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ENTENDER LA OMC:
LOS ACUERDOS
Antidumping, subvenciones, salvaguardias: casos imprevistos, etc.
La consolidaci髇 de los aranceles y su aplicaci髇 por igual a todos los interlocutores comerciales (trato de la naci髇 m醩 favorecida, o NMF) son fundamentales para que el comercio de mercanc韆s se desarrolle sin dificultades. Los Acuerdos de la OMC establecen los principios, pero tambi閚 autorizan excepciones en algunas circunstancias. A este respecto, cabe citar las tres cuestiones siguientes:
medidas adoptadas contra el dumping (ventas a precios deslealmente bajos)
subvenciones y derechos
揷ompensatorios?especiales para compensar las subvenciones
medidas de urgencia para limitar temporalmente las importaciones, destinadas a
搒alvaguardar?las ramas de producci髇 nacionales.
Medidas antidumping
Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio pa韘, se dice que hace 揹umping? 縎e trata de una competencia desleal? Las opiniones difieren, pero muchos gobiernos adoptan medidas contra el dumping con objeto de proteger a sus ramas de producci髇 nacionales. El Acuerdo de la OMC no emite ning鷑 juicio. Se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no responder al dumping; establece disciplinas para las medidas antidumping y a menudo se le denomina 揂cuerdo Antidumping?/span>. (El hecho de centrarse s髄o en la respuesta al dumping contrasta con el enfoque adoptado en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.)
Las definiciones jur韉icas son m醩 precisas, pero, hablando en t閞minos generales, el Acuerdo de la OMC autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping cuando se ocasione un da駉 genuino (搃mportante? a la rama de producci髇 nacional competidora. Para poder adoptar esas medidas, el gobierno tiene que poder demostrar que existe dumping, calcular su magnitud (cu醤to m醩 bajo es el precio de exportaci髇 en comparaci髇 con el precio en el mercado del pa韘 del exportador), y demostrar que el dumping est?causando da駉 o amenaza causarlo.
El GATT (art韈ulo 6) autoriza a los pa韘es a adoptar medidas contra el dumping. El Acuerdo Antidumping aclara y ampl韆 el art韈ulo 6, y ambos funcionan conjuntamente. Permiten a los pa韘es actuar de un modo que normalmente vulnerar韆 los principios del GATT de consolidaci髇 de los aranceles y no discriminaci髇 entre los interlocutores comerciales. Por regla general, la medida antidumping consiste en aplicar un derecho de importaci髇 adicional a un producto determinado de un pa韘 exportador determinado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al 搗alor normal?o para suprimir el da駉 causado a la rama de producci髇 nacional en el pa韘 importador.
Existen muchas maneras diferentes de calcular si un determinado producto es objeto de dumping en grado importante o s髄o ligeramente. El Acuerdo reduce la gama de posibles opciones. Ofrece tres m閠odos para calcular el 搗alor normal?del producto. El principal de ellos se basa en el precio del producto en el mercado del pa韘 del exportador. Cuando no puede utilizarse ese m閠odo, existen dos alternativas: el precio aplicado por el exportador en otro pa韘 o bien un c醠culo basado en la combinaci髇 de los costos de producci髇 del exportador, otros gastos y m醨genes de beneficio normales. El Acuerdo determina asimismo c髆o realizar una comparaci髇 equitativa entre el precio de exportaci髇 y lo que ser韆 un precio normal.
El c醠culo de la magnitud del dumping de un producto no es suficiente. Las medidas antidumping s髄o se pueden aplicar si el dumping perjudica a la rama de producci髇 del pa韘 importador. Por lo tanto, ha de realizarse en primer lugar una investigaci髇 minuciosa conforme a determinadas reglas. En la investigaci髇 deben evaluarse todos los factores econ髆icos que guardan relaci髇 con la situaci髇 de la rama de producci髇 en cuesti髇. Si la investigaci髇 demuestra que existe dumping y que la rama de producci髇 nacional sufre un da駉, la empresa exportadora puede comprometerse a elevar su precio a un nivel convenido a fin de evitar la aplicaci髇 de un derecho de importaci髇 antidumping.
