- portada
- temas comerciales
- servicios
- negociaciones
Mandatos de negociaci髇
En el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) se prev?expl韈itamente la celebraci髇 de negociaciones comerciales en el futuro con miras a lograr 搖n nivel de liberalizaci髇 progresivamente m醩 elevado? De conformidad con el p醨rafo 1 del art韈ulo XIX, los Miembros de la OMC se comprometieron a entablar sucesivas rondas de negociaciones, la primera de las cuales hab韆 de dar comienzo 揳 m醩 tardar cinco a駉s despu閟 de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC? es decir, el 1?de enero de 2000. Con la puesta en marcha del Programa de Doha para el Desarrollo en noviembre de 2001, las negociaciones sobre los servicios se incorporaron a la Ronda de Doha.
En marzo de 2001, el Consejo del Comercio de Servicios en Sesi髇 Extraordinaria aprob?las 揇irectrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios?(S/L/93 y Corr.1). Este documento se basa en gran medida en las disposiciones pertinentes del AGCS, en particular el art韈ulo IV (揚articipaci髇 creciente de los pa韘es en desarrollo? y el art韈ulo XIX (揘egociaci髇 de compromisos espec韋icos?. El contenido fundamental de las directrices se resume a continuaci髇.
volver al principio
Objetivos y principios
Los principales objetivos y principios son los siguientes:
-
liberalizaci髇 progresiva seg鷑 lo establecido en las disposiciones pertinentes del AGCS;
-
flexibilidad apropiada para los pa韘es en desarrollo, d醤dose especial prioridad a los pa韘es menos adelantados;
- referencia a las necesidades de los proveedores de servicios peque駉s y medianos, en particular los de los pa韘es en desarrollo, y compromiso de respetar 搇a estructura y los principios vigentes del AGCS?(por ejemplo, el empleo del m閠odo de inclusi髇 expresa en las listas y los cuatro modos de suministro).
volver al principio
羗bito
-
No se excluye a priori ning鷑 sector ni modo de suministro del 醡bito de las negociaciones.
-
Debe prestarse especial atenci髇 a los intereses de exportaci髇 de los pa韘es en desarrollo.
-
Las negociaciones incluir醤 debates sobre la eliminaci髇 de las exenciones del trato de la naci髇 m醩 favorecida existentes con el fin de que todos los Miembros de la OMC reciban un trato igual.
- El programa de elaboraci髇 de normas establecido en el Acuerdo 杚ue abarca las disciplinas sobre la reglamentaci髇 nacional (de conformidad con el p醨rafo 4 del art韈ulo VI), las medidas de salvaguardia urgentes (art韈ulo X), la contrataci髇 p鷅lica (art韈ulo XIII), y las subvenciones (art韈ulo XV)- est? integrado en el contexto m醩 amplio de las negociaciones sobre los servicios.
volver al principio
Modalidades y procedimientos
-
Las listas actuales son el punto de partida (en lugar de las condiciones de mercado reales).
-
Las negociaciones basadas en peticiones y ofertas son el principal enfoque.
-
El cr閐ito en la negociaci髇 por la liberalizaci髇 aut髇oma se basa en criterios comunes. El Consejo del Comercio de Servicios estableci?estos criterios posteriormente, en las 揗odalidades para el trato de la liberalizaci髇 aut髇oma?(TN/S/6).
-
Se realizar?una evaluaci髇 continua del comercio de servicios.
-
El Consejo del Comercio de Servicios tiene el mandato de evaluar los resultados de las negociaciones antes de su finalizaci髇 a la luz del art韈ulo IV.
De acuerdo con otro mandato establecido en el p醨rafo 3 del art韈ulo XIX, las directrices de negociaci髇 se completaron m醩 adelante con las 揗odalidades para el trato especial de los pa韘es menos adelantados Miembros?(TN/S/13). Las Modalidades tienen por objeto garantizar la 搈醲ima flexibilidad?para los pa韘es menos adelantados (PMA) en las negociaciones. Adem醩, todos los Miembros se comprometen a actuar con moderaci髇 al solicitar compromisos de los PMA y a dar especial prioridad a los sectores y modos de inter閟 para las exportaciones de esos Miembros al elaborar sus respectivas listas.
Posteriormente en el p醨rafo 26 de la Declaraci髇 Ministerial de Hong Kong se dispuso que, en reconocimiento de las circunstancias particulares de los PMA, no se espera de ellos que contraigan nuevos compromisos.
Por el contrario, se insta a los PMA a que indiquen sus sectores y modos prioritarios de manera que se puedan tener en cuenta. En cuanto al modo 4, en las Modalidades se reconocen los beneficios potenciales que el movimiento de personas f韘icas ofrece tanto a los pa韘es de origen como a los pa韘es receptores. Adem醩, los Miembros prev閚, en la medida de lo posible y en consonancia con lo dispuesto en el art韈ulo XIX del AGCS, la posibilidad de contraer compromisos relativos a ese modo teniendo en cuenta 搕odas las categor韆s de personas f韘icas identificadas por los PMA en sus peticiones?
Reconociendo que los pa韘es han continuado liberaliz醤dose e introduciendo reformas importantes de las reglamentaciones nacionales fuera de las negociaciones celebradas en el marco del AGCS, el Consejo del Comercio de Servicios en Sesi髇 Extraordinaria adopt?tambi閚 las modalidades para el trato de la liberalizaci髇 aut髇oma (TN/S/6). Estas modalidades establecen criterios para determinar el valor de las medidas de liberalizaci髇 aut髇oma y el procedimiento que define la forma en que se podr韆 tratar esa liberalizaci髇 en el contexto de la actual ronda de negociaciones sobre los servicios.
Adem醩 de los mandatos para las negociaciones sobre el acceso a los mercados, hay tambi閚 mandatos para el desarrollo ulterior de determinadas esferas normativas del AGCS. Seg鷑 se establece en el p醨rafo 4 del art韈ulo VI, el Grupo de Trabajo sobre la Reglamentaci髇 Nacional debe elaborar disciplinas en la esfera de la reglamentaci髇 nacional. El Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS tiene tres mandatos de negociaci髇: medidas de salvaguardia urgentes (art韈ulo X); contrataci髇 p鷅lica (art韈ulo XIII); y subvenciones (art韈ulo XV).