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AGRICULTURA: NEGOCIACIONES
Gu韆 no oficial del 損royecto revisado de modalidades?de 19 de mayo de 2008 Corregida el 23 de mayo de 2008
La finalidad principal de la presente nota es
guiarles a trav閟 del proyecto de texto revisado distribuido por el
Embajador Crawford Falconer, Presidente de las negociaciones sobre la
agricultura, el 19 de mayo de 2008.
En ella se resumen las principales cuestiones tratadas en el texto y
se indica d髇de se han introducido cambios con relaci髇 al anterior
proyecto distribuido en febrero de 2008.
Como esta nota se ha simplificado, para obtener una visi髇 m醩
completa y precisa deben consultar ustedes el original.
> Proyecto
revisado de modalidades para la agricultura (19 de mayo de 2008)
Conferencia
de prensa del Presidente Crawford Falconer (mp3 audio) > ayuda
> Mandato original: art韈ulo 20
> El mandato de Doha
> El mandato de Doha explicado
NOTA: ESTA EXPLICACI覰 NO OFICIAL HA SIDO PREPARADA POR LA DIVISI覰 DE INFORMACI覰 Y RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACI覰, DE LA SECRETAR虯 DE LA OMC, PARA AYUDAR AL P贐LICO A COMPRENDER LAS NEGOCIACIONES SOBRE LA AGRICULTURA. NO ES UN RESUMEN OFICIAL DEL TEXTO.
Ver también:
> Portal de las negociaciones
> Marco Acordado de 2004
> Declaración Ministerial de Hong Kong 2005
> M醩 sobre
la fase de las modalidades
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> Aquí figura la ayuda
Para empezar
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Sin sorpresas
Al igual que los anteriores, este proyecto se ha elaborado cuidadosamente a partir de las ideas examinadas en las negociaciones. Refleja las 鷏timas reflexiones entre los negociadores y el Presidente y se basa en la evoluci髇 de las posiciones de los Miembros (un proceso 揹e acumulaci髇 progresiva?; representa unas 225 horas de conversaciones desde septiembre y prolongadas consultas celebradas por separado entre las delegaciones. No es de extra馻r que no encierre sorpresas.
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縌u?novedades ha habido esta vez?
Se han introducido los siguientes cambios: una 鷑ica cifra en lugar de tramos en la mayor parte de la f髍mula de reducci髇 arancelaria (v閍se la explicaci髇 que figura en la nota de presentaci髇 del Presidente); nuevos textos de car醕ter t閏nico pero comercialmente significativos sobre los productos sensibles y los contingentes arancelarios; opciones actualizadas para los pa韘es en desarrollo relativas a los 損roductos especiales?y al nuevo 搈ecanismo de salvaguardia especial? nuevas disposiciones sobre la ayuda interna del 揷ompartimento verde? texto revisado sobre la ayuda alimentaria y los cr閐itos a la exportaci髇; diversas prescripciones sobre la comunicaci髇 de informaci髇 (por ejemplo, algunos pa韘es deber醤 facilitar determinados datos concretos antes de que se acuerden las 搈odalidades?; y textos mejorados en varias esferas. En la nota de presentaci髇 del Presidente se indican las cuestiones que a su juicio deber韆n abordar los Miembros cuando se reanuden las conversaciones en la semana del 26 de mayo.
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Esto significa, no obstante, grandes progresos. No ha habido grandes cambios en las cifras globales. Sin embargo, el objetivo ha sido reducir gradualmente las cuestiones pendientes a unas cuantas que se puedan negociar, lo cual se ha logrado en gran medida. Las cuestiones pendientes podr醤 luego examinarse a nivel pol韙ico y con relaci髇 a otros temas, en particular el del acceso a los mercados para los productos no agr韈olas (AMNA).
En ese sentido, desde septiembre se han realizado much韘imos progresos: avenencias en cuestiones t閏nicas importantes pero complejas, aclaraci髇 de las cuestiones, perfeccionamiento del enfoque de manera que sea m醩 apropiado t閏nica y jur韉icamente, obtenci髇 de respuestas a las preguntas formuladas por el Presidente en sus proyectos anteriores, y clasificaci髇 de varios tipos de flexibilidad orientados a situaciones concretas concernientes a m醩 de un tercio de los Miembros de la OMC, con inclusi髇 de unas 45 econom韆s peque馻s y vulnerables y diferentes grupos de pa韘es que se han adherido recientemente a la OMC (los 揗iembros de reciente adhesi髇?.
Por eso no hay cambios importantes en las cifras de las principales f髍mulas de reducci髇. Como los debates sobre el anterior proyecto empezaron en septiembre de 2007, era evidente que se abordar韆n m醩 adelante. En realidad, la funci髇 de las f髍mulas ha variado un tanto.
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Hay algo m醩 que f髍mulas. La aclaraci髇 de otras cuestiones ha reducido en cierta medida la presi髇 sobre las grandes cifras.
1. Las f髍mulas apenas han sufrido cambios, pero las opciones son ya bastante reducidas. Algunos negociadores han afirmado que para ellos la principal cuesti髇 en la esfera del acceso a los mercados no es ya la f髍mula sino la selecci髇 y el trato de los productos sensibles, aspecto en el que se han registrado considerables progresos. El tema es muy t閏nico pero tiene un impacto comercial real que afecta a importantes productos objeto de comercio.
2. La gran cantidad de detalles sobre la flexibilidad para los pa韘es en desarrollo, las econom韆s peque馻s y vulnerables y los Miembros de reciente adhesi髇 ha aflojado tambi閚 la presi髇 sobre la principal f髍mula de reducci髇 arancelaria.
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Dicho esto, las f髍mulas siguen siendo importantes para los pa韘es y los productos a los que se aplicar醤, y porque muchos tipos de flexibilidad consisten en apartarse de ellas. Globalmente, a鷑 queda una dif韈il negociaci髇 sobre las cifras, los contingentes arancelarios con respecto a los productos sensibles, los productos especiales, las salvaguardias, las preferencias, los productos tropicales, algunas disciplinas en relaci髇 con la ayuda interna, etc. La diferencia es que las opciones son ahora m醩 sencillas y m醩 manejables.
Aspectos b醩icos
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El objetivo de las negociaciones es reformar el comercio agr韈ola principalmente en tres esferas (los 搕res pilares?: ayuda interna, acceso a los mercados, y subvenciones a la exportaci髇 y cuestiones conexas (揷ompetencia de las exportaciones?.
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Las ?b>modalidades?especificar韆n c髆o lograrlo e incluir韆n las medidas que habr韆 que adoptar cada a駉 durante un per韔do.
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Una vez acordadas, las modalidades se traducir韆n en recortes de los aranceles de miles de productos y en reducciones de las subvenciones y la ayuda, que formar韆n parte del acuerdo final.
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Las f髍mulas comprendidas en las 搈odalidades?describir韆n los recortes b醩icos de los aranceles, la ayuda y las subvenciones. Para la ayuda interna y los aranceles se utilizan f髍mulas 揺stratificadas? si la ayuda o el arancel es elevado (es decir, est? situado en un estrato superior) ser?objeto de recortes mayores. Las subvenciones a la exportaci髇 se eliminar韆n.
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No hay un patr髇 鷑ico: las f髍mulas b醩icas para los pa韘es en desarrollo prescriben recortes menores a lo largo de un per韔do m醩 largo. Adem醩, habr韆 varios tipos de flexibilidad para que los pa韘es pudieran apartarse de las f髍mulas b醩icas, totalmente o en el caso de algunos productos, en especial en la esfera del acceso a los mercados. Con esto se pretende tener en cuenta la vulnerabilidad de los distintos pa韘es, la liberalizaci髇 ya acometida por los nuevos Miembros y diversas circunstancia especiales de algunos productos en diferentes pa韘es.
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En las modalidades tambi閚 habr韆 normas y disciplinas nuevas o revisadas: son tan importantes como las f髍mulas y forma parte del acuerdo. Comprenden lo siguiente: reducir el potencial que permit韆 que la ayuda interna pudiera ser causante de distorsi髇 del comercio; asegurar que los m閠odos de administraci髇 de los contingentes no obstaculicen a su vez el comercio; someter a disciplinas la financiaci髇 de las exportaciones, las empresas comerciales del Estado exportadoras y la ayuda alimentaria de modo que no pueda haber escapatorias que permitan otorgar subvenciones a la exportaci髇.