Se establecen procedimientos detallados sobre c髆o han de iniciarse los casos antidumping y c髆o deben llevarse a cabo las investigaciones y sobre las condiciones para lograr que todas las partes interesadas tengan oportunidad de presentar pruebas. Las medidas antidumping deben expirar transcurridos cinco a駉s a partir de la fecha de su imposici髇, salvo que una investigaci髇 demuestre que la supresi髇 de la medida ocasionar韆 un da駉.
Las investigaciones antidumping han de darse inmediatamente por terminadas en los casos en que las autoridades determinen que el margen de dumping es insignificante (lo que se define como inferior al 2 por ciento del precio de exportaci髇 del producto). Se establecen asimismo otras condiciones. Por ejemplo, las investigaciones tienen tambi閚 que terminar si el volumen de las importaciones objeto de dumping es insignificante (es decir, si el volumen procedente de un pa韘 es inferior al 3 por ciento de las importaciones totales de ese producto, aunque las investigaciones pueden continuar si varios pa韘es que suministren en individualmente menos del 3 por ciento de las importaciones representan en conjunto el 7 por ciento o m醩 de las importaciones totales).
El Acuerdo establece que los pa韘es Miembros deben informar al Comit?de Pr醕ticas Antidumping acerca de todas las medidas antidumping preliminares o definitivas, pronta y detalladamente. Tambi閚 deben informar semestralmente de todas las investigaciones. Cuando surjan diferencias, se aconseja a los Miembros que celebren consultas entre s? Tambi閚 pueden recurrir al procedimiento de soluci髇 de diferencias de la OMC.
> m醩 informaci髇 sobre las medidas antidumping
> V閍nse tambi閚 las negociaciones en el marco del Programa de Doha
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Subvenciones y medidas compensatorias
Este Acuerdo tiene una doble funci髇: somete a disciplina la utilizaci髇 de subvenciones y reglamenta las medidas que los pa韘es puedan adoptar para contrarrestar los efectos de las subvenciones. En 閘 se dispone que un pa韘 puede utilizar el procedimiento de soluci髇 de diferencias de la OMC para tratar de lograr la supresi髇 de la subvenci髇 o la eliminaci髇 de sus efectos desfavorables, o que el pa韘 puede iniciar su propia investigaci髇 y aplicar finalmente derechos adicionales (llamados 揹erechos compensatorios? a las importaciones subvencionadas que se concluya causan un perjuicio a los productores nacionales.
El Acuerdo contiene una definici髇 de subvenci髇. Establece tambi閚 el concepto de subvenci髇 揺spec韋ica? es decir, una subvenci髇 exclusivamente destinada a una empresa o rama de producci髇 o a un grupo de empresas o ramas de producci髇 del pa韘 (o Estado, etc.) que la otorga. S髄o las subvenciones espec韋icas est醤 sujetas a las disciplinas establecidas en el Acuerdo. Pueden ser subvenciones internas o subvenciones a la exportaci髇.
El Acuerdo establece dos categor韆s de subvenciones: subvenciones prohibidas y subvenciones recurribles. Inicialmente conten韆 una tercera categor韆: subvenciones no recurribles. Esta categor韆 existi?durante cinco a駉s, hasta el 31 de diciembre de 1999, y no se mantuvo despu閟. El Acuerdo es aplicable a los productos agropecuarios y a los productos industriales, excepto cuando las subvenciones est閚 exentas en virtud de la 揷l醬sula de paz?del Acuerdo sobre la Agricultura, que expirar?al final de 2003.
Subvenciones prohibidas: son aquellas cuya concesi髇 est?supeditada al logro de determinados objetivos de exportaci髇 o a la utilizaci髇 de productos nacionales en vez de productos importados. Est醤 prohibidas porque est醤 destinadas espec韋icamente a distorsionar el comercio internacional y, por consiguiente, es probable que perjudiquen al comercio de los dem醩 pa韘es. Pueden impugnarse mediante el procedimiento de soluci髇 de diferencias de la OMC, que prev?para ellas un calendario acelerado. Si en el procedimiento de soluci髇 de diferencias se confirma que la subvenci髇 figura entre las prohibidas, debe suprimirse inmediatamente. De lo contrario, la parte reclamante puede adoptar contramedidas. Si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales, puede imponerse un derecho compensatorio.
