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AGRICULTURA: NEGOCIACIONES
Gu韆 no oficial del 損royecto revisado de modalidades?de 8 de febrero de 2008 Corregida el 5 de marzo de 2008
La finalidad principal de la presente nota es
guiarles a trav閟 del proyecto de texto revisado distribuido por el
Embajador Crawford Falconer, Presidente de las negociaciones sobre la
agricultura, el 8 de febrero de 2008.
En ella se resumen las principales cuestiones tratadas en el texto y
se indica d髇de se han introducido cambios con relaci髇 al anterior
proyecto distribuido en julio de 2007.
Como esta nota se ha simplificado, para obtener una visi髇 m醩
completa y precisa deben consultar ustedes el original.
> Proyecto
revisado de modalidades para la agricultura (8 de febrero de 2008)
> 縌u?
se entiende por 搈odalidades?
Conferencia
de prensa del Presidente Crawford Falconer (mp3 audio) > ayuda
> Mandato original: art韈ulo 20
> El mandato de Doha
> El mandato de Doha explicado
NOTA: ESTA EXPLICACI覰 NO OFICIAL HA SIDO PREPARADA POR LA DIVISI覰 DE INFORMACI覰 Y RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACI覰, DE LA SECRETAR虯 DE LA OMC, PARA AYUDAR AL P贐LICO A COMPRENDER LAS NEGOCIACIONES SOBRE LA AGRICULTURA. NO ES UN RESUMEN OFICIAL DEL TEXTO.
Ver también:
> Portal de las negociaciones
> Marco Acordado de 2004
> Declaración Ministerial de Hong Kong 2005
> M醩 sobre
la fase de las modalidades
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> Aquí figura la ayuda
Para empezar
-
Sin sorpresas
Al igual que en el caso de los anteriores, el presente proyecto se ha elaborado cuidadosamente a partir de las ideas examinadas en las negociaciones, alternando con documentos de trabajo. Refleja las 鷏timas reflexiones entre los negociadores y el Presidente. Como se trata de un proceso gradual basado en la evoluci髇 de las posiciones de los Miembros (es decir, un proceso 揹e acumulaci髇 progresiva?, que representa unas 150 horas de conversaciones desde septiembre y 16 documentos de trabajo, no hay sorpresas. -
Significa, no obstante, grandes progresos. Los informes en los que se dice que el texto no revela progresos se equivocan. A lo largo de todo el proceso el objetivo ha sido reducir gradualmente las cuestiones pendientes a unas cuantas que se puedan negociar. A continuaci髇, esas cuestiones podr醤 examinarse a nivel pol韙ico y con relaci髇 a otros temas, en particular el del acceso a los mercados para los productos no agr韈olas (AMNA).
En ese sentido, desde septiembre se ha realizado una enorme cantidad de progresos: aclaraci髇 de las cuestiones, perfeccionamiento del enfoque de manera que sea m醩 apropiado t閏nica y jur韉icamente, determinaci髇 de las respuestas a las preguntas formuladas por el Presidente en su proyecto anterior, y clasificaci髇 de una amplia gama de flexibilidades: para m醩 de un tercio de los Miembros de la OMC, con inclusi髇 de unas 45 econom韆s peque馻s y vulnerables y diferentes grupos de pa韘es que se han adherido recientemente a la OMC (los 揗iembros de reciente adhesi髇?,
El texto est?actualmente completo con respecto a los tres pilares de la agricultura (ayuda interna, acceso a los mercados y subvenciones a la exportaci髇/competencia de las exportaciones).
Es por lo que no hay cambios de las cifras en las principales f髍mulas. Como los debates sobre el anterior proyecto empezaron en septiembre de 2007, era evidente que se abordar韆n m醩 adelante. En realidad, la funci髇 de las f髍mulas ha variado un tanto. -
Hay algo m醩 que f髍mulas. La ordenaci髇 de otras cuestiones ha reducido en cierta medida la presi髇 en las grandes cifras.
1. Las f髍mulas permanecen invariables, pero las opciones son ya bastante reducidas (v閍se, por ejemplo, la explicaci髇 de la f髍mula de reducci髇 arancelaria). En el caso de las subvenciones a la exportaci髇, que se eliminar醤, la cuesti髇 pendiente con respecto a la 揻髍mula?se refiere simplemente a los tramos anuales para la reducci髇 de las cantidades subvencionadas con el fin de llegar a cero. As? por ejemplo, algunos negociadores han aducido que para ellos la principal cuesti髇 en la esfera del acceso a los mercados no es ya la f髍mula sino la selecci髇 y el trato de los productos sensibles. En este aspecto las negociaciones han registrado considerables progresos, aun cuando sigue habiendo diferencias sobre lo que constituye un tema muy t閏nico pero que tiene un impacto comercial real que afecta a importantes productos objeto de comercio.
2. La gran cantidad de detalles nuevos sobre las flexibilidades para los pa韘es en desarrollo, con inclusi髇 de las disposiciones relativas a las econom韆s peque馻s y vulnerables y los Miembros de reciente adhesi髇, ha reducido tambi閚 en gran medida la presi髇 en la principal f髍mula de reducci髇 arancelaria. -
Dicho esto, las f髍mulas siguen siendo importantes para los pa韘es y los productos a los que se aplicar醤, y porque muchas flexibilidades revisten la forma de desviaciones de ellas. A鷑 queda una dif韈il negociaci髇 sobre las cifras, los contingentes arancelarios con respecto a los productos sensibles, los productos especiales, algunas disciplinas en relaci髇 con la ayuda interna del tipo que no causa distorsi髇 del comercio (el compartimento verde), etc. La diferencia es que las opciones son ahora m醩 sencillas, m醩 manejables y menos enturbiadas por la complejidad t閏nica.
Aspectos destacados
Las cifras que figuran en el proyecto suelen estar entre corchetes (lo que indica que est醤 a鷑 por negociar) y en algunos casos el texto ofrece franjas (por ejemplo, en lo que se refiere a los aranceles) o alternativas (por ejemplo, con respecto a la ayuda interna). Los t閞minos utilizados en este recuadro se explican en el resumen m醩 largo.
Ayuda interna
-
Ayuda interna global causante de distorsi髇 del comercio (醡bar + de minimis + azul). La UE reducir?un 75 u 85 por ciento; los Estados Unidos/Jap髇 un 66 ?73 por ciento; los dem醩 un 50 ?60 por ciento.
Reducci髇 inicial (inmediata) del 33 por ciento en el caso de los Estados Unidos, la UE y el Jap髇; del 25 por ciento en el de los dem醩. Mayores reducciones de los pa韘es desarrollados m醩 peque駉s con una ayuda global que represente un porcentaje mayor del valor de la producci髇. Las reducciones se efectuar醤 a lo largo de un per韔do de cinco a駉s (pa韘es desarrollados) u ocho a駉s (pa韘es en desarrollo). -
Compartimento 醡bar (MGA). La UE reducir?un 70 por ciento; los Estados Unidos/Jap髇 un 60 por ciento; los dem醩 un 45 por ciento. Mayores reducciones de los pa韘es desarrollados m醩 peque駉s con una MGA que represente un porcentaje mayor del valor de la producci髇. Hay tambi閚 una reducci髇 inicial.
-
Ayuda del compartimento 醡bar por productos: limitada al promedio del per韔do 1995-2000, con cierta variaci髇 en el caso de los Estados Unidos y otros pa韘es.