Aspectos destacadosLas cifras que figuran en el proyecto suelen estar entre corchetes (lo que indica que est醤 sujetas a ulterior negociaci髇) y en algunos casos el texto ofrece tramos (por ejemplo, en lo que se refiere a los aranceles) o alternativas (por ejemplo, con respecto a la ayuda interna). Los t閞minos utilizados en este recuadro se explican en el resumen m醩 largo. Ayuda interna
Acceso a los mercados
Competencia de las exportaciones
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Pormenores ?p class="subtitlecolourtext" align="center"> Ayuda interna
Explicaci髇 b醩ica: la reducci髇 de la ayuda interna causante de distorsi髇 del comercio operar韆 simult醤eamente a trav閟 de varios niveles de limitaciones. Cada categor韆 de ayuda quedar韆 reducida o limitada::
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Compartimento 醡bar (la ayuda causante de mayor distorsi髇, con vinculaciones directas a los precios y la producci髇, oficialmente denominada Medida Global de la Ayuda o MGA).
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De minimis (ayuda del compartimento 醡bar pero en cantidades m醩 peque馻s o m韓imas permitidas en t閞minos relativos, que se definen como el 5 por ciento de la producci髇 en el caso de los pa韘es desarrollados y el 10 por ciento en el de los pa韘es en desarrollo).
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Compartimento azul (ayuda causante de menor distorsi髇 debido a las condiciones que se le imponen).
En segundo lugar, con respecto a cada una de esas categor韆s habr韆
tambi閚 limitaciones a la ayuda para cada producto (損or productos
espec韋icos?.
En tercer lugar, y adem醩 de eso, habr韆 reducciones de las cantidades
permitidas con respecto a las tres categor韆s juntas:
-
揂yuda interna global causante de distorsi髇 del comercio?(AGDC)
(Los informes de prensa de algunos pa韘es a los que se ha pedido que reduzcan su ayuda a determinadas cantidades de d髄ares o euros se refieren 鷑icamente a esa 鷏tima disciplina 揼lobal?)
En estas 搈odalidades?/b>: las reducciones se realizar韆n por dos
m閠odos (se trata de reducciones de los l韒ites m醲imos, permitidos,
que pueden o no incidir en el gasto real):
1. F髍mulas estratificadas. Al igual que la f髍mula
arancelaria, las f髍mulas para el compartimento 醡bar y la
ayuda interna global causante de distorsi髇 del comercio se
expresan tambi閚 en 揺stratos? a la ayuda del estrato m醩 elevado se
le aplican las mayores reducciones porcentuales. Los pa韘es con
niveles m醩 elevados de ayuda se sit鷄n en los estratos superiores.
2. L韒ites (o reducciones que se traducen en l韒ites). Para los
niveles de minimis, el compartimento azul y la ayuda por
productos espec韋icos.
Ayuda interna global causante de distorsi髇 del comercio
(羗bar + de minimis + azul)
La mayor parte no ha variado fundamentalmente. Las reducciones tendr醤
que efectuarse a partir de las cifras correspondientes al per韔do de
base de 1995 2000 (p醨rafo 1).
(P醨rafo 3)
-
Estrato m醩 elevado (por encima de 60.000 millones de d髄ares, es decir, la UE): reducci髇 del 75 o el 85 por ciento. (El actual l韒ite m醲imo de la UE para 15 miembros se estima en 110.300 millones de euros. La reducci髇 situar韆 ese l韒ite en 27.600 millones de euros.)
-
Estrato medio (10.000 millones ?60.000 millones de d髄ares, es decir, los Estados Unidos y el Jap髇): reducci髇 del 66 o el 73 por ciento (el actual l韒ite m醲imo de los Estados Unidos se estima en 48.200 millones de d髄ares. La reducci髇 situar韆 ese l韒ite en 16.400 ?13.000 millones de d髄ares).
(El Jap髇 har韆 un esfuerzo mayor, ya que el l韒ite m醲imo de su ayuda global es superior al 40 por ciento del valor de su producci髇 agr韈ola: reducci髇 a medio camino entre las reducciones correspondientes a los estratos primero y segundo ?p醨rafo 4.) -
Estrato m醩 bajo (inferior a 10.000 millones de d髄ares, es decir, todos los dem醩): reducci髇 del 50 o el 60 por ciento.
Reducci髇 inicial: se reduce el 33,3 por ciento desde el principio del per韔do de aplicaci髇 (pago inicial inmediato) en el caso de los tres principales otorgantes de subvenciones (es decir, la Uni髇 Europea, los Estados Unidos y el Jap髇); en el caso de los dem醩 pa韘es desarrollados, el 25 por ciento (p醨rafo 5).
Plazo para la aplicaci髇:
cinco a駉s para los pa韘es desarrollados y ocho a駉s para los pa韘es
en desarrollo; tramos anuales iguales (p醨rafos 5, 8).
Nivel de base: Es el punto de
partida para las reducciones porcentuales. Es necesario por ser nuevo
el concepto de 揳yuda interna global causante de distorsi髇 del
comercio? porque hay un nuevo tipo de programa del compartimento
azul, y porque anteriormente no hab韆 l韒ites a los pagos del
compartimento azul. Cuando los pa韘es no efect鷄n reducciones, tienen
que permanecer dentro del nivel de base (excepto en el caso de los
pa韘es menos adelantados) (p醨rafo 10).
Nivel de base para los pa韘es desarrollados = l韒ite m醲imo
establecido en el compromiso con respecto al compartimento 醡bar +
l韒ite de minimis (cantidad m韓ima permitida en t閞minos relativos) no
referido a productos espec韋icos (5 por ciento de la producci髇 para
los pa韘es desarrollados; 10 por ciento para los pa韘es en desarrollo)
+ l韒ite total de minimis por productos espec韋icos (suma total del 5
por ciento de la producci髇 de cada producto en el caso de los pa韘es
desarrollados; 10 por ciento en el de los pa韘es en desarrollo) +
pagos reales del compartimento azul o 5 por ciento de la producci髇
(si esta 鷏tima cantidad fuera mayor). (P醨rafo 1)
(Por consiguiente, en el caso de algunos pa韘es desarrollados: nivel
de base = compromiso con respecto al compartimento 醡bar + 15 por
ciento de la producci髇.)
Pa韘es en desarrollo. Los que
tienen compromisos con respecto al compartimento 醡bar (es decir
aquellos cuyos l韒ites m醲imos superan el nivel m韓imo (de minimis) y
por consiguiente est醤 obligados a reducir dichos l韒ites): reducci髇
de dos tercios del recorte resultante de la f髍mula. Sin embargo, los
pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios
(T鷑ez, Marruecos, Jordania, Venezuela) estar韆n exentos. (P醨rafo 7).
Los que no tienen compromisos de reducci髇 con respecto al
compartimento 醡bar no tendr韆n que reducir la ayuda global causante
de distorsi髇 del comercio, pero tendr韆n que permanecer dentro del
nivel de base de la ayuda. (P醨rafos 6, 10)
Miembros de reciente adhesi髇.
Los nuevos Miembros de muy reciente adhesi髇 y otros de ingresos bajos
(Arabia Saudita, la ex Rep鷅lica Yugoslava de Macedonia y Viet Nam;
Albania, Armenia, Georgia, Moldova y la Rep鷅lica Kirguisa) no har韆n
reducciones. Los dem醩, dos tercios del recorte basado en la f髍mula.
(P醨rafo 9)
Transparencia. En el nuevo
texto se incluye la prescripci髇 de que algunos pa韘es faciliten sus
datos sobre el valor de la producci髇 (que se utiliza para calcular
los l韒ites globales) para adjuntarlos a las 搈odalidades? Se trata
de los pa韘es desarrollados y de aquellos pa韘es en desarrollo que
tienen que reducir su ayuda global causante de distorsi髇 del
comercio, es decir, de todos los pa韘es en cuyo caso los l韒ites
m醲imos de la ayuda del compartimento 醡bar excedan de los niveles
m韓imos (揹e minimis? y tengan que reducirse; no se incluir韆n los
pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, los
pa韘es menos adelantados y algunos Miembros de reciente adhesi髇.
(P醨rafo 12)
Compartimento 醡bar (es decir, MGA Total Final Consolidada)
(P醨rafo 13) (Sin variaciones)
-
Estrato m醩 elevado (por encima de 40.000 millones de d髄ares, es decir, la UE), reducci髇 del 70 por ciento. (El l韒ite m醲imo actual de la UE es 67.160 millones de euros, equivalentes aproximadamente a 92.500 millones de d髄ares. La reducci髇 situar韆 ese l韒ite en 20.100 millones de euros.)
-
Estrato medio (15.000 millones ?40.000 millones de d髄ares, es decir, los Estados Unidos y el Jap髇), reducci髇 del 60 por ciento (el actual l韒ite m醲imo de los Estados Unidos es 19.100 millones de d髄ares; se situar韆 en 7.600 millones de d髄ares despu閟 de la reducci髇.)
