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ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY

Acuerdo sobre Contrataci髇 P鷅lica (ACP de 1994)

El Acuerdo se modificó el 30 de marzo de 2012 y fue sustituido íntegramente por el ACP de 2012 el 1 de enero de 2021.

(Art韈ulo I ?XII)

            Las Partes en el presente Acuerdo (denominadas en adelante 揚artes?,

            Reconociendo la necesidad de un marco multilateral efectivo de derechos y obligaciones con respecto a las leyes, reglamentos, procedimientos y pr醕ticas relativos a la contrataci髇 p鷅lica, con miras a conseguir la liberalizaci髇 y la expansi髇 cada vez mayor del comercio mundial y a mejorar el marco internacional en que 閟te se desarrolla;

            Reconociendo que las leyes, reglamentos, procedimientos y pr醕ticas relativos a la contrataci髇 p鷅lica no deben ser elaborados, adoptados ni aplicados a los productos, los servicios o los proveedores extranjeros o nacionales de forma que se proteja a los nacionales, ni deben discriminar entre los productos, los servicios o los proveedores extranjeros;

            Reconociendo que es conveniente lograr que las leyes, reglamentos, procedimientos y pr醕ticas relativos a la contrataci髇 p鷅lica sean transparentes;

            Reconociendo la necesidad de establecer procedimientos internacionales de notificaci髇, consulta, vigilancia y soluci髇 de diferencias con miras a asegurar un cumplimiento justo, pronto y efectivo de las disposiciones internacionales en materia de contrataci髇 p鷅lica y a mantener el equilibrio de derechos y obligaciones al nivel m醩 alto posible;

            Reconociendo que hay que tener en cuenta las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los pa韘es en desarrollo, en particular de los pa韘es menos adelantados;

            Deseando, de conformidad con el apartado b) del p醨rafo 6 del art韈ulo IX del Acuerdo sobre Compras del Sector P鷅lico hecho el 12 de abril de 1979 y modificado el 2 de febrero de 1987, ampliar y mejorar el Acuerdo sobre la base de la mutua reciprocidad y ampliar el alcance del Acuerdo a fin de incluir los contratos de servicios;

            Deseando alentar a los gobiernos que no sean Partes en el presente Acuerdo a que lo acepten y se adhieran a 閘;

            Habiendo emprendido nuevas negociaciones para lograr esos objetivos;

            Convienen en lo siguiente:

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Art韈ulo I: 羗bito de aplicaci髇

1.         El presente Acuerdo es aplicable a todas las leyes, reglamentos, procedimientos o pr醕ticas relativos a los contratos que celebren las entidades sujetas al cumplimiento del presente Acuerdo que se detallan en el Ap閚dice I.(1)

2.         El presente Acuerdo es aplicable a las adquisiciones mediante cualquier instrumento contractual, incluidos m閠odos tales como la compra, la compra a plazos o el arrendamiento, financiero o no, con o sin opci髇 de compra, e incluida cualquier combinaci髇 de productos y servicios.

3.         En caso de que alguna entidad en el contexto de una contrataci髇 abarcada por el presente Acuerdo exija a empresas no incluidas en el Ap閚dice I que adjudiquen sus contratos con arreglo a prescripciones especiales, se aplicar?el art韈ulo III mutatis mutandis a dichas prescripciones.

4.         El presente Acuerdo se aplicar?a todos los contratos de un valor no inferior al valor de umbral pertinente que se indica en el Ap閚dice I.

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Art韈ulo II: Valoraci髇 de los contratos

1.         A efectos de la aplicaci髇 del presente Acuerdo, se tendr醤 en cuenta las siguientes disposiciones para determinar el valor de los contratos.(2)

2.         Se tendr醤 en cuenta para la valoraci髇 todas las formas de remuneraci髇, con inclusi髇 de cualesquiera primas, honorarios, comisiones e intereses abonables.

3.         La elecci髇 del m閠odo de valoraci髇 por la entidad no podr?ser utilizada con la finalidad de impedir la aplicaci髇 del presente Acuerdo, ni se podr?fraccionar una convocatoria de licitaci髇 con esa intenci髇.

4.         Si una convocatoria de licitaci髇 para una adquisici髇 conduce a la adjudicaci髇 de m醩 de un contrato o a la adjudicaci髇 fraccionada de contratos, la base para la valoraci髇 ser?

a) el valor real de los contratos iterativos similares celebrados durante el ejercicio fiscal precedente o los 12 meses anteriores, ajustado cuando sea posible en funci髇 de los cambios previstos para los 12 meses siguientes en calidad y valor; o
 
b) el valor estimado de los contratos iterativos concertados durante el ejercicio fiscal o los 12 meses siguientes al contrato inicial.

5.         Cuando se trate de contratos de compra a plazos o arrendamiento, financiero o no, de productos o servicios, o de contratos en los que no se especifique un precio total, la base para la valoraci髇 ser? la siguiente:

a) en el caso de los contratos suscritos por un plazo determinado, si 閟te es de 12 meses o menos, el valor total de los contratos durante su per韔do de vigencia; si es de m醩 de 12 meses, su valor total con inclusi髇 del valor residual estimado;
 
b) en el caso de los contratos suscritos por un plazo indeterminado, el pago mensual, multiplicado por 48.
De haber alguna duda, se emplear?la segunda base de valoraci髇, o sea, la indicada en el apartado b).