-
De minimis. Pa韘es desarrollados: reducci髇 al 2,5 ?2 por ciento de la producci髇. Pa韘es en desarrollo: dos tercios de esa reducci髇 (no habr?reducci髇 si la ayuda se destina principalmente a agricultores de subsistencia/pobres en recursos, etc.). (Se aplica a los pagos de minimis por productos espec韋icos y no referidos a productos espec韋icos.)
-
Compartimento azul (incluida la 搉ueva?versi髇). Ayuda limitada al 2,5 por ciento de la producci髇, con topes por productos.
-
Compartimento verde. Revisiones, y vigilancia y supervisi髇 m醩 estrictas.
Acceso a los mercados
-
Los aranceles se reducir韆n principalmente con arreglo a una f髍mula, que prescribe reducciones mayores con respecto a los aranceles m醩 elevados. En lo que se refiere a los pa韘es desarrollados, las reducciones var韆n del 48-52 por ciento en el caso de los aranceles inferiores al 20 por ciento al 66-73 por ciento en el de los aranceles superiores al 75 por ciento, con sujeci髇 a un promedio m韓imo. (En cuanto a los pa韘es en desarrollo, las reducciones var韆n del 32-34 por ciento en el caso de los aranceles inferiores al 30 por ciento al 44-48 por ciento en el de los aranceles superiores al 130 por ciento, con sujeci髇 a un promedio m醲imo.)
-
En el caso de algunos productos las reducciones ser韆n menores gracias a una serie de flexibilidades destinadas a tener en cuenta diversas preocupaciones. Esos productos comprenden: productos sensibles (en el caso de todos los pa韘es), reducciones menores compensadas por contingentes arancelarios que permitir韆n cierto acceso con aranceles inferiores; y productos especiales (en el caso de los pa韘es en desarrollo), con opciones m醩 concretas que en el anterior proyecto.
-
Contingencias. Abandono o reducci髇 de la utilizaci髇 de la antigua 搒alvaguardia especial? (disponible para los productos 揳rancelizados?. En esta nueva versi髇 se dan m醩 detalles del nuevo 搈ecanismo de salvaguardia especial? para los pa韘es en desarrollo, pero a鷑 han de resolverse algunas cuestiones.
Competencia de las exportaciones
-
Las subvenciones a la exportaci髇 se eliminar醤 para finales de 2013. La mitad de ellas para finales de 2010.
-
Disposiciones revisadas sobre cr閐ito y seguro a la exportaci髇, ayuda alimentaria (con un 揷ompartimento seguro?para emergencias) y empresas comerciales del Estado exportadoras.
Pormenores ?p class="subtitlecolourtext" align="center"> Ayuda interna
Explicaci髇 b醩ica: la reducci髇 de la ayuda interna causante de distorsi髇 del comercio operar韆 simult醤eamente a trav閟 de varios niveles de limitaciones. Cada categor韆 de ayuda quedar韆 reducida o limitada:
-
Compartimento 醡bar (la ayuda causante de mayor distorsi髇, con vinculaciones directas con los precios y la producci髇, oficialmente Medida Global de la Ayuda o MGA).
-
De minimis (compartimento 醡bar pero en cantidades reducidas o m韓imas).
-
Compartimento azul (ayuda causante de menor distorsi髇 debido a las condiciones que se le imponen).
En segundo lugar, con respecto a cada una de esas categor韆s habr韆
tambi閚 limitaciones a la ayuda por cada producto (損or productos
espec韋icos?.
En tercer lugar, y adem醩 de eso, habr韆 reducciones de las cantidades
permitidas con respecto a las tres categor韆s juntas:
-
揂yuda interna global causante de distorsi髇 del comercio?(AGDC)
(Los informes de prensa de algunos pa韘es a los que se les ha pedido que reduzcan su ayuda a X miles de millones de d髄ares se refieren 鷑icamente a esa 鷏tima disciplina 揼lobal?)
En los proyectos revisados de 2007 y 2008: las reducciones se realizar韆n por dos m閠odos:
1. F髍mulas estratificadas. Al igual que la f髍mula
arancelaria, las f髍mulas para el compartimento 醡bar y la
ayuda interna global causante de distorsi髇 del comercio se
expresan tambi閚 en 揺stratos? a la ayuda del estrato m醩 elevado se
le aplican las mayores reducciones porcentuales. Ahora bien, no son
los productos sino los propios pa韘es los situados en los distintos
estratos, ya que las cifras de ayuda son cifras agregadas
correspondientes al conjunto de la agricultura.
2. Topes (o reducciones que se traducen en topes). Para niveles
de minimis, el compartimento azul y la ayuda para
productos espec韋icos.
Ayuda interna global causante de
distorsi髇 del comercio
(羗bar
+ de minimis + azul)
(Reducciones efectuadas a partir de las cifras correspondientes al
per韔do de base de 1995 2000 ?p醨rafo 1)
(P醨rafo 3) (Sin variaciones con relaci髇 al proyecto de 2007)
-
Estrato m醩 elevado (por encima de 60.000 millones de d髄ares, es decir, la UE): reducci髇 del 75 u 85 por ciento. (El actual l韒ite m醲imo de la UE se estima en 110.300 millones de euros, equivalentes aproximadamente a 151.930 millones de d髄ares. La reducci髇 situar韆 ese l韒ite en 27.600 ?16.500 millones de euros.)
-
Estrato medio (10.000 millones ?60.000 millones de d髄ares, es decir, los Estados Unidos y el Jap髇): reducci髇 del 66 ?73 por ciento (el actual l韒ite m醲imo de los Estados Unidos se estima en 48.200 millones de d髄ares. La reducci髇 situar韆 ese l韒ite en 16.400 ?13.000 millones de d髄ares).
(El Jap髇 har韆 un esfuerzo mayor, ya que su ayuda global es superior al 40 por ciento del valor de su producci髇 agr韈ola: reducci髇 a medio camino entre las reducciones correspondientes a los estratos primero y segundo ?p醨rafo 4.) -
Estrato m醩 bajo (inferior a 10.000 millones de d髄ares, es decir, todos los dem醩): reducci髇 del 50 ? 60 por ciento.
Nuevo en el proyecto de 2008: se reduce el 33,3 por ciento desde el
principio del per韔do de aplicaci髇 (pago inicial inmediato) en el
caso de los tres principales otorgantes de subvenciones (es decir, la
Uni髇 Europea, los Estados Unidos y el Jap髇); en el caso de los dem醩
pa韘es desarrollados, el 25 por ciento (anteriormente el 20 por ciento
para todos) (p醨rafo 5).
Per韔do de aplicaci髇: cinco
a駉s para los pa韘es desarrollados y ocho a駉s para los pa韘es en
desarrollo; tramos anuales iguales (p醨rafos 5, 8).
Nivel de base: punto de
partida para las reducciones porcentuales. Es necesario por ser nuevo
el concepto de 揳yuda interna global causante de distorsi髇 del
comercio? porque hay un nuevo tipo de programa del compartimento
azul, y porque anteriormente no hab韆 l韒ites a los pagos del
compartimento azul. Nuevo en este proyecto: cuando los pa韘es no
efect鷄n reducciones, tienen que permanecer dentro del nivel de base
(excepto en el caso de los pa韘es menos adelantados) (p醨rafo 10).
Nivel de base para los pa韘es desarrollados = l韒ite m醲imo
consolidado con respecto al compartimento 醡bar + l韒ite de minimis no
referido a productos espec韋icos (5 por ciento de la producci髇 para
los pa韘es desarrollados; 10 por ciento para los pa韘es en desarrollo)
+ l韒ite total de minimis por productos espec韋icos (suma total del 5
por ciento de la producci髇 de cada producto en el caso de los pa韘es
desarrollados; 10 por ciento en el de los pa韘es en desarrollo) +
pagos reales del compartimento azul o 5 por ciento de la producci髇
(si esta 鷏tima cantidad fuera mayor). (P醨rafo 1) (Sin variaciones
con relaci髇 al proyecto de 2007.)
