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ACCESO A LOS MERCADOS: NEGOCIATIONES

El texto sobre las modalidades para el AMNA de mayo de 2008 en t閞minos sencillos

En el nuevo texto sobre las modalidades para el AMNA, distribuido por el Presidente de las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agr韈olas, se aclaran las opciones y se da mayor margen para que negocien los Miembros, con lo que quedan reflejadas las nuevas posiciones y propuestas de las 鷏timas semanas de consultas intensivas. Ello nos acerca un poco m醩 a las modalidades plenas.
 

A continuaci髇 figuran los principales elementos del documento:

F髍mula y flexibilidad  volver al principio

Las reducciones arancelarias con respecto a los productos industriales se realizar韆n utilizando una 揻髍mula suiza simple? con coeficientes distintos para los pa韘es desarrollados y los pa韘es en desarrollo Miembros. Pero, mientras que en el caso de los Miembros desarrollados el coeficiente aplicable ser?el mismo para todos ellos, en el de los Miembros en desarrollo habr? tres opciones con coeficientes diferentes que se aplicar醤 seg鷑 la escala de flexibilidad que decidan utilizar. Cuanto m醩 bajo sea el coeficiente mayor ser?la flexibilidad, y viceversa. Una f髍mula suiza da por resultado reducciones mayores para los aranceles m醩 elevados. (Un coeficiente m醩 elevado, como el previsto para los Miembros en desarrollo, significa reducciones menores de los aranceles.)

El proyecto de modalidades del Presidente contiene, a鷑 entre corchetes (lo que significa que est醤 abiertos a negociaci髇), los siguientes coeficientes: de 7 a 9 para los Miembros desarrollados, y entre 19 y 26 para los Miembros en desarrollo. Pero no todos los pa韘es en desarrollo que apliquen la f髍mula aplicar醤 el mismo coeficiente. En el nuevo texto sobre las modalidades se proponen tres rangos diferentes: 19-21, 21-23 y 23-26. La utilizaci髇 de los distintos rangos depender?de tres nuevas opciones:

  • Los Miembros que optaran por aplicar el coeficiente m醩 ambicioso (el menor del rango) tendr韆n derecho a 損roteger?del efecto pleno de la f髍mula hasta el 12-14 por ciento de sus l韓eas arancelarias de productos industriales m醩 sensibles, siempre que esas l韓eas arancelarias no excedan del 12-19 por ciento del valor total de sus importaciones de productos no agr韈olas. Esos aranceles estar韆n sujetos a reducciones iguales a la mitad de la reducci髇 resultante de la f髍mula convenida. Como alternativa, esos Miembros podr醤 mantener el 6 ?7 por ciento de sus l韓eas arancelarias sin consolidar, o excluirlas de las reducciones arancelarias, siempre que no excedan del 6-9 por ciento del valor total de sus importaciones de productos no agr韈olas.
      

  • Los Miembros que optaran por aplicar un coeficiente m醩 elevado (el situado en el rango intermedio de los rangos de coeficientes) tendr韆n derecho a 損roteger? menos productos del efecto pleno de la f髍mula: hasta el 10 por ciento de sus l韓eas arancelarias de productos industriales m醩 sensibles, siempre que esas l韓eas arancelarias no excedan del 10 por ciento del valor total de sus importaciones de productos no agr韈olas. Esos aranceles estar韆n sujetos a recortes iguales a la mitad de la reducci髇 resultante de la f髍mula convenida. Como alternativa, esos Miembros podr醤 mantener el 5 por ciento de sus l韓eas arancelarias sin consolidar, o excluirlas de los recortes arancelarios, siempre que no excedan del 5 por ciento del valor total de sus importaciones de productos no agr韈olas.
      

  • Los Miembros que opten por aplicar el coeficiente m醩 elevado no podr醤 recurrir a ninguna de esas formas de flexibilidad para excluir, en parte o en su totalidad, l韓eas arancelarias de la aplicaci髇 de la f髍mula.

