcionarios. A este respecto, el p醨rafo 10 del art韈ulo 17 del ESD dispone, sin reserva alguna, que 搇as actuaciones del 觬gano de Apelaci髇 tendr醤 car醕ter confidencial? (las cursivas son nuestras) La palabra 揳ctuaci髇?ha sido definida como sigue:
En un sentido general, la forma y la manera de desarrollar una actividad jur韉ica ante un tribunal o un funcionario judicial. Sucesi髇 regular y ordenada de actos en la forma prescrita por la ley, incluidos todos los posibles pasos de una acci髇 desde su interposici髇 hasta la ejecuci髇 de la sentencia. (las cursivas son nuestras)
En t閞minos m醩 generales, la palabra 揳ctuaciones?ha sido definida como 搕ramitaci髇 de un asunto por un tribunal? En su sentido corriente, consideramos que la palabra 揳ctuaciones?incluye, en un examen en apelaci髇, cualquier comunicaci髇 escrita, memorandos jur韉icos, respuestas escritas a preguntas, y declaraciones orales de los participantes y los terceros participantes; la celebraci髇 de la audiencia ante el 觬gano de Apelaci髇, incluidas las transcripciones o cintas de esa audiencia; y las deliberaciones, el intercambio de opiniones y los trabajos internos del 觬gano de Apelaci髇.
C.6.2 Brasil ?Aeronaves, p醨rafos 123-124;
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(WT/DS46/AB/R)
Canad??Aeronaves, p醨rafos 145-146
(WT/DS70/AB/R)
En nuestra opini髇, las disposiciones del p醨rafo 10 del art韈ulo 17 y el p醨rafo 2 del art韈ulo 18 se aplican a todos los Miembros de la OMC, y los obligan a mantener la confidencialidad de las comunicaciones o informaciones presentadas, o recibidas, en el procedimiento del 觬gano de Apelaci髇. Adem醩, esas disposiciones obligan a los Miembros a asegurarse de que tal confidencialidad sea plenamente respetada por cualquier persona que el Miembro designe para que act鷈 como su representante, abogado o consultor. A ese respecto, tomamos nota, con aprobaci髇, de la declaraci髇 siguiente hecha por el Grupo Especial que se ocup?del asunto [Indonesia ?Autom髒iles]:
Deseamos destacar que todos los miembros de las delegaciones de las partes, independientemente de que sean o no funcionarios del Gobierno, asisten a las reuniones en calidad de representantes de los gobiernos respectivos, y, como tales, est醤 sujetos a las disposiciones del ESD y de los procedimientos uniformes de trabajo, incluidos los p醨rafos 1 y 2 del art韈ulo 18 del ESD y los p醨rafos 2 y 3 de los citados procedimientos. En especial, las partes est醤 obligadas a considerar confidenciales todas las comunicaciones dirigidas al Grupo Especial y toda la informaci髇 facilitada con ese car醕ter por los dem醩 Miembros; y, adem醩, el Grupo Especial se re鷑e a puerta cerrada. En consecuencia, esperamos que todas las delegaciones respeten plenamente esas obligaciones y traten con la m醲ima prudencia y discreci髇 esos procedimientos. (las cursivas son nuestras) [Informe del Grupo Especial, Indonesia ?Autom髒iles, p醨rafo 14.1]
Por 鷏timo, deseamos recordar que los miembros del 觬gano de Apelaci髇 y su personal est醤 comprendidos en el p醨rafo 1 del art韈ulo VII de las Normas de Conducta, que dispone lo siguiente:
Las personas sujetas mantendr醤 en todo momento la confidencialidad de las deliberaciones y procedimiento de soluci髇 de diferencias y de cualquier informaci髇 que una parte designe como confidencial. (las cursivas son nuestras)
C.6.3 Tailandia ?Vigas doble T, p醨rafo 74
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(WT/DS122/AB/R)
En nuestra resoluci髇 preliminar de 14 de diciembre de 2000, declaramos lo siguiente:
Los t閞minos del p醨rafo 10 del art韈ulo 17 del ESD son claros e inequ韛ocos: 揫l]as actuaciones del 觬gano de Apelaci髇 tendr醤 car醕ter confidencial? Como todas las obligaciones previstas en el ESD, esta es una obligaci髇 que todos los Miembros de la OMC, as? como el 觬gano de Apelaci髇 y sus funcionarios, deben respetar. Los Miembros de la OMC que son participantes y terceros participantes en una apelaci髇 son plenamente responsables, con arreglo al ESD y a los dem醩 acuerdos abarcados, de cualquier acto de sus funcionarios, as? como de sus representantes, abogados o consultores. ?br>
Observamos que Polonia ha hecho grandes esfuerzos por investigar este
asunto y recabar informaci髇 de su asesor jur韉ico, Hogan &
Hartson L.L.P. Tomamos tambi閚 nota de las respuestas de los terceros
participantes, las Comunidades Europeas, el Jap髇 y los Estados Unidos.
Adem醩, Polonia ha aceptado la propuesta de Hogan & Hartson L.L.P.
de retirarse como asesor jur韉ico de Polonia en esta apelaci髇. Sobre
la base de las respuestas que hemos recibido de Polonia y de los
terceros participantes, y de nuestro propio examen de los hechos que
constan en el expediente de esta apelaci髇, estimamos que existen
pruebas prima facie de que la CITAC recibi?la comunicaci髇 del
apelante presentada por Tailandia en esta apelaci髇 o tuvo acceso a la
misma.
No vemos ning鷑 motivo para aceptar la comunicaci髇 escrita presentada por la CITAC en esta apelaci髇. En consecuencia, hemos devuelto dicha comunicaci髇 a la CITAC.
Los
textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la
OMC en Ginebra.