(Por consiguiente, en el caso de algunos pa韘es desarrollados: nivel
de base = compromiso con respecto al compartimento 醡bar + 15 por
ciento de la producci髇.)
Pa韘es en desarrollo. Los que
tienen compromisos con respecto al compartimento 醡bar reducen dos
tercios del recorte resultante de la f髍mula. (P醨rafo 7). Los que no
tienen compromisos con respecto al compartimento 醡bar y los pa韘es
importadores netos de productos alimenticios no realizan reducciones.
(P醨rafo 6) (Sin variaciones)
Miembros de reciente adhesi髇.
Los nuevos Miembros adheridos muy recientemente (Arabia Saudita, la ex
Rep鷅lica Yugoslava de Macedonia y Viet Nam) y las econom韆s en
transici髇 con bajos ingresos (Albania, Armenia, Georgia, Moldova y la
Rep鷅lica Kirguisa) no hacen reducciones. Los dem醩, dos tercios de la
reducci髇 normal. (P醨rafo 9) (M醩 detalles. La reducci髇 de dos
tercios es nueva.)
Compartimento 醡bar (es decir,
MGA Total Final Consolidada)
(P醨rafo 13) (Sin variaciones)
-
Estrato m醩 elevado (por encima de 40.000 millones de d髄ares, es decir, la UE), reducci髇 del 70 por ciento. (El l韒ite m醲imo actual de la UE es 67.160 millones de euros, equivalentes aproximadamente a 92.500 millones de d髄ares. La reducci髇 situar韆 ese l韒ite en 20.100 millones de euros.)
-
Estrato medio (15.000 millones ?40.000 millones de d髄ares, es decir, los Estados Unidos y el Jap髇), reducci髇 del 60 por ciento (el actual l韒ite m醲imo de los Estados Unidos es 19.100 millones de d髄ares; se situar韆 en 7.600 millones de d髄ares despu閟 de la reducci髇.)
-
Estrato m醩 bajo (por debajo de 15.000 millones de d髄ares, es decir, todos los dem醩), reducci髇 del 45 por ciento.
El Jap髇 efectuar韆 la reducci髇 correspondiente al primer estrato, con lo que se situar韆 efectivamente en ese estrato. Los dem醩 pa韘es desarrollados cuya ayuda del compartimento 醡bar sea superior al 40 por ciento del valor de su producci髇 agr韈ola realizar韆n tambi閚 una reducci髇 mayor, es decir, un recorte a medio camino entre el correspondiente a su estrato y el correspondiente al estrato anterior. (P醨rafo 14) (Tambi閚 sin variaciones)
Pago inicial. Nuevo: los tres
principales otorgantes de subvenciones (es decir, la UE, los Estados
Unidos y el Jap髇) reducir韆n el 25 por ciento desde el principio.
(P醨rafo 15) Sin variaciones: todas las dem醩 reducciones se
efectuar韆n en tramos anuales iguales a lo largo de cinco a駉s (ocho
para los pa韘es en desarrollo). (P醨rafo 15)
Diversos pa韘es en desarrollo
reducir韆n dos tercios del recorte normal o estar韆n exentos de
reducciones, y se les seguir韆 permitiendo algunos tipos de ayuda.
(P醨rafos 16-18) (Sin variaciones)
Nuevos Miembros de reciente adhesi髇.
Los nuevos Miembros de muy reciente adhesi髇 (Arabia Saudita, la ex
Rep鷅lica Yugoslava de Macedonia y Viet Nam) y las econom韆s en
transici髇 de bajos ingresos (Albania, Armenia, Georgia, Moldova y la
Rep鷅lica Kirguisa) no efectuar韆n reducciones. A algunos se les
permitir韆 excluir las subvenciones a la inversi髇 de los c醠culos del
compartimento 醡bar. Otros reducir韆n dos tercios del recorte normal
(P醨rafo 19) (M醩 detalles. La reducci髇 de dos tercios es nueva.)
La ayuda del compartimento 醡bar para
productos espec韋icos quedar韆 limitada a una cantidad no
superior a la realmente otorgada, en promedio, en el per韔do 1995-2000
(con cierta variaci髇 en el caso de los pa韘es en desarrollo). En el
caso de los Estados Unidos el c醠culo se basar韆 en la ayuda total del
compartimento 醡bar otorgada durante ese per韔do, pero distribuida
entre los distintos productos seg鷑 la proporci髇 media
correspondiente al per韔do 1995-2004. Se har韆n ajustes adicionales en
situaciones especiales. Los pa韘es en desarrollo podr韆n elegir entre
tres opciones. (P醨rafos 21-29) (Sin variaciones en su mayor parte,
con revisi髇 de algunos detalles con respecto a situaciones especiales
y disposiciones jur韉icas.)
De minimis
(Ayudas comprendidas en el compartimento 醡bar en cantidades reducidas, m韓imas o insignificantes, actualmente limitadas al 5 por ciento de la producci髇 en el caso de los pa韘es desarrollados y al 10 por ciento en el de los pa韘es en desarrollo.)
-
Pa韘es desarrollados: reducci髇 del 50 ? 60 por ciento (es decir, nivel de minimis del 2,5 ?2 por ciento del valor de la producci髇, frente al actual 5 por ciento) (P醨rafo 30) (Sin variaciones)
-
Pa韘es en desarrollo que tengan compromisos con respecto al compartimento 醡bar: reducci髇 de dos tercios de los recortes indicados supra (frente al actual 10 por ciento del valor de la producci髇); exenci髇 total si pr醕ticamente toda la ayuda est?destinada a 揳gricultores de subsistencia y pobres en recursos?o el pa韘 es importador neto de productos alimenticios. (P醨rafos 31-32) (Sin variaciones)
-
Nuevos Miembros de reciente adhesi髇: sin reducciones en el caso de los de muy reciente adhesi髇 y algunos pa韘es con ingresos bajos (Arabia Saudita, ex Rep鷅lica Yugoslava de Macedonia y Viet Nam; Albania, Armenia, Georgia, Moldova y la Rep鷅lica Kirguisa). En el caso de los dem醩 la reducci髇 ser韆 de por lo menos un tercio del recorte normal. (P醨rafo 33) (Sin variaciones)
Compartimento azul
Nuevo tipo. (El actual
compartimento azul comprende esencialmente ayuda del compartimento
醡bar pero con l韒ites de la producci髇 de manera que se contenga el
exceso de producci髇.) Se modificar韆 el Acuerdo sobre la Agricultura
para a馻dir un nuevo tipo de compartimento azul basado en los pagos
que no requieren producci髇 sino que se basan en una cantidad fija de
producci髇 anterior (por ejemplo, en el caso de los Estados Unidos los
損agos antic韈licos?. (P醨rafo 35) (Sin variaciones)
Nuevo en el proyecto de 2008: cada pa韘 tendr韆 que decidir qu?tipo
de ayuda del compartimento azul utilizar韆. Normalmente s髄o
utilizar韆 un tipo para todos los productos y esto no cambiar韆. Las
posibles excepciones tendr韆n que aprobarse ahora (cuando se acuerden
las 搇istas?de compromisos). En todo caso, un producto s髄o podr?
