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ADPIC: PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre los ADPIC [ aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio ] en la OMC

Si tiene alguna pregunta sobre los ADPIC en la OMC, tal vez encuentre la respuesta a continuaci髇. Utilice el cursor para hacer desfilar el texto o haga clic en la pregunta que le interese:

緿esea plantear alguna pregunta m醩? Env韊la a [email protected].


縌u?se entiende por 揹erechos de propiedad intelectual? Volver al principio

Los derechos de propiedad intelectual pueden definirse como aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador un derecho exclusivo sobre la utilizaci髇 de su obra por un plazo determinado. Los derechos de propiedad intelectual se dividen tradicionalmente en dos categor韆s principales:

  • El derecho de autor y los derechos conexos, es decir, los derechos conferidos a los autores de obras literarias y art韘ticas y los derechos de los artistas int閞pretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusi髇. El principal prop髎ito de la protecci髇 concedida por el derecho de autor y los derechos conexos es estimular y recompensar el trabajo creador.
  • La propiedad industrial, que comprende 1) la protecci髇 de signos distintivos como las marcas de f醔rica o de comercio y las indicaciones geogr醘icas, y 2) la propiedad industrial protegida principalmente para estimular la innovaci髇, el dise駉 y la creaci髇 de tecnolog韆. En esta categor韆 se incluyen las invenciones (protegidas por patentes), los dibujos y modelos industriales y los secretos comerciales.

A los efectos del Acuerdo sobre los ADPIC, la expresi髇 損ropiedad intelectual? abarca:

.?todas las categor韆s de propiedad intelectual que son objeto de las secciones 1 a 7 de la Parte II del Acuerdo (p醨rafo 2 del art韈ulo 1). Estas categor韆s comprenden el derecho de autor y derechos conexos, las marcas de f醔rica o de comercio, las indicaciones geogr醘icas, los dibujos y modelos industriales, las patentes, los esquemas de trazado de circuitos integrados y la informaci髇 no divulgada.

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縎e aplica el Acuerdo sobre los ADPIC a todos los Miembros de la OMC? 

Todos los Acuerdos de la OMC (con excepci髇 de un par de acuerdos ?a href="../../thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm10_s.htm">plurilaterales? se aplican a todos los Miembros de la OMC. Cada Miembro ha aceptado todos los Acuerdos, en su conjunto, con una sola firma, por lo que en la jerga de la OMC se dice que constituyen un 搕odo 鷑ico?

El Acuerdo sobre los ADPIC forma parte de ese conjunto de Acuerdos. Por consiguiente, se aplica a todos los Miembros de la OMC. (Para saber m醩 sobre el todo 鷑ico.)

No obstante, el Acuerdo autoriza a los pa韘es a aplazar la aplicaci髇 de las disposiciones del Acuerdo durante diferentes per韔dos de tiempo. Estos aplazamientos definen un per韔do de transici髇 desde la entrada en vigor del Acuerdo (el 1?de enero de 1995) hasta su plena aplicaci髇 por todos los pa韘es Miembros. Los principales per韔dos de transici髇 son los siguientes:

 

  • Para los pa韘es desarrollados se estableci?un per韔do de transici髇 de un a駉 contado desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, es decir, hasta el 1?de enero de 1996. 
  • Para los pa韘es en desarrollo se estableci?un per韔do adicional de cuatro a駉s, es decir, hasta el 1?de enero de 2000, para aplicar las disposiciones del Acuerdo, con excepci髇 de los art韈ulos 3, 4 y 5 que se refieren al principio de no discriminaci髇. 
  • Las econom韆s de transici髇, es decir, los Miembros que se hallaban en proceso de transformaci髇 de una econom韆 de planificaci髇 central en una econom韆 de mercado, tambi閚 pod韆n beneficiarse del mismo per韔do de aplazamiento (hasta el 1?de enero de 2000), si cumpl韆n ciertas condiciones adicionales. 
  • Para los países menos adelantados (PMA) se estableció un período de transición más largo, de un total de 11 años (hasta el 1 de enero de 2006), con posibilidad de prórroga. El período de transición se ha ampliado tres veces, y la última prórroga finalizará el 1 de julio de 2034, o en la fecha en que un Miembro deje de estar incluido en la categoría de PMA, si esa fecha es anterior.

