EN ESTA P罣INA:
> Escritos presentados por las ONG
> Escritos presentados por Miembros de la OMC
> Procedimiento adicional
A.2.1 Escritos presentados por las ONG volver al principio
A.2.1.1 Estados Unidos ?Camarones,
p醨rafo 89
(WT/DS58/AB/R)
Consideramos que el hecho de que se adjunte un alegato u otro material a la comunicaci髇 del apelante o del apelado, con independencia de la manera o el lugar en que se haya podido elaborar el material en cuesti髇, convierte ese material, al menos prima facie, en parte integrante de la comunicaci髇 de dicho participante. Por una parte, es obvio que corresponde a un participante en una apelaci髇 determinar por s?solo qu?va a incluir en su comunicaci髇. Por otra parte, es correcto considerar que un participante que presenta una comunicaci髇 asume la responsabilidad de su contenido, con inclusi髇 de cualquier anexo u otro material que se adjunte.
A.2.1.2 Estados Unidos ?Camarones,
p醨rafo 101
(WT/DS58/AB/R)
?el acceso al procedimiento de soluci髇 de diferencias de la OMC est?limitado a los Miembros de la OMC. Con arreglo al Acuerdo sobre la OMC y los acuerdos abarcados tal como se aplican actualmente, las personas y las organizaciones internacionales, ya sean gubernamentales o no, no puedan acceder a este procedimiento. 趎icamente los Miembros pueden convertirse en parte en una diferencia que pueda ser sometida a un Grupo Especial y s髄o los Miembros 搎ue tenga[n] un inter閟 sustancial en un asunto sometido a un grupo especial?pueden participar en calidad de terceros en los procedimientos de dicho Grupo. Por consiguiente, de conformidad con el ESD, 鷑icamente los Miembros que sean parte en una diferencia, o que hayan notificado al OSD su inter閟 en participar en una diferencia en calidad de terceros, est醤 autorizados a presentar comunicaciones y a solicitar que un grupo especial las examine. Al mismo tiempo, los grupos especiales est醤 legalmente obligados a aceptar y a examinar debidamente s髄o las comunicaciones presentadas por las partes y los terceros durante los procedimientos de un grupo especial. ?/p>
A.2.1.3 Estados Unidos ?Camarones,
p醨rafo 104
(WT/DS58/AB/R)
Conviene subrayar el car醕ter amplio de la facultad que se otorga a los grupos especiales para 搑ecabar?informaci髇 y asesoramiento t閏nico de 揷ualquier persona o entidad?que estimen conveniente o de 揷ualquier fuente pertinente? Dicha facultad no se limita meramente a la elecci髇 y evaluaci髇 de la fuente de la informaci髇 o del asesoramiento que pueda recabar un grupo especial, sino que incluye tambi閚 la facultad de decidir no recabar tal informaci髇 o asesoramiento en absoluto. Estimamos que los grupos especiales tambi閚 tienen la facultad de aceptar o rechazar cualquier informaci髇 o asesoramiento que hayan recabado y recibido o de disponer de ellos de alg鷑 otro modo apropiado. La competencia y autoridad de un grupo especial comprenden particularmente la facultad de determinar la necesidad de informaci髇 y asesoramiento en un caso concreto, de establecer la aceptabilidad y pertinencia de la informaci髇 o del asesoramiento recibidos y de decidir qu?peso atribuir a tal informaci髇 o asesoramiento o de concluir que no se deber韆 conferir importancia alguna al material recibido.
A.2.1.4 Estados Unidos ?Camarones,
p醨rafo 107
(WT/DS58/AB/R)
?Si en un caso concreto un grupo especial, en el ejercicio de las facultades que se dejan a su razonable discreci髇 concluye, entre otras cosas, que cabr韆 aceptar la petici髇 sin 搑etrasar indebidamente los trabajos? podr韆 acceder a que se presente una comunicaci髇 o un alegato, con sujeci髇 a las condiciones que estime oportunas. El ejercicio de las facultades conferidas a los grupos especiales evidentemente podr韆, y tal vez deber韆, incluir la celebraci髇 de consultas con las partes en la diferencia. ?/p>
A.2.1.5 Estados Unidos ?Camarones,
p醨rafos 108-109
(WT/DS58/AB/R)
?no es correcto equiparar la facultad de recabar informaci髇 con una prohibici髇 de aceptar informaci髇 presentada a un grupo especial sin que 閟te la haya solicitado. Los grupos especiales tienen facultades discrecionales bien para aceptar y examinar, bien para rechazar la informaci髇 o el asesoramiento que les haya sido presentado, con independencia de que la hayan solicitado o no. El hecho de que un grupo especial pod韆 haber iniciado motu proprio una solicitud de informaci髇 no obliga, en s? al grupo especial a aceptar y examinar la informaci髇 que efectivamente se le remita. Del car醕ter amplio de las facultades conferidas a los grupos especiales para configurar los procesos de esclarecimiento de los hechos e interpretaci髇 jur韉ica se desprende claramente que un grupo especial en realidad no se ver? saturado de material no solicitado, a no ser que 閘 mismo permita tal saturaci髇.
