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ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY: ADPIC

Parte II — Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual

Secci錕絥 1 y 2

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Secci錕絥 1: Derecho de autor y derechos conexos 


Art錕絚ulo 9
Relaci錕絥 con el Convenio de Berna

1.    Los Miembros observar錕絥 los art錕絚ulos 1 a 21 del Convenio de Berna (1971) y el Ap錕絥dice del mismo. No obstante, en virtud del presente Acuerdo ning錕絥 Miembro tendr錕?derechos ni obligaciones respecto de los derechos conferidos por el art錕絚ulo 6bis de dicho Convenio ni respecto de los derechos que se derivan del mismo.

2.    La protecci錕絥 del derecho de autor abarcar錕?las expresiones pero no las ideas, procedimientos, m錕絫odos de operaci錕絥 o conceptos matem錕絫icos en s錕?


Art錕絚ulo 10
Programas de ordenador y compilaciones de datos

1.    Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, ser錕絥 protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971).

2.    Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por m錕絨uina o en otra forma, que por razones de la selecci錕絥 o disposici錕絥 de sus contenidos constituyan creaciones de car錕絚ter intelectual, ser錕絥 protegidas como tales. Esa protecci錕絥, que no abarcar錕?los datos o materiales en s錕?mismos, se entender錕?sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales en s錕?mismos.


Art錕絚ulo 11
Derechos de arrendamiento

    Al menos respecto de los programas de ordenador y de las obras cinematogr錕絝icas, los Miembros conferir錕絥 a los autores y a sus derechohabientes el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento comercial al p錕絙lico de los originales o copias de sus obras amparadas por el derecho de autor. Se exceptuar錕? a un Miembro de esa obligaci錕絥 con respecto a las obras cinematogr錕絝icas a menos que el arrendamiento haya dado lugar a una realizaci錕絥 muy extendida de copias de esas obras que menoscabe en medida importante el derecho exclusivo de reproducci錕絥 conferido en dicho Miembro a los autores y sus derechohabientes. En lo referente a los programas de ordenador, esa obligaci錕絥 no se aplica a los arrendamientos cuyo objeto esencial no sea el programa en s錕?


Art錕絚ulo 12
Duraci錕絥 de la protecci錕絥

    Cuando la duraci錕絥 de la protecci錕絥 de una obra que no sea fotogr錕絝ica o de arte aplicado se calcule sobre una base distinta de la vida de una persona f錕絪ica, esa duraci錕絥 ser錕?de no menos de 50 a錕給s contados desde el final del a錕給 civil de la publicaci錕絥 autorizada o, a falta de tal publicaci錕絥 autorizada dentro de un plazo de 50 a錕給s a partir de la realizaci錕絥 de la obra, de 50 a錕給s contados a partir del final del a錕給 civil de su realizaci錕絥.


Art錕絚ulo 13
Limitaciones y excepciones

    Los Miembros circunscribir錕絥 las limitaciones o excepciones impuestas a los derechos exclusivos a determinados casos especiales que no atenten contra la explotaci錕絥 normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses leg錕絫imos del titular de los derechos.


Art錕絚ulo 14
Protecci錕絥 de los artistas int錕絩pretes o ejecutantes, los productores de fonogramas (grabaciones de sonido) y los organismos de radiodifusi錕絥

1.    En lo que respecta a la fijaci錕絥 de sus interpretaciones o ejecuciones en un fonograma, los artistas int錕絩pretes o ejecutantes tendr錕絥 la facultad de impedir los actos siguientes cuando se emprendan sin su autorizaci錕絥: la fijaci錕絥 de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas y la reproducci錕絥 de tal fijaci錕絥. Los artistas int錕絩pretes o ejecutantes tendr錕絥 asimismo la facultad de impedir los actos siguientes cuando se emprendan sin su autorizaci錕絥: la difusi錕絥 por medios inal錕絤bricos y la comunicaci錕絥 al p錕絙lico de sus interpretaciones o ejecuciones en directo.

2.    Los productores de fonogramas tendr錕絥 el derecho de autorizar o prohibir la reproducci錕絥 directa o indirecta de sus fonogramas.

3.    Los organismos de radiodifusi錕絥 tendr錕絥 el derecho de prohibir los actos siguientes cuando se emprendan sin su autorizaci錕絥: la fijaci錕絥, la reproducci錕絥 de las fijaciones y la retransmisi錕絥 por medios inal錕絤bricos de las emisiones, as錕?como la comunicaci錕絥 al p錕絙lico de sus emisiones de televisi錕絥. Cuando los Miembros no concedan tales derechos a los organismos de radiodifusi錕絥, dar錕絥 a los titulares de los derechos de autor sobre la materia objeto de las emisiones la posibilidad de impedir los actos antes mencionados, a reserva de lo dispuesto en el Convenio de Berna (1971).