-
Estrato m醩 bajo (por debajo de 15.000 millones de d髄ares, es decir, todos los dem醩), reducci髇 del 45 por ciento.
El Jap髇 efectuar韆 la reducci髇 correspondiente al primer estrato,
con lo que se situar韆 efectivamente en ese estrato. Los dem醩 pa韘es
desarrollados cuya ayuda del compartimento 醡bar sea superior al 40
por ciento del valor de su producci髇 agr韈ola realizar韆n tambi閚 una
reducci髇 mayor, es decir, un recorte a medio camino entre el
correspondiente a su estrato y el correspondiente al estrato anterior.
(P醨rafo 14) (Tambi閚 sin variaciones)
Aportaci髇 inicial. Los tres
principales otorgantes de subvenciones (es decir, la UE, los Estados
Unidos y el Jap髇) reducir韆n el 25 por ciento desde el principio.
Todas las dem醩 reducciones se efectuar韆n en tramos anuales iguales a
lo largo de cinco a駉s (ocho para los pa韘es en desarrollo). (P醨rafo
15) (Sin variaciones, excepto que se han suprimido los corchetes del
25 por ciento.)
Diversos pa韘es en desarrollo
reducir韆n dos tercios del recorte basado en la f髍mula o estar韆n
exentos de reducciones, y se les seguir韆n permitiendo algunos tipos
de ayuda. (P醨rafos 16-18) (Variaciones de poca importancia en la
redacci髇)
Miembros de reciente adhesi髇.
Los nuevos Miembros de muy reciente adhesi髇 y otros de bajos ingresos
(Arabia Saudita, la ex Rep鷅lica Yugoslava de Macedonia, Viet Nam,
Albania, Armenia, Georgia, Moldova y la Rep鷅lica Kirguisa) no
efectuar韆n reducciones. A algunos se les permitir韆 excluir las
subvenciones a la inversi髇 de los c醠culos del compartimento 醡bar.
Otros reducir韆n dos tercios del recorte basado en la f髍mula.
(P醨rafo 19)
La inflaci髇 puede influir en
los c醠culos de la ayuda, lo que a su vez podr韆 ir en contra de los
l韒ites respecto de los cuales se hayan asumido compromisos. El texto
dice que se mantendr?la posibilidad de tener en cuenta este factor
prevista en el Acuerdo sobre la Agricultura. En otra cl醬sula se a馻de
que tambi閚 se podr?tomar en consideraci髇 el caso de los pa韘es en
desarrollo que se enfrenten a un aumento repentino de los precios de
los alimentos.
La ayuda del compartimento 醡bar para
productos espec韋icos quedar韆 limitada a una cantidad no
superior a la realmente otorgada, en promedio, en el per韔do 1995-2000
(con cierta variaci髇 en el caso de los pa韘es en desarrollo). En el
caso de los Estados Unidos el c醠culo se basar韆 en la ayuda total del
compartimento 醡bar para productos espec韋icos otorgada cada a駉
durante ese per韔do, pero distribuida entre los distintos productos
seg鷑 la proporci髇 media correspondiente al per韔do 1995-2004. Se
har韆n ajustes adicionales para tener en cuenta situaciones
especiales. Los pa韘es en desarrollo podr韆n elegir entre tres
opciones. (P醨rafos 21-29) (Sin variaciones en su mayor parte. Nuevo:
los pa韘es desarrollados tendr醤 que adjuntar a las modalidades datos
sobre sus l韒ites por producto.)
De minimis
(Ayudas comprendidas en el compartimento 醡bar en cantidades
reducidas, m韓imas o insignificantes, actualmente limitadas al 5 por
ciento de la producci髇 en el caso de los pa韘es desarrollados y al 10
por ciento en el de los pa韘es en desarrollo.)
-
Pa韘es desarrollados: reducci髇 del 50 ? 60 por ciento (es decir, nivel de minimis del 2,5 o el 2 por ciento del valor de la producci髇, frente al actual 5 por ciento) (P醨rafo 30) (Sin variaciones)
-
Pa韘es en desarrollo que tengan compromisos con respecto al compartimento 醡bar: reducci髇 de dos tercios de los recortes indicados supra (con respecto al actual 10 por ciento del valor de la producci髇); exenci髇 total si pr醕ticamente toda la ayuda est?destinada a 揳gricultores de subsistencia y pobres en recursos?o el pa韘 es importador neto de productos alimenticios. (P醨rafos 31-32) (Sin variaciones)
-
Miembros de reciente adhesi髇: sin reducciones en el caso de los de muy reciente adhesi髇 y algunos de ingresos bajos (Arabia Saudita, ex Rep鷅lica Yugoslava de Macedonia y Viet Nam; Albania, Armenia, Georgia, Moldova y la Rep鷅lica Kirguisa). En el caso de los dem醩 la reducci髇 ser韆 de por lo menos un tercio del recorte normal. (P醨rafo 33) (Sin variaciones)
Compartimento azul
Nuevo tipo. (El actual
compartimento azul comprende esencialmente ayuda del compartimento
醡bar pero con l韒ites de la producci髇 destinados a contener el
exceso de producci髇.) Se modificar韆 el Acuerdo sobre la Agricultura
para a馻dir un nuevo tipo de compartimento azul basado en los pagos
que no requieren producci髇 sino que se basan en una cantidad fija de
producci髇 anterior (por ejemplo, en el caso de los Estados Unidos,
los 損agos antic韈licos?. (P醨rafo 35)
Cada pa韘 tendr韆 que decidir qu?tipo de ayuda del compartimento azul
utilizar韆. Normalmente s髄o utilizar韆 un tipo para todos los
productos y esto no cambiar韆. Las posibles excepciones tendr韆n que
aprobarse ahora (cuando se acuerden las 搇istas?de compromisos). En
todo caso, un producto s髄o podr?recibir un tipo de ayuda del
compartimento azul. (P醨rafos 36-37)
L韒ite (sin variaciones): el
2,5 por ciento del valor de la producci髇 durante el per韔do de base.
(P醨rafo 38) Se permite m醩 en el caso de
algunos pa韘es (como Noruega)
que actualmente utilizan una gran cantidad de ayuda del compartimento
azul por estar reformando su ayuda abandonando la correspondiente al
compartimento 醡bar, que causa m醩 distorsi髇: si la ayuda del
compartimento azul es superior al 40 por ciento de la ayuda causante
de distorsi髇 del comercio, se reduce en el mismo porcentaje que la
ayuda del compartimento 醡bar, en un plazo de hasta dos a駉s. (P醨rafo
39) (eliminados los corchetes en 揹os a駉s?
Pa韘es en desarrollo: el 5 por ciento del valor de la
producci髇, con flexibilidad en circunstancias especiales. (P醨rafos
48-50)
Nuevos Miembros de reciente adhesi髇:
el 5 por ciento del valor de la producci髇, con cierta flexibilidad en
cuanto al per韔do de base. (P醨rafo 51)
Otros criterios: En el texto
de 2008 se explica con mayor detalle c髆o se impondr韆n tambi閚
l韒ites a la ayuda del compartimento azul
por productos espec韋icos. Por lo general, los l韒ites ser韆n
el gasto medio en el per韔do 1995-2000, con ajustes si no hubiera
habido gasto en algunos a駉s. En el caso de los Estados Unidos, los
l韒ites ser韆n superiores en un 10 ?20 por ciento a las estimaciones
de gastos m醲imos permitidos por la Farm Bill de 2002. Los nuevos
datos de los Estados Unidos figuran ahora en el Anexo A. Diversas
disposiciones tratan de una serie de situaciones, entre ellas la
posibilidad de superar los l韒ites por productos del compartimento
azul si se realiza una reducci髇 equivalente de los l韒ites del
compartimento 醡bar correspondientes a los mismos productos y de
permitir pagos del compartimento azul para productos que no los hab韆n
recibido antes. En el caso de los pa韘es en desarrollo, en este texto
el l韒ite combinado del compartimento azul para estos 搉uevos?
productos se ha incrementado al 25 por ciento del l韒ite global del
compartimento azul (nuevo). (P醨rafos 40-50)
Compartimento verde
(Es decir, ayuda que no causa distorsi髇 de
la producci髇 o los precios o, a lo sumo, lo hace en grado m韓imo.) Se
modificar韆n las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura (su
Anexo 2) para permitir la aplicaci髇 de m醩 programas de desarrollo
por los pa韘es en desarrollo y hacer m醩 rigurosos los criterios con
respecto a los pa韘es desarrollados (por ejemplo, en lo que se refiere
a ayuda a los ingresos desconectada). Este texto revisado ofrece
nuevas disposiciones referentes a las siguientes cuestiones: per韔dos
de base 揻ijos e invariables?para los programas de ayuda a los
ingresos (incluida la idea de que las expectativas o decisiones de los
agricultores no deben verse afectadas por ning鷑 cambio excepcional),
reajuste estructural y asistencia regional; y posible revisi髇 de las
condiciones relativas a las compras de los pa韘es en desarrollo para
la constituci髇 de existencias p鷅licas a agricultores con ingresos
bajos o pobres en recursos, a precios superiores a los del mercado.