6.         En los casos en que en el contrato previsto se especifique que es necesario incluir cl醬sulas de opci髇, la base de valoraci髇 ser? el valor total de la m醲ima contrataci髇 permitida, incluidas las compras objeto de la cl醬sula de opci髇.

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Art韈ulo III: Trato nacional y no discriminaci髇

1.         En lo que respecta a todas las leyes, reglamentos, procedimientos y pr醕ticas relativos a los contratos p鷅licos comprendidos en este Acuerdo, cada Parte conceder?de forma inmediata e incondicional a los productos, servicios y proveedores de las dem醩 Partes que ofrezcan productos o servicios de las Partes, un trato no menos favorable que el otorgado:

a) a los productos, servicios y proveedores nacionales; y
 
b) a los productos, servicios y proveedores de cualquier otra Parte.

2.         En lo que respecta a todas las leyes, reglamentos, procedimientos y pr醕ticas relativos a los contratos p鷅licos comprendidos en el presente Acuerdo, cada Parte se asegurar?de que:

a) sus entidades no den a un proveedor establecido en su territorio un trato menos favorable que a otro proveedor establecido en dicho territorio, por raz髇 del grado en que se trate de una filial o sea propiedad de extranjeros; y
 
b) sus entidades no ejerzan discriminaci髇, por raz髇 del pa韘 de producci髇 del producto o servicio suministrado, contra proveedores establecidos en su territorio, siempre y cuando el pa韘 de producci髇 de conformidad con las disposiciones del art韈ulo IV sea Parte en el Acuerdo.

3.         Las disposiciones de los p醨rafos 1 y 2 no se aplicar醤 a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a la importaci髇 o en relaci髇 con ella, al m閠odo de percepci髇 de tales derechos y cargas, a los dem醩 reglamentos y formalidades de importaci髇, ni a las medidas que afectan al comercio de servicios, aparte de las leyes, reglamentos, procedimientos y pr醕ticas relativos a los contratos p鷅licos incluidos en el 醡bito del presente Acuerdo.

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Art韈ulo IV: Normas de origen

1.         Ninguna Parte aplicar?a los productos o servicios importados de otras Partes o suministrados por ellas, a efectos de la contrataci髇 p鷅lica a la que sea aplicable el presente Acuerdo, normas de origen diferentes de las que se apliquen, en las operaciones comerciales normales y en el momento de la transacci髇 de que se trate, a las importaciones o el suministro de los mismos productos o servicios procedentes de las mismas Partes.

2.         Tras la conclusi髇 del programa de trabajo de armonizaci髇 de las normas de origen de los productos que se habr?de emprender en el marco del Acuerdo sobre las Normas de Origen que figura en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio (en adelante 揂cuerdo sobre la OMC? y de las negociaciones sobre el comercio de servicios, las Partes tendr醤 en cuenta los resultados de dicho programa de trabajo y dichas negociaciones para modificar el p醨rafo 1 seg鷑 proceda.

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Art韈ulo V: Trato especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo

Objetivos

1.         En la aplicaci髇 y administraci髇 del presente Acuerdo, y de conformidad con las disposiciones enunciadas en este art韈ulo, las Partes tendr醤 debidamente en cuenta las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los pa韘es en desarrollo, en particular de los pa韘es menos adelantados, considerando su necesidad de:
 

a) salvaguardar la situaci髇 de su balanza de pagos y garantizar un nivel de reservas suficiente para la realizaci髇 de programas de desarrollo econ髆ico;
 
b) promover la creaci髇 o el desarrollo de ramas de producci髇 nacionales, incluido el desarrollo de las peque馻s industrias y la artesan韆 en las zonas rurales o atrasadas, as?como el desarrollo de otros sectores de la econom韆;
 
c) apoyar a los establecimientos industriales que dependan totalmente o en medida considerable de la contrataci髇 p鷅lica; y
 
d) fomentar su desarrollo econ髆ico mediante acuerdos regionales o generales entre pa韘es en desarrollo, presentados a la Conferencia Ministerial de la Organizaci髇 Mundial del Comercio (en adelante 揙MC? y no desaprobados por ella.

2.         De conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, en la preparaci髇 y aplicaci髇 de las leyes, reglamentos y procedimientos relativos a la contrataci髇 p鷅lica, cada Parte facilitar?el aumento de las importaciones procedentes de los pa韘es en desarrollo, teniendo presentes los problemas especiales de los pa韘es menos adelantados y de aquellos pa韘es que se hallan en niveles bajos de desarrollo econ髆ico.

Alcance

3.         Con el fin de garantizar a los pa韘es en desarrollo la posibilidad de adherirse al presente Acuerdo en condiciones compatibles con sus necesidades de desarrollo, financieras y comerciales, deber醤 tenerse debidamente en cuenta en el curso de las negociaciones referentes a los contratos de los pa韘es en desarrollo a los que se aplicar醤 las disposiciones del presente Acuerdo los objetivos enumerados en el p醨rafo 1. Los pa韘es desarrollados, al confeccionar las listas de cobertura de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, se esforzar醤 por incluir entidades que adquieran productos y servicios cuya exportaci髇 interese a los pa韘es en desarrollo.