recibir un tipo de ayuda del compartimento azul. (P醨rafos 36-37)
L韒ite (sin variaciones, excepto algunos detalles): el 2,5 por ciento del valor de la producci髇 durante el per韔do de base. (P醨rafo 38) Se permite m醩 en el caso de algunos pa韘es (como Noruega) que actualmente utilizan una gran cantidad de ayuda del compartimento azul por estar reformando su ayuda abandonando la correspondiente al compartimento 醡bar, con mayores efectos de distorsi髇: si la ayuda del compartimento azul es superior al 40 por ciento de la ayuda causante de distorsi髇 del comercio, se reduce en el mismo porcentaje que la ayuda del compartimento 醡bar, en un plazo de hasta dos a駉s. (P醨rafo 39) Pa韘es en desarrollo: el 5 por ciento del valor de la producci髇, con flexibilidad en circunstancias especiales. (P醨rafos 49-51) Nuevos Miembros de reciente adhesi髇: el 5 por ciento del valor de la producci髇, con cierta flexibilidad en cuanto al per韔do de base. (P醨rafo 52)
Otros criterios: En el texto
de 2008 se explica con mayor detalle c髆o se impondr韆n tambi閚
l韒ites a la ayuda del compartimento azul por productos
espec韋icos. Por lo general, los l韒ites ser韆n el gasto medio en
el per韔do 1995-2000, con ajustes si no hubiera habido gasto en
algunos a駉s. En el caso de los Estados Unidos, los l韒ites ser韆n
superiores en un 10 ?20 por ciento a las estimaciones de gastos
m醲imos permitidos por la Farm Bill de 2002. Diversas disposiciones
tratan de una serie de situaciones, entre ellas la posibilidad de
superar los l韒ites por productos del compartimento azul si se realiza
una reducci髇 equivalente de los l韒ites del compartimento 醡bar
correspondientes a los mismos productos. (P醨rafo 40-48) (En parte
nuevo)
Compartimento verde
(Es decir, ayuda que no causa distorsi髇 de la producci髇 o los
precios o, a lo sumo, lo hace en grado m韓imo.) Se modificar韆n las
disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura (su Anexo 2) para
permitir la aplicaci髇 de m醩 programas de desarrollo por los pa韘es
en desarrollo y hacer m醩 rigurosos los criterios con respecto a los
pa韘es desarrollados (por ejemplo, en lo que se refiere a ayuda a los
ingresos desconectada). Entre las cuestiones restantes cabe citar las
siguientes: per韔dos de base 揻ijos e invariables?para los programas
de ayuda a los ingresos, reajuste estructural y asistencia regional; y
posible revisi髇 de las condiciones relativas a las compras de los
pa韘es en desarrollo para la constituci髇 de existencias p鷅licas a
precios superiores a los del mercado.
Para asegurarse de que los programas del compartimento verde son
verdaderamente 搗erdes?(es decir, sin efectos de distorsi髇), se
aumentar?la transparencia, la vigilancia y la supervisi髇. (Anexo B)
(Alguna modificaci髇)
Algod髇
La ayuda interna causante de distorsi髇 del comercio destinada al
algod髇 se reducir韆 en mayor medida que la destinada al resto del
sector. En el texto figura una f髍mula que lo refleja, basada en una
f髍mula propuesta en 2006 por los cuatro pa韘es africanos de la
iniciativa del algod髇. (P醨rafo 55) (Sin variaciones)
En t閞minos matem醫icos, la f髍mula indica que, si 揜g?es la
reducci髇 general de la ayuda del compartimento 醡bar de un pa韘, la
reducci髇 aplicable al algod髇, expresada en porcentaje, ser?igual a
Rg + ((100-Rg) x 100)/3xRg.
Por ejemplo, si la reducci髇 de la ayuda del compartimento 醡bar de
los Estados Unidos es del 60 por ciento (v閍se supra), su reducci髇 de
la ayuda del compartimento 醡bar destinada al algod髇 ser韆 del 82,2
por ciento, es decir (60+(40x100/180))%. Esto no ha variado y sigue
sin resolver.
La ayuda del compartimento azul destinada al algod髇 quedar韆 limitada
a un tercio de lo que ser韆 el l韒ite normal. (P醨rafo 56) (Sin
variaciones)
Los pa韘es en desarrollo que tengan compromisos en relaci髇 con los
compartimentos 醡bar y azul efectuar韆n reducciones equivalentes a dos
tercios de las realizadas por los pa韘es desarrollados con respecto al
algod髇, y lo har韆n en un per韔do m醩 largo. (P醨rafos 58 y 59) (Sin
variaciones)
F髍mula de reducci髇 arancelaria:
resultado final
La f髍mula de reducci髇 estratificada es el m閠odo principal
para reducir los aranceles (a partir de los tipos m醲imos legalmente
consolidados en la OMC). Los productos se clasifican en categor韆s en
funci髇 del nivel del arancel consolidado que sirve de punto de
partida (A駉 0 en los gr醘icos infra). Los aranceles de los productos
situados en los estratos superiores son objeto de reducciones mayores.
Finalmente se negociar?una sola reducci髇 porcentual para su
utilizaci髇 en cada estrato: el presente texto contiene tramos de
posibilidades (por ejemplo, 66 por ciento-73 por ciento en el estrato
superior en el caso de los pa韘es desarrollados).
En el texto de 2008 las cifras permanecen sin variaciones (para m醩
detalles, v閍nse los gr醘icos que figuran en la p醙ina siguiente). En
el caso de los pa韘es en desarrollo la reducci髇 uniforme en cada
estrato ser韆 de dos tercios de la reducci髇 equivalente
correspondiente a los pa韘es desarrollados. Las cifras de las f髍mulas
figuran en el conjunto m醩 reducido de cuestiones m醩 pol韙icas que
probablemente no se resolver醤 hasta m醩 adelante, cuando se comparen
con el acceso a los mercados para los productos no agr韈olas, y
posiblemente con otras cuestiones, y las negociaciones lleguen a un
nivel m醩 pol韙ico.
No obstante, la f髍mula estratificada general no se aplicar?a todos
los productos. Se prev?cierta flexibilidad con respecto a algunos
productos (detalles infra), entre ellos los pol韙icamente 搒ensibles?
y los considerados 揺speciales?porque afectan a la seguridad
alimentaria, la seguridad de los medios de subsistencia y el
desarrollo rural de los pa韘es m醩 pobres.
Los pa韘es en desarrollo disponen de m醩 excepciones, en particular
los m醩 peque駉s y m醩 vulnerables: en el texto se enumeran alrededor
de 45 econom韆s peque馻s y vulnerables, lo que significa que m醩 de
la mitad de los pa韘es en desarrollo que no son pa韘es menos
adelantados podr韆n tener derecho a reducciones a鷑 menores (Anexo I).
Los pa韘es menos adelantados y algunos Miembros de reciente adhesi髇
no tendr韆n que hacer reducciones. (P醨rafos 145-146)
Los gr醘icos (infra) s髄o se proporcionan para ilustrar c髆o
funciona la f髍mula y permitir la comparaci髇 de las reducciones de
los pa韘es desarrollados y los pa韘es en desarrollo. Las l韓eas
s髄idas comparan las reducciones de los pa韘es desarrollados y los
pa韘es en desarrollo a partir de aranceles iniciales que constituyen
puntos medios en los tres estratos inferiores de los pa韘es
desarrollados y, arbitrariamente, el 100 por ciento en su estrato
superior. Las l韓eas de puntos muestran las reducciones a partir del
estrato medio, o el 150 por ciento en el estrato superior, en el caso
de los pa韘es en desarrollo.