(Anexo B) (Algunas variaciones) El Presidente estima que los
negociadores deber韆n tratar de finalizar pronto esta cuesti髇 (nota
de presentaci髇).
(Algunos Miembros han alegado que para asegurarse de que los programas
del compartimento verde son verdaderamente 搗erdes?(es decir, sin
efectos de distorsi髇) se deber韆 aumentar la transparencia, la
vigilancia y la supervisi髇. Esto formar韆 parte de una revisi髇
general de la vigilancia y la supervisi髇 ?Anexo M, revisado)
Algod髇
La ayuda interna causante de distorsi髇 del
comercio destinada al algod髇 se reducir韆 en mayor medida que la
destinada al resto del sector. En el texto figura una f髍mula que lo
refleja, basada en una f髍mula propuesta en 2006 por los cuatro pa韘es
africanos de la iniciativa del algod髇. (P醨rafo 54) (Sin variaciones)
En t閞minos matem醫icos, la f髍mula indica que, si 揜g?es la
reducci髇 general de la ayuda del compartimento 醡bar de un pa韘, la
reducci髇 aplicable al algod髇, expresada en porcentaje, ser?igual a
Rg + ((100-Rg) x 100)/3xRg.
Por ejemplo, si la reducci髇 de la ayuda del compartimento 醡bar de
los Estados Unidos es del 60 por ciento (v閍se supra), su reducci髇 de
la ayuda del compartimento 醡bar destinada al algod髇 ser韆 del 82,2
por ciento, es decir (60+(40x100/180)) por ciento. Esto no ha variado
y sigue sin resolver.
La ayuda del compartimento azul destinada al algod髇 quedar韆 limitada
a un tercio de lo que ser韆 el l韒ite normal. (P醨rafo 55) (Sin
variaciones)
Los pa韘es en desarrollo que tengan compromisos en relaci髇 con los
compartimentos 醡bar y azul efectuar韆n reducciones equivalentes a dos
tercios de las realizadas por los pa韘es desarrollados con respecto al
algod髇, y lo har韆n en un per韔do m醩 largo. (P醨rafos 57 y 58) (Sin
variaciones)
F髍mula de reducci髇 arancelaria: resultado final
La f髍mula de reducci髇 estratificada es el m閠odo principal
para recortar los aranceles (a partir de los tipos m醲imos legalmente
consolidados en la OMC). Los productos se clasifican en categor韆s en
funci髇 del nivel del arancel consolidado que sirve de punto de
partida (A駉 0 en los gr醘icos infra). Los aranceles de los productos
situados en los estratos superiores son objeto de recortes mayores.
Finalmente se negociar?un solo recorte porcentual para su utilizaci髇
en cada estrato: el presente texto sustituye la mayor韆 de los tramos
de posibilidades (por ejemplo, 48 por ciento-52 por ciento en el
estrato inferior en el caso de los pa韘es desarrollados) por una 鷑ica
cifra que viene a ser el punto medio de los tramos anteriores (para
m醩 detalles, v閍nse los gr醘icos que figuran en la p醙ina siguiente).
En el caso de los pa韘es en desarrollo el recorte uniforme en cada
estrato ser韆 de dos tercios de la reducci髇 equivalente
correspondiente a los pa韘es desarrollados. Las cifras de las f髍mulas
figuran en el conjunto m醩 reducido de cuestiones m醩 pol韙icas que
probablemente no se resolver醤 hasta m醩 adelante, cuando se comparen
con el acceso a los mercados para los productos no agr韈olas, y
posiblemente con otras cuestiones, y las negociaciones lleguen a un
nivel m醩 pol韙ico.
No obstante, la f髍mula estratificada general no se aplicar?a todos
los productos. Se prev?cierta flexibilidad con respecto a algunos
productos (detalles infra), entre ellos los pol韙icamente 搒ensibles?
y los considerados 揺speciales?porque afectan a la seguridad
alimentaria, la seguridad de los medios de subsistencia y el
desarrollo rural de los pa韘es m醩 pobres.
Los pa韘es en desarrollo disponen de m醩 excepciones, en particular
los m醩 peque駉s y m醩 vulnerables: en el texto se enumeran alrededor
de 45 econom韆s peque馻s y vulnerables, lo que significa que m醩 de
la mitad de los pa韘es en desarrollo que no son pa韘es menos
adelantados podr韆n tener derecho a reducciones a鷑 menores (Anexo I).
Los pa韘es menos adelantados y algunos Miembros de reciente adhesi髇
no tendr韆n que hacer reducciones. (P醨rafo 138)
Los gr醘icos (p醙ina siguiente) indican la escala de las
reducciones de los dos grupos de pa韘es. Su 鷑ica finalidad es
ilustrar c髆o funciona la f髍mula y permitir la comparaci髇 de las
reducciones de los pa韘es desarrollados y los pa韘es en desarrollo.
Las l韓eas continuas comparan las reducciones de los pa韘es
desarrollados y los pa韘es en desarrollo a partir de aranceles
iniciales que constituyen puntos medios en los tres estratos
inferiores de los pa韘es desarrollados y, arbitrariamente, el 100 por
ciento en su estrato superior. Las l韓eas de puntos muestran las
reducciones a partir del estrato medio, o el 150 por ciento en el
estrato superior, en el caso de los pa韘es en desarrollo.
En el caso de los estratos superiores, los gr醘icos muestran los
recortes m醲imos y m韓imos. Para los dem醩 estratos, se utilizan los
recortes 鷑icos sugeridos por el Presidente (que ya no aparecen entre
corchetes).
Obs閞vese que el trato especial para los pa韘es en desarrollo
puede a veces tener un doble efecto. No s髄o son menores las
reducciones en cada estrato sino que muchos productos (por ejemplo,
los gravados con un arancel del 100 por ciento) pasan a un estrato m醩
bajo de la f髍mula (estrato superior para los pa韘es desarrollados,
estrato medio-alto para los pa韘es en desarrollo), lo que significa
que la reducci髇 es a鷑 menor.
Los 鷑icos productos que est醤 en el mismo estrato para los pa韘es
desarrollados y para los pa韘es en desarrollo son los gravados con
aranceles superiores al 130 por ciento (estrato superior), los
gravados con aranceles del 30-50 por ciento (estrato medio-bajo) y los
gravados con aranceles inferiores al 20 por ciento (estrato inferior).
Ahora bien, la f髍mula arancelaria no lo es todo, ni mucho menos ?/p>
Pa韘es desarrollados |
Pa韘es en desarrollo |
趌timo: pa韘es desarrollados 趌timo: pa韘es desarrollados |
趌timo: pa韘es en desarrollo Estrato superior: aranceles
superiores al 130 por ciento - reducci髇 del 44-48,7 por ciento |
La flexibilidad y sus formas, en pocas palabras: apartamientos y exenciones del resultado final
Para los pa韘es en desarrollo podr韆 ser muy amplia, y en algunos casos la f髍mula final podr韆 ser la excepci髇 en vez de la regla, o podr韆 descartarse por completo:
-
Los productos sensibles (flexibilidad disponible para todos los pa韘es) tendr韆n recortes menores que los resultantes de la f髍mula, pero con contingentes nuevos que permitir韆n importaciones a las que se aplicaran aranceles reducidos (揷ontingentes arancelarios? con el fin de permitir cierto acceso al mercado. Los apartamientos ser韆n de un tercio, la mitad o dos tercios del recorte, y el contingente se ajustar韆 en funci髇 del apartamiento. (M醩 adelante se dan m醩 detalles.)