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縌u?pa韘es utilizan los per韔dos de transici髇 generales?Volver al principio

Los Miembros de la OMC pueden utilizar los per韔dos generales de transici髇 sin tener que notificarlo a la OMC ni a los dem醩 Miembros. El Consejo de los ADPIC examina la legislaci髇 de los Miembros una vez que ha expirado el per韔do de transici髇.

1. Pa韘es en desarrollo

Los pa韘es en desarrollo que no son pa韘es menos adelantados tienen que aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC a partir del 1?de enero de 2000. En 2000 y 2001 el Consejo de los ADPIC examin?la legislaci髇 de los siguientes Miembros cuyos per韔dos de transici髇 expiraron el 31 de diciembre de 1999: 

Antigua y Barbuda; Argentina; Bahrein; Barbados; Belice; Bolivia; Botswana; Brasil; Brunei Darussalam; Camer鷑; Chile; Chipre; Colombia; Congo; Costa Rica; C魌e d'Ivoire; Cuba; Dominica; Egipto; El Salvador; Emiratos 羠abes Unidos; Estonia; Fiji; Filipinas; Gab髇; Ghana; Granada; Guatemala; Guyana; Honduras; Hong Kong, China; India; Indonesia; Israel; Jamaica; Kenya; Kuwait; Macao; Malasia; Malta; Marruecos; Mauricio; M閤ico; Namibia; Nicaragua; Nigeria; Pakist醤; Papua Nueva Guinea; Paraguay; Per? Polonia (sectores que no se examinaron en 1996 1998); Qatar; Rep鷅lica de Corea; Rep鷅lica Dominicana; Saint Kitts y Nevis; San Vicente y las Granadinas; Santa Luc韆; Singapur; Sri Lanka; Suriname; Swazilandia; Tailandia; Trinidad y Tabago; T鷑ez; Turqu韆; Uruguay; Venezuela; Zimbabwe.

No obstante, hay que se馻lar que muchos de estos Miembros promulgaron una legislaci髇 nacional de aplicaci髇 de gran parte de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC antes del 1?de enero de 2000.

2. Pa韘es menos adelantados

Los pa韘es menos adelantados ten韆n al principio hasta el 1?de enero de 2006 para aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, ahora ampliado hasta el 1 de julio de 2013, con la posibilidad de extensi髇 adicional, y hasta el 1?de enero de 2016 para las patentes de productos farmac閡ticos. En la OMC los pa韘es menos adelantados Miembros son aqu閘los reconocidos como pa韘es menos adelantados por las Naciones Unidas. Puede consultarse aqu?las listas de estos pa韘es Miembros y de los pa韘es que est醤 en proceso de adhesi髇.

3. Nuevos Miembros

Los per韔dos generales de transici髇 se aplican a todos los Miembros iniciales de la OMC, es decir, a los gobiernos que pasaron a ser Miembros el 1?de enero de 1995. Desde entonces, varios pa韘es se han adherido a la OMC. En general, estos pa韘es han aceptado en sus acuerdos de adhesi髇 (los denominados 損rotocolos de adhesi髇? aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC desde la fecha en que oficialmente pasaron a ser Miembros de la OMC, sin beneficiarse de ning鷑 per韔do de transici髇.

La lista m醩 reciente de los pa韘es (y 搕erritorios aduaneros? que han solicitado adherirse a la OMC puede consultarse aqu?/a>, as?como la lista de todos los Miembros de la OMC y la fecha desde la cual son Miembros.

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縏ienen los Miembros alguna obligaci髇 de conformidad con el Acuerdo durante el per韔do de transici髇? 

Todos los Miembros, incluso los que se benefician de per韔dos de transici髇 m醩 largos, tienen que cumplir las obligaciones del trato nacional (igualdad de trato para los particulares y empresas nacionales y extranjeros, art韈ulo 3) y del trato de la naci髇 m醩 favorecida (no discriminaci髇 entre los particulares y empresas extranjeros, art韈ulo 4) a partir del 1?de enero de 1996.

Se aplican normas transitorias especiales si un pa韘 en desarrollo no concede protecci髇 mediante patente de productos en un determinado sector de tecnolog韆.

Concretamente, si un pa韘 en desarrollo no conced韆 protecci髇 mediante patente en un determinado sector de tecnolog韆 cuando entr?en vigor el Acuerdo sobre los ADPIC (el 1?de enero de 1995), dispone de hasta 10 a駉s (hasta el 1?de enero de 2005) para acordar esa protecci髇 (p醨rafo 4 del art韈ulo 65).