Los gr醘icos muestran que en cada caso las reducciones m醲imas y
m韓imas sugeridas por los tramos de aranceles no producen resultados
muy diferentes, en particular en los estratos m醩 bajos. Por ejemplo,
en el caso de los pa韘es desarrollados un arancel del 10 por ciento se
reducir韆 al 4,8-5,2 por ciento; en el de los pa韘es en desarrollo, a
un 6,53-6,8 por ciento. Ahora bien, las reducciones que han de hacer
los pa韘es en desarrollo son claramente inferiores a las que han de
hacer los pa韘es desarrollados. Por ejemplo, un arancel del 100 por
ciento se reducir韆 al 27-34 por ciento en un pa韘 desarrollado, pero
s髄o al 56,7-58,7 por ciento en un pa韘 en desarrollo.
Obs閞vese que el trato especial para los pa韘es en desarrollo
puede a veces tener un doble efecto. No s髄o son menores las
reducciones en cada estrato sino que muchos productos (por ejemplo,
los gravados con un arancel del 100 por ciento) pasan a un estrato m醩
bajo de la f髍mula (estrato superior para los pa韘es desarrollados,
estrato medio-alto para los pa韘es en desarrollo), lo que significa
que la reducci髇 es a鷑 menor.
Los 鷑icos productos que est醤 en el mismo estrato para los pa韘es
desarrollados y para los pa韘es en desarrollo son los gravados con
aranceles superiores al 130 por ciento (estrato superior), los
gravados con aranceles del 30-50 por ciento (estrato medio-bajo) y los
gravados con aranceles inferiores al 20 por ciento (estrato inferior).
Ahora bien, la f髍mula arancelaria no lo es todo, ni mucho menos ?/td>
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Estrato superior: aranceles
superiores al 75% ?reducci髇 del 66-73% |
Estrato superior: aranceles
superiores al 130% ?reducci髇 del 44-48,7% |
Flexibilidades, en resumen: desviaciones y exenciones del resultado final
Para los pa韘es en desarrollo podr韆n ser muy amplias, y en algunos casos la f髍mula final podr韆 ser la excepci髇 en vez de la regla, o podr韆 descartarse por completo:
-
Los productos sensibles (en el caso de todos los pa韘es) tendr韆n reducciones menores que las resultantes de la f髍mula, pero con contingentes nuevos o ampliados que permitir韆n importaciones a las que se aplicaran aranceles reducidos (揷ontingentes arancelarios? con el fin de permitir cierto acceso al mercado. Las desviaciones ser韆n de un tercio, la mitad o dos tercios de la reducci髇, y el contingente se ajustar韆 en funci髇 de la desviaci髇. (M醩 adelante se dan m醩 detalles.)
-
Reducci髇 media m醲ima (pa韘es en desarrollo) ?36 por ciento. Los pa韘es en desarrollo podr韆n hacer reducciones menores que las resultantes de la f髍mula con el fin de mantenerse dentro de ese promedio m醲imo. (P醨rafo 65) (Sin variaciones)
-
Menor reducci髇 media m醲ima (45 econom韆s peque馻s y vulnerables) ?24 por ciento posiblemente. Este grupo de pa韘es en desarrollo podr韆 optar por hacer reducciones a鷑 menores que las resultantes de la f髍mula 梣ue en cualquier caso es inferior en 10 puntos porcentuales a la resultante de la f髍mula normal para los pa韘es en desarrollo?con objeto de mantenerse dentro de esa menor reducci髇 media m醲ima. Todos los productos que se desviaran de la f髍mula ser韆n 損roductos especiales?y algunos estar韆n exentos de reducciones (v閍se infra). (P醨rafos 66 y 124, y Anexo I) (Modificado y aclarado como 損roductos especiales?
-
No tendr韆n que hacer reducciones arancelarias: los pa韘es menos adelantados, los Miembros de 搈uy reciente adhesi髇?(Arabia Saudita, la ex Rep鷅lica Yugoslava de Macedonia y Viet Nam) y los Miembros de reciente adhesi髇 peque駉s y de ingresos bajos (Albania, Armenia, Georgia, Moldova y la Rep鷅lica Kirguisa). (P醨rafos 67-71 y 145) (Revisado)
-
Reducciones menores que las resultantes de la f髍mula (otros Miembros de reciente adhesi髇): hasta 7,5 puntos porcentuales menos y sin reducciones con respecto a los aranceles iguales o inferiores al 10 por ciento; la aplicaci髇 empezar韆 un a駉 despu閟 de haberse cumplido plenamente los compromisos contra韉os en el marco de la adhesi髇 y podr韆 disponerse de dos a駉s adicionales para aplicar el nuevo acuerdo. (P醨rafos 67-71) (La cifra de 7,5 puntos porcentuales es nueva, anteriormente eran 5 puntos).
-
Productos especiales (pa韘es en desarrollo): menores reducciones para el 8-12 por ciento o el 8-20 por ciento de los productos, cuya selecci髇 (m醩 all?del m韓imo del 8 por ciento) se har韆 gui醤dose por indicadores (Anexo F). Un 6 por ciento de esos productos podr韆 tener reducciones arancelarias del 8 ?15 por ciento, otro 6 por ciento podr韆 tener reducciones del 12 ?25 por ciento y posiblemente otro 8 por ciento quedar韆 exento de reducciones. (P醨rafos 123-125) (V閍se supra para las econom韆s peque馻s y vulnerables. Los Miembros de reciente adhesi髇 tienen condiciones diferentes.)
Tope arancelario
No se menciona. No obstante, los pa韘es
desarrollados con m醩 de un 4 por ciento (anteriormente un 5 por
ciento) de los productos (ya sean s髄o los gravados con derechos
棑sujetos a derechos敆 o todos ellos) con aranceles que alcancen
finalmente niveles superiores al 100 por ciento tendr醤 que efectuar
un mayor aumento de los contingentes arancelarios del que tendr韆n que
efectuar normalmente. (P醨rafo 76, 鷏tima frase) (Modificado)
(En su conferencia de prensa del 17 de julio de 2007, el Embajador
Falconer describi?esto como un 搃ncentivo?para que los pa韘es
mantuvieran sus aranceles dentro de cierto l韒ite. Si deciden superar
el l韒ite, tendr醤 que 損agar?por ello mediante un mayor acceso a los
mercados. Dijo asimismo que si 閘 hubiera redactado un documento con
un l韒ite o tope fijo para los aranceles, la propuesta sobre el
estrato superior de los aranceles hubiera sido tambi閚 diferente.)
Productos sensibles (todos los pa韘es)
緾u醠es y cu醤tos? Esos
productos son sensibles esencialmente por razones pol韙icas: todos los
Miembros podr醤 hacer reducciones inferiores a las resultantes de la
f髍mula. En el caso de los pa韘es desarrollados podr韆n ser
搒ensibles?el 4 ?6 por ciento de los productos (o el 6 u 8 por
ciento si m醩 del 30 por ciento de los productos estuvieran
comprendidos en el estrato superior de la f髍mula). (P醨rafo 72)
縌u?reducci髇 arancelaria? La
reducci髇 arancelaria se desviar韆 de la reducci髇 resultante de la
f髍mula en un tercio, la mitad o dos tercios de 閟ta. (P醨rafo 74) (La
reducci髇 de la mitad es nueva)
En el caso de los pa韘es en
desarrollo, un tercio m醩 (5,3 u 8 por ciento) de los
productos. (P醨rafo 73) (Sin variaciones). La desviaci髇 ser韆 la
misma que en el caso de los pa韘es desarrollados. (P醨rafo 74) (Nuevo)
El pago: algo m醩 de acceso a los
mercados por medio de un 揷ontingente arancelario?/span> (cuando a
las cantidades comprendidas en el contingente se les aplica un derecho
inferior o nulo; el arancel aplicado fuera del contingente es el tipo
normal determinado mediante la f髍mula de reducci髇).