Adem醩, la aceptaci髇 o el rechazo de informaci髇 y asesoramiento tales como los presentados en este caso al Grupo Especial no requiere que se agote todo el abanico de posibles usos apropiados que se pueda hacer de ellos. ?/p>
A.2.1.6 Estados Unidos ?Camarones, p醨rafo 110
(WT/DS58/AB/R)
?consideramos que el Grupo Especial actu?dentro del 醡bito de las facultades que le confieren los art韈ulos 12 y 13 del ESD al permitir que cualquiera de las partes en la diferencia adjunte los alegatos presentados por las organizaciones no gubernamentales, o parte de los mismos, a sus propias comunicaciones.
A.2.1.7 Estados Unidos ?Plomo y bismuto II,
p醨rafo 39
(WT/DS138/AB/R)
Al examinar esta cuesti髇, observamos en primer lugar que no hay en el ESD ni en los Procedimientos de trabajo ninguna disposici髇 que establezca expresamente que el 觬gano de Apelaci髇 podr?aceptar y tener en cuenta comunicaciones procedentes de fuentes distintas de los participantes y terceros participantes en una apelaci髇. Por otra parte, ni el ESD ni los Procedimientos de trabajo proh韇en expresamente admitir o tener en cuenta esas comunicaciones. Sin embargo, el p醨rafo 9 del art韈ulo 17 del ESD establece lo siguiente:
El 觬gano de Apelaci髇, en consulta con el Presidente del OSD y con el Director General, establecer?los procedimientos de trabajo y dar?traslado de ellos a los Miembros para su informaci髇.
De esta disposici髇 se desprende claramente que el 觬gano de Apelaci髇 tiene amplias facultades para adoptar reglas de procedimiento que no est閚 en conflicto con las normas y procedimientos del ESD o de los acuerdos abarcados. Por consiguiente, opinamos que, en la medida en que actuemos de forma compatible con las disposiciones del ESD y de los acuerdos abarcados estamos legalmente facultados para adoptar una decisi髇 acerca de si aceptamos y examinamos o no cualquier informaci髇 que consideremos pertinente y 鷗il en una apelaci髇.
A.2.1.8 Estados Unidos ?Plomo y bismuto II,
p醨rafo 40
(WT/DS138/AB/R)
Deseamos destacar que en el sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC, el ESD prev?la participaci髇 en las actuaciones de los grupos especiales o del 觬gano de Apelaci髇, como un derecho, 鷑icamente en el caso de las partes y los terceras en una diferencia; y, de conformidad con el ESD, s髄o los Miembros de la OMC pueden legalmente ser partes o terceros en una diferencia determinada. ?/p>
A.2.1.9 Estados Unidos ?Plomo y bismuto II,
p醨rafo 41
(WT/DS138/AB/R)
Las personas y organizaciones que no son miembros de la OMC no tienen derecho a presentar comunicaciones o ser o韉os por el 觬gano de Apelaci髇. El 觬gano de Apelaci髇 no est?legalmente obligado a aceptar o tener en cuenta comunicaciones amicus curiae no solicitadas presentadas por personas o por organizaciones que no son miembros de la OMC. El 觬gano de Apelaci髇 s髄o est? legalmente obligado a examinar las comunicaciones presentadas por Miembros de la OMC que sean partes o terceros en una diferencia determinada.
A.2.1.10 Estados Unidos ?Plomo y bismuto II,
p醨rafo 42
(WT/DS138/AB/R)
Opinamos que el ESD nos faculta legalmente para aceptar y examinar comunicaciones amicus curiae en una apelaci髇 en la que lo consideremos pertinente y 鷗il. En la presente apelaci髇, no hemos considerado necesario tener en cuenta las dos comunicaciones amicus curiae presentadas al formular nuestra decisi髇.