Sin embargo, en lo que respecta a los productos farmac閡ticos y los productos qu韒icos para la agricultura, el pa韘 debe aceptar la presentaci髇 de solicitudes de patentes desde el inicio del per韔do de transici髇, aunque no es necesario adoptar la decisi髇 sobre si se concede o no la patente hasta el final de ese per韔do (p醨rafo 8 del art韈ulo 70). Esta disposici髇 se denomina en ocasiones cl醬sula de 揳nticipaci髇?(mailbox).

Si el gobierno autoriza la comercializaci髇 del producto farmac閡tico o del producto qu韒ico para la agricultura en cuesti髇 durante el per韔do de transici髇, debe, con sujeci髇 a ciertas condiciones, conceder al solicitante de la patente derechos exclusivos de comercializaci髇 de ese producto durante cinco a駉s o hasta que se adopte una decisi髇 sobre la concesi髇 de una patente de producto, si este per韔do fuera m醩 breve (p醨rafo 9 del art韈ulo 70).

Adem醩, seg鷑 el p醨rafo 5 del art韈ulo 65 del Acuerdo sobre los ADPIC, los Miembros que se valgan del per韔do transitorio al amparo de lo dispuesto en los p醨rafos 1, 2, 3 ?4 del art韈ulo 65 no deben dar marcha atr醩, es decir, deben asegurarse de que las modificaciones que introduzcan en sus leyes y reglamentos o pr醕ticas durante el per韔do de transici髇, no disminuyan el grado de compatibilidad de 閟tos con las disposiciones del Acuerdo.

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縌uedaban los derechos de propiedad intelectual incluidos en el 醡bito del antiguo GATT (GATT de 1947) antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC? 

Antes de las negociaciones de la Ronda Uruguay (1986-1994), no exist韆 ning鷑 acuerdo espec韋ico relativo a los derechos de propiedad intelectual en el marco del sistema multilateral de comercio del GATT.

 Sin embargo, algunos de los principios contenidos en el GATT podr韆n haber influido en las medidas en materia de propiedad intelectual adoptadas con respecto a las importaciones o las exportaciones. 

El apartado d) del art韈ulo XX del GATT de 1947 (ahora apartado d) del art韈ulo XX del GATT de 1994) hace concretamente referencia a los derechos de propiedad intelectual. En virtud de este art韈ulo, se permit韆 la adopci髇 de medidas que, en otras circunstancias habr韆n sido incompatibles con el Acuerdo General, para lograr la observancia de las leyes y reglamentos relativos, entre otras cosas, a los derechos de propiedad intelectual, a reserva de ciertas condiciones.

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縌u? lugar ocupa el Acuerdo sobre los ADPIC en el sistema multilateral de comercio? 

Una de las caracter韘ticas fundamentales del Acuerdo sobre los ADPIC es que convierte la protecci髇 de los derechos de propiedad intelectual en parte integrante del sistema multilateral de comercio que encarna la OMC.

 Con frecuencia se describe el Acuerdo sobre los ADPIC como uno de los tres 損ilares?de la OMC, junto con el comercio de servicios y el comercio de mercanc韆s (la esfera de competencia tradicional del GATT).

 El hecho de que el Acuerdo sobre los ADPIC forme parte del 搕odo 鷑ico? resultante de las negociaciones de la Ronda Uruguay implica que las disposiciones del Acuerdo quedan sujetas al mecanismo integrado para la soluci髇 de diferencias contenido en el Entendimiento sobre Soluci髇 de Diferencias (el 揈ntendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci髇 de diferencias?.

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縌u? relaci髇 existe entre el Acuerdo sobre los ADPIC y los convenios internacionales preexistentes a que se hace referencia en el Acuerdo? 

El Acuerdo sobre los ADPIC dispone que los Miembros de la OMC deben cumplir las obligaciones sustantivas de los principales convenios de la OMPI: el Convenio de Par韘 para la Protecci髇 de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la Protecci髇 de las Obras Literarias y Art韘ticas, en sus versiones m醩 recientes..

Con la excepci髇 de las disposiciones del Convenio de Berna sobre derechos morales, todas las disposiciones sustantivas de esos Convenios se incorporan por referencia y por consiguiente se convierten en obligaciones para los pa韘es Miembros de la OMC en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC: los Miembros tienen que aplicar estas disposiciones principales en sus pa韘es y aplicarlas a los particulares y empresas de los dem醩 Miembros de la OMC.