A cambio de permit韗seles una reducci髇 arancelaria menor, los pa韘es
desarrollados tienen que admitir que algunas cantidades por lo menos
entren en sus mercados con un arancel reducido (en el marco del
contingente arancelario, que se ampl韆 si ya existe un contingente).
Esa nueva 搊portunidad de acceso?ser韆 del 4 ?6 por ciento del
consumo interno si se aplica plenamente la desviaci髇 de dos tercios,
del 3,5 ?5,5 por ciento si s髄o se efect鷄 la mitad de la reducci髇,
o del 3 ?5 por ciento si se aplica la desviaci髇 menor, de un tercio.
(P醨rafo 75) (La reducci髇 de la mitad es nueva)
En el texto se dice que los pa韘es tendr醤 que otorgar acceso
adicional a sus mercados si tienen un n鷐ero excepcionalmente m醩
elevado de productos sensibles, y m醩 incluso si m醩 del 5 por ciento
de los productos quedan gravados finalmente con aranceles superiores
al 100 por ciento (v閍se 搕ope arancelario?supra); pero podr醤
otorgar menos acceso si las importaciones normales son
comparativamente grandes. Las ampliaciones de los contingentes tendr醤
que ponerse a disposici髇 de todos los Miembros, en igualdad de
condiciones (搉aci髇 m醩 favorecida?. (P醨rafos 75-77, 79)
(Modificado)
En el caso de los pa韘es en desarrollo la ampliaci髇 de los
contingentes se cifrar?en dos tercios del volumen correspondiente a
los pa韘es desarrollados, y el consumo interno (v閍se infra) no
incluir?el consumo por los agricultores de subsistencia de su propia
producci髇. (P醨rafo 78) (Sin variaciones)
Complejidad ?consumo interno.
Detr醩 de esos amplios principios se plantean algunas cuestiones
sumamente complejas. Se han hecho considerables progresos en la labor
de tratar de resolver las diferentes posiciones con respecto a esas
cuestiones.
Una cuesti髇 importante es la medida de desagregaci髇 para identificar
los 損roductos sensibles?y para los contingentes arancelarios. 緿ebe
ser un producto sensible una amplia categor韆, por ejemplo 搎ueso? 縊
puede ser 搎ueso de pasta dura? o incluso una categor韆 m醩 detallada
como 搎ueso Cheddar? (Se denomina 揹esignaci髇 parcial?la utilizaci髇
de subcategor韆s o partes de categor韆s para identificar productos
sensibles.)
Esto constituye un problema por dos razones. En primer lugar, el
patr髇 para el establecimiento de contingentes o la ampliaci髇 de los
ya existentes va a ser el consumo interno, pero no suele disponerse de
datos sobre categor韆s reducidas de productos. Por consiguiente, el
consumo tendr?que estimarse utilizando datos 搒ustitutivos? tema
sobre el que hay opiniones divergentes. En segundo lugar, las
subcategor韆s de productos pueden sustituirse entre s?(lo que
significa que pueden competir entre ellas), con lo que las
distinciones no siempre son claras.
En el nuevo texto se describe c髆o podr韆 funcionar esto y se incluyen
opciones con respecto a un nivel m韓imo de contingente nuevo o de
ampliaci髇 del existente (揹isposici髇 en materia de red de seguridad?
o 搉ivel de acceso m韓imo? para abarcar casos en los que las cifras
de comercio utilizadas (como 搒ustitutivas? para estimar el consumo
interno sean excepcionalmente bajas debido a obst醕ulos al comercio.
(Para m醩 detalles, v閍se el anexo C del documento.)
Criterios adicionales y otras
cuestiones
揚rogresividad arancelaria?
(problema que plantea la aplicaci髇 de aranceles m醩 elevados a los
productos elaborados que a las materias primas, lo que obstaculiza la
elaboraci髇 para la exportaci髇 en el pa韘 productor de las materias
primas). Cuando el producto elaborado objeto de progresividad
arancelaria tenga un arancel considerablemente superior al del
producto sin elaborar (es decir, en 5 puntos porcentuales o m醩), le
corresponder?la reducci髇 del estrato superior o, si est?ya
comprendido en ese estrato, una reducci髇 adicional del 30 por ciento.
Los productos sensibles estar韆n exentos, y la reducci髇 aplicable a
los productos tropicales prevalecer韆 sobre la reducci髇 por
progresividad si fuera superior a 閟ta. (P醨rafos 80-86 y anexo D)
(Revisado. Nuevo: anexo D: Posible lista provisional relativa a la
progresividad arancelaria, por desarrollar.)
Productos b醩icos: Se trata de
reforzar las disposiciones sobre progresividad arancelaria con
respecto a los pa韘es en desarrollo que dependen de las exportaciones
de productos b醩icos. Incluye posibilidades en relaci髇 con la
eliminaci髇 de los obst醕ulos no arancelarios y la estabilizaci髇 de
los precios. (P醨rafos 87-97)
Simplificaci髇 de los aranceles.
Todo esto es nuevo. Se simplificar韆 un n鷐ero m韓imo de aranceles
(tal vez el 90 por ciento) y a ning鷑 otro de los dem醩 se le a馻dir韆
mayor complejidad de la ya existente. Ello podr韆 significar que
hubiera 鷑icamente aranceles ad valorem (en porcentaje del precio) o
quiz醩 aranceles espec韋icos (d髄ares, euros, etc. por tonelada,
litro, etc.). Los aranceles m醩 complejos habr韆n de simplificarse,
bien como derechos ad valorem o derechos espec韋icos. Se presentan
tambi閚 opciones para los pa韘es con una gran cantidad de aranceles no
ad valorem, y cuestiones m醩 t閏nicas como el m閠odo para convertir
los aranceles en sus equivalentes ad valorem. (P醨rafos 98 104)
Contingentes arancelarios (cuando se aplica un arancel m醩 elevado a las cantidades importadas
fuera del contingente y un arancel inferior o nulo a las cantidades
importadas dentro del contingente; el arancel aplicado fuera del
contingente es el tipo normal determinado por la f髍mula de
reducci髇). En el nuevo texto se incluyen algunas nuevas disposiciones
sobre los aranceles consolidados dentro del contingente y sobre la
magnitud de la reducci髇 que deber韆 hacerse, y sobre si en el caso de
nuevos contingentes deber韆n aplicarse en su marco derechos nulos. Se
simplifican las disposiciones sobre la administraci髇 de contingentes
arancelarios, remiti閚dose ahora al Acuerdo de la OMC sobre
Procedimientos para el Tr醡ite de Licencias de Importaci髇, con
criterios adicionales, en vez de redactar las correspondientes
disposiciones partiendo de cero. (P醨rafos 105-118) Tambi閚 es nuevo
el modo propuesto para vigilar los contingentes arancelarios y mejorar
el acceso a los mercados si las importaciones son constantemente
inferiores a la cuant韆 del contingente (搒ubutilizaci髇?. (Anexo E)
Productos tropicales y productos para
diversificaci髇, y preferencias de larga data: las nuevas
disposiciones est醤 encaminadas a acelerar la liberalizaci髇 de los
productos tropicales: distintas propuestas sugieren que las
importaciones podr韆n gozar de franquicia arancelaria si el actual
arancel no fuera superior al 25 ?10 por ciento; en caso contrario, se
sugiere una gama de reducciones, seg鷑 la propuesta. Liberalizaci髇
m醩 lenta de los productos que gozan de preferencias de larga data:
distintas propuestas sugieren un retraso de diez a駉s en la iniciaci髇
de las reducciones arancelarias o, simplemente, un plazo para realizar
las reducciones dos a駉s m醩 largo. En caso de superposici髇, las
disposiciones sobre los productos tropicales (y la progresividad
arancelaria) prevalecer韆n sobre las relativas a las preferencias,
excepto en el caso de algunos productos (a鷑 por identificar).