Subvenciones recurribles: cuando se trata de una subvenci髇 comprendida en esta categor韆 el pa韘 reclamante tiene que demostrar que la subvenci髇 tiene efectos desfavorables para sus intereses. De no ser as? se permite la subvenci髇. En el Acuerdo se definen tres tipos de perjuicio que las subvenciones pueden causar: pueden ocasionar un da駉 a una rama de producci髇 de un pa韘 importador; pueden perjudicar a los exportadores rivales de otro pa韘 cuando unos y otros compitan en terceros mercados; y las subvenciones internas de un pa韘 pueden perjudicar a los exportadores que traten de competir en el mercado interno de dicho pa韘. Si el 觬gano de Soluci髇 de Diferencias dictamina que la subvenci髇 tiene efectos desfavorables, se debe suprimir la subvenci髇 o eliminar sus efectos desfavorables. Tambi閚 en este caso puede imponerse un derecho compensatorio si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales.
Algunas de las disciplinas establecidas son similares a las del Acuerdo Antidumping. Para poder imponer derechos compensatorios (el equivalente de los derechos antidumping) el pa韘 importador tiene que haber realizado antes una detenida investigaci髇 similar a la exigida para adoptar medidas antidumping. Existen normas detalladas para decidir si un producto est?subvencionado (lo que no siempre resulta un c醠culo f醕il), criterios para determinar si las importaciones de productos subvencionados perjudican (揷ausan da駉? a una rama de producci髇 nacional, procedimientos para la iniciaci髇 y realizaci髇 de investigaciones, y normas sobre la aplicaci髇 y duraci髇 (normalmente cinco a駉s) de las medidas compensatorias. El exportador subvencionado puede tambi閚 convenir en elevar sus precios de exportaci髇 como alternativa a la aplicaci髇 de derechos compensatorios a sus exportaciones.
Las subvenciones pueden desempe馻r una importante funci髇 en los pa韘es en desarrollo y en la transformaci髇 de las econom韆s de planificaci髇 centralizada en econom韆s de mercado. Los pa韘es menos adelantados y los pa韘es en desarrollo con un PNB por habitante inferior a 1.000 d髄ares EE.UU. est醤 exentos de las disciplinas impuestas con respecto a las subvenciones a la exportaci髇 prohibidas. Los dem醩 pa韘es en desarrollo disponen de un plazo de hasta el a駉 2003 para eliminar sus subvenciones a la exportaci髇. Los pa韘es menos adelantados deben eliminar las subvenciones destinadas a la sustituci髇 de las importaciones (es decir, las subvenciones que tienen por finalidad ayudar a la rama de producci髇 nacional y evitar las importaciones) para el a駉 2003; en el caso de los dem醩 pa韘es en desarrollo el plazo expiraba el a駉 2000. Los pa韘es en desarrollo reciben tambi閚 un trato preferencial cuando sus exportaciones est醤 sujetas a investigaciones en materia de derechos compensatorios. Con respecto a las econom韆s en transici髇, las subvenciones prohibidas ten韆n que quedar eliminadas gradualmente para el a駉 2002.
> m醩 informaci髇 sobre las subvenciones y las medidas compensatorias
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Salvaguardias: protecci髇 frente a las importaciones en casos de urgencia
Un Miembro de la OMC puede restringir temporalmente las importaciones de un producto (adoptar medidas de 搒alvaguardia? si las importaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar da駉 a una rama de producci髇 nacional. El da駉 causado ha de ser grave. Siempre se pudo recurrir a estas medidas en el marco del GATT (art韈ulo 19). No obstante, no se utilizaron con frecuencia, al preferir algunos gobiernos proteger a las ramas de producci髇 nacionales mediante medidas de 搝ona gris? es decir, vali閚dose de negociaciones bilaterales celebradas al margen del GATT, convenc韆n a los pa韘es exportadores para que limitaran 搗oluntariamente?las exportaciones o aceptaran otras f髍mulas de reparto de los mercados. Se lleg?a acuerdos de este tipo con respecto a una amplia gama de productos: por ejemplo, autom髒iles, acero y semiconductores.
