- portada
- temas comerciales
- cooperaci髇 t閏nica
- propiedad intelectual
INTELLECTUAL PROPERTY:TECHNICAL COOPERATION ?KEY DOCUMENTS
VI. Soluci髇 de diferencias en la esfera de los ADPIC
Las diferencias entre Miembros de la OMC en relación con las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC están sujetas al mecanismo de solución de diferencias de la OMC. Las normas que rigen la solución de diferencias entre Miembros de la OMC figuran en los art韈ulos XXII y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci髇 de diferencias (Anexo 2 del Acuerdo de Marrakech) En el cuadro indicado infra se enumeran los casos de solución de diferencias iniciados en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.
Cooperación técnica
Documentos esenciales
I. Textos jurídicos del Acuerdo sobre los ADPIC y los convenios pertinentes
II. El Programa de Doha para el Desarrollo
III. Los ADPIC y la salud pública
IV. Examen del párrafo 3 b) del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC; relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica; protección de los conocimientos tradicionales y el folclore
V. Indicaciones geográficas
VI. Solución de diferencias en la esfera de los ADPIC
VII. Países menos adelantados Miembros
VIII. Los ADPIC y los exámenes de las políticas comerciales, las adhesiones y los acuerdos comerciales regionales
IX. Otras cuestiones: los ADPIC y el comercio electrónico; los ADPIC y el cambio climático
X. Aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC
En virtud del párrafo 2 del artículo 64 del Acuerdo sobre los ADPIC se aplazó durante un período de cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, la aplicación de los párrafos 1 b) y 1 c) del artículo XXIII del GATT de 1994, relativos a las reclamaciones en casos en que no existe infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación. En el párrafo 3 del artículo 64 se encomendó al Consejo de los ADPIC que examinara el alcance y las modalidades de ese tipo de reclamaciones durante dicho período y que presentara recomendaciones para su aprobación por la Conferencia Ministerial. Esa "moratoria" en cuanto al uso de reclamaciones en casos en que no existe infracción y reclamaciones en casos en que existe otra situación ha sido prorrogada varias veces, más recientemente durante la Conferencia Ministerial celebrada en Bali en 2013. Esa decisión de la Conferencia puede consultarse infra. Además, entre los documentos que se indican a continuación figura una nota recapitulativa de la Secretaría de la OMC sobre las cuestiones planteadas por los Miembros en el curso del debate sustantivo del Consejo sobre las reclamaciones en casos en que no existe infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación.
- Reclamaciones en casos en que no existe infracción y reclamaciones en casos en que existe otra situación — Nota recapitulativa de la Secretaría (IP/C/W/349/Rev.1)
- Reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de los ADPIC — Decisión ministerial de 7 de diciembre de 2013 (WT/L/906)