Lo que propugnamos

Los Acuerdos de la OMC son extensos y complejos, porque se trata de textos jurídicos que abarcan una gran variedad de actividades. No obstante, todos esos documentos están inspirados en determinados principios simples y fundamentales que constituyen la base del sistema multilateral de comercio.


Previsibilidad y transparencia

Las empresas, los inversores y los Gobiernos extranjeros deben poder confiar en que no se establecerán arbitrariamente obstáculos al comercio. Mediante la estabilidad y la previsibilidad se fomentan las inversiones, se crean puestos de trabajo, y los consumidores pueden disfrutar plenamente de las ventajas de la competencia, como por ejemplo, mayores posibilidades de elección y precios más bajos.

Competencia leal

Se desalientan las prácticas “desleales”, como las subvenciones a la exportación y el dumping de productos a precios inferiores a su valor normal para obtener una mayor participación en el mercado. Las cuestiones son complejas, y las normas tratan de establecer lo que es leal o desleal y la manera en que los Gobiernos pueden responder, especialmente imponiendo derechos de importación adicionales calculados para compensar los perjuicios causados por el comercio desleal.

Apoyo a los países menos adelantados

Más de tres cuartas partes de los Miembros de la OMC son economías en desarrollo o en transición a economías de mercado. Los Acuerdos de la OMC les conceden períodos de transición para ajustarse a las disposiciones de la OMC y, en el caso del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, se prevé ofrecerles apoyo práctico para su aplicación.


Acuerdos de la OMC

Los Acuerdos de la OMC abarcan las mercancías, los servicios y la propiedad intelectual. En ellos se establecen los principios de la apertura del comercio y las excepciones permitidas. Incluyen los compromisos contraídos por los distintos países de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir los mercados. Establecen un procedimiento para resolver las diferencias, prevén un trato especial para los países en desarrollo y exigen a los Gobiernos que notifiquen a la OMC las nuevas medidas comerciales. A menudo, los acuerdos reciben la denominación de normas comerciales de la OMC o sistema multilateral de comercio.