A.2.1.11 Estados Unidos ?Camarones (Art韈ulo 21.5 ?Malasia),
p醨rafo
76
(WT/DS58/AB/RW)
Como hemos declarado anteriormente en nuestro informe sobre Estados Unidos ?Prohibici髇 de las importaciones de determinados camarones y productos del camar髇 (揈stados Unidos ?Camarones?/i>), el hecho de que se adjunte un escrito u otro material a la comunicaci髇 del apelante o del apelado, con independencia de la manera o el lugar en que se haya podido originar el material en cuesti髇, convierte dicho material, al menos prima facie, en parte integrante de la comunicaci髇 de ese participante. En ese informe, declaramos adem醩 que corresponde a un participante en una apelaci髇 determinar por s?mismo qu?va a incluir en su comunicaci髇.
A.2.1.12 CE ?Sardinas,
p醨rafo 160
(WT/DS231/AB/R)
?Por consiguiente, consideramos que las objeciones del Per?con respecto al escrito amicus curiae presentado por un particular son infundadas. Constatamos que estamos facultados para aceptar el escrito que present?el particular y para examinarlo. Tambi閚 constatamos que el escrito presentado por el particular no nos ayuda en la presente apelaci髇.
A.2.1.13 Estados Unidos ?Madera blanda IV, p醨rafo 9 y las
notas 21-22
(WT/DS257/AB/R)
El 觬gano de Apelaci髇 recibi?dos escritos amicus curiae durante el curso de estas actuaciones. El primero, de fecha 21 de octubre de 2003, proced韆 de la Indigenous Network on Economies and Trade (con sede en Vancouver, Columbia Brit醤ica, Canad?.21 El segundo, de fecha 7 de noviembre de 2003, era un escrito conjunto presentado por los Defenders of Wildlife (con sede en Washington, D.C., Estados Unidos), el Natural Resources Defense Council (con sede en Washington, D.C., Estados Unidos) y la Northwest Ecosystem Alliance (con sede en Bellingham, Estado de Washington, Estados Unidos).22 Estos escritos se refer韆n a algunas cuestiones no tratadas en las comunicaciones de los participantes o los terceros participantes. Ning鷑 participante ni tercero participante hizo suyos los argumentos formulados en estos escritos. En 鷏tima instancia, en esta apelaci髇, la Secci髇 no consider?necesario tener en cuenta los dos escritos amicus curiae al adoptar su decisi髇.
A.2.2 Escritos presentados por Miembros de la OMC
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A.2.2.1 CE ?Sardinas,
p醨rafo 161
(WT/DS231/AB/R)
?Pasamos a examinar ahora la cuesti髇 del escrito amicus curiae presentado por Marruecos, que plantea una cuesti髇 novedosa porque es la primera vez que un Miembro de la OMC ha presentado un escrito de esa 韓dole en un procedimiento de soluci髇 de diferencias de la OMC.
A.2.2.2 CE ?Sardinas,
p醨rafo 162
(WT/DS231/AB/R)
?en el asunto Estados Unidos ?Plomo y bismuto II ?no distinguimos entre, por una parte, las comunicaciones de los Miembros de la OMC que no son participantes o terceros participantes en una apelaci髇 determinada, y, por otra, las comunicaciones de no Miembros de la OMC.
A.2.2.3 CE ?Sardinas,
p醨rafo 164
(WT/DS231/AB/R)
?Como ya hemos determinado que estamos facultados para recibir escritos amicus curiae de un particular o una organizaci髇, a fortiori estamos autorizados para aceptar dichos escritos de un Miembro de la OMC, siempre que en el ESD no haya una prohibici髇 al respecto. No encontramos tal prohibici髇.
A.2.2.4 CE ?Sardinas,
p醨rafo 165
(WT/DS231/AB/R)
?Hemos examinado el p醨rafo 2 del art韈ulo 10 y el p醨rafo 4 del art韈ulo 17 y no compartimos el punto de vista del Per? Simplemente porque esas disposiciones estipulen cu醤do puede participar un Miembro como tercero o tercero participante en un procedimiento de soluci髇 de diferencias, a nuestro juicio no conduce inevitablemente a la conclusi髇 de que la participaci髇 de un Miembro como un amicus curiae est?prohibida.
