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Cuestiones abarcadas por los Comit閟 y Acuerdos de la OMC

SERVICIOS: PROTOCOLOS

S/L/20
30 de abril de 1996

Cuarto protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

  

 

Los Miembros de la Organizaci髇 Mundial del Comercio (denominada en adelante 揙MC? cuyas Listas de Compromisos Espec韋icos y Listas de Exenciones del Art韈ulo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios en materia de telecomunicaciones b醩icas figuran anexas al presente Protocolo (denominados en adelante 揗iembros interesados?,

Habiendo llevado a cabo negociaciones de conformidad con la Decisi髇 Ministerial relativa a las negociaciones sobre telecomunicaciones b醩icas adoptada en Marrakech el 15 de abril de 1994,

Teniendo en cuenta el Anexo relativo a las Negociaciones sobre Telecomunicaciones B醩icas,

Convienen en lo siguiente:

1. En la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, la Lista de Compromisos Espec韋icos y la Lista de Exenciones del Art韈ulo II en materia de telecomunicaciones b醩icas anexas al presente Protocolo relativas a un Miembro complementar醤 o modificar醤, de acuerdo con las condiciones especificadas en ellas, la Lista de Compromisos Espec韋icos y la Lista de Exenciones del Art韈ulo II de ese Miembro.

2. El presente Protocolo estar?abierto a la aceptaci髇 de los Miembros interesados, mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 30 de noviembre de 1997.

3. El presente Protocolo entrar?en vigor el 1?de enero de 1998 a condici髇 de que lo hayan aceptado todos los Miembros interesados. Si para el 1?de diciembre de 1997 el Protocolo no hubiera sido aceptado por todos los Miembros interesados, los Miembros que lo hayan aceptado para esa fecha podr醤 adoptar, antes del 1?de enero de 1998, una decisi髇 sobre su entrada en vigor.

4. El presente Protocolo quedar?depositado en poder del Director General de la OMC. 蓅te remitir?con prontitud a cada Miembro de la OMC una copia autenticada del presente Protocolo y notificaciones de las aceptaciones del mismo.

5. El presente Protocolo ser?registrado con arreglo a las disposiciones del art韈ulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Ginebra el [d韆] de [mes] de 1996, en un solo ejemplar y en los idiomas espa駉l, franc閟 e ingl閟, siendo los tres textos igualmente aut閚ticos, salvo que se establezca lo contrario respecto de las Listas anexas al mismo.

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