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INTELLECTUAL PROPERTY:TECHNICAL COOPERATION ?KEY DOCUMENTS
VII. Países menos adelantados Miembros
En reconocimiento de las necesidades y requisitos especiales de los países menos adelantados, de sus limitaciones económicas, financieras y administrativas y de la flexibilidad que necesitan para establecer una base tecnológica viable, se ha concedido a los PMA Miembros una prórroga del período de transición para aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC. Al mismo tiempo, también se reconoce claramente que los PMA necesitan una cooperación técnica y financiera continua para realizar los objetivos culturales, sociales y tecnológicos y otros objetivos del sistema de propiedad intelectual en materia de desarrollo.
Cooperación técnica
Documentos esenciales
I. Textos jurídicos del Acuerdo sobre los ADPIC y los convenios pertinentes
II. El Programa de Doha para el Desarrollo
III. Los ADPIC y la salud pública
IV. Examen del párrafo 3 b) del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC; relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica; protección de los conocimientos tradicionales y el folclore
V. Indicaciones geográficas
VI. Solución de diferencias en la esfera de los ADPIC
VII. Países menos adelantados Miembros
VIII. Los ADPIC y los exámenes de las políticas comerciales, las adhesiones y los acuerdos comerciales regionales
IX. Otras cuestiones: los ADPIC y el comercio electrónico; los ADPIC y el cambio climático
X. Aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC
Asimismo, se ha iniciado un proceso de evaluación de las necesidades para identificar, comunicar y atender las necesidades prioritarias de los PMA en materia de cooperación técnica y financiera a fin de ayudarles a aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC.
Además, se ha establecido un mecanismo para garantizar la supervisión y la plena aplicación de las obligaciones de los países desarrollados de ofrecer incentivos destinados a promover y alentar la transferencia de tecnología hacia los PMA.
1. Prórroga del período de transición
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Prórroga del período de transición previsto en el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC para los países menos adelantados Miembros - Decisión del Consejo de los ADPIC de 29 de junio de 2021
(IP/C/88)
2. Evaluación de las necesidades
- La Iniciativa de Ayuda para el Comercio y el Marco Integrado mejorado (IP/C/W/544)
- Comunicaciones recibidas de países menos adelantados Miembros sobre sus respectivas necesidades prioritarias en materia de cooperación técnica y financiera de conformidad con la Decisión de 29 de noviembre de 2005 — IP/C/W/499 y IP/C/W/523 (Sierre Leona); IP/C/W/500 y IP/C/W/510 (Uganda); IP/C/W/548 y IP/C/W/548/Add.1 (Rwanda); IP/C/W/546 (Bangladesh); IP/C/W/552 (Tanzanía); IP/C/W/555 (Senegal); IP/C/W/575 (Malí); IP/C/W/584 (Madagascar); y IP/C/W/597 (Togo).
- Aplicación del párrafo 2 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC — Decisión del Consejo de los ADPIC de 19 de febrero de 2003 (IP/C/28)