A.2.2.5 CE ?Sardinas, p醨rafo 166
(WT/DS231/AB/R)
?Por el contrario, la participaci髇 como amici en el procedimiento de apelaci髇 de la OMC no es un derecho reconocido legalmente y no estamos obligados a aceptar ning鷑 escrito amicus curiae. No obstante, podemos hacerlo bas醤donos en que estamos legalmente facultados para regular nuestros propios procedimientos, como se estipula en el p醨rafo 9 del art韈ulo 17 del ESD. El hecho de que Marruecos, como Estado soberano, haya optado por no ejercer su derecho a participar en la presente diferencia haciendo valer sus derechos como tercero en la etapa de las actuaciones del Grupo Especial, a nuestro juicio no menoscaba nuestras facultades legales en virtud del ESD y de nuestros Procedimientos de trabajo para aceptar y examinar el escrito amicus curiae que ha presentado Marruecos.
A.2.2.6 CE ?Sardinas,
p醨rafo 167
(WT/DS231/AB/R)
Por consiguiente, constatamos que estamos facultados para aceptar el escrito amicus curiae presentado por Marruecos y para examinarlo. ?Al contrario, la aceptaci髇 de cualquier escrito amicus curiae es una cuesti髇 de facultades discrecionales, que debemos ejercer seg鷑 las circunstancias de cada caso. ?/p>
?Por consiguiente, podr韆mos ejercer nuestra facultad discrecional para rechazar un escrito amicus curiae si, al aceptarlo, se podr韆 obstaculizar la 搒oluci髇 equitativa, r醦ida y eficaz de las diferencias comerciales? Esto podr韆 suceder, por ejemplo, si un Miembro de la OMC intentara presentar un escrito amicus curiae una vez que estuviera muy avanzado el procedimiento de apelaci髇, y que como consecuencia de la aceptaci髇 del escrito se impusiera una carga indebida a otros participantes.
A.2.2.7 CE ?Sardinas, p醨rafo 170
(WT/DS231/AB/R)
En resumen, con la excepci髇 de los argumentos relativos al p醨rafo 1 del art韈ulo 2 del Acuerdo OTC y al GATT de 1994, de los que volveremos a ocuparnos m醩 adelante, constatamos que el escrito amicus curiae de Marruecos no nos ayuda en la presente apelaci髇.
A.2.3 Procedimiento adicional
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A.2.3.1 CE ?Amianto,
p醨rafo 50
(WT/DS135/AB/R)
?escribimos a las partes y a los terceros para se馻lar que ten韆mos presente que, en las actuaciones realizadas ante el Grupo Especial en este asunto, el Grupo Especial hab韆 recibido de organizaciones no gubernamentales cinco comunicaciones escritas, de las que el Grupo Especial hab韆 decidido tener en cuenta dos. En nuestra carta, reconocimos la posibilidad de que en esta apelaci髇 recibi閞amos comunicaciones de personas distintas de las partes y de los terceros en esta diferencia, y declaramos que estim醔amos que se facilitar韆 la tramitaci髇 equitativa y ordenada de esta apelaci髇 adoptando los procedimientos apropiados, para los efectos de esta apelaci髇 solamente, de conformidad con el p醨rafo 1) de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo, para tramitar cualquier posible comunicaci髇 que se recibiera de tales personas. Con tal fin, invitamos a las partes y a los terceros en esta apelaci髇 a que hiciesen observaciones sobre una serie de cuestiones. Esas cuestiones eran si deb韆mos exigir que se solicitara autorizaci髇 para presentar comunicaciones, qu?procedimientos se requerir韆n para que las partes y los terceros tuvieran una oportunidad completa y suficiente de responder a las comunicaciones que se recibieran, y si deb韆mos tener en cuenta cualquier otra cuesti髇 en el caso de que decidi閞amos requerir que se solicitara autorizaci髇 para presentar comunicaciones. ?/p>
A.2.3.2 CE ?Amianto,
p醨rafo 51
(WT/DS135/AB/R)
?tras la celebraci髇 de consultas entre los siete miembros del 觬gano de Apelaci髇, adoptamos, de conformidad con el p醨rafo 1 de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo, un procedimiento adicional, a los efectos de esta apelaci髇 solamente, para tramitar las comunicaciones escritas recibidas de personas que no fueran las partes ni los terceros en esta diferencia (el 損rocedimiento adicional?. El procedimiento adicional fue comunicado a las partes y a los terceros en esta apelaci髇 el 7 de noviembre de 2000. El 8 de noviembre de 2000, el Presidente del 觬gano de Apelaci髇 inform?por escrito al Presidente del 觬gano de Soluci髇 de Diferencias sobre el procedimiento adicional adoptado, y esa carta fue distribuida a los Miembros de la OMC, para su informaci髇, como documento sobre la soluci髇 de diferencias. En esa comunicaci髇, el Presidente del 觬gano de Apelaci髇 declar?lo siguiente:
[匽 Este procedimiento adicional ha sido adoptado por la secci髇 que entiende en el presente recurso de apelaci髇 y a los efectos de esa apelaci髇 鷑icamente, de conformidad con el p醨rafo 1 de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelaci髇, y no constituye un nuevo procedimiento de trabajo establecido por el 觬gano de Apelaci髇 con arreglo al p醨rafo 9 del art韈ulo 17 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci髇 de diferencias (las cursivas figuran en el original).
