ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY: ADPIC
Parte II Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
Secci錕絥 5 y 6
Tambi錕絥 en esta p錕絞ina:
- PRE錕組BULO
- PARTE I
- Disposiciones generales y principios b錕絪icos
- PARTE II
- Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
- 1. Derecho de autor y derechos conexos
- 2. Marcas de f錕絙rica o de comercio
- 3. Indicaciones geogr錕絝icas
- 4. Dibujos y modelos industriales
- 5. Patentes
- 6. Esquemas de trazado (topograf錕絘s) de los circuitos integrados
- 7. Protecci錕絥 de la informaci錕絥 no divulgada
- 8. Control de las pr錕絚ticas anticompetitivas en las licencias contractuales
- PARTE III
- Observancia de los derechos de propiedad intelectual
- 1. Obligaciones generales
- 2. Procedimientos y recursos civiles y administrativos
- 3. Medidas provisionales
- 4. Prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera
- 5. Procedimientos penales
- PARTE IV Adquisici錕絥 y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y procedimientos contradictorios relacionados
- PARTE V
- Prevenci錕絥 y soluci錕絥 de diferencias
- PARTE VI
- Disposiciones transitoria
- PARTE VII
- Disposiciones institucionales; disposiciones finales
Secci錕絥 5: Patentes
Art錕絚ulo 27
Materia patentable
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los p錕絩rafos 2 y 3, las patentes podr錕絥 obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnolog錕絘, siempre que sean nuevas, entra錕絜n una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicaci錕絥 industrial.(5) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p錕絩rafo 4 del art錕絚ulo 65, en el p錕絩rafo 8 del art錕絚ulo 70 y en el p錕絩rafo 3 del presente art錕絚ulo, las patentes se podr錕絥 obtener y los derechos de patente se podr錕絥 gozar sin discriminaci錕絥 por el lugar de la invenci錕絥, el campo de la tecnolog錕絘 o el hecho de que los productos sean importados o producidos en el pa錕絪.
2. Los Miembros podr錕絥 excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotaci錕絥 comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden p錕絙lico o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar da錕給s graves al medio ambiente, siempre que esa exclusi錕絥 no se haga meramente porque la explotaci錕絥 est錕?prohibida por su legislaci錕絥.
3. Los Miembros podr錕絥 excluir asimismo de la patentabilidad:
a) los
m錕絫odos de diagn錕絪tico, terap錕絬ticos y quir錕絩gicos para el tratamiento de personas o
animales;
b) las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biol錕絞icos para la producci錕絥 de plantas o animales, que no sean procedimientos no biol錕絞icos o microbiol錕絞icos. Sin embargo, los Miembros otorgar錕絥 protecci錕絥 a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinaci錕絥 de aqu錕絣las y 錕絪te. Las disposiciones del presente apartado ser錕絥 objeto de examen cuatro a錕給s despu錕絪 de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
Art錕絚ulo 28
Derechos conferidos
1. Una patente conferir錕?a su titular los siguientes derechos exclusivos:
a) cuando
la materia de la patente sea un producto, el de impedir que terceros, sin su
consentimiento, realicen actos de: fabricaci錕絥, uso, oferta para la venta, venta o
importaci錕絥 (6) para estos
fines del producto objeto de la patente;
b) cuando la materia de la patente sea un procedimiento, el de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen el acto de utilizaci錕絥 del procedimiento y los actos de: uso, oferta para la venta, venta o importaci錕絥 para estos fines de, por lo menos, el producto obtenido directamente por medio de dicho procedimiento.
2. Los titulares de patentes tendr錕絥 asimismo el derecho de cederlas o transferirlas por sucesi錕絥 y de concertar contratos de licencia.
Art錕絚ulo 29
Condiciones impuestas a los solicitantes de patentes
1. Los Miembros exigir錕絥 al solicitante de una patente que divulgue la invenci錕絥 de manera suficientemente clara y completa para que las personas capacitadas en la t錕絚nica de que se trate puedan llevar a efecto la invenci錕絥, y podr錕絥 exigir que el solicitante indique la mejor manera de llevar a efecto la invenci錕絥 que conozca el inventor en la fecha de la presentaci錕絥 de la solicitud o, si se reivindica la prioridad, en la fecha de prioridad reivindicada en la solicitud.