-
Recorte medio m醲imo (para los pa韘es en desarrollo) ?36 por ciento. Los pa韘es en desarrollo podr韆n hacer reducciones inferiores a las resultantes de la f髍mula con el fin de mantenerse dentro de ese promedio m醲imo. Nuevo: ahora el promedio tendr韆 en cuenta todos los apartamientos de la f髍mula, incluidos los recortes menores efectuados en los productos sensibles. (P醨rafo 64)
-
Menor recorte medio m醲imo sin utilizar en absoluto la f髍mula (para 45 econom韆s peque馻s y vulnerables) ?recorte del 24 por ciento logrado designando productos como 揺speciales?(v閍se infra) si se apartan de la f髍mula; esta flexibilidad incluye una exenci髇 del recorte, y la posibilidad de no tener que utilizar indicadores. (P醨rafos 65, 119 y Anexo I) (Modificado)
-
?o recortes 10 puntos porcentuales menores (para 45 econom韆s peque馻s y vulnerables, las que sean pa韘es con 揷onsolidaciones al tipo m醲imo?o 搖niformemente bajas?. (P醨rafos 65, 119 y Anexo I) (Modificado)
-
Recortes menores que los resultantes de la f髍mula (para otros Miembros de reciente adhesi髇): los recortes se pueden reducir en hasta un 10 por ciento en las dos bandas superiores y en un 5 por ciento en las dos bandas inferiores, empezando un a駉 despu閟 de haber cumplido plenamente los compromisos contra韉os en el marco de la adhesi髇, y con dos a駉s adicionales para aplicar el nuevo acuerdo. (P醨rafos 66-71)
-
No tendr韆n que hacer reducciones arancelarias: para los pa韘es menos adelantados, los Miembros de 搈uy reciente adhesi髇?(Arabia Saudita, la ex Rep鷅lica Yugoslava de Macedonia y Viet Nam) y los Miembros de reciente adhesi髇 peque駉s y de ingresos bajos (Albania, Armenia, Georgia, Moldova y la Rep鷅lica Kirguisa). (P醨rafos 67-70 y 145) (Revisado)
-
Productos especiales (para los pa韘es en desarrollo): El texto revisado reformula el proyecto original. Incorpora dos enfoques de los productos especiales en una 鷑ica estructura. Se podr韆 designar como productos 揺speciales?hasta el 20 por ciento de los productos, o no m醩 del 8 por ciento. Si pueden ser especiales hasta el 20 por ciento de los productos, el 8 por ciento constituir韆 un m韓imo y su selecci髇 no tendr韆 que guiarse por indicadores basados en los criterios de la seguridad alimentaria, la seguridad de los medios de subsistencia y el desarrollo rural. (Los indicadores figuran en el Anexo F). Existe una opci髇 que permitir韆 que el 40 por ciento de esos productos (es decir, el 8 por ciento de todos los productos, si el 20 por ciento de ellos son 揺speciales? quedara exento de recortes. La otra no permitir韆 exenci髇 alguna. Para los productos especiales objeto de recortes arancelarios, las opciones ser韆n m醩 sencillas que en el proyecto anterior: recortes de entre un 12 y un 20 por ciento, el 15 por ciento en promedio. (P醨rafos 118-120) (V閍se supra lo previsto para las econom韆s peque馻s y vulnerables. Para los Miembros de reciente adhesi髇 las condiciones son diferentes.) Esta es una de las dos esferas con respecto a las cuales el Presidente dice que los Miembros siguen teniendo 搊piniones bastante divergentes?(nota de presentaci髇).
Tope arancelario
No se menciona. No obstante, los pa韘es desarrollados con m醩 de un 4
por ciento de los productos con aranceles que alcancen finalmente
niveles superiores al 100 por ciento tendr醤 que efectuar un mayor
aumento de los contingentes arancelarios del que tendr韆n que efectuar
normalmente: 0,5 puntos porcentuales por encima de lo normal (algunos
pa韘es acabar韆n con un aumento del 1 por ciento sobre algunos
productos si utilizaran tambi閚 alguna flexibilidad adicional)
(P醨rafo 75, 鷏tima oraci髇) (Modificado) El Presidente dice que ahora
el p醨rafo est?搑elativamente limpio ? aunque sigue habiendo
objeciones al respecto?(nota de presentaci髇).
(En su conferencia de prensa del 17 de julio de 2007, el Embajador
Falconer describi?esto como un 搃ncentivo?para que los pa韘es
mantuvieran sus aranceles dentro de cierto l韒ite. Si deciden superar
el l韒ite, tendr醤 que 損agar?por ello mediante un mayor acceso a los
mercados. Dijo asimismo que si hubiera redactado un documento con un
l韒ite o tope fijo para los aranceles, la propuesta sobre el estrato
superior de los aranceles hubiera sido tambi閚 diferente.)
Productos sensibles (para todos los pa韘es)
緾u醠es y cu醤tos? Esos
productos son sensibles esencialmente por razones pol韙icas, y la
flexibilidad consiste en que todos los Miembros podr醤 hacer
reducciones inferiores a las resultantes de la f髍mula. En el caso de
los pa韘es DESARROLLADOS podr韆n ser 搒ensibles?el 4 ?6 por ciento
de los productos (?un 2 por ciento m醩, si m醩 del 30 por ciento de
los productos estuvieran comprendidos en el estrato superior de la
f髍mula). (P醨rafo 71)
El m閠odo comienza enumerando los productos que, seg鷑 han dicho los
Miembros, probablemente se declarar韆n 搒ensibles?(modelo que figura
en el ap閚dice A). En la lista se definen
categor韆s amplias de productos
y se especifican los productos m醩 detallados comprendidos en cada
categor韆 (identificados a nivel de 6 d韌itos del Sistema Armonizado
de la Organizaci髇 Mundial de Aduanas). Todas las categor韆s tienen al
menos algunos productos 損rincipales? es decir, productos brutos o de
base objeto de comercio. Los productos no principales se dividen en
productos objeto de un limitado proceso de elaboraci髇 y productos muy
elaborados.
Criterios adicionales y otras cuestiones
揚rogresividad arancelaria?/span>
(problema que plantea la aplicaci髇 de aranceles m醩 elevados a los
productos elaborados que a las materias primas, lo que obstaculiza la
elaboraci髇 para la exportaci髇 en el pa韘 productor de las materias
primas). Cuando el producto elaborado objeto de progresividad
arancelaria tenga un arancel considerablemente superior al del
producto sin elaborar (es decir, en 5 puntos porcentuales o m醩), le
corresponder?la reducci髇 del estrato superior o, si est?ya
comprendido en ese estrato, 6 puntos porcentuales adicionales al
recorte del estrato superior. Los productos sensibles estar韆n
exentos, y la reducci髇 aplicable a los productos tropicales
prevalecer韆 sobre la reducci髇 por progresividad si fuera superior a
閟ta. (P醨rafos 79-85 y Anexo D)
Salvaguardias
1. Salvaguardia especial para la
agricultura. Eliminaci髇 o reducci髇 del n鷐ero de productos
que pueden acogerse a la actual 搒alvaguardia especial?al 1,5 por
ciento de los productos (el 1,5 por ciento es nuevo). (Esta
salvaguardia puede utilizarse con respecto a productos que estaban
sujetos a derechos variables, reg韒enes de licencias de importaci髇
discrecionales, contingentes o prohibiciones de las importaciones
convertidos en aranceles en la Ronda Uruguay; muchos pa韘es en
desarrollo renunciaron a su derecho a utilizarla y optaron por
establecer consolidaciones en tipos m醲imos en vez de 揳rancelizar?)
(P醨rafos 119-122)
Los pa韘es menos
adelantados no tendr韆n que reducir sus aranceles. La forma en que
funcionar韆n esta y otras disposiciones se describe ahora de forma
sencilla con una sola oraci髇: 揕as disposiciones que figuran en el
texto sobre el AMNA tambi閚 son aplicables aqu??(P醨rafo 138)
Competencia de las exportaciones
Subvenciones a la exportaci髇
Eliminaci髇 para finales de 2013 (pa韘es desarrollados), con reducci髇
de la mitad para finales de 2010, y ofrecimiento de opciones para
reducir las cantidades subvencionadas durante ese per韔do. La fecha de
eliminaci髇 para los pa韘es en desarrollo ser韆 2016. (P醨rafos
145-147) (Sin variaciones) Cr閐itos a
la exportaci髇, garant韆s de cr閐itos a la exportaci髇 o programas de
seguro Constituyen una esfera en la que,
a juicio del Presidente, no queda mucho por hacer (nota de
presentaci髇), y se someter韆n a disciplinas para impedir subvenciones
encubiertas y lograr que los programas se aplicaran en condiciones
comerciales. Las condiciones propuestas incluyen limitar el per韔do de
reembolso a 180 d韆s, garantizar que los programas se autofinancien
(es decir, no tengan p閞didas a lo largo de un per韔do), etc. Esta
revisi髇 simplifica considerablemente el texto sobre la
autofinanciaci髇: en lugar de enumerar criterios se refiere
simplemente a la recuperaci髇 de los costos 揾asta un nivel
comercialmente viable?durante un per韔do 搈髒il?de cuatro o cinco
a駉s. (Anexo J) (Sin variaciones) Empresas comerciales del
Estado exportadoras de productos agr韈olas
Se someter韆n a disciplina sus actividades. Sigue siendo una cuesti髇
fundamental la de si se proscribir韆 o simplemente se someter韆 a
disciplina el poder de monopolio. En el texto de febrero se simplific?
