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ENTENDER LA OMC: LOS ACUERDOS

Obst醕ulos no arancelarios: tr醡ites burocr醫icos, etc.

Hay una serie de Acuerdos que tratan de diversas cuestiones burocr醫icas o jur韉icas que podr韆n constituir obst醕ulos al comercio.

Procedimientos para el tr醡ite de licencias de importaci髇
Normas para la valoraci髇 en aduana de las mercanc韆s
Inspecci髇 previa a la expedici髇: nuevos controles de las importaciones
Normas de origen: fabricado en ... 縬u?pa韘?
Medidas en materia de inversiones


 

M醩 informaci髇 de introducci髇
> La OMC en pocas palabras

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Licencias de importaci髇: mantenimiento de procedimientos claros

Aunque su uso hoy en d韆 no est?tan generalizado como en el pasado, los sistemas de licencias de importaci髇 est醤 sujetos a disciplinas en la OMC. En el Acuerdo sobre Procedimientos para el Tr醡ite de Licencias de Importaci髇 se dice que esos sistemas deben ser sencillos, transparentes y previsibles. Por ejemplo, se exige a los gobiernos que publiquen informaci髇 suficiente para que los comerciantes tengan conocimiento de c髆o y por qu?se otorgan las licencias. Se indica tambi閚 c髆o deben notificar los pa韘es a la OMC el establecimiento de nuevos procedimientos para el tr醡ite de licencias de importaci髇 o la modificaci髇 de los ya existentes. Se dan asimismo orientaciones sobre la manera en que los gobiernos deben evaluar las solicitudes de licencia.

Algunas licencias se expiden de manera autom醫ica si se cumplen determinadas condiciones. En el Acuerdo se establecen criterios para la expedici髇 autom醫ica de licencias de manera que el procedimiento utilizado no tenga efectos de restricci髇 del comercio.

Otras licencias no se expiden de manera autom醫ica. En este caso el Acuerdo trata de reducir al m韓imo la carga que pueda entra馻r para los importadores la solicitud de licencias, de manera que los tr醡ites administrativos no constituyan de por s?una restricci髇 o distorsi髇 de las importaciones. Los organismos que se ocupan de la expedici髇 de las licencias no deben normalmente tardar m醩 de 30 d韆s en tramitar una solicitud, 60 d韆s cuando se examinan todas las solicitudes al mismo tiempo.

> m醩 informaci髇 sobre las licencias de importaci髇

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Normas para la valoraci髇 en aduana de las mercanc韆s

El proceso de estimaci髇 del valor de un producto en aduana plantea problemas a los importadores que pueden ser tan graves como el derecho real aplicado. El Acuerdo de la OMC sobre Valoraci髇 en Aduana tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoraci髇 en aduana de las mercanc韆s: un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que proscribe la utilizaci髇 de valores arbitrarios o ficticios. Establece un conjunto de normas sobre valoraci髇 que ampl韆n las disposiciones en materia de valoraci髇 en aduana del GATT original y les da mayor precisi髇.

En la Ronda Uruguay se adopt?una decisi髇 ministerial sobre este tema que otorga a las administraciones de aduanas la facultad de solicitar informaci髇 adicional en los casos en que tengan motivos para dudar de la exactitud del valor declarado de las mercanc韆s importadas. Si, pese a la informaci髇 adicional que se haya podido facilitar, la administraci髇 de aduanas sigue albergando dudas razonables, podr?estimarse que no se puede determinar el valor en aduana de las mercanc韆s importadas sobre la base del valor declarado.

> m醩 informaci髇 sobre la valoraci髇 en aduana

 

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Inspecci髇 previa a la expedici髇: un control m醩 de las importaciones

La inspecci髇 previa a la expedici髇 es la pr醕tica de emplear empresas privadas especializadas (揺ntidades independientes? para verificar los pormenores de la expedici髇 ?esencialmente, el precio, la cantidad y la calidad ?de las mercanc韆s pedidas al extranjero. Utilizada por los gobiernos de los pa韘es en desarrollo, su finalidad es salvaguardar los intereses financieros nacionales (por ejemplo, prevenir la fuga de capitales, el fraude comercial y la evasi髇 de derechos de aduana) y compensar las insuficiencias de las infraestructuras administrativas.

En el Acuerdo sobre Inspecci髇 Previa a la Expedici髇 se reconoce que los principios y obligaciones del GATT son aplicables a las actividades de las entidades de inspecci髇 previa a la expedici髇 que se realicen por prescripci髇 de los gobiernos. Entre las obligaciones que se imponen a los gobiernos usuarios figuran las de no discriminaci髇, transparencia, protecci髇 de la informaci髇 comercial confidencial, evitaci髇 de demoras irrazonables, utilizaci髇 de directrices espec韋icas para realizar la verificaci髇 de precios, y evitaci髇 de conflictos de intereses por las entidades de inspecci髇. Las obligaciones de los pa韘es exportadores Miembros hacia los pa韘es usuarios de los servicios de inspecci髇 previa a la expedici髇 incluyen la no discriminaci髇 en la aplicaci髇 de las leyes y reglamentos nacionales, la pronta publicaci髇 de esas leyes y reglamentos, y la prestaci髇 de asistencia t閏nica cuando se solicite.

En el Acuerdo se establece un procedimiento de examen independiente, administrado conjuntamente por la Federaci髇 Internacional de Organismos de Inspecci髇 (FIOI), que representa a las entidades de inspecci髇 y la C醡ara de Comercio Internacional (CCI), que representa a los exportadores. La finalidad perseguida es resolver las diferencias que puedan surgir entre los exportadores y las entidades de inspecci髇.