4.    Las disposiciones del art錕絚ulo 11 relativas a los programas de ordenador se aplicar錕絥 mutatis mutandis a los productores de fonogramas y a todos los dem錕絪 titulares de los derechos sobre los fonogramas seg錕絥 los determine la legislaci錕絥 de cada Miembro. Si, en la fecha de 15 de abril de 1994, un Miembro aplica un sistema de remuneraci錕絥 equitativa de los titulares de derechos en lo que se refiere al arrendamiento de fonogramas, podr錕?mantener ese sistema siempre que el arrendamiento comercial de los fonogramas no est錕?produciendo menoscabo importante de los derechos exclusivos de reproducci錕絥 de los titulares de los derechos.

5.    La duraci錕絥 de la protecci錕絥 concedida en virtud del presente Acuerdo a los artistas int錕絩pretes o ejecutantes y los productores de fonogramas no podr錕?ser inferior a 50 a錕給s, contados a partir del final del a錕給 civil en que se haya realizado la fijaci錕絥 o haya tenido lugar la interpretaci錕絥 o ejecuci錕絥. La duraci錕絥 de la protecci錕絥 concedida con arreglo al p錕絩rafo 3 no podr錕?ser inferior a 20 a錕給s contados a partir del final del a錕給 civil en que se haya realizado la emisi錕絥.

6.    En relaci錕絥 con los derechos conferidos por los p錕絩rafos 1, 2 y 3, todo Miembro podr錕?establecer condiciones, limitaciones, excepciones y reservas en la medida permitida por la Convenci錕絥 de Roma. No obstante, las disposiciones del art錕絚ulo 18 del Convenio de Berna (1971) tambi錕絥 se aplicar錕絥 mutatis mutandis a los derechos que sobre los fonogramas corresponden a los artistas int錕絩pretes o ejecutantes y los productores de fonogramas.

 

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Secci錕絥 2: Marcas de f錕絙rica o de comercio

 
Art錕絚ulo 15

Materia objeto de protecci錕絥

1.    Podr錕?constituir una marca de f錕絙rica o de comercio cualquier signo o combinaci錕絥 de signos que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas. Tales signos podr錕絥 registrarse como marcas de f錕絙rica o de comercio, en particular las palabras, incluidos los nombres de persona, las letras, los n錕絤eros, los elementos figurativos y las combinaciones de colores, as錕?como cualquier combinaci錕絥 de estos signos. Cuando los signos no sean intr錕絥secamente capaces de distinguir los bienes o servicios pertinentes, los Miembros podr錕絥 supeditar la posibilidad de registro de los mismos al car錕絚ter distintivo que hayan adquirido mediante su uso. Los Miembros podr錕絥 exigir como condici錕絥 para el registro que los signos sean perceptibles visualmente.

2.    Lo dispuesto en el p錕絩rafo 1 no se entender錕?en el sentido de que impide a un Miembro denegar el registro de una marca de f錕絙rica o de comercio por otros motivos, siempre que 錕絪tos no contravengan las disposiciones del Convenio de Par錕絪 (1967).

3.    Los Miembros podr錕絥 supeditar al uso la posibilidad de registro. No obstante, el uso efectivo de una marca de f錕絙rica o de comercio no ser錕?condici錕絥 para la presentaci錕絥 de una solicitud de registro. No se denegar錕?ninguna solicitud por el solo motivo de que el uso pretendido no ha tenido lugar antes de la expiraci錕絥 de un per錕給do de tres a錕給s contado a partir de la fecha de la solicitud.

4.    La naturaleza del producto o servicio al que la marca de f錕絙rica o de comercio ha de aplicarse no ser錕?en ning錕絥 caso obst錕絚ulo para el registro de la marca.

5.    Los Miembros publicar錕絥 cada marca de f錕絙rica o de comercio antes de su registro o sin demora despu錕絪 de 錕絣, y ofrecer錕絥 una oportunidad razonable de pedir la anulaci錕絥 del registro. Adem錕絪 los Miembros podr錕絥 ofrecer la oportunidad de oponerse al registro de una marca de f錕絙rica o de comercio.


