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OMC: NOTICIAS 2008

> Informe sobre las negociaciones relativas al registro de las indicaciones geogr醘icas: Word, pdf
> Informe sobre las consultas relativas a la 揺xtensi髇 de las indicaciones geogr醘icas?y la biodiversidad: Word, pdf
> Negociaciones actuales y cuestiones de aplicaci髇: el Programa de Doha

> M醩 informaci髇 sobre las indicaciones geogr醘icas
> M醩 informaci髇 sobre los ADPIC y la biodiversidad
> Noticias sobre los ADPIC

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> Comunicados de prensa
> Noticias
> Discursos: Pascal Lamy

Estas tres esferas pertenecen al 醡bito de la propiedad intelectual en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo. Ambos informes constituyen datos f醕ticos del estado en que se encuentran los debates. En ellos no se propone la manera en que los Miembros podr韆n alcanzar un compromiso y se se馻la que las opiniones de los Miembros difieren respecto de si estas tres cuestiones deber韆n formar parte del 損roceso horizontal?y si deber韆n estar relacionadas. (揌orizontal?es el t閞mino utilizado para describir la pr髕ima etapa de las negociaciones, en la que se abordar?conjuntamente una variedad de cuestiones, entre las que destacan la agricultura, los productos industriales, en cierta medida los servicios y, posiblemente, otras cuestiones, con el fin de establecer un equilibrio entre ellas.)

Las negociaciones presididas por el Embajador Manzoor Ahmad del Pakist醤 tienen lugar en reuniones de negociaci髇 del Consejo de los ADPIC en torno a un registro multilateral de las indicaciones geogr醘icas de vinos y bebidas espirituosas. Forman parte del 搕odo 鷑ico?del Programa de Doha para el Desarrollo.

Las consultas que celebra el Director General Pascal Lamy figuran bajo el ep韌rafe relativo a la 揳plicaci髇? Tratan de la cuesti髇 de si se debe hacer extensivo a otros productos el nivel m醩 elevado de protecci髇 que se otorga actualmente a las indicaciones geogr醘icas de vinos y bebidas espirituosas y la relaci髇 entre el Acuerdo de la OMC sobre la propiedad intelectual y el Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica de las Naciones Unidas. Las consultas est醤 presididas por el Director General Adjunto Rufus Yerxa en nombre del Director General.

Se puede descargar m醩 informaci髇 al respecto en los enlaces que figuran m醩 adelante. A continuaci髇 se ofrece una breve explicaci髇 de las cuestiones:

 

ANTECEDENTES

Negociaci髇: el registro multilateral para los vinos y las bebidas espirituosas

Las indicaciones geogr醘icas son nombres de lugares (en algunos pa韘es son tambi閚 t閞minos relacionados con el nombre de un lugar) que se utilizan para identificar productos que proceden de estos lugares y tienen estas caracter韘ticas (por ejemplo, 揅hampagne? 揟equila?o 揜oquefort?.

Esta negociaci髇, que tiene lugar en reuniones espec韋icas del Consejo de los ADPIC en Sesi髇 Extraordinaria, consiste en crear un sistema multilateral de notificaci髇 y registro de las indicaciones geogr醘icas de vinos y bebidas espirituosas. 蓅tas gozan de un nivel de protecci髇 m醩 elevado que el otorgado a otras indicaciones geogr醘icas. La cuesti髇 del registro multilateral y la cuesti髇 de la 揺xtensi髇?-extender el nivel de protecci髇 m醩 elevado a otros productos- se examinan por separado, aunque algunos pa韘es consideran que ambas est醤 relacionadas.

En 1997 se inici?la labor de conformidad con el p醨rafo 4 del art韈ulo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC. En 2001 se estableci?el Programa de Doha para el Desarrollo (p醨rafo 18 de la Declaraci髇 de Doha). Las diferentes posiciones se resumen aqu?/a>. Se pueden consultar aqu?/a> los documentos presentados.

 

Aplicaci髇 1): 揺xtensi髇?de las indicaciones geogr醘icas

Las indicaciones geogr醘icas de todos los productos est醤 comprendidas actualmente en el art韈ulo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, que define un nivel normalizado de protecci髇. En 閘 se dice que las indicaciones geogr醘icas deben protegerse para evitar que se induzca al p鷅lico a error y para impedir la competencia desleal.

El art韈ulo 23 proporciona un nivel de protecci髇 m醩 elevado o mayor a las indicaciones geogr醘icas de los vinos y las bebidas espirituosas: a reserva de varias excepciones, esas indicaciones tienen que protegerse incluso en el caso de que el uso indebido no induzca al p鷅lico a error.