Adem醩, el Acuerdo sobre los ADPIC introduce obligaciones adicionales en esferas no tratadas, o que se consideraron insuficientemente tratadas, en los citados Convenios.

El Acuerdo sobre los ADPIC se describe, pues, en ocasiones como un Acuerdo de Berna o de Par韘 ampliado.

El texto del Acuerdo sobre los ADPIC utiliza tambi閚 por referencia las disposiciones de algunos otros acuerdos internacionales sobre derechos de propiedad intelectual:

 

  • Los Miembros de la OMC est醤 obligados a proteger los esquemas de trazado de los circuitos integrados de conformidad con las disposiciones del Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados (Tratado IPIC), junto con algunas otras obligaciones adicionales.
  • El Acuerdo sobre los ADPIC se remite a cierto n鷐ero de disposiciones de la Convenci髇 Internacional sobre la Protecci髇 de los Artistas Int閞pretes o Ejecutantes, de los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusi髇 (Convenci髇 de Roma), sin que ello entra馿 la obligaci髇 general de cumplir las disposiciones sustantivas de esa Convenci髇.

El art韈ulo 2 del Acuerdo sobre los ADPIC estipula que ninguna disposici髇 de las Partes I a IV del Acuerdo ir?en detrimento de las obligaciones que los Miembros puedan tener entre s?en virtud del Convenio de Par韘, el Convenio de Berna, la Convenci髇 de Roma y el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados.

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縌u? es la OMPI? 

La Organizaci髇 Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) fue establecida por un Convenio de 14 de julio de 1967, que entr?en vigor en 1970. Es un organismo especializado de las Naciones Unidas desde 1974 y administra varias uniones o tratados internacionales en la esfera de la propiedad.

Los objetivos de la OMPI son fomentar la protecci髇 de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperaci髇 entre los Estados y, en su caso, con la colaboraci髇 de cualquier otra organizaci髇 internacional, y asegurar la cooperaci髇 administrativa entre las uniones de propiedad intelectual creadas por los Convenios de Par韘 y de Berna y los subtratados concertados por los miembros de la Uni髇 de Par韘.

La administraci髇 de las uniones creadas con arreglo a los diversos convenios est?centralizada por conducto de la secretar韆 de la OMPI, la 揙ficina Internacional? 蓅ta mantiene tambi閚 servicios internacionales de registro en la esfera de las patentes, las marcas de f醔rica o de comercio, los dibujos y modelos industriales y las denominaciones de origen. La OMPI desarrolla asimismo actividades de cooperaci髇 para el desarrollo en favor de pa韘es en desarrollo mediante asesoramiento, formaci髇 y suministro de documentos.

El 1?de enero de 1996 entr?en vigor un acuerdo de cooperaci髇 entre la OMPI y la OMC. El Acuerdo prev?la cooperaci髇 en tres esferas principales:

  • notificaci髇 de leyes y reglamentos nacionales, acceso a los mismos y traducci髇 de los textos correspondientes;
  •  emblemas nacionales y 
  • cooperaci髇 t閏nica.

 

La OMPI est?situada en el chemin des Colombettes N?34, Ginebra,
Caja postal 18, CH-1211 Ginebra 20,
Tel閒ono: (41 22) 338 9111,
Fax: (41 22) 733 5428,
Internet: http://www.wipo.int.

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縍equiere el Acuerdo sobre los ADPIC que las normas para la protecci髇 de la propiedad intelectual de todos los Miembros sean id閚ticas? 

No, el Acuerdo sobre los ADPIC dispone que los Miembros deber醤 respetar ciertas normas m韓imas para la protecci髇 de los derechos de propiedad intelectual que abarca, pero podr醤 decidir establecer en su legislaci髇 una protecci髇 m醩 amplia que la exigida por el Acuerdo, a condici髇 de que tal protecci髇 no infrinja las disposiciones del mismo.

Esta es la raz髇 de que en ocasiones se diga que el Acuerdo sobre los ADPIC es un acuerdo de normas m韓imas.