En el texto se dan precisiones sobre el posible trato de:

  • Sud醘rica, para mitigar el efecto de la f髍mula, habida cuenta de los importantes compromisos contra韉os por ese pa韘 durante la Ronda Uruguay (como pa韘 desarrollado).

  • La Rep鷅lica Bolivariana de Venezuela, que adujo que se la deb韆 tratar como un caso especial debido a la estructura concentrada y muy especial de las exportaciones del pa韘.

  • Las uniones aduaneras que presenten una sola lista de disposiciones de flexibilidad, en relaci髇 con el c醠culo del valor de la limitaci髇 del comercio afectada por la flexibilidad. Se excluir韆 el comercio entre los pa韘es de la uni髇 aduanera.

El texto contiene tambi閚 lo siguiente:

  • Un mecanismo anticoncentraci髇 encaminado a restringir una concentraci髇 de formas de la flexibilidad que pueda proteger de los recortes a sectores enteros.

  • Una nueva propuesta de asignar puntos adicionales al coeficiente como 揷r閐ito?en el caso de los pa韘es en desarrollo que participen en acuerdos sectoriales.

Los coeficientes propuestos significar韆n:

  • El arancel m醲imo en los pa韘es desarrollados ser韆 inferior al 7 ?9 por ciento, seg鷑 el coeficiente acordado. Ello significar韆 que los pa韘es desarrollados tendr韆n aranceles consolidados muy inferiores en promedio al 3 por ciento, y crestas arancelarias inferiores al 7-9 por ciento incluso en el caso de sus productos m醩 sensibles.
      

  • En el caso de los pa韘es en desarrollo Miembros que aplicaran la f髍mula, la mayor韆 de las l韓eas arancelarias estar韆 sujeta a un arancel inferior al 12 ?14 por ciento, seg鷑 el coeficiente acordado y las formas de flexibilidad utilizadas. En esos pa韘es los aranceles consolidados estar韆n comprendidos en promedio entre el 11 y el 12 por ciento, y s髄o un reducido n鷐ero de pa韘es en desarrollo tendr韆n promedios superiores al 15 por ciento.
      

  • Quedar韆 sustancialmente reducida la diferencia entre los tipos consolidados y los efectivamente aplicados (el 搒obrante de consolidaci髇?o 揺xcedente de consolidaci髇? tambi閚 conocido como 揳gua?en la jerga de las negociaciones).

Las reducciones arancelarias se realizar醤 gradualmente a lo largo de un per韔do de cuatro a cinco a駉s en el caso de los Miembros desarrollados y de ocho a diez a駉s en el de los Miembros en desarrollo, a partir del 1?de enero del a駉 siguiente al de la entrada en vigor de los resultados de Doha.

En conjunto, los 40 Miembros aproximadamente que aplican la f髍mula suiza (para los dem醩 rigen disposiciones especiales) representan cerca del 90 por ciento del comercio mundial de productos no agr韈olas. Entre esos Miembros, cuatro son Miembros de reciente adhesi髇.
  

Aranceles sin consolidar  volver al principio

Como el tipo de base para la aplicaci髇 de la f髍mula es el tipo consolidado, los Miembros que tengan tipos sin consolidar podr醤 a馻dir a 閟tos un incremento de 20 ?30 puntos porcentuales. Ese incremento se sumar韆 al tipo vigente el 14 de noviembre de 2001 y constituir韆 la base de los recortes resultantes de la f髍mula.
  