2. Los Miembros podr錕絥 exigir al solicitante de una patente que facilite informaci錕絥 relativa a sus solicitudes y las correspondientes concesiones de patentes en el extranjero.
Art錕絚ulo 30
Excepciones de los derechos conferidos
Los Miembros podr錕絥 prever excepciones limitadas de los derechos exclusivos conferidos por una patente, a condici錕絥 de que tales excepciones no atenten de manera injustificable contra la explotaci錕絥 normal de la patente ni causen un perjuicio injustificado a los leg錕絫imos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses leg錕絫imos de terceros.
Art錕絚ulo 31
Otros usos sin autorizaci錕絥 del titular de los derechos
Cuando la legislaci錕絥 de un Miembro permita otros usos (7) de la materia de una patente sin autorizaci錕絥 del titular de los derechos, incluido el uso por el gobierno o por terceros autorizados por el gobierno, se observar錕絥 las siguientes disposiciones:
a) la
autorizaci錕絥 de dichos usos ser錕?considerada en funci錕絥 de sus circunstancias propias;
b) s錕絣o
podr錕絥 permitirse esos usos cuando, antes de hacerlos, el potencial usuario haya
intentado obtener la autorizaci錕絥 del titular de los derechos en t錕絩minos y condiciones
comerciales razonables y esos intentos no hayan surtido efecto en un plazo prudencial. Los
Miembros podr錕絥 eximir de esta obligaci錕絥 en caso de emergencia nacional o en otras
circunstancias de extrema urgencia, o en los casos de uso p錕絙lico no comercial. Sin
embargo, en las situaciones de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema
urgencia el titular de los derechos ser錕?notificado en cuanto sea razonablemente posible.
En el caso de uso p錕絙lico no comercial, cuando el gobierno o el contratista, sin hacer
una b錕絪queda de patentes, sepa o tenga motivos demostrables para saber que una patente
v錕絣ida es o ser錕?utilizada por o para el gobierno, se informar錕?sin demora al titular
de los derechos;
c) el
alcance y duraci錕絥 de esos usos se limitar錕絥 a los fines para los que hayan sido
autorizados y, si se trata de tecnolog錕絘 de semiconductores, s錕絣o podr錕?hacerse de ella
un uso p錕絙lico no comercial o utilizarse para rectificar una pr錕絚tica declarada
contraria a la competencia tras un procedimiento judicial o administrativo;
d) esos
usos ser錕絥 de car錕絚ter no exclusivo;
e) no
podr錕絥 cederse esos usos, salvo con aquella parte de la empresa o de su activo intangible
que disfrute de ellos;
f) se
autorizar錕絥 esos usos principalmente para abastecer el mercado interno del Miembro que
autorice tales usos;
g) la
autorizaci錕絥 de dichos usos podr錕?retirarse a reserva de la protecci錕絥 adecuada de los
intereses leg錕絫imos de las personas que han recibido autorizaci錕絥 para esos usos, si las
circunstancias que dieron origen a ella han desaparecido y no es probable que vuelvan a
surgir. Las autoridades competentes estar錕絥 facultadas para examinar, previa petici錕絥
fundada, si dichas circunstancias siguen existiendo;
h) el
titular de los derechos recibir錕?una remuneraci錕絥 adecuada seg錕絥 las circunstancias
propias de cada caso, habida cuenta del valor econ錕絤ico de la autorizaci錕絥;
i) la
validez jur錕絛ica de toda decisi錕絥 relativa a la autorizaci錕絥 de esos usos estar錕?