 

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Normas de origen: fabricado en ... 縬u?pa韘?

Las 搉ormas de origen?son los criterios aplicados para determinar d髇de se ha fabricado un producto. Constituyen una parte esencial de las normas comerciales, ya que hay una serie de pol韙icas que discriminan entre los pa韘es exportadores: contingentes, aranceles preferenciales, medidas antidumping, derechos compensatorios (aplicados para contrarrestar las subvenciones a la exportaci髇), etc. Tambi閚 se utilizan las normas de origen para recopilar estad韘ticas sobre el comercio y para las etiquetas 揻abricado en ...?que llevan los productos. Esto se ha complicado por la globalizaci髇 y por la manera en que un producto puede ser objeto de elaboraci髇 en varios pa韘es antes de estar listo para el mercado.

El Acuerdo sobre Normas de Origen exige a los Miembros de la OMC que se aseguren de que sus normas de origen son transparentes; que no tienen efectos de restricci髇, distorsi髇 o perturbaci髇 del comercio internacional; que se administran de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable; y que se basan en un criterio positivo (en otras palabras, deben estipular qu?es lo que confiere origen, y no qu?es lo que no lo confiere).

A m醩 largo plazo, el Acuerdo tiene por objetivo el establecimiento de normas de origen comunes (揳rmonizadas? entre todos los Miembros de la OMC, excepto en lo que se refiere a algunos tipos de comercio preferencial; por ejemplo, los pa韘es que establecen una zona de libre comercio pueden utilizar normas de origen diferentes para los productos objeto de comercio en el marco de su acuerdo de libre comercio. En el Acuerdo se establece un programa de trabajo en materia de armonizaci髇 basado en un conjunto de principios, entre ellos que las normas de origen deben ser objetivas, comprensibles y previsibles. La labor deb韆 haber finalizado en julio de 1998, pero se han incumplido varios plazos. Est?a cargo del Comit?de Normas de Origen de la OMC y de un Comit?T閏nico bajo los auspicios de la Organizaci髇 Mundial de Aduanas, en Bruselas. El resultado ser?un solo conjunto de normas de origen que ser?aplicado por todos los Miembros de la OMC, en condiciones comerciales no preferenciales, en todas las circunstancias.

En un anexo del Acuerdo figura una 揹eclaraci髇 com鷑? acerca de la aplicaci髇 de las normas de origen a las mercanc韆s acreedoras a trato preferencial.

> m醩 informaci髇 sobre las normas de origen

 

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Medidas en materia de inversiones: reducci髇 de las distorsiones del comercio

El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC) se aplica 鷑icamente a las medidas que afectan al comercio de mercanc韆s. En 閘 se reconoce que ciertas medidas pueden tener efectos de restricci髇 y distorsi髇 del comercio y se estipula que ning鷑 miembro aplicar?ninguna medida que discrimine contra las empresas extranjeras o los productos extranjeros (es decir, que infrinja el principio de 搕rato nacional?enunciado en el GATT). Proscribe tambi閚 las medidas en materia de inversiones que den lugar a restricciones cuantitativas (en violaci髇 de otro principio del GATT). Como anexo al Acuerdo se a馻de una lista ilustrativa de las MIC que se ha convenido son incompatibles con los correspondientes art韈ulos del GATT. En ella figuran las medidas que prescriben la compra por una empresa de niveles determinados de productos de origen nacional (損rescripciones en materia de contenido nacional?. Se desaconsejan tambi閚 las medidas que limiten las importaciones de una empresa o establezcan objetivos de exportaci髇 para esa empresa (損rescripciones en materia de nivelaci髇 del comercio?.

De conformidad con el Acuerdo, los pa韘es deben informar a los dem醩 Miembros por conducto de la OMC de todas las medidas en materia de inversiones que no est閚 en conformidad con el Acuerdo. Los pa韘es desarrollados ten韆n un plazo de dos a駉s (hasta finales de 1996) para eliminarlas; los pa韘es en desarrollo dispon韆n de cinco a駉s (hasta finales de 1999); y los pa韘es menos adelantados de siete a駉s. En julio de 2001 el Consejo del Comercio de Mercanc韆s acord?prorrogar ese per韔do de transici髇 en el caso de una serie de pa韘es en desarrollo que lo hab韆n solicitado.

En el Acuerdo se establece un Comit?de Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio que ha de vigilar el cumplimiento de esas obligaciones. Se ped韆 tambi閚 en el Acuerdo que para el 1?de enero de 2000 los Miembros de la OMC estudiaran si deb韆n establecerse tambi閚 disposiciones relativas a las pol韙icas en materia de inversiones y competencia. El examen de esta cuesti髇 forma actualmente parte del Programa de Doha para el Desarrollo.

> m醩 informaci髇 sobre las medidas en materia de inversiones

 

緾髆o se llama este Acuerdo?
?a href="../../../docs_s/legal_s/legal_s.htm#artvii" class="parasmallcolourtext">Acuerdo relativo a la Aplicaci髇 del Art韈ulo VII (es decir, 7) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994? y las decisiones ministeriales conexas: ?a href="../../../docs_s/legal_s/legal_s.htm#truth" class="parasmallcolourtext">Decisi髇 relativa a los casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado?y 揇ecisi髇 sobre los textos relativos a los valores m韓imos y a las importaciones efectuadas por agentes exclusivos, distribuidores exclusivos y concesionarios exclusivos?

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