la definici髇 de empresa comercial del Estado exportadora haciendo
referencia a las disposiciones pertinentes del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (art韈ulo XVII). (Anexo K) (Sin
variaciones) Ayuda alimentaria
internacional Se trata de una esfera en
la que, a juicio del Presidente, no queda mucho por hacer. Como antes,
la ayuda alimentaria en situaciones de emergencia quedar韆 comprendida
en un 揷ompartimento seguro?con disciplinas m醩 flexibles. Har韆n las
declaraciones de situaci髇 de emergencia o los llamamiento de
emergencia las organizaciones internacionales competentes: por
ejemplo, el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, la
Cruz Roja, etc. Algod髇
Se eliminar韆n las subvenciones a la exportaci髇 desde el principio
del per韔do de aplicaci髇. (P醨rafos 151-152) (Sin variaciones)
Prohibiciones y restricciones a la exportaci髇
Se reforzar韆n las disciplinas con respecto al establecimiento de
nuevas restricciones a la exportaci髇 con mayor transparencia y
vigilancia. (P醨rafos 154-160) (Sin variaciones)
Otras cuestiones
Vigilancia y supervisi髇
El texto incluye propuestas de establecimiento de una estructura
institucional flexible basada en el Comit?de Agricultura (en sesi髇
ordinaria) de la OMC. Incluye obligaciones m醩 claras de los gobiernos
Miembros de mantenerse mutuamente informados (mediante 搉otificaci髇?
de lo que hacen en el marco del Acuerdo. El mecanismo de vigilancia se
examinar韆 cada cinco a駉s. (Anexo M) (Texto completamente nuevo)
Los Anexos Anexo A: Estados Unidos ?L韒ites
por productos espec韋icos para el compartimento azul (nuevo: se han
a馻dido los datos) Anexo B: El compartimento verde
(揺l Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura se modificar?del
siguiente modo? Anexo C: Base para el c醠culo de la
ampliaci髇 de los contingentes arancelarios Anexo D: Lista relativa a la
progresividad arancelaria (ya est?completa, con la adici髇 del
cacao y los cereales) Anexo E: Mecanismo aplicable en
caso de subutilizaci髇 de los contingentes arancelarios Anexo F: Lista ilustrativa de
indicadores para la designaci髇 de productos especiales Anexo G: Lista de productos
tropicales y alternativos Anexo H: Lista indicativa de
productos sujetos a la erosi髇 de las preferencias Anexo I: Econom韆s peque馻s y
vulnerables Anexo J: Posible nuevo art韈ulo
para sustituir al actual p醨rafo 2 del art韈ulo 10 del Acuerdo sobre
la Agricultura ?Cr閐itos a la exportaci髇, garant韆s de cr閐itos a
la exportaci髇 o programas de seguro Anexo K: Posible nuevo art韈ulo
10bis del Acuerdo sobre la Agricultura ?Empresas comerciales del
Estado exportadoras de productos agropecuarios Anexo L: Posible nuevo p醨rafo 4
del art韈ulo 10 para sustituir al actual p醨rafo 4 del art韈ulo 10
del Acuerdo sobre la Agricultura ?Ayuda alimentaria internacional
Anexo M: Vigilancia y supervisi髇
Ap閚dice Ai: Modalidades para la
designaci髇 parcial de los productos sensibles (nuevo). Adjunto a
este ap閚dice figura, a su vez, un conjunto de modelos (ap閚dices A
a G) para el c醠culo y la estimaci髇 del consumo interno.
縌u?recorte arancelario? El
recorte arancelario se apartar韆 de la reducci髇 resultante de la
f髍mula en un tercio, la mitad o dos tercios de 閟ta. (P醨rafo 73)
En el caso de los pa韘es en
desarrollo, un tercio m醩 (5,3 u 8 por ciento) de los
productos. (P醨rafo 72). La desviaci髇 ser韆 la misma que en el caso
de los pa韘es desarrollados. (P醨rafo 73)
El pago: algo m醩 de acceso a los
mercados por medio de un 揷ontingente arancelario?/span> (a las
cantidades comprendidas en el contingente se les aplica un derecho
inferior o nulo; el arancel aplicado fuera del contingente es el tipo
normal determinado mediante la f髍mula de reducci髇).
A cambio de permit韗seles una reducci髇 arancelaria menor, los pa韘es
desarrollados tienen que admitir por lo menos algunas cantidades en
sus mercados con un arancel reducido (en el marco del contingente
arancelario, ampliado si ya existiera un contingente). Esa nueva
搊portunidad de acceso?ser韆 del 4 ?6 por ciento del consumo interno
si se aplica plenamente el apartamiento de dos tercios, de ese
porcentaje menos un 0,5 por ciento si s髄o se efect鷄 la mitad de la
reducci髇, o de ese porcentaje menos un 1 por ciento si se aplica la
desviaci髇 menor, de un tercio. (P醨rafo 74)
El texto permite a los pa韘es designar un mayor n鷐ero de productos
sensibles (un 2 por ciento adicional, es decir, el 6 u 8 por ciento de
los productos) si tienen un n鷐ero elevado de productos (m醩 del 30
por ciento) en la banda superior de la f髍mula de reducci髇
arancelaria. Para esos productos adicionales, tendr韆n que otorgar un
acceso adicional a sus mercados de un 0,5 por ciento del consumo
interno.
El texto tambi閚 exige un 損ago?suplementario si al final los pa韘es
tienen m醩 del 4 por ciento de sus productos con aranceles superiores
al 100 por ciento. En este caso tendr韆n que efectuar, para cada uno
de los contingentes arancelarios de sus productos sensibles, una
ampliaci髇 adicional del 0,5 por ciento del consumo interno. (v閍se
揟ope arancelario?supra).
Pero pueden otorgar menos acceso si las importaciones normales son
comparativamente grandes. Las ampliaciones de los contingentes tendr醤
que ponerse a disposici髇 de todos los Miembros, en igualdad de
condiciones (搉aci髇 m醩 favorecida?. (P醨rafos 74-76 y 78)
(Modificado)
Para los pa韘es en desarrollo la ampliaci髇 de los contingentes se
cifra en dos tercios del volumen correspondiente a los pa韘es
desarrollados, y el consumo interno (v閍se infra) no incluye el
consumo por los agricultores de subsistencia de sus propios productos.
Los pa韘es en desarrollo podr韆n tambi閚 optar por especificar
productos sensibles sin ofrecer acceso a los contingentes
arancelarios: aplicar韆n el recorte arancelario pleno pero en un plazo
tres a駉s m醩 largo que el normal, o aplicar韆n un recorte de un
cuarto del recorte normal, pero a lo largo de un plazo dos a駉s m醩
corto que el normal, y a menos productos (dos tercios del n鷐ero
normal) (nuevo). (P醨rafo 77)
Complejidad ?consumo interno.
Detr醩 de esos amplios principios se plantean algunas cuestiones
sumamente complejas. Desde el proyecto anterior se han hecho
considerables progresos en la labor de tratar de resolver las
diferencias de posici髇 con respecto a esas cuestiones.
Una cuesti髇 importante es el grado de desagregaci髇 para identificar
los 損roductos sensibles?y para los contingentes arancelarios. 緿ebe
ser un producto sensible una amplia categor韆, por ejemplo 搎ueso? 縊
puede ser 搎ueso de pasta dura? o incluso una categor韆 m醩 detallada
como 搎ueso Cheddar? (Se denomina 揹esignaci髇 parcial?la utilizaci髇
de subcategor韆s o partes de categor韆s para identificar productos
sensibles.)
Ahora bien, cuando los productos identificados como 搒ensibles?se
definen a un nivel detallado o desagregado, esto crea problemas
relacionados con lo que va a suceder con esos productos. Cuanto m醩
detallados sean los productos, mayores ser醤 los problemas. Por dos
motivos. En primer lugar, el patr髇 para el establecimiento de
contingentes o la ampliaci髇 de los ya existentes va a ser el consumo
interno, pero no suele disponerse de datos sobre categor韆s reducidas
de productos, como el queso Cheddar o la harina de trigo. Por
consiguiente, el consumo tendr?que estimarse utilizando datos
搒ustitutivos?basados en las cifras comerciales de los productos m醩
detallados, tema sobre el que hay opiniones divergentes. En segundo
lugar, las subcategor韆s de productos pueden ser sustituibles entre s?
