Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC)
Este Acuerdo, negociado durante la Ronda Uruguay, se aplica 鷑icamente a las medidas que afectan al comercio de mercanc韆s. En 閘 se reconoce que ciertas medidas en materia de inversiones pueden tener efectos de restricci髇 y distorsi髇 del comercio y se estipula que ning鷑 Miembro aplicar?ninguna medida que est?prohibida por las disposiciones del art韈ulo III (trato nacional) o el art韈ulo XI (restricciones cuantitativas) del GATT.
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