Exenciones convenidas

4.         En las negociaciones que se celebren en el marco del presente Acuerdo, los pa韘es en desarrollo podr醤 negociar con otros participantes exenciones mutuamente aceptables de las reglas sobre trato nacional para algunas entidades, productos o servicios comprendidos en sus listas de cobertura, habida cuenta de las circunstancias particulares de cada caso. En esas negociaciones, se tendr醤 debidamente en cuenta las consideraciones mencionadas en los apartados a) a             c) del p醨rafo 1. Los pa韘es en desarrollo que participen en los acuerdos regionales o generales entre pa韘es en desarrollo a que se refiere el apartado d) del p醨rafo 1 podr醤 tambi閚 negociar exenciones en sus listas, seg鷑 las circunstancias particulares de cada caso, teniendo presentes, entre otras cosas, las disposiciones sobre contrataci髇 p鷅lica previstas en los acuerdos regionales o generales de que se trate y especialmente los productos o servicios que puedan estar sujetos a programas comunes de desarrollo industrial.

5.         Despu閟 de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los pa韘es en desarrollo Partes podr醤 modificar sus listas de cobertura, de conformidad con las disposiciones que sobre la modificaci髇 de tales listas figuran en el p醨rafo 6 del art韈ulo XXIV, teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo, financieras y comerciales, o solicitar del Comit?de Contrataci髇 P鷅lica (denominado en adelante el 揅omit閿) que conceda exenciones de las reglas sobre el trato nacional para algunas entidades, productos o servicios comprendidos en sus listas de cobertura, seg鷑 las circunstancias particulares de cada caso y teniendo debidamente en consideraci髇 las disposiciones de los apartados a) a c) del p醨rafo 1. Despu閟 de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los pa韘es en desarrollo Partes podr醤 tambi閚 solicitar del Comit?que otorgue exenciones para algunas entidades, productos o servicios comprendidos en sus listas de cobertura, dada su participaci髇 en acuerdos regionales o generales entre pa韘es en desarrollo, seg鷑 las circunstancias particulares de cada caso y teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del apartado d) del p醨rafo 1. Las solicitudes de modificaci髇 de listas que dirijan al Comit?los pa韘es en desarrollo Partes ir醤 acompa馻das de la documentaci髇 pertinente a la solicitud o de cualquier informaci髇 que pueda ser necesaria para el estudio del asunto.

6.         Los p醨rafos 4 y 5 se aplicar醤, mutatis mutandis, a los pa韘es en desarrollo que se adhieran al presente Acuerdo despu閟 de su entrada en vigor.

7.         Las exenciones convenidas a que se refieren los p醨rafos 4, 5 y 6 se examinar醤 de conformidad con lo dispuesto en el p醨rafo 14 infra.

Asistencia t閏nica a los pa韘es en desarrollo Partes

8.         Cada pa韘 desarrollado Parte prestar? si as?se le solicita, toda la asistencia t閏nica que juzgue apropiada a los pa韘es en desarrollo Partes para la soluci髇 de sus problemas en materia de contrataci髇 p鷅lica.

9.         Esa asistencia, que se prestar?sin hacer ninguna discriminaci髇 entre los pa韘es en desarrollo Partes, se referir?entre otras cosas a lo siguiente:

- la soluci髇 de los problemas t閏nicos especiales que presente la adjudicaci髇 de un contrato determinado; y
 

- cualquier otro problema que la Parte solicitante y otra Parte convengan en abordar en el marco de esa asistencia.

10.        La asistencia t閏nica a que se refieren los p醨rafos 8 y 9 comprender?la traducci髇 de la documentaci髇 de calificaci髇 y de las ofertas que presenten los proveedores de los pa韘es en desarrollo Partes a uno de los idiomas oficiales de la OMC designado por la entidad, a menos que los pa韘es desarrollados Partes consideren gravosa la traducci髇, en cuyo caso se dar?una explicaci髇 a los pa韘es en desarrollo Partes, previa solicitud dirigida por 閟tos a los pa韘es desarrollados Partes o a sus entidades.

Centros de informaci髇

11.        Los pa韘es desarrollados Partes establecer醤, aislada o colectivamente, centros de informaci髇 para responder a las solicitudes razonables de informaci髇 formuladas por los pa韘es en desarrollo Partes, que se refieran, entre otras cosas, a las leyes, reglamentos, procedimientos y pr醕ticas relativos a la contrataci髇 p鷅lica, los anuncios de contratos previstos que hayan sido publicados, la direcci髇 de las entidades comprendidas en el presente Acuerdo, y la naturaleza y el volumen de los productos o servicios adquiridos o que vayan a ser adquiridos, incluida la informaci髇 disponible sobre futuras licitaciones. El Comit?podr?crear tambi閚 un centro de informaci髇.

Trato especial para los pa韘es menos adelantados

12.        Teniendo presente el p醨rafo 6 de la Decisi髇, de 28 de noviembre de 1979, de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 sobre trato diferenciado y m醩 favorable, reciprocidad y mayor participaci髇 de los pa韘es en desarrollo (IBDD 26S/221-223), se conceder?un trato especial a los pa韘es menos adelantados Partes y a los proveedores en ellos establecidos, en relaci髇 con productos o servicios originarios de dichas Partes, en el contexto de cualquier medida general o espec韋ica en favor de los pa韘es en desarrollo Partes. Las Partes podr醤 tambi閚 conceder los beneficios que se derivan del presente Acuerdo a los proveedores establecidos en pa韘es menos adelantados que no sean Partes, en relaci髇 con productos o servicios originarios de ellos.