sujeta a revisi錕絥 judicial u otra revisi錕絥 independiente por una autoridad superior
diferente del mismo Miembro;
j) toda
decisi錕絥 relativa a la remuneraci錕絥 prevista por esos usos estar錕?sujeta a revisi錕絥
judicial u otra revisi錕絥 independiente por una autoridad superior diferente del mismo
Miembro;
k) los
Miembros no estar錕絥 obligados a aplicar las condiciones establecidas en los
apartados b) y f) cuando se hayan permitido esos usos para poner remedio a pr錕絚ticas
que, a resultas de un proceso judicial o administrativo, se haya determinado que son
anticompetitivas. La necesidad de corregir las pr錕絚ticas anticompetitivas se podr錕?tener
en cuenta al determinar el importe de la remuneraci錕絥 en esos casos. Las autoridades
competentes tendr錕絥 facultades para denegar la revocaci錕絥 de la autorizaci錕絥 si resulta
probable que las condiciones que dieron lugar a esa autorizaci錕絥 se repitan;
l) cuando
se hayan autorizado esos usos para permitir la explotaci錕絥 de una patente (錕絪egunda
patente錕? que no pueda ser explotada sin infringir otra patente (錕絧rimera
patente錕?, habr錕絥 de observarse las siguientes condiciones adicionales:
i) la
invenci錕絥 reivindicada en la segunda patente ha de suponer un avance t錕絚nico importante
de una importancia econ錕絤ica considerable con respecto a la invenci錕絥 reivindicada en la
primera patente;
ii) el
titular de la primera patente tendr錕?derecho a una licencia cruzada en condiciones
razonables para explotar la invenci錕絥 reivindicada en la segunda patente; y
iii) no podr錕?cederse el uso autorizado de la primera patente sin la cesi錕絥 de la segunda patente.
Art錕絚ulo 32
Revocaci錕絥/caducidad
Se dispondr錕?de la posibilidad de una revisi錕絥 judicial de toda decisi錕絥 de revocaci錕絥 o de declaraci錕絥 de caducidad de una patente.
Art錕絚ulo 33
Duraci錕絥 de la protecci錕絥
La protecci錕絥 conferida por una patente no expirar錕?antes de que haya transcurrido un per錕給do de 20 a錕給s contados desde la fecha de presentaci錕絥 de la solicitud. (8)
Art錕絚ulo 34
Patentes de procedimientos: la carga de la prueba
1. A efectos de los procedimientos civiles en materia de infracci錕絥 de los derechos del titular a los que se refiere el p錕絩rafo 1 b) del art錕絚ulo 28, cuando el objeto de una patente sea un procedimiento para obtener un producto, las autoridades judiciales estar錕絥 facultadas para ordenar que el demandado pruebe que el procedimiento para obtener un producto es diferente del procedimiento patentado. Por consiguiente, los Miembros establecer錕絥 que, salvo prueba en contrario, todo producto id錕絥tico producido por cualquier parte sin el consentimiento del titular de la patente ha sido obtenido mediante el procedimiento patentado, por lo menos en una de las circunstancias siguientes:
a) si
el producto obtenido por el procedimiento patentado es nuevo;
b) si existe una probabilidad sustancial de que el producto id錕絥tico haya sido fabricado mediante el procedimiento y el titular de la patente no puede establecer mediante esfuerzos razonables cu錕絣 ha sido el procedimiento efectivamente utilizado.
2. Los Miembros tendr錕絥 libertad para establecer que la carga de la prueba indicada en el p錕絩rafo 1 incumbir錕?al supuesto infractor s錕絣o si se cumple la condici錕絥 enunciada en el apartado a) o s錕絣o si se cumple la condici錕絥 enunciada en el apartado b).
3. En la presentaci錕絥 de pruebas en contrario, se tendr錕絥 en cuenta los intereses leg錕絫imos de los demandados en cuanto a la protecci錕絥 de sus secretos industriales y comerciales.
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Secci錕絥 6: Esquemas de trazado (topograf錕絘s) de los circuitos integrados
Art錕絚ulo 35
Relaci錕絥 con el Tratado IPIC
Los Miembros convienen en otorgar protecci錕絥 a los esquemas de trazado (topograf錕絘s) de circuitos integrados (denominados en el presente Acuerdo 錕絜squemas de trazado錕? de conformidad con los art錕絚ulos 2 a 7 (salvo el p錕絩rafo 3 del art錕絚ulo 6), el art錕絚ulo 12 y el p錕絩rafo 3 del art錕絚ulo 16 del Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados y en atenerse adem錕絪 a las disposiciones siguientes.