Adem醩, el Acuerdo estipula que los Miembros podr醤 establecer libremente el m閠odo adecuado para aplicar las disposiciones del Acuerdo en el marco de su propio sistema jur韉ico y su pr醕tica. As?pues, el Acuerdo toma en consideraci髇 la diversidad de los marcos jur韉icos de los Miembros (por ejemplo, de los sistemas de derecho consuetudinario y jurisprudencial y de derecho civil).

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縋ermite el Acuerdo la concesi髇 de licencias obligatorias de patentes? 

El art韈ulo 31 del Acuerdo permite la concesi髇 de licencias obligatorias de patentes y el uso por el gobierno de una patente sin autorizaci髇 de su titular.

No obstante, esto s髄o puede hacerse si se cumplen determinadas condiciones destinadas a proteger los intereses leg韙imos del titular de los derechos. Por ejemplo: (salvo en caso de emergencia) el potencial usuario debe haber intentado, sin 閤ito, obtener la autorizaci髇 del titular de los derechos en t閞minos y condiciones comerciales razonables y una remuneraci髇 adecuada debe pagarse al titular de los derechos.

La licencia obligatoria debe tambi閚 cumplir determinados requisitos, en particular, debe ser de car醕ter no exclusivo y otorgarse principalmente para abastecer el mercado interno.

(Licencia obligatoria: autorizaci髇 otorgada por un gobierno para utilizar una invenci髇 patentada sin el consentimiento del titular de la patente.)
> Preguntas m醩 frecuentes sobre las licencias obligatorias para los productos farmac閡ticos y el Acuerdo sobre los ADPIC

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縍equiere el Acuerdo que los Miembros otorguen protecci髇 mediante patente a las obtenciones vegetales? 

En virtud del apartado b) del p醨rafo 3 del art韈ulo 27, los Miembros pueden decidir que no se conceder醤 patentes en sus pa韘es para determinados tipos de invenciones vegetales y animales.

En concreto, el Acuerdo les permite excluir de la patentabilidad 搇as plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biol骻icos para la producci髇 de plantas y animales, que no sean procedimientos no biol骻icos o microbiol骻icos?

No obstante, el Acuerdo dispone que los Miembros deben otorgar protecci髇 a las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis (es decir, un sistema creado espec韋icamente con este fin) o mediante una combinaci髇 de aqu閘las y 閟te.

En el Acuerdo se establece que las disposiciones del apartado b) del p醨rafo 3 del art韈ulo 27 deb韆n examinarse cuatro a駉s despu閟 de la entrada en vigor del Acuerdo (es decir en 1999). Este examen se est? realizando actualmente en el Consejo de los ADPIC.

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緾u醠 es la funci髇 del Consejo de los ADPIC?  

El Consejo de los ADPIC est?integrado por todos los Miembros de la OMC y se encarga de la supervisi髇 de la aplicaci髇 del Acuerdo y, en particular, de la observancia por parte de los Miembros de las obligaciones dimanantes del mismo.

Haga clic aqu?para obtener m醩 informaci髇 sobre los 髍ganos de la OMC.

1. SUPERVISI覰: los Miembros examinan las legislaciones de los otros Miembros.

El examen de las legislaciones es uno de los aspectos fundamentales de la supervisi髇 del funcionamiento del Acuerdo que realiza el Consejo de los ADPIC.

Todos los pa韘es deben asegurarse de que su legislaci髇 est?conforme con las obligaciones establecidas en el Acuerdo, con arreglo al calendario previsto en el mismo. La mayor韆 deben promulgar leyes para poner en aplicaci髇 las disposiciones sobre esas obligaciones.

Estas leyes se notifican al Consejo de los ADPIC, lo que permite a los Miembros examinar la legislaci髇 de los otros Miembros y fomenta la transparencia de las pol韙icas aplicadas por 閟tos en materia de protecci髇 de la propiedad intelectual.

La obligaci髇 de notificar est?establecida en el p醨rafo 2 del art韈ulo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC. Los Miembros deben presentar al Consejo de los ADPIC ejemplares de las leyes y reglamentos referentes a las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC.

Estas notificaciones constituyen posteriormente la base de los ex醡enes de la legislaci髇 de los Miembros que realiza el Consejo.

En estos ex醡enes los pa韘es presentan por escrito preguntas sobre la legislaci髇 del pa韘 en cuesti髇 antes de la reuni髇 de examen. Las respuestas se presentan igualmente por escrito. Durante la reuni髇 se hacen preguntas complementarias y se responde oralmente, y es posible plantear m醩 preguntas complementarias en las reuniones siguientes.