(lo que significa que pueden competir entre ellas), con lo que las
distinciones no siempre son claras.
El 鷏timo texto, que incluye el resultado de consultas intensivas y de
car醕ter muy t閏nico, describe c髆o se deber韆 estimar el consumo
interno cuando los productos sensibles se clasifican a niveles de
detalle elevados.
Por ejemplo, la categor韆 de productos 搕rigo?comprende 28 productos
identificados como c骴igos de 6 d韌itos. Entre ellos figuran dos tipos
de trigo en forma de grano b醩ico, que son los productos
損rincipales? varios productos que han sufrido una etapa de
elaboraci髇, como la harina de trigo; y, finalmente, algunos productos
muy elaborados, como la pasta y el pan.
A continuaci髇, el m閠odo especifica c髆o
calcular el consumo interno
correspondiente a cada categor韆 amplia, utilizando los datos
de que se disponga (modelo del ap閚dice B). Por 鷏timo (modelo que
figura en el ap閚dice D), prescribe c髆o
estimar el consumo de los productos
identificados a un nivel m醩 detallado, primero a nivel de 6
d韌itos del SA, y luego a un nivel m醩 detallado, como el de 8 d韌itos
del SA. El consumo de cada producto detallado es un porcentaje del
consumo de la categor韆 amplia; los porcentajes se basan en la parte
del producto en el comercio de la categor韆 amplia, pero est醤
ajustados para que por lo menos el 90 por ciento del consumo de la
categor韆 se asigne a los productos 損rincipales? que son los que son
objeto de un comercio m醩 intenso.
(Se supone que las cifras del consumo de los productos de 6 d韌itos
del SA son los mismos porcentajes del consumo de las categor韆s de
productos para todos los Miembros, pero, en el caso de los productos
de 8 d韌itos del SA, dependen de los porcentajes de las importaciones
en cada pa韘. N髏ese que en el Sistema Armonizado los c骴igos de 6
d韌itos son los mismos para todos los pa韘es, pero m醩 all?de los 6
d韌itos, a nivel de 7 u 8 d韌itos, etc., los c骴igos var韆n de un pa韘
a otro).
Estas estimaciones se utilizar韆n para
determinar los vol鷐enes de los
contingentes cuando se declaren sensibles los productos m醩
detallados. Normalmente, el volumen del contingente arancelario
depender韆 del consumo estimado de los productos sensibles
comprendidos en la misma categor韆 amplia. Y, normalmente, tendr韆 que
ser un 鷑ico contingente arancelario. En algunos casos (no m醩 de tres
categor韆s de productos), un pa韘 podr韆 establecer dos contingentes
arancelarios dentro de una categor韆.
Se incluyen
otras disciplinas, junto con alguna
flexibilidad, para impedir que las estimaciones den lugar a
contingentes demasiado peque駉s, con inclusi髇 de un volumen m韓imo
del contingente (搉ivel m韓imo?, para abarcar casos en los que las
cifras de comercio utilizadas (como 搒ustitutivas? para estimar el
consumo interno sean excepcionalmente bajas debido a obst醕ulos al
comercio. En el diagrama de la p醙ina siguiente figura un resumen de
c髆o funciona todo esto. Para m醩 detalles, v閍nse el Anexo C y el
ap閚dice Ai del documento, as?como los ap閚dices adicionales.) El
Presidente cree que este Anexo puede 損ulirse?r醦idamente, de modo
que quede en 閘 搖na alternativa clara?
Diagrama: ejemplo de la
estimaci髇 del consumo interno a efectos de los contingentes
arancelarios. Descargar:
Word,
pdf
o hacer clic en la imagen para abrir una imagen en tama駉 completo
(formato GIF, 23KB)
Productos b醩icos: Se trata de
reforzar las disposiciones sobre progresividad arancelaria con
respecto a los pa韘es en desarrollo que dependen de las exportaciones
de productos b醩icos. Incluye posibilidades en relaci髇 con la
eliminaci髇 de los obst醕ulos no arancelarios y la estabilizaci髇 de
los precios. (P醨rafos 86-97) (Algunas variaciones)
Simplificaci髇 de los aranceles.
El texto revisado incluye la opci髇 de que todos los aranceles acaben
expres醤dose como simples aranceles ad valorem (en porcentajes del
precio) y, en cualquier caso, a ning鷑 arancel se le a馻dir韆 mayor
complejidad de la ya existente. Esto elimina la anterior alternativa
intermedia de simplificar el 90 por ciento de los aranceles. De todos
modos, los aranceles m醩 complejos se tienen que simplificar, bien
como derechos ad valorem o como derechos espec韋icos (d髄ares, euros,
etc. por tonelada, litros, etc). El texto incluye cuestiones m醩
t閏nicas, como el m閠odo para convertir los aranceles en sus
equivalentes ad valorem. (P醨rafos 98 102)
Contingentes arancelarios
(cuando se aplica un arancel m醩 elevado a las cantidades importadas
fuera del contingente y un arancel inferior o nulo a las cantidades
importadas dentro del contingente; el arancel aplicado fuera del
contingente es el tipo normal determinado por la f髍mula de
reducci髇). En el texto revisado se incluyen disposiciones con
respecto a lo siguiente: los aranceles consolidados dentro del
contingente, la magnitud de la reducci髇 que deber韆 hacerse, la
cuesti髇 de si en el caso de nuevos contingentes deber韆n aplicarse en
su marco derechos nulos, y el trato diferente seg鷑 los productos (es
decir, las 搇韓eas arancelarias? que son 搒ensibles?y los que no lo
son. Las disposiciones sobre la administraci髇 de contingentes
arancelarios remiten al Acuerdo de la OMC sobre Procedimientos para el
Tr醡ite de Licencias de Importaci髇, con criterios adicionales.
(P醨rafos 103-114) En el texto revisado se modifica el trato propuesto
de los casos en que no se utilizan totalmente los contingentes
(p醨rafos 111-112), as?como las propuestas para vigilar los
contingentes arancelarios y mejorar el acceso a los mercados si las
importaciones son constantemente inferiores a la cuant韆 del
contingente (搒ubutilizaci髇?. (Anexo E) El Presidente cree que, en
lo referente a los aranceles dentro del contingente, se pueden
realizar progresos a partir de la actual estructura (nota de
presentaci髇).
Productos tropicales y productos para
diversificaci髇 y preferencias de larga data: nuevas
disposiciones encaminadas a acelerar la liberalizaci髇 de los
productos tropicales: distintas propuestas sugieren que las
importaciones podr韆n gozar de franquicia arancelaria si el actual
arancel no fuera superior al 25 ?10 por ciento; en caso contrario, se
sugiere una gama de reducciones, seg鷑 la propuesta. Liberalizaci髇
m醩 lenta de los productos que gozan de preferencias de larga data:
distintas propuestas sugieren un retraso de 10 a駉s en la iniciaci髇
de las reducciones arancelarias o, simplemente, un plazo dos a駉s m醩
largo para realizar las reducciones. En caso de superposici髇, las
disposiciones sobre los productos tropicales (y la progresividad
arancelaria) prevalecer韆n sobre las relativas a las preferencias,
excepto en el caso de algunos productos (a鷑 por identificar). Los
trabajos recientes se han centrado en negociar las listas de productos
comprendidos en cada categor韆, pero el debate contin鷄, por lo que
las listas no han sufrido cambios. (P醨rafos 134-137, productos
enumerados en los anexos G y H.) 揈s el ejemplo m醩 obvio de que el
texto en su forma actual tendr?inevitablemente que revisarse a la luz
de la negociaci髇 efectivamente en curso?(nota de presentaci髇).
2. (Nuevo) mecanismo de salvaguardia
especial (MSE). Esta secci髇 se ha reescrito extensamente y se
han eliminado algunos corchetes, pero los principios b醩icos se
mantienen. Los pa韘es en desarrollo podr韆n proteger temporalmente a
sus productores mediante la aplicaci髇 del nuevo mecanismo de
salvaguardia especial. Anteriormente no hab韆 ning鷑 proyecto de
texto. Ahora en el proyecto se proponen f髍mulas para el mecanismo y
se incluyen posibles disciplinas para evitar que la salvaguardia se
active con frecuencia y sin necesidad, y se somete a disciplina el
aumento de los aranceles de manera que no se excedan los actuales
tipos m醲imos consolidados (o 搇as consolidaciones anteriores a la
Ronda de Doha?. (P醨rafos 121-133) Esta es una de las esferas en las
que el Presidente dice que sigue habiendo 搊piniones bastante
divergentes?(nota de presentaci髇).
