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Aceptación por el Brasil del Quinto Protocolo sobre los Servicios Financieros
El 18 de marzo, el Brasil comunicó al Consejo del Comercio de Servicios que se encontraba en disposición de dar efecto jurídico a sus compromisos en materia de servicios financieros anexos al Quinto Protocolo del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC. El Consejo reabrió el Protocolo, lo que permitió al Brasil depositar su instrumento de aceptación en poder de la Secretaría de la OMC el 18 de marzo. Los compromisos en materia de servicios financieros del Brasil se hicieron efectivos a partir de esa fecha y han pasado a formar parte de los compromisos específicos del Brasil en materia de servicios. El Brasil es el único Miembro de la OMC que ha ratificado hasta el momento el Quinto Protocolo del AGCS, que se remonta a diciembre de 1997.
Aplicación de la Decisión de Nairobi sobre la exención para los PMA en la esfera de los servicios
El Consejo del Comercio de Servicios examinó los avances registrados respecto de la puesta en práctica de la exención para los países menos adelantados (PMA) en la esfera de los servicios, de conformidad con la instrucción dada por la Conferencia Ministerial de Nairobi para que ese tema figurase de forma permanente en su orden del día. El Consejo aprobó las preferencias notificadas por los Miembros en favor de los PMA que iban más allá del acceso a los mercados1 (artículo XVI del AGCS). A 18 de marzo, 50 Miembros de la OMC (contando individualmente a los Estados miembros de la UE) habían notificado los sectores de servicios y modos de suministro respecto de los cuales otorgarían preferencias a los servicios y los proveedores de servicios de los PMA.
Para obtener más información acerca de las notificaciones presentadas de conformidad con la Decisión sobre la exención para los PMA en la esfera de los servicios, haga clic aquí.
Examen de las exenciones de la obligación de trato de la nación más favorecida (no discriminación)
Los Miembros de la OMC acordaron que en la próxima reunión sobre los servicios iniciarían un examen periódico de las exenciones de la obligación del trato de la nación más favorecida (NMF) en virtud del AGCS, que han consignado en sus Listas de exenciones NMF. En virtud de la obligación del trato NMF, los Miembros de la OMC no pueden normalmente discriminar entre sus interlocutores comerciales.
Negociaciones sobre la reglamentación nacional, el acceso a los mercados y las normas del AGCS
El Canadá y Australia anunciaron su intención de retirar las propuestas que habían presentado en el período previo a la Conferencia Ministerial de Nairobi en diciembre para aumentar la “transparencia” en la reglamentación nacional de los Miembros. Los Miembros de la OMC no alcanzaron un consenso en torno a dichas propuestas, por lo que estas no se presentaron a los Ministros en Nairobi para que adoptasen una decisión formal. No obstante, la India manifestó su intención de mantener su propuesta anterior a Nairobi de aumentar la transparencia en los procedimientos de los Miembros respecto del movimiento transfronterizo temporal de profesionales y otras personas proveedoras de servicios (modo 4).
Las delegaciones convinieron en reiniciar las labores relativas al mandato completo establecido en el párrafo 4 del artículo VI del AGCS en materia de reglamentación nacional. Algunos Miembros pidieron también que se reanudasen las negociaciones relativas al acceso a los mercados.
Asimismo, los Miembros empezaron a estudiar cómo reactivar las negociaciones sobre las normas del AGCS en relación con la contratación pública, las subvenciones y las medidas de salvaguardia urgentes. En la etapa previa a la Décima Conferencia Ministerial, los Miembros habían reconocido que esas negociaciones no habían prosperado lo suficiente para que los Ministros las retomasen en Nairobi.
Para obtener más información acerca de las negociaciones sobre el comercio de servicios en la OMC, haga clic aquí.
Preocupaciones que plantean a los Miembros determinadas medidas relativas a los servicios
> India — obstáculos al acceso conforme al modo 4
La India presentó al Consejo su evaluación de algunos de los obstáculos que encuentran o pueden encontrar sus proveedores de servicios al acceder a los Estados Unidos, el Reino Unido y el Canadá conforme al modo 4.
Los Estados Unidos indicaron que el foro adecuado para examinar el aumento de las tasas aplicables a determinados solicitantes de visados de trabajo para no inmigrantes de las categorías L-1 (personal transferido dentro de una misma empresa) y H-1B (profesionales especializados) era el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, habida cuenta de que el 3 de marzo la India había solicitado la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto de esa medida. Puede consultar más información aquí.
El Reino Unido señaló que el Comité Asesor sobre Inmigración de su país era un órgano consultivo independiente y que las recomendaciones de dicho órgano a las que se refería la India tenían carácter consultivo y no constituían medidas gubernamentales, ni proyectos de medidas.
El Canadá manifestó que la India había malinterpretado su programa de movilidad revisado, que en realidad no introducía ninguna nueva restricción.
> Rusia — sistema de transporte de gas
Rusia reiteró sus alegaciones de que las medidas relativas a la reforma del sistema unificado de transporte de gas de Ucrania seguían transgrediendo las obligaciones que el AGCS imponía a ese país en materia de no discriminación (principio del trato de la nación más favorecida) e igualdad de trato entre proveedores nacionales y extranjeros (principio del trato nacional) y sus compromisos en el marco de ese Acuerdo. Ucrania manifestó que sus medidas se ajustaban a las obligaciones y los compromisos contraídos en el marco de la OMC, teniendo en cuenta sobre todo que en el artículo 19 se ponía de relieve que el mercado del gas en Ucrania estaba abierto a los usuarios de la red, independientemente de su país de origen.
> Canadá — servicios de publicación en línea
El Canadá expresó su preocupación acerca de las nuevas disposiciones administrativas adoptadas por el Gobierno de China en marzo respecto de los servicios de publicación en línea. El Canadá sostiene que, en virtud de esa nueva ley, se prohíbe a las empresas extranjeras la prestación de servicios de publicación en línea, ya sea por medio de una empresa conjunta o de una empresa de propiedad exclusiva extranjera, si bien está permitida la colaboración de empresas, organizaciones o particulares extranjeros con empresas íntegramente chinas en proyectos puntuales, a reserva de la aprobación del Gobierno. El Canadá preguntó si China tenía la intención de notificar la medida al Consejo.
Nota: back to text
Los Miembros pueden aplicar el trato preferencial al acceso a los mercados (artículo XVI del AGCS) después de notificárselo así al Consejo del Comercio de Servicios. Para el trato preferencial respecto de cualquier otra medida se requiere la aprobación del Consejo.
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