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ENTENDER LA OMC:
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Acuerdos plurilaterales: de participaci髇 minoritaria
La gran mayor韆 de los Miembros suscriben todos los Acuerdos de la OMC. No obstante, tras la Ronda Uruguay quedaron cuatro Acuerdos, negociados originalmente en la Ronda de Tokio, cuyo n鷐ero de signatarios era m醩 reducido y a los que se denomina 揳cuerdos plurilaterales? Todos los dem醩 Acuerdos negociados en la Ronda de Tokio pasaron a ser obligaciones multilaterales (es decir, obligaciones que han de cumplir todos los Miembros de la OMC) cuando se estableci?en 1995 la Organizaci髇 Mundial del Comercio. Esos cuatro Acuerdos eran los siguientes:
Comercio de aeronaves civiles
Contrataci髇 p鷅lica
Productos l醕teos
Carne de bovino
Los acuerdos sobre la carne de bovino y los productos l醕teos expiraron en 1997.
Equidad en el comercio de aeronaves civiles
El Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles entr?en vigor el 1?de enero de 1980. Actualmente tiene signatarios. El Acuerdo elimina los derechos de importaci髇 con respecto a las aeronaves, excepto las militares, y todos los dem醩 productos por 閘 abarcados: los motores de aeronaves civiles y sus partes y componentes, todos los componentes y subconjuntos de aeronaves civiles, y los simuladores de vuelo y sus partes y componentes. Contiene disciplinas sobre las compras de aeronaves civiles dirigidas por el Estado y los incentivos a la compra, as?como sobre la ayuda financiera oficial al sector de las aeronaves civiles.
> m醩 informaci髇 sobre el comercio de aeronaves civiles
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Contrataci髇 p鷅lica: apertura a la competencia
En la mayoría de los países, el Estado y las entidades que de él dependen son en conjunto los mayores compradores de mercancías de todo tipo, desde productos básicos hasta equipos de alta tecnología. También contratan grandes cantidades de servicios y servicios de construcción, por ejemplo para telecomunicaciones, carreteras, aeropuertos y centrales eléctricas. Para maximizar los beneficios derivados de esas actividades, para los ciudadanos lo mismo que para las empresas, es vital disponer de un sistema de contratación pública sólido que se base en los principios de transparencia, integridad y competencia. Al mismo tiempo, las presiones políticas encaminadas a dar preferencia a los proveedores nacionales sobre sus competidores extranjeros pueden ser muy fuertes.
La finalidad de Acuerdo sobre Contrataci髇 P鷅lica que se negoció por primera vez durante la Ronda de Tokio y entró en vigor el 1º de enero de 1981 (con el nombre en español de Acuerdo sobre Compras del Sector Público), es abrir la mayor parte posible de esas operaciones a la competencia internacional. Está encaminado a aumentar la transparencia de las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relacionados con la contratación pública y a garantizar que no discriminen los productos o a los proveedores extranjeros. Durante la Ronda Uruguay y posteriormente en la Ronda de Doha, el Acuerdo se revisó dos veces mediante negociaciones entre sus signatarios. La última versión entró en vigor el 6 de abril de 2014.
El Acuerdo tiene dos elementos — normas y obligaciones generales, y listas de las entidades de cada participante cuyas compras y contrataciones de los bienes, servicios y servicios de construcción abarcados están sujetas al Acuerdo si sobrepasan los valores de umbral indicados en las listas — . Las normas y obligaciones generales se refieren principalmente a los procedimientos de licitación. Esas disposiciones han evolucionado en las distintas versiones del Acuerdo para potenciar condiciones de competencia internacional equitativas y no discriminatorias y para reflejar las novedades en el ámbito de la contratación, por ejemplo el amplio uso que se hace de los medios electrónicos en las licitaciones. También se exige a los gobiernos que establezcan procedimientos internos que permitan a los licitadores privados que se consideren perjudicados impugnar las decisiones adoptadas en relación con las contrataciones y obtener una reparación en caso de que esas decisiones se hayan adoptado de manera incompatible con las disposiciones del Acuerdo. Las listas de cobertura incluidas en el Acuerdo se han ampliado para que abarquen no solo las entidades del Gobierno central sino también las entidades de los gobiernos subcentrales, las empresas de servicios públicos y las empresas propiedad del Estado, y no solo bienes sino también servicios y todos los tipos de servicios de construcción.
Actualmente, el Acuerdo cuenta con Partes que incluyen a Miembros de la OMC. Otros Miembros de la OMC participan en el Comité de Contratación Pública como observadores. De ellos, están en proceso de adhesión al Acuerdo.
> m醩 informaci髇 sobre la contrataci髇 p鷅lica
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Acuerdos sobre los productos l醕teos y la carne de bovino: expiraci髇 en 1997
A finales de 1997 se dieron por terminados el Acuerdo Internacional de Productos L醕teos y el Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino. Los pa韘es signatarios de estos Acuerdos decidieron que era m醩 conveniente tratar las cuestiones relativas a los sectores correspondientes en el marco de los Acuerdos sobre la Agricultura y sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Ciertos aspectos de su labor se hab韆n visto obstaculizados por el escaso n鷐ero de signatarios. Algunos de los principales exportadores de productos l醕teos, por ejemplo, no hab韆n firmado el Acuerdo sobre Productos L醕teos; por consiguiente, hab韆 fracasado el intento de cooperar para el establecimiento de precios m韓imos y en 1995 se abandon?ese sistema.