ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY: ADPIC
Parte II Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
Secci錕絥 7 y 8
Tambi錕絥 en esta p錕絞ina:
- PRE錕組BULO
- PARTE I
- Disposiciones generales y principios b錕絪icos
- PARTE II
- Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
- 1. Derecho de autor y derechos conexos
- 2. Marcas de f錕絙rica o de comercio
- 3. Indicaciones geogr錕絝icas
- 4. Dibujos y modelos industriales
- 5. Patentes
- 6. Esquemas de trazado (topograf錕絘s) de los circuitos integrados
- 7. Protecci錕絥 de la informaci錕絥 no divulgada
- 8. Control de las pr錕絚ticas anticompetitivas en las licencias contractuales
- PARTE III
- Observancia de los derechos de propiedad intelectual
- 1. Obligaciones generales
- 2. Procedimientos y recursos civiles y administrativos
- 3. Medidas provisionales
- 4. Prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera
- 5. Procedimientos penales
- PARTE IV Adquisici錕絥 y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y procedimientos contradictorios relacionados
- PARTE V
- Prevenci錕絥 y soluci錕絥 de diferencias
- PARTE VI
- Disposiciones transitoria
- PARTE VII
- Disposiciones institucionales; disposiciones finales
Secci錕絥 7:
Protecci錕絥 de la informaci錕絥 no divulgada
Art錕絚ulo 39
1. Al garantizar una protecci錕絥 eficaz contra la competencia desleal, de conformidad con lo establecido en el art錕絚ulo 10bis del Convenio de Par錕絪 (1967), los Miembros proteger錕絥 la informaci錕絥 no divulgada de conformidad con el p錕絩rafo 2, y los datos que se hayan sometido a los gobiernos o a organismos oficiales, de conformidad con el p錕絩rafo 3.
2. Las personas f錕絪icas y jur錕絛icas tendr錕絥 la posibilidad de impedir que la informaci錕絥 que est錕?leg錕絫imamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos (10), en la medida en que dicha informaci錕絥:
a) sea
secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuraci錕絥 y reuni錕絥
precisas de sus componentes, generalmente conocida ni f錕絚ilmente accesible para personas
introducidas en los c錕絩culos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci錕絥 en
cuesti錕絥; y
b) tenga
un valor comercial por ser secreta; y
c) haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que leg錕絫imamente la controla.
3. Los Miembros, cuando exijan, como condici錕絥 para aprobar la comercializaci錕絥 de productos farmac錕絬ticos o de productos qu錕絤icos agr錕絚olas que utilizan nuevas entidades qu錕絤icas, la presentaci錕絥 de datos de pruebas u otros no divulgados cuya elaboraci錕絥 suponga un esfuerzo considerable, proteger錕絥 esos datos contra todo uso comercial desleal. Adem錕絪, los Miembros proteger錕絥 esos datos contra toda divulgaci錕絥, excepto cuando sea necesario para proteger al p錕絙lico, o salvo que se adopten medidas para garantizar la protecci錕絥 de los datos contra todo uso comercial desleal.
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Secci錕絥 8: Control de las pr錕絚ticas anticompetitivas en las licencias contractuales
Art錕絚ulo 40
1. Los Miembros convienen en que ciertas pr錕絚ticas o condiciones relativas a la concesi錕絥 de las licencias de los derechos de propiedad intelectual, que restringen la competencia, pueden tener efectos perjudiciales para el comercio y pueden impedir la transferencia y la divulgaci錕絥 de la tecnolog錕絘.
2. Ninguna disposici錕絥 del presente Acuerdo impedir錕?que los Miembros especifiquen en su legislaci錕絥 las pr錕絚ticas o condiciones relativas a la concesi錕絥 de licencias que puedan constituir en determinados casos un abuso de los derechos de propiedad intelectual que tenga un efecto negativo sobre la competencia en el mercado correspondiente. Como se establece supra, un Miembro podr錕?adoptar, de forma compatible con las restantes disposiciones del presente Acuerdo, medidas apropiadas para impedir o controlar dichas pr錕絚ticas, que pueden incluir las condiciones exclusivas de retrocesi錕絥, las condiciones que impidan la impugnaci錕絥 de la validez y las licencias conjuntas obligatorias, a la luz de las leyes y reglamentos pertinentes de ese Miembro.
3. Cada uno de los Miembros celebrar錕?consultas, previa solicitud, con cualquiera otro Miembro que tenga motivos para considerar que un titular de derechos de propiedad intelectual que es nacional del Miembro al que se ha dirigido la solicitud de consultas o tiene su domicilio en 錕絣 realiza pr錕絚ticas que infringen las leyes o reglamentos del Miembro solicitante relativos a la materia de la presente secci錕絥, y desee conseguir que esa legislaci錕絥 se cumpla, sin perjuicio de las acciones que uno y otro Miembro pueda entablar al amparo de la legislaci錕絥 ni de su plena libertad para adoptar una decisi錕絥 definitiva. El Miembro a quien se haya dirigido la solicitud examinar錕?con toda comprensi錕絥 la posibilidad de celebrar las consultas, brindar錕?oportunidades adecuadas para la celebraci錕絥 de las mismas con el Miembro solicitante y cooperar錕?facilitando la informaci錕絥 p錕絙licamente disponible y no confidencial que sea pertinente para la cuesti錕絥 de que se trate, as錕? como otras informaciones de que disponga el Miembro, con arreglo a la ley nacional y a reserva de que se concluyan acuerdos mutuamente satisfactorios sobre la protecci錕絥 de su car錕絚ter confidencial por el Miembro solicitante.
4. A todo Miembro cuyos nacionales o personas que tienen en 錕絣 su domicilio sean en otro Miembro objeto de un procedimiento relacionado con una supuesta infracci錕絥 de las leyes o reglamentos de este otro Miembro relativos a la materia de la presente Secci錕絥 este otro Miembro dar錕? previa petici錕絥, la posibilidad de celebrar consultas en condiciones id錕絥ticas a las previstas en el p錕絩rafo 3 .
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Los textos que se reproducen en esta secci錕絥 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar錕絘 de la OMC en Ginebra.
Nota
10. A los efectos de la presente disposici錕絥, la expresi錕絥 錕絛e manera contraria a los usos comerciales honestos錕?significar錕?por lo menos las pr錕絚ticas tales como el incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la instigaci錕絥 a la infracci錕絥, e incluye la adquisici錕絥 de informaci錕絥 no divulgada por terceros que supieran, o que no supieran por negligencia grave, que la adquisici錕絥 implicaba tales pr錕絚ticas. volver al texto