13.        Previa solicitud al respecto, cada pa韘 desarrollado Parte prestar? la asistencia que considere apropiada tanto a los posibles licitadores de pa韘es menos adelantados para la presentaci髇 de sus ofertas y la selecci髇 de los productos o servicios que puedan interesar a las entidades del pa韘 desarrollado de que se trate, como a los proveedores establecidos en los pa韘es menos adelantados, y asimismo les ayudar醤 a observar los reglamentos t閏nicos y normas relativos a los productos o servicios que sean objeto del contrato previsto.

Examen

14.        El Comit?examinar?anualmente la aplicaci髇 y la efectividad de este art韈ulo y, despu閟 de cada trienio de aplicaci髇, llevar?a cabo, bas醤dose en los informes que han de presentar las Partes, un examen detenido para evaluar sus efectos. Como elemento de sus ex醡enes trienales y con miras a conseguir la mayor aplicaci髇 posible de las disposiciones del presente Acuerdo, en particular las del art韈ulo III, y teniendo en cuenta la situaci髇 en materia de desarrollo, finanzas y comercio de los pa韘es en desarrollo interesados, el Comit? proceder?a estudiar si se han de modificar o prorrogar las exenciones establecidas de conformidad con las disposiciones de los p醨rafos 4 a 6 de este art韈ulo.

15.        En el curso de las rondas de negociaciones que se realicen en el futuro con arreglo a lo dispuesto en el p醨rafo 7 del art韈ulo XXIV, cada pa韘 en desarrollo Parte estudiar?la posibilidad de ampliar sus listas de cobertura, teniendo en cuenta su situaci髇 econ髆ica, financiera y comercial.

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Art韈ulo VI: Especificaciones t閏nicas

1.         Las especificaciones t閏nicas que establezcan las caracter韘ticas de los productos o servicios objeto de contrataci髇, como su calidad, propiedades de uso y empleo, seguridad y dimensiones, s韒bolos, terminolog韆, embalaje, marcado y etiquetado, o los procesos y m閠odos para su producci髇, y las prescripciones relativas a los procedimientos de evaluaci髇 de la conformidad establecidas por las entidades contratantes, no se elaborar醤, adoptar醤 ni aplicar醤 con miras a crear obst醕ulos innecesarios al comercio internacional, ni podr醤 tener ese efecto.

2.         Cuando proceda, las especificaciones t閏nicas establecidas por las entidades contratantes:

a) se formular醤 m醩 bien en funci髇 de las propiedades de uso y empleo del producto que en funci髇 de su dise駉 o de sus caracter韘ticas descriptivas; y
 
b) se basar醤 en normas internacionales, cuando existan, y de lo contrario, en reglamentos t閏nicos nacionales(3), normas nacionales reconocidas(4), o c骴igos de construcci髇.

3.         No se requerir醤 determinadas marcas de f醔rica o de comercio o nombres comerciales, patentes, dise駉s o tipos particulares, ni determinados or韌enes, fabricantes o proveedores, ni se har? referencia a ellos, a menos que no haya otra manera suficientemente precisa o inteligible de indicar las caracter韘ticas exigidas para el contrato y se haga figurar en el pliego de condiciones la expresi髇 搊 equivalente? u otra similar.

4.         Las entidades no recabar醤 ni aceptar醤 de una empresa que pueda tener un inter閟 comercial en el contrato, asesoramiento susceptible de ser utilizado en la preparaci髇 de especificaciones respecto de un contrato determinado, de forma tal que su efecto sea excluir la competencia.

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Art韈ulo VII: Procedimiento de licitaci髇

1.         Cada Parte se asegurar?de que el procedimiento de licitaci髇 de sus entidades se aplique de manera no discriminatoria y se ajuste a lo dispuesto en los art韈ulos VII a XVI.

2.         Las entidades no facilitar醤 a ning鷑 proveedor informaci髇 sobre un determinado contrato de forma tal que su efecto sea excluir la competencia.

3.         A los efectos del presente Acuerdo:

a) Las licitaciones p鷅licas son aquellas en que todos los proveedores interesados pueden presentar ofertas.
 
b) Las licitaciones selectivas son aquellas en que, con sujeci髇 a lo dispuesto en el p醨rafo 3 del art韈ulo X y en las dem醩 disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, pueden presentar ofertas los proveedores a quienes la entidad invite a hacerlo.
 
c) Las licitaciones restringidas son aquellas en que la entidad se pone en contacto con cada proveedor por separado, y s髄o podr醤 efectuarse con sujeci髇 a las condiciones estipuladas en el art韈ulo XV.
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Art韈ulo VIII: Calificaci髇 de los proveedores