(P醨rafos 140-144, productos enumerados en los anexos G y H.)
Salvaguardias
1. Salvaguardia especial para la
agricultura. Eliminaci髇 o reducci髇 del n鷐ero de productos
que pueden acogerse a la actual 搒alvaguardia especial? (Esta
salvaguardia puede utilizarse con respecto a productos cuyos derechos
variables, reg韒enes de licencias de importaci髇 discrecionales,
contingentes o prohibiciones de las importaciones se convirtieron en
aranceles en la Ronda Uruguay; muchos pa韘es en desarrollo renunciaron
a su derecho a utilizarla y optaron por establecer consolidaciones en
tipos m醲imos en vez de 揳rancelizar?) (P醨rafos 119-122)
2.
(Nuevo) mecanismo de salvaguardia especial (MSE). Los
pa韘es en desarrollo podr韆n proteger temporalmente a sus productores
mediante la aplicaci髇 del nuevo mecanismo de salvaguardia especial.
Anteriormente no hab韆 ning鷑 proyecto de texto. Ahora en el proyecto
se proponen f髍mulas para el mecanismo y se incluyen posibles
disciplinas para evitar que la salvaguardia se active con frecuencia y
sin necesidad, y se somete a disciplina el aumento de los aranceles de
manera que no se excedan los actuales tipos m醲imos consolidados (o
搇as consolidaciones anteriores a la Ronda de Doha?. (P醨rafos
126-139)
Pa韘es menos adelantados
Los pa韘es menos adelantados no tendr韆n que reducir sus aranceles. Gozar韆n asimismo de acceso libre de derechos y de contingentes a los mercados de los pa韘es desarrollados, 揷on car醕ter perdurable ?que garantice la estabilidad, la seguridad y la previsibilidad? para por lo menos el 97 por ciento de los productos, y para los productos de algod髇. (P醨rafos 145-146)
Competencia de las exportaciones
Subvenciones a la exportaci髇
Eliminaci髇 para finales de 2013 (pa韘es desarrollados), con reducci髇
de la mitad para finales de 2010, y ofrecimiento de opciones para
reducir las cantidades subvencionadas durante ese per韔do (sin
variaciones). Nuevo: la fecha de eliminaci髇 para los pa韘es en
desarrollo ser韆 2016. (P醨rafos 153-155)
Cr閐itos a la exportaci髇, garant韆s
de cr閐itos a la exportaci髇 o programas de seguro
Se someter韆n a disciplinas para impedir subvenciones encubiertas y
lograr que los programas se aplicaran en condiciones comerciales. Las
condiciones propuestas incluyen limitar el per韔do de reembolso a 180
d韆s, garantizar que los programas se autofinancien (es decir, no
tengan p閞didas a lo largo de un per韔do), etc. Esta revisi髇
simplifica considerablemente el texto sobre la autofinanciaci髇: en
vez de enumerar criterios se refiere simplemente a la recuperaci髇 de
los costos 揾asta un nivel comercialmente viable?durante un per韔do
搈髒il?de cuatro o cinco a駉s. (Anexo J)
En cuanto a los pa韘es en desarrollo que otorguen cr閐itos, el plazo
m醲imo de 180 d韆s para el reembolso se pondr韆 en aplicaci髇 en tres
etapas a lo largo de un per韔do, probablemente de tres a駉s. A los
pa韘es menos adelantados y los pa韘es en desarrollo importadores netos
de productos alimenticios se les permitir韆 un plazo de 360 d韆s para
el reembolso (anteriormente 270 d韆s). Se permitir韆 cierta
flexibilidad adicional en casos especiales bajo la supervisi髇 del
Comit?de Agricultura de la OMC. (Anexo J)
Empresas comerciales del Estado
exportadoras de productos agr韈olas
Se someter韆n a disciplina sus actividades. Sigue siendo una cuesti髇
fundamental si se proscribir韆 el poder de monopolio o simplemente se
someter韆 a disciplina. El nuevo texto simplifica la definici髇
haciendo referencia a las disposiciones pertinentes del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (art韈ulo XVII).
Introduce tambi閚 cambios de poca importancia en las disposiciones
especiales para los pa韘es en desarrollo. (Anexo K)
Ayuda alimentaria internacional
Como anteriormente, la ayuda alimentaria en situaciones de emergencia
quedar韆 comprendida en un 揷ompartimento seguro?con disciplinas m醩
flexibles. Declarar韆n las situaciones de emergencia las
organizaciones internacionales competentes: por ejemplo, el Programa
Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, la Cruz Roja, etc.
La dem醩 ayuda alimentaria (es decir, ayuda no urgente) quedar韆
sometida a disciplinas para impedir que desplazara al comercio, y
requerir韆 una evaluaci髇 de las necesidades que quedar韆 bajo la
responsabilidad de un organismo de las Naciones Unidas.
El texto revisado aclara gran parte del lenguaje jur韉ico. Da
prioridad al gobierno receptor con respecto a todas las operaciones de
ayuda alimentaria, hace a鷑 mayor hincapi?en la evaluaci髇 de las
necesidades, y refuerza la decisi髇 final de las Naciones Unidas
cuando las ONG eval鷄n las necesidades. Las continuas diferencias de
los Miembros con respecto a la monetizaci髇 (es decir, la venta de
productos donados para conseguir fondos destinados a ayuda) quedan
reflejadas en las opciones para someter a disciplina esa pr醕tica.
Podr韆 permitirse en determinadas condiciones tanto en situaciones de
emergencia como en otras situaciones. (Anexo L)
Algod髇
Se eliminar韆n las subvenciones a la exportaci髇 desde el principio
del per韔do de aplicaci髇. (P醨rafos 160-161)
Prohibiciones y restricciones a la exportaci髇
Se reforzar韆n las disciplinas con respecto al establecimiento de nuevas restricciones a la exportaci髇 con mayor transparencia y vigilancia. (P醨rafos 163-179)
Vigilancia y supervisi髇
El texto incluye nuevas propuestas de establecimiento de una
estructura institucional flexible basada en el Comit?de Agricultura
(en sesi髇 ordinaria) de la OMC. Incluye obligaciones m醩 claras para
los gobiernos Miembros de mantenerse mutuamente informados (mediante
搉otificaci髇? de lo que hacen en el marco del Acuerdo, y de
establecer servicios de informaci髇. El mecanismo de vigilancia se
examinar韆 cada cinco a駉s. (Anexo M)
(Las siguientes cuestiones permanecen entre corchetes, sin ning鷑 otro
texto, como indicaci髇 de que no se han reducido las diferencias de
opini髇 existentes.)