Art錕絚ulo 36
Alcance de la protecci錕絥
Sin perjuicio de lo dispuesto en el p錕絩rafo 1 del art錕絚ulo 37, los Miembros considerar錕絥 il錕絚itos los siguientes actos si se realizan sin la autorizaci錕絥 del titular del derecho (9): la importaci錕絥, venta o distribuci錕絥 de otro modo con fines comerciales de un esquema de trazado protegido, un circuito integrado en el que est錕?incorporado un esquema de trazado protegido o un art錕絚ulo que incorpore un circuito integrado de esa 錕絥dole s錕絣o en la medida en que 錕絪te siga conteniendo un esquema de trazado il錕絚itamente reproducido.
Art錕絚ulo 37
Actos que no requieren la autorizaci錕絥 del titular del derecho
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art錕絚ulo 36, ning錕絥 Miembro estar錕?obligado a considerar il錕絚ita la realizaci錕絥 de ninguno de los actos a que se refiere dicho art錕絚ulo, en relaci錕絥 con un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado il錕絚itamente reproducido o en relaci錕絥 con cualquier art錕絚ulo que incorpore tal circuito integrado, cuando la persona que realice u ordene esos actos no supiera y no tuviera motivos razonables para saber, al adquirir el circuito integrado o el art錕絚ulo que incorpora tal circuito integrado, que incorporaba un esquema de trazado reproducido il錕絚itamente. Los Miembros establecer錕絥 que, despu錕絪 del momento en que esa persona reciba aviso suficiente de que el esquema de trazado estaba reproducido il錕絚itamente, dicha persona podr錕?realizar cualquier acto con respecto al producto en existencia o pedido antes de ese momento, pero podr錕?exig錕絩sele que pague al titular del derecho una suma equivalente a la regal錕絘 razonable que corresponder錕絘 pagar por una licencia libremente negociada de tal esquema de trazado.
2. Las condiciones establecidas en los apartados a) a k) del art錕絚ulo 31 se aplicar錕絥 mutatis mutandis en caso de concesi錕絥 de cualquier licencia no voluntaria de esquemas de trazado o en caso de uso de los mismos por o para los gobiernos sin autorizaci錕絥 del titular del derecho.
Art錕絚ulo 38
Duraci錕絥 de la protecci錕絥
1. En los Miembros en que se exija el registro como condici錕絥 para la protecci錕絥, la protecci錕絥 de los esquemas de trazado no finalizar錕?antes de la expiraci錕絥 de un per錕給do de 10 a錕給s contados a partir de la fecha de la presentaci錕絥 de la solicitud de registro o de la primera explotaci錕絥 comercial en cualquier parte del mundo.
2. En los Miembros en que no se exija el registro como condici錕絥 para la protecci錕絥, los esquemas de trazado quedar錕絥 protegidos durante un per錕給do no inferior a 10 a錕給s contados desde la fecha de la primera explotaci錕絥 comercial en cualquier parte del mundo.
3. No obstante lo dispuesto en los p錕絩rafos 1 y 2, todo Miembro podr錕?establecer que la protecci錕絥 caducar錕?a los 15 a錕給s de la creaci錕絥 del esquema de trazado.
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Los textos que se reproducen en esta secci錕絥 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar錕絘 de la OMC en Ginebra.
Notas
5. A los efectos del presente art錕絚ulo, todo Miembro podr錕?considerar que las expresiones 錕絘ctividad inventiva錕?y 錕絪usceptibles de aplicaci錕絥 industrial錕?son sin錕絥imos respectivamente de las expresiones 錕絥o evidentes錕?y 錕斤拷tiles錕? volver al texto
6. Este derecho, al igual que todos los dem錕絪 derechos conferidos por el presente Acuerdo respecto del uso, venta, importaci錕絥 u otra forma de distribuci錕絥 de productos, est錕? sujeto a las disposiciones del art錕絚ulo 6. volver al texto
7. La expresi錕絥 錕給tros usos錕?se refiere a los usos distintos de los permitidos en virtud del art錕絚ulo 30. volver al texto
8. Queda entendido que los Miembros que no dispongan de un sistema de concesi錕絥 inicial podr錕絥 establecer que la duraci錕絥 de la protecci錕絥 se computar錕?a partir de la fecha de presentaci錕絥 de solicitud ante el sistema que otorgue la concesi錕絥 inicial. volver al texto
9. Se entender錕?que la expresi錕絥 錕絫itular del derecho錕?tiene en esta secci錕絥 el mismo sentido que el t錕絩mino 錕絫itular錕?en el Tratado IPIC. volver al texto