2. CONSULTAS: sobre cualquier cuesti髇 relativa a los ADPIC

El Consejo de los ADPIC es asimismo un foro en el que los pa韘es pueden celebrar consultas acerca de cualesquiera problemas relacionados con el Acuerdo sobre los ADPIC que puedan surgir entre ellos.

Asimismo puede ser un foro para la aclaraci髇 e interpretaci髇 de las disposiciones del Acuerdo.

3. COOPERACI覰 T蒀NICA: un programa de trabajo

El Consejo ha iniciado un programa de trabajo sobre cooperaci髇 t閏nica a fin de supervisar el cumplimiento por los pa韘es desarrollados de las obligaciones que les impone el art韈ulo 67 del Acuerdo sobre los ADPIC.

Este art韈ulo contiene los compromisos sobre cooperaci髇 t閏nica contra韉os por los pa韘es desarrollados. El programa de trabajo permite asegurarse de que los pa韘es en desarrollo reciban informaci髇 adecuada sobre la asistencia que se ofrece, as?como asegurarse de que se identifiquen y atiendan las necesidades insatisfechas de esos pa韘es.

4. EX罬ENES Y NEGOCIACIONES SOBRE TEMAS ESPEC虵ICOS

La OMC constituye un foro para la celebraci髇 de nuevas negociaciones encaminadas a aumentar los compromisos en el sector de la propiedad intelectual, al igual que en otros campos abarcados por los Acuerdos de la OMC.

En el Acuerdo sobre los ADPIC se hace referencia a ciertas esferas espec韋icas en las que deben continuar los trabajos. Son las siguientes:

  • la negociaci髇 de un sistema multilateral de notificaci髇 y registro de las indicaciones geogr醘icas para los vinos (p醨rafo 4 del art韈ulo 23);
  • el examen de la aplicaci髇 de las disposiciones sobre la protecci髇 de las indicaciones geogr醘icas (p醨rafo 2 del art韈ulo 24);
  • el examen, una vez transcurridos cuatro a駉s, de la posibilidad de excluir de la patentabilidad determinadas invenciones vegetales y animales (apartado b) del p醨rafo 3 del art韈ulo 27); y
  • el examen de la aplicabilidad a los ADPIC de las reclamaciones no basadas en una infracci髇 con arreglo al procedimiento de soluci髇 de diferencias (art韈ulo 64).

(Reclamaciones no basadas en una infracci髇 = reclamaciones acerca del menoscabo de ventajas leg韙imas, sin que haya habido infracci髇 de una obligaci髇, cuya presentaci髇 est?autorizada en virtud del GATT y del AGCS, pero suspendida durante cinco a駉s en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC.)

5. EXAMEN DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

El Consejo de los ADPIC realizar?un examen del Acuerdo una vez transcurridos cinco a駉s, pero tambi閚 est?facultado para examinarlo en todo momento a la luz de cualquier nuevo acontecimiento pertinente que pueda justificar su modificaci髇 y enmienda (art韈ulo 71).

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緾u醠es son las principales obligaciones de notificaci髇 de los Miembros con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC?  

(Para obtener los documentos oficiales mencionados en esta respuesta, vaya a la base documental en l韓ea y escriba la signatura del documento en la ventana correspondiente del dispositivo de b鷖queda.)

El Acuerdo sobre los ADPIC exige a los Miembros de la OMC que presenten determinadas notificaciones al Consejo de los ADPIC. Estas notificaciones permiten a los Miembros examinar las legislaciones de los otros Miembros, que es un aspecto importante de la labor del Consejo. Promueven asimismo la transparencia de las pol韙icas aplicadas por los Miembros en el 醡bito de la protecci髇 de la propiedad intelectual.

Adem醩, los Miembros que deseen valerse de determinadas posibilidades previstas en el Acuerdo deben notificarlo al Consejo.

Para el cumplimiento de estas obligaciones de notificaci髇 el Consejo ha adoptado procedimientos y directrices al respecto.

El p醨rafo 2 del art韈ulo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC exige a los Miembros que notifiquen las leyes y reglamentos referentes a la materia del Acuerdo (existencia, alcance, adquisici髇, observancia y prevenci髇 del abuso de los derechos de propiedad intelectual).

El procedimiento de notificaci髇 de las leyes y reglamentos nacionales con arreglo al p醨rafo 2 del art韈ulo 63 figura en el documento IP/C/2.