            En el proceso de calificar a los proveedores, las entidades se abstendr醤 de hacer discriminaci髇 entre los proveedores de las dem醩 Partes o entre 閟tos y los nacionales. Los procedimientos de calificaci髇 se ajustar醤 a lo siguiente:

a) se publicar醤 con antelaci髇 suficiente todas las condiciones para la participaci髇 en las licitaciones, a fin de que los proveedores interesados puedan iniciar y, en la medida en que ello sea compatible con la buena marcha del proceso de contrataci髇, terminar el procedimiento de calificaci髇;
 
b) las condiciones de participaci髇 en las licitaciones se limitar醤 a las que sean indispensables para cerciorarse de la capacidad de la empresa para cumplir el contrato de que se trate. Las condiciones de participaci髇 exigidas a los proveedores, tales como garant韆s financieras, calificaciones t閏nicas y la informaci髇 necesaria para acreditar su capacidad financiera, comercial y t閏nica, as?como la verificaci髇 de las calificaciones, no ser醤 menos favorables para los proveedores de las dem醩 Partes que para los nacionales ni supondr醤 una discriminaci髇 entre aqu閘los. La capacidad financiera, comercial y t閏nica de un proveedor se valorar? atendiendo tanto a su actividad comercial global como a la ejercida en el territorio de la entidad contratante, teniendo debidamente en cuenta la relaci髇 jur韉ica entre las organizaciones proveedoras;
 
c) ni el proceso de calificaci髇 de los proveedores ni el plazo necesario para llevarlo a cabo podr醤 utilizarse para excluir de la lista de proveedores a los de las dem醩 Partes o no tenerlos en cuenta en un determinado contrato previsto. Las entidades reconocer醤 como proveedores calificados a los proveedores nacionales o de las dem醩 Partes que re鷑an las condiciones requeridas para participar en una determinada contrataci髇 prevista. Se tendr?tambi閚 en cuenta a los proveedores que habiendo solicitado participar en una determinada contrataci髇 prevista no hayan sido todav韆 calificados, siempre que se disponga de tiempo suficiente para terminar el procedimiento de calificaci髇; d) las entidades que mantengan listas permanentes de proveedores calificados se asegurar醤 de que todos los proveedores puedan en cualquier momento solicitar su calificaci髇, y de que todos los que re鷑an esa condici髇 y lo soliciten sean incluidos en ellas dentro de un plazo razonablemente breve;             e) si, despu閟 de la publicaci髇 del anuncio a que se refiere el p醨rafo 1 del art韈ulo IX, un proveedor que a鷑 no haya sido calificado solicita participar en una licitaci髇 prevista, la entidad iniciar? con prontitud el procedimiento de calificaci髇;
 
d) las entidades que mantengan listas permanentes de proveedores calificados se asegurar醤 de que todos los proveedores puedan en cualquier momento solicitar su calificaci髇, y de que todos los que re鷑an esa condici髇 y lo soliciten sean incluidos en ellas dentro de un plazo razonablemente breve;
 
e) si, despu閟 de la publicaci髇 del anuncio a que se refiere el p醨rafo 1 del art韈ulo IX, un proveedor que a鷑 no haya sido calificado solicita participar en una licitaci髇 prevista, la entidad iniciar?con prontitud el procedimiento de calificaci髇;
 
f) las entidades de que se trate comunicar醤 a todo proveedor que haya solicitado su calificaci髇 la decisi髇 adoptada a ese respecto. Se notificar?asimismo a los proveedores calificados que figuren en las listas permanentes de las entidades la cancelaci髇 de cualesquiera de esas listas o su eliminaci髇 de ellas;
 
g) cada Parte se asegurar?de que:
 
i) cada entidad y sus partes constitutivas sigan un 鷑ico procedimiento de calificaci髇, salvo en caso de existir necesidad debidamente justificada de recurrir a un procedimiento diferente, y
 
ii) se hagan esfuerzos para reducir al m韓imo las diferencias entre entidades en materia de procedimientos de calificaci髇;
 
h) nada de lo previsto en los apartados a) a g) impedir?la exclusi髇 de cualquier proveedor por motivos tales como la quiebra o declaraciones falsas, a condici髇 de que tal medida sea compatible con las disposiciones del presente Acuerdo sobre el trato nacional y la no discriminaci髇.
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Art韈ulo IX: Invitaci髇 a participar en relaci髇 con el contrato previsto

1.         De conformidad con los p醨rafos 2 y 3, las entidades publicar醤 una invitaci髇 a participar en todos los casos en que prevean concertar un contrato, salvo en aquellos en que el art韈ulo XV (licitaci髇 restringida) establezca otra cosa. El anuncio se insertar?en la publicaci髇 pertinente enumerada en el Ap閚dice II.

2.         La invitaci髇 a participar podr?adoptar la forma de un anuncio del contrato proyectado, seg鷑 lo establecido en el p醨rafo 6.

3.         Las entidades enumeradas en los Anexos 2 y 3 podr醤 utilizar, como invitaci髇 a participar, un anuncio del contrato programado, seg鷑 lo previsto en el p醨rafo 7, o un anuncio relativo al sistema de calificaci髇, seg鷑 lo previsto en el p醨rafo 9.

4.         Las entidades que utilicen un anuncio del contrato programado como invitaci髇 a participar invitar醤 a continuaci髇 a todos los proveedores que se hayan manifestado interesados a que confirmen su inter閟 mediante una informaci髇 que incluir? por lo menos, los datos a los que hace referencia el p醨rafo 6.

5.         Las entidades que utilicen un anuncio relativo al sistema de calificaci髇 como invitaci髇 a participar facilitar醤, sin perjuicio de las consideraciones a que se hace referencia en el p醨rafo 4 del art韈ulo XVIII, y a su debido tiempo, informaci髇 que d?a todos los que se hayan manifestado interesados la posibilidad real de valorar su inter閟 en participar en la contrataci髇. Dicha informaci髇 abarcar?los datos que figuran en los anuncios a que se hace referencia en los p醨rafos 6 y 8, en la medida en que se disponga de ellos. La informaci髇 facilitada a un proveedor interesado ser?facilitada a los dem醩 proveedores interesados de forma no discriminatoria.

