ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY: ADPIC
Parte IV ?Adquisici髇 y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y procedimientos contradictorios relacionados
Tambi閚 en esta p醙ina:
- PRE罬BULO
- PARTE I
- Disposiciones generales y principios b醩icos
- PARTE II
- Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
- 1. Derecho de autor y derechos conexos
- 2. Marcas de f醔rica o de comercio
- 3. Indicaciones geogr醘icas
- 4. Dibujos y modelos industriales
- 5. Patentes
- 6. Esquemas de trazado (topograf韆s) de los circuitos integrados
- 7. Protecci髇 de la informaci髇 no divulgada
- 8. Control de las pr醕ticas anticompetitivas en las licencias contractuales
- PARTE III
- Observancia de los derechos de propiedad intelectual
- 1. Obligaciones generales
- 2. Procedimientos y recursos civiles y administrativos
- 3. Medidas provisionales
- 4. Prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera
- 5. Procedimientos penales
- PARTE IV Adquisici髇 y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y procedimientos contradictorios relacionados
- PARTE V
- Prevenci髇 y soluci髇 de diferencias
- PARTE VI
- Disposiciones transitoria
- PARTE VII
- Disposiciones institucionales; disposiciones finales
Art韈ulo 62
1. Como condici髇 para la adquisici髇 y mantenimiento de derechos de propiedad intelectual previstos en las secciones 2 a 6 de la Parte II, los Miembros podr醤 exigir que se respeten procedimientos y tr醡ites razonables. Tales procedimientos y tr醡ites ser醤 compatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.
2. Cuando la adquisici髇 de un derecho de propiedad intelectual est?condicionada al otorgamiento o registro de tal derecho, los Miembros se asegurar醤 de que los procedimientos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones sustantivas para la adquisici髇 del derecho, permitan su otorgamiento o registro dentro de un per韔do razonable, a fin de evitar que el per韔do de protecci髇 se acorte injustificadamente.
3. A las marcas de servicio se aplicar?mutatis mutandis el art韈ulo 4 del Convenio de Par韘 (1967).
4. Los procedimientos relativos a la adquisici髇 o mantenimiento de derechos de propiedad intelectual y los de revocaci髇 administrativa y procedimientos contradictorios como los de oposici髇, revocaci髇 y cancelaci髇, cuando la legislaci髇 de un Miembro establezca tales procedimientos, se regir醤 por los principios generales enunciados en los p醨rafos 2 y 3 del art韈ulo 41.
5. Las decisiones administrativas definitivas en cualquiera de los procedimientos mencionados en el p醨rafo 4 estar醤 sujetas a revisi髇 por una autoridad judicial o cuasijudicial. Sin embargo, no habr?obligaci髇 de establecer la posibilidad de que se revisen dichas decisiones en caso de que no haya prosperado la oposici髇 o en caso de revocaci髇 administrativa, siempre que los fundamentos de esos procedimientos puedan ser objeto de un procedimiento de invalidaci髇.
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