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INTELLECTUAL PROPERTY:TECHNICAL COOPERATION ?KEY DOCUMENTS
I. Textos jur韉icos del Acuerdo sobre los ADPIC y los convenios pertinentes
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el Acuerdo sobre los ADPIC) figura en el Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio, que entr?en vigor el 1?de enero de 1995.
Cooperaci髇 t閏nica
Documentos esenciales
I. Textos jur韉icos del Acuerdo sobre los ADPIC y los convenios pertinentes
II. El Programa de Doha para el Desarrollo
III. Los ADPIC y la salud p鷅lica
IV. Examen del p醨rafo 3 b) del art韈ulo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC; relaci髇 entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica; protecci髇 de los conocimientos tradicionales y el folclore
V. Indicaciones geogr醘icas
VI. Soluci髇 de diferencias en la esfera de los ADPIC
VII. Pa韘es menos adelantados Miembros
VIII. Los ADPIC y los ex醡enes de las pol韙icas comerciales, las adhesiones y los acuerdos comerciales regionales
IX. Otras cuestiones: los ADPIC y el comercio electr髇ico; los ADPIC y el cambio clim醫ico
X. Aplicaci髇 del Acuerdo sobre los ADPIC
Gu韆 del Acuerdo sobre los ADPIC
El Acuerdo sobre los ADPIC contiene disposiciones generales y principios básicos, como el trato nacional y el trato de la nación más favorecida, así como el agotamiento de los derechos. Asimismo, incorpora, por referencia, varias disposiciones de otros instrumentos jurídicos internacionales relacionados con la protección de los derechos de propiedad intelectual. El Acuerdo sobre los ADPIC abarca el derecho de autor y los derechos conexos; las marcas de fábrica o de comercio; las indicaciones geográficas; los dibujos y modelos industriales; las patentes, incluida la protección de nuevas obtenciones vegetales; los esquemas de trazado de los circuitos integrados; y la información no divulgada, incluidos los secretos comerciales y los datos sobre pruebas. También, incluye disposiciones sobre la transferencia de tecnología y la cooperación técnica.
Además, en el Acuerdo sobre los ADPIC se establecen las normas mínimas de protección que deberá prever cada Miembro de la OMC. En el párrafo 1 del artículo 1 se dispone que los Miembros podrán prever en su legislación, aunque no estarán obligados a ello, una protección más amplia que la exigida por el Acuerdo.
Los países menos adelantados Miembros siguen beneficiándose de períodos transitorios prolongados para poner su régimen de propiedad intelectual en conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC.
La administración del Acuerdo sobre los ADPIC está a cargo del Consejo de los ADPIC, del que pueden formar parte todos los Miembros. El Consejo presenta informes al Consejo General de la OMC.- Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y convenios a que se hace referencia en 閘
— Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (artículos 1 a 12 inclusive y artículo 19)
— Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (artículos 1 a 21 inclusive y Apéndice)
— Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, de los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión ("Convención de Roma") (artículos 1 a 22 inclusive)
— Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados ("Tratado de Washington") (artículos 2 a 7 inclusive, salvo el párrafo 3 del artículo 6, el artículo 12 y el párrafo 3 del artículo 16)
— Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (Anexo 2 del Acuerdo de Marrakech)