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Supervisi髇 de las pol韙icas comerciales nacionales: el MEPC
La vigilancia de las pol韙icas comerciales nacionales constituye una actividad de importancia fundamental en la labor de la OMC. El n鷆leo de esta labor es el Mecanismo de Examen de las Pol韙icas Comerciales (MEPC).
Los ex醡enes se realizan en el 觬gano de Examen de las Pol韙icas Comerciales que es en realidad el Consejo General de la OMC - integrado por todos los Miembros de la OMC - que funciona con arreglo a normas y procedimientos especiales, por lo que los ex醡enes consisten fundamentalmente en evaluaciones realizadas entre los Miembros, aunque buena parte del trabajo de preparaci髇 f醕tico corre a cargo de la Secretar韆 de la OMC
Antecedentes
El Mecanismo de Examen de las Pol韙icas Comerciales fue uno de los primeros resultados de la Ronda Uruguay y se estableci?con car醕ter provisional durante el Balance a Mitad de Per韔do de la Ronda celebrado en Montreal en diciembre de 1998. En virtud del art韈ulo III del Acuerdo de Marrakech, aprobado por los Ministros en abril de 1994, el MEPC se convirti?con car醕ter permanente en una de las funciones b醩icas de la OMC; con la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC en 1995, el mandato del MEPC se extendi?al comercio de servicios y la propiedad intelectual.
Uno de los objetivos del MEPC, seg鷑 el Anexo 3 del Acuerdo de Marrakech, es coadyuvar a un mejor funcionamiento del sistema multilateral de comercio mediante la consecuci髇 de una mayor transparencia de las pol韙icas comerciales de los Miembros.
Todos los Miembros de la OMC son objeto de examen en el marco del MEPC. El Anexo establece que los cuatro Miembros con mayor participaci髇 en el comercio mundial (actualmente las Comunidades Europeas, los Estados Unidos, el Jap髇 y el China) ser醤 objeto de un examen cada dos a駉s, los 16 siguientes cada cuatro a駉s y los dem醩 cada seis a駉s, pudiendo fijarse un intervalo m醩 extenso para los pa韘es menos adelantados Miembros.
En 1994 se introdujo una flexibilidad de hasta seis meses en los ciclos de ex醡enes y en 1996 se acord?que uno de cada dos ex醡enes de las cuatro primeras entidades comerciantes fuese un examen "intermedio".
C髆o se organizan los ex醡enes
El 觬gano de Examen de las Pol韙icas Comerciales (OEPC) realiza los ex醡enes sobre la base de una declaraci髇 de pol韙icas preparada por el pa韘 objeto de examen y un informe elaborado por economistas de la Divisi髇 de Examen de las Pol韙icas Comerciales de la Secretar韆.
Al debate del MEPC contribuyen dos ponentes previamente seleccionados a este efecto.
La Secretar韆, aunque solicita la colaboraci髇 del Miembro para preparar el informe, es la 鷑ica responsable de los hechos y opiniones expuestos en 閘.
El informe se compone de cap韙ulos detallados en los que se examinan las pr醕ticas y pol韙icas comerciales del Miembro y se describen las instituciones responsables de la pol韙ica comercial, as?como la situaci髇 macroecon髆ica. Estos cap韙ulos est醤 precedidos por las observaciones recapitulativas de la Secretar韆, en las que se resume el informe y se presenta la perspectiva de la Secretar韆 sobre las pol韙icas comerciales del Miembro. El informe de la Secretar韆 y la declaraci髇 de pol韙icas del Miembro se publican despu閟 del examen, junto con el acta de la reuni髇 y el texto de las observaciones formuladas al t閞mino de la misma por el Presidente del OEPC a modo de conclusi髇.
Fuera del 醡bito de la OMC se ha escrito mucho sobre el MEPC y se invita a aumentar la lista de publicaciones relacionadas.