El procedimiento adicional fue consignado en el sitio de la OMC en Internet ?/p>
A.2.3.3 CE ?Amianto,
p醨rafo 52
(WT/DS135/AB/R)
El procedimiento adicional dispon韆 lo siguiente:
1. En inter閟 de la equidad y el orden de las actuaciones en este
procedimiento de apelaci髇, la secci髇 que entiende en esta
apelaci髇 ha decidido adoptar, de conformidad con el p醨rafo 1 de la
Regla 16 de los Procedimientos de trabajo para el examen en
apelaci髇, y tras celebrar consultas [con] las partes y terceros
en esta diferencia, el siguiente procedimiento adicional a los efectos
de la presente apelaci髇 鷑icamente.
2. Cualquier persona, f韘ica o jur韉ica, que no sea parte o
tercero en la presente diferencia y desee presentar una comunicaci髇
por escrito al 觬gano de Apelaci髇 deber?solicitar la
autorizaci髇 del 觬gano de Apelaci髇 para presentar esa
comunicaci髇 antes del mediod韆 del jueves 16 de noviembre
de 2000.
3. La solicitud de autorizaci髇 para presentar una comunicaci髇
por escrito de esa 韓dole:
a) se har?por escrito, estar?fechada y firmada por el
solicitante e incluir?la direcci髇 y otras informaciones que
permitan ponerse en contacto con el solicitante;
b) no exceder? en ning鷑 caso, de tres p醙inas mecanografiadas;
c) contendr?una descripci髇 del solicitante, que incluya una
declaraci髇 en la que se indique la composici髇 y la condici髇
jur韉ica del solicitante, los objetivos generales que el solicitante
trata de alcanzar, la naturaleza de las actividades del solicitante y
las fuentes de financiaci髇 del solicitante;
d) especificar?la naturaleza del inter閟 que el solicitante
tiene en esta apelaci髇;
e) identificar?las cuestiones de derecho espec韋icas tratadas en
el informe del Grupo Especial y las interpretaciones jur韉icas
formuladas por el Grupo Especial que constituyen el objeto de esta
apelaci髇, seg鷑 se indican en la notificaci髇 de la apelaci髇
(WT/DS135/8), de fecha 23 de octubre de 2000, que el solicitante se
propone tratar en su comunicaci髇 escrita;
f) expondr?las razones por las que ser韆 conveniente, en
inter閟 de obtener una soluci髇 satisfactoria del asunto
considerado, con arreglo a los derechos y obligaciones que
corresponden a los Miembros de la OMC seg鷑 el ESD y los otros
acuerdos abarcados, que el 觬gano de Apelaci髇 autorizase al
solicitante a presentar una comunicaci髇 por escrito en esta
apelaci髇; e indicar? en particular, de qu?forma el solicitante
aportar?a la soluci髇 de esta diferencia una contribuci髇 que no
constituya una repetici髇 de lo que ya haya comunicado una parte o un
tercero en la presente diferencia; y
g) contendr?una declaraci髇 que revele si el solicitante tiene
alguna relaci髇, directa o indirecta, con cualquier parte o cualquier
tercero en la presente diferencia, as?como si ha recibido o
recibir?alguna asistencia, financiera o de otra 韓dole, de una
parte o de un tercero en esta diferencia en la preparaci髇 de su
solicitud de autorizaci髇 o en su comunicaci髇 por escrito.