Miembros de reciente adhesi髇  volver al principio

Albania, Armenia, Arabia Saudita, la ex Rep鷅lica Yugoslava de Macedonia, Moldova, la Rep鷅lica Kirguisa, Tonga, Ucrania y Viet Nam no estar醤 obligados a realizar reducciones arancelarias que excedan de los compromisos que hayan contra韉o en el marco de su adhesi髇.
Pa韘es de reciente adhesi髇 como China, el Taipei Chino, Om醤 y Croacia, sujetos a la f髍mula, tendr韆n un per韔do de gracia de dos a tres a駉s antes de iniciar sus recortes en el marco de la Ronda de Doha, en el caso de las l韓eas con respecto a las cuales a鷑 se est閚 aplicando los compromisos de adhesi髇. Adem醩, se les prolongar韆 entre dos y cinco a駉s el plazo para la aplicaci髇 gradual de los compromisos asumidos en la Ronda de Doha con respecto a todas las l韓eas. Los restantes Miembros de reciente adhesi髇 son econom韆s peque馻s y vulnerables y podr醤 aplicar la modalidad prevista para esos Miembros.
  

Modalidades para los dem醩 Miembros en desarrollo (alrededor de 75)  volver al principio

TLos 32 pa韘es m醩 pobres (los pa韘es menos adelantados o PMA) est醤 exentos de reducciones arancelarias; hay disposiciones especiales para 31 econom韆s peque馻s y vulnerables y para 12 pa韘es en desarrollo con bajos niveles de consolidaci髇. Como consecuencia, las econom韆s en desarrollo relativamente m醩 d閎iles mantendr醤 aranceles medios m醩 elevados y tendr醤 mayor flexibilidad en cuanto a la manera de estructurar sus listas arancelarias. No obstante, contribuir醤 al resultado en materia de acceso a los mercados aumentando de manera significativa el n鷐ero de aranceles consolidados y reduciendo el 搒obrante de consolidaci髇?(la diferencia entre los tipos consolidados y los efectivamente aplicados). Se se馻la en particular a Bolivia y a Fiji como casos especiales. Se proponen tambi閚 soluciones para los Miembros que tienen acceso preferencial a los mercados de los pa韘es desarrollados, y cuyas preferencias quedar韆n erosionadas debido a las reducciones arancelarias globales. Asimismo, hay disposiciones con respecto a otros Miembros en desarrollo que se ver韆n afectados por una soluci髇 de ese tipo.
  

Sectores en los que se prev?una mayor reducci髇 o la eliminaci髇 de los aranceles  volver al principio

En el texto del Presidente se indica tambi閚 que algunos Miembros han mantenido negociaciones en las que se contemplaba la realizaci髇 de mayores reducciones arancelarias en algunos sectores no agr韈olas. Mediante acuerdos de ese tipo los aranceles podr韆n reducirse a cero en algunos pa韘es desarrollados; en algunos casos los pa韘es en desarrollo participantes realizar韆n reducciones menores como 搕rato especial y diferenciado? Esas negociaciones son voluntarias y se requiere que se sume una 搈asa cr韙ica?de pa韘es a la iniciativa para que 閟ta se ponga en marcha. Actualmente son objeto de negociaci髇 13 sectores: veh韈ulos autom髒iles y sus partes; bicicletas y sus partes; productos qu韒icos; productos electr髇icos/el閏tricos; pescado y productos de pescado; productos forestales; piedras preciosas y joyer韆; materias primas; material deportivo; productos farmac閡ticos e instrumentos y aparatos m閐icos y de atenci髇 de la salud; herramientas de mano; juguetes; y textiles, prendas de vestir y calzado.
  

Obst醕ulos no arancelarios  volver al principio

Tambi閚 forman parte de la negociaci髇 los obst醕ulos no arancelarios, medidas restrictivas no relacionadas con los aranceles aduaneros que adoptan los gobiernos (por motivos t閏nicos, sanitarios o de otra 韓dole). Algunos Miembros han presentado propuestas de textos jur韉icos sobre algunas de esas medidas, que se recopilan en el texto del Presidente. El Presidente indica que en el momento en que se establezcan las modalidades finales habr韆 que adoptar una decisi髇 en cuanto a si esas propuestas pasan a ser objeto de una negociaci髇 basada en textos.