6.         Los anuncios de contrato proyectado, a que se hace referencia en el p醨rafo 2, contendr醤 los siguientes datos:

a) la naturaleza y cantidad de los productos o servicios, incluida toda opci髇 a nuevos suministros y, de ser posible, una estimaci髇 de la fecha en que podr醤 ejercitarse tales opciones; en el caso de los contratos iterativos, la naturaleza y la cantidad de los productos o servicios objeto de contrataci髇 y, de ser posible, una estimaci髇 de la fecha de publicaci髇 de los siguientes anuncios de licitaci髇;
 
b) la indicaci髇 de si la licitaci髇 es p鷅lica, selectiva o implicar? una negociaci髇;
 
c) en su caso, la fecha de iniciaci髇 o terminaci髇 de la entrega de los bienes o servicios;
 
d) la direcci髇 a la que deban enviarse las solicitudes de admisi髇 a la licitaci髇, las solicitudes de inclusi髇 en las listas de proveedores calificados o las ofertas, y el plazo m醲imo de recepci髇 de las mismas, as?como el idioma o idiomas en que deban presentarse;
 
e) la direcci髇 de la entidad que adjudique el contrato y facilite la informaci髇 necesaria para conseguir las especificaciones y dem醩 documentos;
 
f) las condiciones de car醕ter econ髆ico o t閏nico, las garant韆s financieras y la informaci髇 que se exijan a los proveedores;
 
g) el importe y la forma de pago de cualquier cantidad que haya de abonarse por el pliego de condiciones; y
 
h) la indicaci髇 de si la entidad invita a la presentaci髇 de ofertas para la contrataci髇 mediante compra, compra a plazos o arrendamiento, financiero o no, o mediante m醩 de uno de estos m閠odos.

7.         Los anuncios del contrato programado a los que se hace referencia en el p醨rafo 3 contendr醤 toda la informaci髇 disponible a que se hace referencia en el p醨rafo 6. En todo caso incluir醤 la informaci髇 a que se hace referencia en el p醨rafo 8 y:

a) una indicaci髇 de que los proveedores interesados deber醤 manifestar a la entidad su inter閟 en el contrato;
 
b) el departamento de la entidad del que se puede recabar m醩 informaci髇.

8.         Para cada contrato previsto, la entidad publicar?en uno de los idiomas oficiales de la OMC un resumen del anuncio, en el que figurar?por lo menos lo siguiente:

a) el objeto del contrato;
 
b) los plazos fijados para la presentaci髇 de ofertas o de solicitudes de admisi髇 a la licitaci髇; y
 
c) la direcci髇 a la que pueden solicitarse los documentos relativos al contrato.

9.         En el caso de las licitaciones selectivas, las entidades que mantengan listas permanentes de proveedores calificados insertar醤 anualmente, en una de las publicaciones enumeradas en el Ap閚dice III, un anuncio con el contenido que se indica a continuaci髇:

a) una enumeraci髇 de las listas, con sus ep韌rafes, de productos, servicios o categor韆s de productos o servicios cuya contrataci髇 haya de hacerse mediante las mismas;
 
b) las condiciones que deben reunir los proveedores para ser incluidos en esas listas y los m閠odos que la entidad interesada emplear?para verificar el cumplimiento de cada una de esas condiciones; y
 
c) el per韔do de validez de las listas y las formalidades para su renovaci髇.

Cuando se utilice un anuncio de este tipo como invitaci髇 a participar de conformidad con lo dispuesto en el p醨rafo 3, ese anuncio incluir? adem醩, los siguientes datos:
d) la naturaleza de los productos o servicios en cuesti髇;
 
e) la indicaci髇 de que el anuncio constituye una invitaci髇 a participar.

No obstante, si el plazo de validez del sistema de calificaci髇 es de tres a駉s o menos y si en dicho anuncio se establece claramente su plazo de validez as?como que no se publicar醤 nuevos anuncios, bastar?con publicar el anuncio una sola vez al ponerse en funcionamiento el sistema. 蓅te no deber?ser utilizado de forma tal que suponga una elusi髇 de las disposiciones del presente Acuerdo.

10.        Si despu閟 de la publicaci髇 de una invitaci髇 a participar en un contrato previsto, pero antes de la expiraci髇 del plazo fijado en el anuncio o en el pliego de condiciones para la apertura o recepci髇 de las ofertas, fuera necesario modificar el anuncio o publicar otro nuevo, se dar?a la modificaci髇 o al nuevo anuncio la misma difusi髇 que se haya dado a los documentos iniciales en que se base dicha modificaci髇. Toda informaci髇 importante proporcionada a un proveedor sobre un determinado contrato previsto ser?facilitada simult醤eamente a los dem醩 proveedores interesados con antelaci髇 suficiente para que puedan examinar dicha informaci髇 y actuar en consecuencia.

11.        En los anuncios a que se hace referencia en el presente art韈ulo, o en la publicaci髇 en que se inserten, las entidades har醤 constar claramente que el contrato se rige por el presente Acuerdo.

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Art韈ulo X: Procedimientos de selecci髇

1.         A fin de lograr una 髉tima competencia internacional efectiva en las licitaciones selectivas, para cada contrato previsto las entidades invitar醤 a licitar al mayor n鷐ero de proveedores nacionales y de las dem醩 Partes que sea compatible con el funcionamiento eficaz del sistema de contrataci髇. Las entidades seleccionar醤 de manera justa y no discriminatoria a los proveedores que pueden participar en la licitaci髇.