4. El 觬gano de Apelaci髇 examinar?y considerar?cada
solicitud de autorizaci髇 para presentar una comunicaci髇 escrita y
adoptar? sin demora, una decisi髇 acerca de la concesi髇 o
denegaci髇 de esa autorizaci髇.
5. La concesi髇 por parte del 觬gano de Apelaci髇 de
autorizaci髇 para presentar una comunicaci髇 no implica que el
觬gano de Apelaci髇 examinar?en su informe los argumentos
jur韉icos formulados en esa comunicaci髇.
6. Cualquier persona, que no sea parte o tercero en esta
diferencia, y a la que se haya concedido autorizaci髇 para presentar
una comunicaci髇 escrita al 觬gano de Apelaci髇, deber?presentar
su comunicaci髇 en la Secretar韆 del 觬gano de Apelaci髇 a m醩
tardar al mediod韆 del lunes 27 de noviembre de 2000.
7. La comunicaci髇 escrita que presente al 觬gano de Apelaci髇
un solicitante al que se haya concedido autorizaci髇 para presentar
esa comunicaci髇:
a) estar?fechada y firmada por la persona que presente la
comunicaci髇;
b) ser?concisa y en ning鷑 caso exceder?de 20 p醙inas
mecanografiadas, incluidos los ap閚dices; y
c) constar?de una declaraci髇 exacta, limitada estrictamente a
los argumentos jur韉icos, que sustente la posici髇 jur韉ica del
solicitante en cuanto a las cuestiones de derecho o las
interpretaciones jur韉icas contenidas en el informe del Grupo
Especial respecto de las cuales se haya concedido al solicitante
autorizaci髇 para presentar una comunicaci髇 por escrito.
8. Un solicitante al que se haya concedido autorizaci髇, adem醩
de presentar su comunicaci髇 por escrito en la Secretar韆 del
觬gano de Apelaci髇, dar?traslado de una copia de su comunicaci髇
a todas las partes y terceros en la diferencia a m醩 tardar al
mediod韆 del lunes 27 de noviembre de 2000.
9. El 觬gano de Apelaci髇 ofrecer?a las partes y terceros en esta diferencia una oportunidad completa y suficiente para formular observaciones y responder a cualquier comunicaci髇 por escrito presentada al 觬gano de Apelaci髇 por un solicitante a quien se haya concedido autorizaci髇 con arreglo al presente procedimiento. (Las cursivas figuran en el original.)
A.2.3.4 CE ?Amianto,
p醨rafo 55
(WT/DS135/AB/R)
Conforme al procedimiento adicional, el 觬gano de Apelaci髇 recibi?17 solicitudes en las que se ped韆 autorizaci髇 para presentar una comunicaci髇 escrita en esta apelaci髇. Seis de esas 17 solicitudes se recibieron despu閟 de expirar el plazo establecido en el p醨rafo 2 del procedimiento adicional, y por esa raz髇 se neg?a esos seis solicitantes la autorizaci髇 para presentar una comunicaci髇 escrita. Se envi?a cada uno de tales solicitantes copia de nuestra decisi髇 por la que se rechazaba su solicitud de autorizaci髇 porque la solicitud no se hab韆 presentado oportunamente.
A.2.3.5 CE ?Amianto,
p醨rafo 56
(WT/DS135/AB/R)
El 觬gano de Apelaci髇 recibi? dentro de los plazos establecidos en el p醨rafo 2 del procedimiento adicional, 11 solicitudes de autorizaci髇 para presentar una comunicaci髇 escrita en esta apelaci髇. Examinamos cuidadosamente y consideramos cada una de esas solicitudes de conformidad con el procedimiento adicional y, en cada caso, decidimos denegar la autorizaci髇 para presentar una comunicaci髇 escrita. Se envi?a cada solicitante copia de nuestra decisi髇 por la que se rechazaba su solicitud de autorizaci髇 porque no se hab韆n cumplido suficientemente todos los requisitos establecidos en el p醨rafo 3 del procedimiento adicional.
21. Este escrito pretend韆 agregar una dimensi髇 ind韌ena a las cuestiones planteadas por la presente apelaci髇. volver al texto
22. Las organizaciones que presentaron este escrito formularon observaciones sobre las repercusiones ambientales de las cuestiones planteadas por la presente apelaci髇. volver al texto
Los
textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la
OMC en Ginebra.