Pa韘es menos adelantados
En cuanto a los pa韘es en desarrollo que otorguen cr閐itos, el plazo
m醲imo de 180 d韆s para el reembolso se pondr韆 en aplicaci髇 en tres
etapas a lo largo de un per韔do, probablemente de tres a駉s. A los
pa韘es menos adelantados y los pa韘es en desarrollo importadores netos
de productos alimenticios se les permitir韆 normalmente un plazo de
entre 360 y 540 d韆s para el reembolso (anteriormente 360 d韆s). Se
admitir韆 cierta flexibilidad adicional en casos especiales bajo la
supervisi髇 del Comit?de Agricultura de la OMC. (Anexo J)
(Modificado)
Otra ayuda alimentaria (es decir, ayuda no urgente) quedar韆 sometida
a disciplinas para impedir que desplazara al comercio, y requerir韆
una evaluaci髇 de las necesidades que quedar韆 bajo la responsabilidad
de un organismo de las Naciones Unidas.
El texto da prioridad al gobierno receptor con respecto a todas las
operaciones de ayuda alimentaria, hace hincapi?en la evaluaci髇 de
las necesidades, y deja en manos de las Naciones Unidas la decisi髇
final cuando las ONG eval鷄n las necesidades. Las continuas
diferencias entre los Miembros con respecto a la monetizaci髇 (es
decir, la venta de productos donados para conseguir fondos destinados
a ayuda) quedan reflejadas en las opciones para someter a disciplina
esa pr醕tica. Podr韆 permitirse en determinadas condiciones tanto en
situaciones de emergencia como en otras situaciones. (Anexo L)
(Modificado)
(Las siguientes cuestiones permanecen entre corchetes, sin ning鷑 otro
texto, como indicaci髇 de que no se han reducido las diferencias de
opini髇 existentes.)
[INICIATIVAS SECTORIALES]
(Comercio libre de derechos en un determinado sector.) (Eliminado)
[IMPUESTOS DIFERENCIALES A LA
EXPORTACI覰] (Aplicaci髇 de derechos de exportaci髇 m醩
elevados a las materias primas que a los productos elaborados ?en
versi髇 exacta de la progresividad arancelaria.)
[INDICACIONES GEOGR罠ICAS]
(Nombres de productos 梐 menudo productos alimenticios- que se
identifican por su origen y caracter韘ticas.)
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• Compartimentos: categorías de ayuda interna.
• Compartimento ámbar: ayuda interna que se
considera causante de distorsión de la producción y el
comercio —por ejemplo, por tener efectos de sostenimiento
de los precios o estar directamente relacionada con el
volumen de producción— y que, por consiguiente, está
sujeta a compromisos de reducción. Oficialmente, “Medida
Global de la Ayuda” (MGA).
• De minimis: ayudas comprendidas en el
compartimento ámbar en cantidades autorizadas reducidas,
mínimas o insignificantes (actualmente limitadas al 5 por
ciento del valor de la producción en el caso de los países
desarrollados y al 10 por ciento en el de los países en
desarrollo). Para simplificar esta guía de las
“modalidades”, la ayuda de minimis se trata por separado
de la comprendida en el compartimento ámbar
• Compartimento azul: tipos de ayuda del
compartimento ámbar pero con limitaciones con respecto a
la producción u otras condiciones destinadas a reducir la
distorsión. Actualmente sin limitaciones.
• Compartimento verde: ayudas internas que se
considera no prestan apoyo al comercio, o causan una
distorsión mínima, y que, por consiguiente, se permiten
sin limitaciones.
• Distorsión: cuando los precios son más altos o
más bajos de lo normal y cuando las cantidades producidas,
compradas y vendidas son también superiores o inferiores a
lo normal, es decir, a los niveles que existirían
habitualmente en un mercado competitivo.
• Fórmula estratificada: fórmula con arreglo a la
cual se aplican a los aranceles elevados reducciones
mayores que a los aranceles bajos: a los productos
gravados con aranceles más elevados les corresponde una
categoría o estrato superior, al que se aplica una
reducción mayor que a los estratos inferiores. Se utiliza
también para reducir la ayuda interna.
• Contingente arancelario: a las cantidades
importadas en el marco de un contingente se les aplican
derechos de importación inferiores a los aplicados fuera
del contingente (que pueden ser altos). (A estos últimos
aranceles se les aplican las reducciones resultantes de la
fórmula.)
• Línea arancelaria: un producto tal como aparece
definido en las listas de tipos arancelarios. Los
productos se pueden subdividir, y el nivel de detalle se
refleja en el número de dígitos del código del Sistema
Armonizado (SA) utilizado para identificar el producto.
• Competencia de las exportaciones: término
utilizado en estas negociaciones para abarcar las
subvenciones a la exportación y las cuestiones “paralelas”
que podrían proporcionar vías de escape para las
subvenciones a la exportación de los gobiernos:
financiación de las exportaciones (créditos, garantías y
seguros), empresas comerciales del Estado exportadoras, y
ayuda alimentaria internacional.
> Véase también: glosario
Es más bien una estimación basada en las posiciones de los gobiernos Miembros de la OMC. Es lo que el Presidente de las negociaciones juzga que podrían posiblemente acordar, sobre la base de lo que han propuesto y debatido en más de siete años de negociaciones, y de sus respuestas a sus anteriores documentos. Ha subrayado que no es definitivo. Pone por escrito las posibles esferas de acuerdo, de manera que los Miembros puedan reaccionar y seguir revisando el proyecto. Así pues, este documento pone en marcha otra serie intensiva de reuniones y comentarios.
¿Cómo se están negociando estas cuestiones?
En esta etapa de las negociaciones, el núcleo de las conversaciones se desarrolla en reuniones de 36-37 delegaciones representativas, lo que es más manejable que las reuniones en las que participa la totalidad de los Miembros. El proceso es controlado mediante reuniones de todos los Miembros y se lleva a cabo bajo la presidencia del Embajador Crawford Falconer, de Nueva Zelandia, quien preside las negociaciones. Las 36-37 delegaciones se reúnen en la sala E de la OMC, y las reuniones se denominan a veces reuniones de la “sala E”. Están representadas todas las coaliciones para garantizar que las conversaciones sean inclusivas y transparentes.
En enero de 2008
hubo 37 delegaciones en la sala E:
Argentina (Grupo de Cairns, G-20), Australia (coordinador del Grupo de Cairns), Benin (los
Cuatro del Algodón, Grupo Africano, países menos
adelantados, África, Caribe y Pacífico), Brasil (coordinador del G-20, también Cairns), Canadá (Cairns), Chad (coordinador de los Cuatro del Algodón;
también Grupo Africano, países menos adelantados, ACP), China (G-33, G-20, Miembros de reciente adhesión), Colombia (Cairns, Grupo de Productos Tropicales), Corea, Rep. de (G-33, G-10), Costa Rica (coordinador del Grupo de Productos Tropicales; también
Cairns), Côte d'Ivoire (coordinador del Grupo
Africano; también ACP), Cuba (G-33, economías
pequeñas y vulnerables), Ecuador (productos
tropicales, Miembros de reciente adhesión), Egipto (G 20, Grupo Africano), Estados Unidos, Venezuela (G 33, G-20), Filipinas (G-33, G-20,
Cairns), Indonesia (coordinador del G-33; también
G-20, Cairns), Jamaica (coordinador del Grupo ACP;
también G-33, economías pequeñas y vulnerables), Japón (G-10), Kenya (G 33, Grupo Africano, ACP), Lesotho (coordinador de los países menos adelantados;
también Grupo Africano, ACP), Malasia (Cairns), Mauricio (G-33, ACP, Grupo Africano), México (G-20), Noruega (G 10), Nueva Zelandia (Cairns), Pakistán (Cairns, G 20, G 33), Paraguay (Cairns,
G-20, productos tropicales, economías pequeñas y
vulnerables), República Dominicana (coordinador de
las economías pequeñas y vulnerables; también G-33), Suiza (coordinador del G-10), Tailandia (Cairns,
G-20), Taipei Chino (coordinador de los Miembros de
reciente adhesión; también G-10), Turquía (G 33), UE, India (G 33, G-20), Uruguay (Cairns,
G-20).
(Anteriormente, en 2007: Panamá, como coordinador de los Miembros de reciente adhesión; Uganda, como coordinador del Grupo Africano.)