Art錕絚ulo 16
Derechos conferidos

1.    El titular de una marca de f錕絙rica o de comercio registrada gozar錕?del derecho exclusivo de impedir que cualesquiera terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de operaciones comerciales signos id錕絥ticos o similares para bienes o servicios que sean id錕絥ticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso d錕?lugar a probabilidad de confusi錕絥. En el caso de que se use un signo id錕絥tico para bienes o servicios id錕絥ticos, se presumir錕?que existe probabilidad de confusi錕絥. Los derechos antes mencionados se entender錕絥 sin perjuicio de ninguno de los derechos existentes con anterioridad y no afectar錕絥 a la posibilidad de los Miembros de reconocer derechos basados en el uso.

2.    El art錕絚ulo 6bis del Convenio de Par錕絪 (1967) se aplicar錕?mutatis mutandis a los servicios. Al determinar si una marca de f錕絙rica o de comercio es notoriamente conocida, los Miembros tomar錕絥 en cuenta la notoriedad de esta marca en el sector pertinente del p錕絙lico inclusive la notoriedad obtenida en el Miembro de que se trate como consecuencia de la promoci錕絥 de dicha marca.

3.    El art錕絚ulo 6bis del Convenio de Par錕絪 (1967) se aplicar錕?mutatis mutandis a bienes o servicios que no sean similares a aquellos para los cuales una marca de f錕絙rica o de comercio ha sido registrada, a condici錕絥 de que el uso de esa marca en relaci錕絥 con esos bienes o servicios indique una conexi錕絥 entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca registrada y a condici錕絥 de que sea probable que ese uso lesione los intereses del titular de la marca registrada.


Art錕絚ulo 17
Excepciones

    Los Miembros podr錕絥 establecer excepciones limitadas de los derechos conferidos por una marca de f錕絙rica o de comercio, por ejemplo el uso leal de t錕絩minos descriptivos, a condici錕絥 de que en ellas se tengan en cuenta los intereses leg錕絫imos del titular de la marca y de terceros.


Art錕絚ulo 18
Duraci錕絥 de la protecci錕絥

    El registro inicial de una marca de f錕絙rica o de comercio y cada una de las renovaciones del registro tendr錕絥 una duraci錕絥 de no menos de siete a錕給s. El registro de una marca de f錕絙rica o de comercio ser錕?renovable indefinidamente.


Art錕絚ulo 19
Requisito de uso

1.    Si para mantener el registro se exige el uso, el registro s錕絣o podr錕?anularse despu錕絪 de un per錕給do ininterrumpido de tres a錕給s como m錕絥imo de falta de uso, a menos que el titular de la marca de f錕絙rica o de comercio demuestre que hubo para ello razones v錕絣idas basadas en la existencia de obst錕絚ulos a dicho uso. Se reconocer錕絥 como razones v錕絣idas de falta de uso las circunstancias que surjan independientemente de la voluntad del titular de la marca y que constituyan un obst錕絚ulo al uso de la misma, como las restricciones a la importaci錕絥 u otros requisitos oficiales impuestos a los bienes o servicios protegidos por la marca.

2.    Cuando est錕?controlada por el titular, se considerar錕?que la utilizaci錕絥 de una marca de f錕絙rica o de comercio por otra persona constituye uso de la marca a los efectos de mantener el registro.


Art錕絚ulo 20
Otros requisitos

    No se complicar錕?injustificablemente el uso de una marca de f錕絙rica o de comercio en el curso de operaciones comerciales con exigencias especiales, como por ejemplo el uso con otra marca de f錕絙rica o de comercio, el uso en una forma especial o el uso de una manera que menoscabe la capacidad de la marca para distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas. Esa disposici錕絥 no impedir錕?la exigencia de que la marca que identifique a la empresa productora de los bienes o servicios sea usada juntamente, pero no vinculadamente, con la marca que distinga los bienes o servicios espec錕絝icos en cuesti錕絥 de esa empresa.


Art錕絚ulo 21
Licencias y cesi錕絥

    Los Miembros podr錕絥 establecer las condiciones para las licencias y la cesi錕絥 de las marcas de f錕絙rica o de comercio, quedando entendido que no se permitir錕絥 las licencias obligatorias de marcas de f錕絙rica o de comercio y que el titular de una marca de f錕絙rica o de comercio registrada tendr錕?derecho a cederla con o sin la transferencia de la empresa a que pertenezca la marca.

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Lea el resumen del Acuerdo sobre los ADPIC.

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Los textos que se reproducen en esta secci錕絥 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar錕絘 de la OMC en Ginebra.