2.         Las entidades que mantengan listas permanentes de proveedores calificados podr醤 seleccionar a los que ser醤 invitados a licitar entre los incluidos en esas listas. Toda selecci髇 deber?dar oportunidades equitativas a los proveedores incluidos en las listas.

3.         Se permitir?presentar ofertas a los proveedores que soliciten participar en un determinado contrato previsto y se les tendr?en cuenta con la salvedad, en el caso de aquellos que todav韆 no hayan sido calificados, de que se disponga de tiempo suficiente para terminar el procedimiento de calificaci髇 con arreglo a lo dispuesto en los art韈ulos VIII y IX. El n鷐ero de proveedores adicionales autorizados a participar s髄o estar?limitado por razones de funcionamiento eficaz del sistema de contrataci髇.

4.         Las solicitudes de participaci髇 en licitaciones selectivas podr醤 presentarse por t閘ex, telegrama o telefax.

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Art韈ulo XI: Plazos de licitaci髇 y entrega

Disposiciones generales

1.

a) Los plazos establecidos ser醤 suficientes para que tanto los proveedores de las dem醩 Partes como los nacionales puedan preparar y presentar sus ofertas antes del cierre de la licitaci髇. Al determinar esos plazos, las entidades tendr醤 en cuenta, de acuerdo con sus propias necesidades razonables, factores tales como la complejidad del contrato previsto, el grado previsto de subcontrataci髇 y el tiempo que normalmente se requiera para transmitir las ofertas por correo desde el extranjero o dentro del territorio nacional.
b) Cada Parte se asegurar?de que sus entidades tengan debidamente en cuenta las demoras de publicaci髇 cuando establezcan la fecha l韒ite para la recepci髇 de ofertas o de solicitudes de admisi髇 a la licitaci髇.

Plazos

2.         Salvo lo dispuesto en el p醨rafo 3,

a) en las licitaciones p鷅licas el plazo para la recepci髇 de ofertas no ser?inferior a 40 d韆s a contar desde la fecha de la publicaci髇 del anuncio a que se refiere el p醨rafo 1 del art韈ulo IX;
 
b) en las licitaciones selectivas que no supongan la utilizaci髇 de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la presentaci髇 de solicitudes de admisi髇 a la licitaci髇 no ser? inferior a 25 d韆s contados desde la fecha de publicaci髇 del anuncio a que se refiere el p醨rafo 1 del art韈ulo IX; el plazo para la recepci髇 de ofertas no ser?en ning鷑 caso inferior a 40 d韆s a contar desde la fecha de la publicaci髇 de la invitaci髇 a licitar;
 
c) en las licitaciones selectivas que supongan la utilizaci髇 de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la recepci髇 de ofertas no ser?inferior a 40 d韆s contados desde la fecha de la primera publicaci髇 de la invitaci髇 a licitar, con independencia de que esa fecha coincida o no con la publicaci髇 del anuncio a que se refiere el p醨rafo 1 del art韈ulo IX.

3.         Los plazos previstos en el p醨rafo 2 podr醤 reducirse en las circunstancias que se indican a continuaci髇:

a) cuando se haya publicado un anuncio separado durante 40 d韆s, y no m醩 de 12 meses antes, en el que figure al menos lo siguiente:
 
i) todos los datos mencionados en el p醨rafo 6 del art韈ulo IX de que se disponga;
 
ii) la informaci髇 a que se hace referencia en el p醨rafo 8 del art韈ulo IX;
 
iii) la indicaci髇 de que los proveedores interesados deben manifestar a la entidad su inter閟 en el contrato; y
 
iv) el departamento de la entidad del que se puede recabar m醩 informaci髇.

en tal caso, el plazo de 40 d韆s para la recepci髇 de ofertas podr? ser sustituido por otro lo suficientemente largo para permitir la oportuna presentaci髇 de ofertas, el cual, por regla general, no ser?inferior a 24 d韆s y en ning鷑 caso inferior a 10;
 
b) en el caso de la segunda o posteriores publicaciones referentes a contratos iterativos, en el sentido del p醨rafo 6 del art韈ulo IX, el plazo de 40 d韆s para la recepci髇 de ofertas podr?ser reducido a 24 d韆s como m韓imo;
 
c) cuando, por razones de urgencia debidamente justificadas por la entidad, no puedan observarse los plazos fijados, podr醤 reducirse los plazos especificados en el p醨rafo 2, pero en ning鷑 caso ser醤 inferiores a 10 d韆s, contados a partir de la fecha de la publicaci髇 del anuncio a que se refiere el p醨rafo 1 del art韈ulo IX;
 
d) cuando se trate de contratos concertados por las entidades enumeradas en los Anexos 2 y 3, la entidad y los proveedores seleccionados podr醤 fijar de com鷑 acuerdo el plazo mencionado en el apartado c) del p醨rafo 2. A falta de acuerdo, la entidad podr?fijar plazos que sean lo suficientemente largos para permitir la oportuna presentaci髇 de ofertas, pero que en ning鷑 caso ser醤 inferiores a 10 d韆s.