El Acuerdo sobre la OMC aport?innovaciones. En 閘 se proh韇en las medidas de 搝ona gris?y se establecen plazos para todas las medidas de salvaguardia (揷l醬sula de extinci髇?. En el Acuerdo se estipula que los Miembros no tratar醤 de adoptar, adoptar醤 ni mantendr醤 limitaciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercializaci髇 ordenada u otras medidas similares por el lado de las exportaciones ni por el de las importaciones. Las medidas bilaterales que no se hab韆n modificado para ponerlas en conformidad con el Acuerdo se eliminaron gradualmente hasta finales de 1998. Cada pa韘 pod韆 mantener una de esas medidas un a駉 m醩 (hasta finales de 1999), pero 鷑icamente la Uni髇 Europea ?con respecto a sus restricciones a las importaciones de autom髒iles procedentes del Jap髇 ?hizo uso de esa disposici髇.
Un incremento de las importaciones que justifique la adopci髇 de medidas de salvaguardia puede ser un aumento real de las importaciones (un aumento absoluto); o puede ser tambi閚 un incremento de la proporci髇 de las importaciones de un mercado en proceso de contracci髇, aun cuando el volumen de las importaciones no sea mayor (aumento relativo).
Las ramas de producci髇 o las empresas pueden solicitar la adopci髇 de medidas de salvaguardia por sus gobiernos. El Acuerdo de la OMC establece prescripciones sobre las investigaciones en materia de medidas de salvaguardia por parte de las autoridades nacionales. Se hace hincapi?en que haya transparencia y en que se sigan las normas y pr醕ticas establecidas, evitando la utilizaci髇 de m閠odos arbitrarios. Las autoridades que realizan las investigaciones tienen que anunciar p鷅licamente la fecha en que tendr醤 lugar las audiencias y prever otros medios apropiados para que las partes interesadas presenten pruebas, que deben incluir argumentos sobre si la medida es de inter閟 p鷅lico.
En el Acuerdo se establecen criterios para evaluar la existencia o amenaza de 揹a駉 grave?y se indican los factores que deben tenerse en cuenta al determinar los efectos de las importaciones en la rama de producci髇 nacional. Cuando se impone una medida de salvaguardia, 鷑icamente debe aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar el da駉 grave y facilitar el reajuste por parte de la rama de producci髇 afectada. En los casos en que se impongan restricciones cuantitativas (contingentes), no deber醤 normalmente reducir el volumen de las importaciones por debajo del promedio anual de los tres 鷏timos a駉s representativos sobre los cuales se disponga de estad韘ticas, a menos que se d?una justificaci髇 clara de la necesidad de fijar un nivel diferente para prevenir o reparar el da駉 grave.
En principio, las medidas de salvaguardia no pueden ir dirigidas contra las importaciones de un determinado pa韘. No obstante, en el Acuerdo se establece la forma en que pueden distribuirse los contingentes entre los pa韘es proveedores, incluso en circunstancias excepcionales en que las importaciones de ciertos pa韘es hayan aumentado con una rapidez desproporcionada. La duraci髇 de las medidas de salvaguardia no debe exceder de cuatro a駉s, aunque este plazo puede prorrogarse hasta ocho a駉s a condici髇 de que las autoridades nacionales competentes determinen que la medida es necesaria y que hay pruebas de que la rama de producci髇 afectada est?en proceso de reajuste. Las medidas impuestas por plazos superiores a un a駉 deben ser objeto de liberalizaci髇 progresiva.