Se trata de una cuesti髇 relativa a la 揳plicaci髇?en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo (p醨rafos 12 y 18 de la Declaraci髇 de Doha). El 鷏timo mandato se establece en el p醨rafo 39 de la Declaraci髇 Ministerial de Hong Kong de 2005. Las consultas est醤 presididas por el Director General Adjunto Rufus Yerxa en nombre del Director General Pascal Lamy.

La cuesti髇 que se aborda es si se debe hacer extensivo a otros productos el nivel m醩 elevado de protecci髇 (art韈ulo 23). Varios pa韘es desean negociar la extensi髇 a otros productos de este nivel m醩 elevado de protecci髇. Algunos otros se oponen a esa medida, y en los debates se ha tratado de determinar si en la Declaraci髇 de Doha se establece un mandato para esas negociaciones. Se puede encontrar m醩 informaci髇 al respecto
aqu?/a>.

 

Aplicaci髇 2): ADPIC, patentes, biodiversidad y 揹ivulgaci髇?/b>

Inicialmente este debate era muy amplio. En la actualidad se centra en la manera en que el Acuerdo sobre los ADPIC est?relacionado con el Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica y en particular en si se deber韆 modificar el Acuerdo de modo que en 閘 se exija la 揹ivulgaci髇? Entre las ideas que se han presentado cabe citar:

Divulgaci髇 obligatoria en el 醡bito de los ADPIC: un grupo representado por el Brasil y la India, integrado, entre otros pa韘es, por Bolivia, Colombia, Cuba, el Ecuador, el Per? la Rep鷅lica Dominicana y Tailandia, y apoyado por el Grupo Africano y por algunos pa韘es en desarrollo, desea modificar el Acuerdo sobre los ADPIC de manera que se exija a los solicitantes de patentes que divulguen el pa韘 de origen de los recursos gen閠icos y los conocimientos tradicionales utilizados en las invenciones, proporcionen pruebas de que han recibido un 揷onsentimiento fundamentado previo?(expresi髇 utilizada en el Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica) y demuestren que los beneficios se comparten de manera 搄usta y equitativa?

Divulgaci髇 a trav閟 de la Organizaci髇 Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): Suiza ha propuesto una modificaci髇 del Tratado de Cooperaci髇 en materia de Patentes de la OMPI (y, aplicable, por referencia, al Tratado sobre el Derecho de Patentes de la OMPI) con el fin de que las legislaciones nacionales puedan exigir a los inventores que divulguen, cuando soliciten patentes, la fuente de los recursos gen閠icos y los conocimientos tradicionales. El incumplimiento de ese requisito puede impedir la concesi髇 de una patente, o, en caso de existir intenci髇 fraudulenta, entra馻r la invalidez de una patente concedida.

Divulgaci髇, pero fuera del 醡bito de aplicaci髇 de la legislaci髇 en materia de patentes: La posici髇 de la UE incluye una propuesta para examinar el requisito de que todos los solicitantes de patentes divulguen la fuente de origen del material gen閠ico; las consecuencias jur韉icas de no respetar ese requisito deber韆n situarse fuera del 醡bito del derecho de patentes.

Aplicaci髇 de la legislaci髇 nacional, con inclusi髇 de los contratos, en lugar de la obligaci髇 relativa a la divulgaci髇: Los Estados Unidos han sostenido que ser韆n m醩 f醕ilmente alcanzables los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biol骻ica en relaci髇 con el acceso a los recursos gen閠icos y con la distribuci髇 de los beneficios, mediante leyes nacionales y disposiciones contractuales basadas en la legislaci髇, que podr韆n incluir compromisos sobre la divulgaci髇 de cualquier aplicaci髇 comercial de los recursos gen閠icos o de los conocimientos tradicionales.

Al igual que la 揺xtensi髇 de las indicaciones geogr醘icas? se trata de una cuesti髇 relativa a la 揳plicaci髇?en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo (p醨rafos 12 y 18 de la Declaraci髇 de Doha). De nuevo, el 鷏timo mandato se establece en el p醨rafo 39 de la Declaraci髇 Ministerial de Hong Kong de 2005. Las consultas est醤 presididas por el Director General Adjunto Rufus Yerxa en nombre del Director General Pascal Lamy.
Se pueden consultar m醩 detalles y los documentos presentados en el debate
aqu?/a> y aqu?/a>.

DICHO LLANAMENTE

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