4.         De acuerdo con las necesidades razonables de la entidad, en toda fecha de entrega se tendr醤 en cuenta factores tales como la complejidad del contrato previsto, el grado previsto de subcontrataci髇 y el tiempo que, con criterio realista, se estime necesario para la producci髇, despacho de almac閚 y transporte de mercanc韆s desde los diferentes lugares de suministro o para la prestaci髇 de servicios.

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Art韈ulo XII: Pliego de condiciones

1.         En las licitaciones, si una entidad autoriza la presentaci髇 de ofertas en diversos idiomas, uno de ellos deber?ser uno de los idiomas oficiales de la OMC.

2.         El pliego de condiciones que se facilite a los proveedores contendr? toda la informaci髇 necesaria para que puedan presentar correctamente sus ofertas, en particular la informaci髇 que debe publicarse en el anuncio del contrato previsto, con excepci髇 de los datos indicados en el apartado g) del p醨rafo 6 del art韈ulo IX, as?como:

a) la direcci髇 de la entidad a la que deben enviarse las ofertas;
 
b) la direcci髇 a la que deben enviarse las solicitudes de informaci髇 complementaria;
 
c) el idioma o idiomas en que deber醤 presentarse las ofertas y la documentaci髇 correspondiente;
 
d) la fecha y hora del cierre de la recepci髇 de ofertas y el plazo durante el cual deber醤 estar abiertas a la aceptaci髇;
 
e) la indicaci髇 de las personas autorizadas a asistir a la apertura de las ofertas y la fecha, hora y lugar de dicha apertura;
 
f) las condiciones de car醕ter econ髆ico y t閏nico, las garant韆s financieras y la informaci髇 o documentos que se exigen a los proveedores;
 
g) una descripci髇 completa de los productos o servicios objeto de licitaci髇 o de los elementos exigidos, con inclusi髇 de las especificaciones t閏nicas, los certificados de conformidad referentes a los productos, y los planos, dise駉s e instrucciones que sean necesarios;
 
h) los criterios en que se fundar?la adjudicaci髇 del contrato, incluidos los factores, aparte del precio, que se tendr醤 en cuenta en la evaluaci髇 de las ofertas y los elementos del costo que se tomar醤 en consideraci髇 al examinar los precios de las ofertas, como los gastos de transporte, seguro e inspecci髇, y, en el caso de productos o servicios de las dem醩 Partes, los derechos de aduana y dem醩 cargas a la importaci髇, los impuestos y la moneda de pago;
 
i) las condiciones de pago;
 
j) cualesquiera otras estipulaciones o condiciones;
 
k) de conformidad con el art韈ulo XVII, los t閞minos y condiciones, en su caso, en las que se admitir醤 ofertas procedentes de pa韘es que no sean Partes en el presente Acuerdo, pero que apliquen el procedimiento previsto en dicho art韈ulo.

Env韔 del pliego de condiciones por las entidades

3.

a) En las licitaciones p鷅licas, las entidades enviar醤 el pliego de condiciones a cualquier proveedor participante que lo solicite y responder醤 con prontitud a toda solicitud razonable de aclaraciones acerca del mismo.
b) En las licitaciones selectivas, las entidades enviar醤 el pliego de condiciones a cualquier proveedor que solicite participar y responder醤 con prontitud a toda solicitud razonable de aclaraciones acerca del mismo.
 
c) Las entidades responder醤 con prontitud a cualquier solicitud razonable de informaci髇 pertinente formulada por un proveedor que participe en la licitaci髇, a condici髇 de que tal informaci髇 no d?a ese proveedor una ventaja respecto de sus competidores en el procedimiento para la adjudicaci髇 del contrato.

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Notas:

  • 1.  El Ap閚dice I se divide en cinco Anexos correspondientes a cada Parte:
    En el Anexo 1 figuran las entidades de los gobiernos centrales.
    En el Anexo 2 figuran las entidades de los gobiernos subcentrales.
    En el Anexo 3 figuran todas las dem醩 entidades que se rigen en sus contratos por las disposiciones el presente Acuerdo.
    En el Anexo 4 constan, mediante enumeraci髇 positiva o negativa, los servicios abarcados por el presente Acuerdo.
    En el Anexo 5 constan los servicios de construcci髇 abarcados.
    Los valores de umbral pertinentes se detallan en los Anexos correspondientes a cada Parte.
    volver al texto
  • 2.  El presente Acuerdo se aplicar?a todos los contratos p鷅licos cuyo valor se estime igual o superior al valor de umbral en el momento de la publicaci髇 del anuncio seg鷑 lo previsto en el art韈ulo IX. volver al texto
  • 3.  A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por reglamento t閏nico un documento en el que se establecen las caracter韘ticas de los productos o servicios o los procedimientos y m閠odos de producci髇 conexos, incluidas las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. Puede tambi閚 incluir prescripciones relativas a la terminolog韆, los s韒bolos, el embalaje, el marcado o el etiquetado aplicables a un producto, servicio, procedimiento o m閠odo de producci髇 o tratar exclusivamente de dichas prescripciones. volver al texto
  • 4.  A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por norma un documento aprobado por una instituci髇 reconocida que establece, para uso com鷑 y repetido, reglas, directrices o caracter韘ticas respecto de productos, servicios o procedimientos y m閠odos de producci髇 conexos, cuya observancia no es obligatoria. Tambi閚 puede incluir prescripciones en materia de terminolog韆, s韒bolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, servicio, procedimiento o m閠odo de producci髇 o tratar exclusivamente de dichas prescripciones. volver al texto

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Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.