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ADPIC: LICENCIAS OBLIGATORIAS ESPECIALES PARA EXPORTAR MEDICAMENTOS
Notificaciones de los Miembros de la OMC exportadores
Los pa韘es tienen que notificar a la OMC cuando exportan productos farmac閡ticos fabricados con arreglo a licencias obligatorias de conformidad con el sistema previsto en el 損醨rafo 6?
En el caso de los Miembros que hayan aceptado la enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC que entró en vigor el 23 de enero de 2017, estos requisitos se establecen en el Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC enmendado. En el caso de los Miembros que todavía no hayan aceptado la enmienda, esos mismos requisitos se aplican en virtud de la Decisión de exención de 2003.
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Notificaciones
sobre las importaciones
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cuestiones sobre los ADPIC
Informaci髇 notificada por el gobierno a la OMC
El gobierno del pa韘 exportador debe proporcionar informaci髇 sobre las condiciones a que est?sujeta la licencia obligatoria e indicar el nombre y direcci髇 del licenciatario, el producto o productos de que se trata, la cantidad o las cantidades que se deben producir al amparo de la licencia, el pa韘 o pa韘es importadores designados, y la duraci髇 de la licencia. Ello se establece espec韋icamente en el p醨rafo 2 c) de la Decisi髇 de 2003 y del Anexo de 2005 del Acuerdo sobre los ADPIC.
Ello se establece específicamente en el párrafo 2 c) de la Decisión de 2003 y del Anexo de 2005 del Acuerdo sobre los ADPIC. Ello se establece específicamente en el párrafo 2 c) del Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC enmendado/de la Decisión de exención de 2003.
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Informaci髇 que el licenciatario debe indicar en su sitio Web
En la notificaci髇 del gobierno tambi閚 se debe indicar la direcci髇 del sitio Web en el que el licenciatario debe anunciar la siguiente informaci髇:
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Las cantidades que suministran a cada destino a que se hace referencia en el inciso i) del párrafo 2 b) del Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC enmendado/de la Decisión de exención de 2003. Este inciso establece que una licencia obligatoria expedida por un Miembro exportador en virtud de la Decisi髇 contendr?la condici髇 de que s髄o podr?fabricarse al amparo de la licencia la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades del Miembro o los Miembros importadores habilitados, y que todos los productos fabricados se deber醤 exportar al Miembro o Miembros que hayan notificado sus necesidades al Consejo de los ADPIC.
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Las características distintivas del producto o productos a que se hace referencia en el inciso ii) del párrafo 2 b) del Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC enmendado/de la Decisión de exención de 2003. Este inciso establece que los productos producidos al amparo de la licencia obligatoria se identificar醤 claramente, mediante un etiquetado o marcado espec韋ico, como producidos en virtud del sistema; y que los proveedores deber醤 distinguir esos productos mediante un embalaje, un color o una forma especiales de los productos o una combinaci髇 de los mismos, a condici髇 de que esas caracter韘ticas distintivas sean factibles y no tengan una repercusi髇 significativa en el precio.