Cuando un pa韘 restringe las importaciones para proteger a los productores nacionales debe, en principio, dar algo a cambio. En el Acuerdo se dispone que el pa韘 exportador o los pa韘es exportadores pueden tratar de lograr una compensaci髇 mediante la celebraci髇 de consultas. Si no se llega a un acuerdo, el pa韘 exportador puede adoptar medidas de retorsi髇 de efectos equivalentes: por ejemplo, puede aumentar los aranceles aplicados a las exportaciones del pa韘 que haya adoptado la medida de salvaguardia. En algunas circunstancias, el pa韘 exportador ha de esperar tres a駉s, contados a partir de la fecha de establecimiento de la medida de salvaguardia, para poder adoptar medidas de retorsi髇; por ejemplo, si la medida est?en conformidad con las disposiciones del Acuerdo y si se ha adoptado como consecuencia de un aumento de las importaciones procedentes del pa韘 exportador.
Las exportaciones de los pa韘es en desarrollo est醤 protegidas en cierto grado de las medidas de salvaguardia. Un pa韘 importador 鷑icamente puede aplicar una medida de salvaguardia a un producto procedente de un pa韘 en desarrollo si 閟te suministra m醩 del 3 por ciento de las importaciones de ese producto o si las importaciones procedentes de los pa韘es en desarrollo Miembros con una participaci髇 en las importaciones inferior al 3 por ciento representan en conjunto m醩 del 9 por ciento de las importaciones totales del producto en cuesti髇.
El Comit?de Salvaguardias de la OMC supervisa la aplicaci髇 del Acuerdo y es responsable de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones por parte de los Miembros. Los gobiernos han de informar de cada etapa de las investigaciones en materia de medidas de salvaguardia y de la correspondiente adopci髇 de decisiones, y el Comit?ha de examinar esos informes.
緾髆o
se llama este Acuerdo?
Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
?Derechos antidumping ?compensatorios"?
La gente se refiere a veces a ambos tipos de derechos juntos ?揹erechos antidumping- compensatorios?? pero hay diferencias fundamentales.
El dumping y las subvenciones ?junto con las medidas antidumping y los derechos compensatorios ?tienen muchas similitudes. Muchos pa韘es los abordan en una sola ley, aplican procedimientos an醠ogos para resolverlos y otorgan facultades a un solo organismo con respecto a las investigaciones. A veces los dos comit閟 de la OMC encargados de estas cuestiones celebran reuniones conjuntas.
La respuesta al dumping y las subvenciones suele ser la imposici髇 a las importaciones de un impuesto especial que los contrarreste (derecho compensatorio cuando se trata de una subvenci髇). Se aplican a productos procedentes de pa韘es concretos, lo que representa una infracci髇 de los principios del GATT de consolidaci髇 de los aranceles e igualdad de trato para los interlocutores comerciales (NMF). Ambos Acuerdos contienen una cl醬sula de salvaguardia, pero disponen tambi閚 que, antes de imponer un derecho, el pa韘 importador debe realizar una investigaci髇 detenida que demuestre debidamente que se ha causado un perjuicio a una rama de producci髇 nacional.
Ahora bien, existen tambi閚 diferencias fundamentales, que quedan reflejadas en los Acuerdos.
El dumping lo comete una empresa. En el caso de las subvenciones es el gobierno o un organismo gubernamental el que act鷄, bien abonando directamente las subvenciones bien exigiendo a las empresas que otorguen subvenciones a determinados clientes.
Pero la OMC es una organizaci髇 de pa韘es y sus gobiernos. La OMC no trata con las empresas ni puede reglamentar sus actos, por ejemplo el dumping. Por consiguiente, el Acuerdo Antidumping 鷑icamente afecta a las medidas que puedan adoptar los gobiernos contra el dumping. En el caso de las subvenciones, los gobiernos act鷄n desde ambos lados: otorgan subvenciones y adoptan medidas contra las subvenciones de los dem醩. Por consiguiente, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias somete a disciplina tanto las subvenciones como las respuestas que provocan.
緾髆o se llama este Acuerdo?
Acuerdo sobre Salvaguardias