[Iniciativas sectoriales]
(Comercio libre de derechos en un determinado sector)
[Impuestos diferenciales a la
exportaci髇] (Aplicaci髇 de derechos de exportaci髇 m醩
elevados a las materias primas que a los productos elaborados ?
reflejo exacto de la progresividad arancelaria)
[Indicaciones geogr醘icas]
(Nombres de productos 梐 menudo productos alimenticios?que se
identifican por su origen y caracter韘ticas)
-
Anexo A: Estados Unidos ?L韒ites por productos espec韋icos para el compartimento azul (dejado en blanco, por completar) (nuevo)
-
Anexo B: El Compartimento Verde (揺l Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura se modificar?del siguiente modo? (modificado)
-
Anexo C: Base para el c醠culo de la ampliaci髇 de los contingentes arancelarios (nuevo)
-
Anexo D: Posible lista provisional relativa a la progresividad arancelaria (por completar) (nuevo)
-
Anexo E: Mecanismo aplicable en caso de subutilizaci髇 de contingentes (nuevo)
-
Anexo F: Lista ilustrativa de indicadores para la designaci髇 de productos especiales (anteriormente en blanco)
-
Anexo G: Propuesta de Lista de productos tropicales y alternativos y Lista indicativa de productos tropicales utilizada en la Ronda Uruguay (nuevo)
-
Anexo H: Propuesta de Lista indicativa de productos sujetos a la erosi髇 de las preferencias (nuevo, anteriormente lista ilustrativa anal韙ica)
-
Anexo I: Econom韆s peque馻s y vulnerables (sin variaciones)
-
Anexo J: Posible nuevo art韈ulo para sustituir al actual p醨rafo 2 del art韈ulo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura ?Cr閐itos a la exportaci髇, garant韆s de cr閐itos a la exportaci髇 o programas de seguro (modificado)
-
Anexo K: Posible nuevo art韈ulo 10 bis del Acuerdo sobre la Agricultura ?Empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios (modificado)
-
Anexo L: Posible nuevo p醨rafo 4 del art韈ulo 10 para sustituir al actual p醨rafo 4 del art韈ulo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura ?Ayuda Alimentaria Internacional (modificado)
-
Anexo M: Vigilancia y supervisi髇 (nuevo)
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• Compartimentos: categorías de ayuda interna.
• Compartimento ámbar: ayuda interna que se
considera causante de distorsión de la producción y el
comercio —por ejemplo, por tener efectos de sostenimiento
de los precios o estar directamente relacionada con el
volumen de producción— y que, por consiguiente, está
sujeta a compromisos de reducción. Oficialmente, “Medida
Global de la Ayuda” (MGA).
• De minimis: ayudas comprendidas en el
compartimento ámbar en cantidades autorizadas reducidas,
mínimas o insignificantes (actualmente limitadas al 5 por
ciento del valor de la producción en el caso de los países
desarrollados y al 10 por ciento en el de los países en
desarrollo). Para simplificar esta guía de las
“modalidades”, la ayuda de minimis se trata por separado
de la comprendida en el compartimento ámbar
• Compartimento azul: tipos de ayuda del
compartimento ámbar pero con limitaciones con respecto a
la producción u otras condiciones destinadas a reducir la
distorsión. Actualmente sin limitaciones.
• Compartimento verde: ayudas internas que se
considera no prestan apoyo al comercio, o causan una
distorsión mínima, y que, por consiguiente, se permiten
sin limitaciones.
• Distorsión: cuando los precios son más altos o
más bajos de lo normal y cuando las cantidades producidas,
compradas y vendidas son también superiores o inferiores a
lo normal, es decir, a los niveles que existirían
habitualmente en un mercado competitivo.
• Fórmula estratificada: fórmula con arreglo a la
cual se aplican a los aranceles elevados reducciones
mayores que a los aranceles bajos: a los productos
gravados con aranceles más elevados les corresponde una
categoría o estrato superior, al que se aplica una
reducción mayor que a los estratos inferiores. Se utiliza
también para reducir la ayuda interna.
• Contingente arancelario: a las cantidades
importadas en el marco de un contingente se les aplican
derechos de importación inferiores a los aplicados fuera
del contingente (que pueden ser altos). (A estos últimos
aranceles se les aplican las reducciones resultantes de la
fórmula.)
• Línea arancelaria: un producto tal como aparece
definido en las listas de tipos arancelarios. Los
productos se pueden subdividir, y el nivel de detalle se
refleja en el número de dígitos del código del Sistema
Armonizado (SA) utilizado para identificar el producto.
• Competencia de las exportaciones: término
utilizado en estas negociaciones para abarcar las
subvenciones a la exportación y las cuestiones “paralelas”
que podrían proporcionar vías de escape para las
subvenciones a la exportación de los gobiernos:
financiación de las exportaciones (créditos, garantías y
seguros), empresas comerciales del Estado exportadoras, y
ayuda alimentaria internacional.
> Véase también: glosario
Es más bien una estimación basada en las posiciones de los gobiernos Miembros de la OMC. Es lo que el Presidente de las negociaciones juzga que podrían posiblemente acordar, sobre la base de lo que han propuesto y debatido en más de siete años de negociaciones, y de sus respuestas a sus anteriores documentos. Ha subrayado que no es definitivo. Pone por escrito las posibles esferas de acuerdo, de manera que los Miembros puedan reaccionar y seguir revisando el proyecto. Así pues, este documento pone en marcha otra serie intensiva de reuniones y comentarios.
¿Cómo se están negociando estas cuestiones?
En esta etapa de las negociaciones, el núcleo de las conversaciones se desarrolla en reuniones de 36-37 delegaciones representativas, lo que es más manejable que las reuniones en las que participa la totalidad de los Miembros. El proceso es controlado mediante reuniones de todos los Miembros y se lleva a cabo bajo la presidencia del Embajador Crawford Falconer, de Nueva Zelandia, quien preside las negociaciones. Las 36-37 delegaciones se reúnen en la sala E de la OMC, y las reuniones se denominan a veces reuniones de la “sala E”. Están representadas todas las coaliciones para garantizar que las conversaciones sean inclusivas y transparentes.
En enero de 2008
hubo 37 delegaciones en la sala E:
Argentina (Grupo de Cairns, G-20), Australia (coordinador del Grupo de Cairns), Benin (los
Cuatro del Algodón, Grupo Africano, países menos
adelantados, África, Caribe y Pacífico), Brasil (coordinador del G-20, también Cairns), Canadá (Cairns), Chad (coordinador de los Cuatro del Algodón;
también Grupo Africano, países menos adelantados, ACP), China (G-33, G-20, Miembros de reciente adhesión), Colombia (Cairns, Grupo de Productos Tropicales), Corea, Rep. de (G-33, G-10), Costa Rica (coordinador del Grupo de Productos Tropicales; también
Cairns), Côte d'Ivoire (coordinador del Grupo
Africano; también ACP), Cuba (G-33, economías
pequeñas y vulnerables), Ecuador (productos
tropicales, Miembros de reciente adhesión), Egipto (G 20, Grupo Africano), Estados Unidos, Venezuela (G 33, G-20), Filipinas (G-33, G-20,
Cairns), Indonesia (coordinador del G-33; también
G-20, Cairns), Jamaica (coordinador del Grupo ACP;
también G-33, economías pequeñas y vulnerables), Japón (G-10), Kenya (G 33, Grupo Africano, ACP), Lesotho (coordinador de los países menos adelantados;
también Grupo Africano, ACP), Malasia (Cairns), Mauricio (G-33, ACP, Grupo Africano), México (G-20), Noruega (G 10), Nueva Zelandia (Cairns), Pakistán (Cairns, G 20, G 33), Paraguay (Cairns,
G-20, productos tropicales, economías pequeñas y
vulnerables), República Dominicana (coordinador de
las economías pequeñas y vulnerables; también G-33), Suiza (coordinador del G-10), Tailandia (Cairns,
G-20), Taipei Chino (coordinador de los Miembros de
reciente adhesión; también G-10), Turquía (G 33), UE, India (G 33, G-20), Uruguay (Cairns,
G-20).
(Anteriormente, en 2007: Panamá, como coordinador de los Miembros de reciente adhesión; Uganda, como coordinador del Grupo Africano.)