 

Articles 1.3 and 3.1 of the TRIPS 

Los p醨rafos 3 del art韈ulo 1 y 1 del art韈ulo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC autorizan a los Miembros a valerse de determinadas posibilidades con respecto a la definici髇 de personas beneficiarias y al trato nacional, a condici髇 de que lo notifiquen al Consejo de los ADPIC.

Las notificaciones hechas de conformidad con lo dispuesto en el p醨rafo 3 del art韈ulo 1 y el p醨rafo 1 del art韈ulo 3 se distribuyen en la serie de documentos IP/N/2/-. El documento IP/C/W/5 contiene informaci髇 adicional sobre estas posibilidades de notificaci髇.

De acuerdo con el p醨rafo d) del art韈ulo 4, un Miembro podr?eximir del trato de la naci髇 m醩 favorecida toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda ese Miembro y que se derive de acuerdos internacionales relativos a la protecci髇 de la propiedad intelectual que hayan entrado en vigor antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, a condici髇 de que esos acuerdos se notifiquen al Consejo de los ADPIC y no constituya una discriminaci髇 arbitraria o injustificable contra los nacionales de otros Miembros.

El art韈ulo 69 del Acuerdo exige a los Miembros que establezcan servicios de informaci髇 en su administraci髇 y los notifiquen, a fin de cooperar entre s?con objeto de limitar el comercio de mercanc韆s que infrinjan los derechos de propiedad intelectual.

Los datos sobre esos servicios de informaci髇 se distribuyen en el documento IP/N/3 y en sus adiciones, correcciones y revisiones peri骴icas.

Con independencia de las obligaciones de notificaci髇 espec韋icamente previstas en el Acuerdo, se incorporan a 閘 por referencia una serie de disposiciones en materia de notificaci髇 contenidas en el Convenio de Berna y en la Convenci髇 de Roma, sin que, no obstante, se haga referencia expresa a ellas.

En su reuni髇 de febrero de 1996, el Consejo invit?a todo Miembro que deseara hacer esas notificaciones a que las presentara al Consejo de los ADPIC, aun cuando hubiera presentado ya una notificaci髇 sobre la misma cuesti髇 en el marco del Convenio de Berna o de la Convenci髇 de Roma.

El documento IP/C/W/15 contiene informaci髇 b醩ica adicional sobre estas posibilidades de notificaci髇. Las notificaciones de este tipo se distribuyen en la serie de documentos IP/N/5/-.

El Manual de Cooperaci髇 T閏nica sobre Prescripciones en materia de Notificaci髇: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (documento WT/TC/NOTIF/TRIPS/1) contiene informaci髇 detallada sobre los procedimientos de notificaci髇.

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緾髆o puede obtenerse informaci髇 sobre las actividades de cooperaci髇 t閏nica que ofrecen los pa韘es desarrollados Miembros? 

(Para obtener los documentos oficiales mencionados en esta respuesta, vaya a la base documental en l韓ea y escriba la signatura del documento en la ventana correspondiente del dispositivo de b鷖queda.)

El art韈ulo 67 del Acuerdo sobre los ADPIC estipula que los pa韘es desarrollados Miembros prestar醤, previa petici髇 y en t閞minos y condiciones mutuamente acordados, cooperaci髇 t閏nica y financiera a los pa韘es en desarrollo y a los pa韘es menos adelantados Miembros.

Con objeto de garantizar el acceso a la informaci髇 pertinente, los pa韘es desarrollados Miembros han convenido en presentar al Consejo de los ADPIC una descripci髇 de sus actividades de cooperaci髇 t閏nica en la esfera de la propiedad intelectual. Esa informaci髇 figura en la serie de documentos IP/C/W/-. 

Haga clic aqu?para obtener m醩 informaci髇.

Adem醩, los pa韘es desarrollados Miembros han notificado los servicios de notificaci髇 existentes en sus administraciones a los que se pueden dirigir las peticiones de asistencia t閏nica y en los que se puede obtener informaci髇 sobre cooperaci髇 t閏nica.

La lista de esos servicios de informaci髇 se publica en el documento IP/N/7 y en sus adiciones, correcciones y revisiones peri骴icas.

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Puede obtener m醩 informaci髇 sobre las definiciones de pa韘 en desarrollo y pa韘 menos adelantado en la OMC