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TN/AG/10
7 de julio de 2003

Comit?de Agricultura
en Sesi髇 Extraordinaria


Negociaciones sobre la Agricultura
Informe del Presidente, Sr. Stuart Harbinson, al CNC

El presente informe tiene por objeto ayudar a los participantes en sus deliberaciones sobre la agricultura en el proceso preparatorio del quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial. El informe se divide en dos partes: i) una breve relaci髇 f醕tica de la labor realizada por el Comit? de Agricultura en Sesi髇 Extraordinaria desde la Conferencia de Doha, con inclusi髇 de referencias a los documentos pertinentes, y ii) una secci髇 que se馻la de manera no exhaustiva problemas y cuestiones clave que, a juicio del Presidente del Comit?de Agricultura en Sesi髇 Extraordinaria, es necesario que los participantes aborden con urgencia. El Presidente presenta el informe bajo su responsabilidad y sin perjuicio de las posiciones de los participantes.

  

SITUACI覰 DE LOS TRABAJOS

?3. Reconocemos la labor ya realizada en las negociaciones iniciadas a principios de 2000 en virtud del art韈ulo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, incluido el gran n鷐ero de propuestas de negociaci髇 presentadas en nombre de un total de 121 Miembros. Recordamos el objetivo a largo plazo, mencionado en el Acuerdo, de establecer un sistema de comercio equitativo y orientado al mercado mediante un programa de reforma fundamental que abarque normas reforzadas y compromisos espec韋icos sobre la ayuda y la protecci髇 para corregir y prevenir las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales. Reconfirmamos nuestra adhesi髇 a dicho programa. Bas醤donos en la labor llevada a cabo hasta la fecha y sin prejuzgar el resultado de las negociaciones nos comprometemos a celebrar negociaciones globales encaminadas a lograr: mejoras sustanciales del acceso a los mercados; reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportaci髇, con miras a su remoci髇 progresiva; y reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsi髇 del comercio. Convenimos en que el trato especial y diferenciado para los pa韘es en desarrollo ser?parte integrante de todos los elementos de las negociaciones y se incorporar?a las Listas de concesiones y compromisos y, seg鷑 proceda, a las normas y disciplinas que han de negociarse, de modo que sea operacionalmente efectivo y permita a los pa韘es en desarrollo tener efectivamente en cuenta sus necesidades en materia de desarrollo, con inclusi髇 de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural. Tomamos nota de las preocupaciones no comerciales recogidas en las propuestas de negociaci髇 presentadas por los Miembros y confirmamos que en las negociaciones se tendr醤 en cuenta las preocupaciones no comerciales conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la Agricultura.

 
14. Las modalidades para los nuevos compromisos, con inclusi髇 de disposiciones en materia de trato especial y diferenciado, se establecer醤 no m醩 tarde del 31 de marzo de 2003. Los participantes presentar醤 sus proyectos de Listas globales basadas en esas modalidades no m醩 tarde de la fecha del quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial. Las negociaciones, con inclusi髇 de las relativas a las normas y disciplinas y los textos jur韉icos conexos, se concluir醤 como parte y en la fecha de conclusi髇 del programa de negociaci髇 en su conjunto.?/p>

El 26 de marzo de 2002 el Comit?de Agricultura, de conformidad con los p醨rafos 13 y 14 del Programa de Doha para el Desarrollo, adopt?un programa que abarcaba el per韔do comprendido entre marzo de 2002 y marzo de 2003 con vistas a establecer modalidades para los nuevos compromisos, incluido el trato especial y diferenciado, para la fecha fijada por los Ministros (v閍se el documento TN/AG/1). De acuerdo con ese programa, entre junio de 2002 y marzo de 2003 se celebraron siete reuniones del Comit?de Agricultura en Sesi髇 Extraordinaria, complementadas por una serie de consultas entre reuniones y otras consultas informales. En el curso de los trabajos, una amplia gama de participantes present?numerosas propuestas de negociaci髇 y documentos informales, as?como otras contribuciones espec韋icas para las negociaciones. Como lo exig韆 el programa acordado, el Presidente present?bajo su responsabilidad el 18 de diciembre de 2002 una Recapitulaci髇 general (TN/AG/6); el 17 de febrero de 2003, el Anteproyecto de modalidades para los nuevos compromisos (TN/AG/W/1), y el 18 de marzo de 2003, una revisi髇 del Anteproyecto de modalidades para los nuevos compromisos (TN/AG/W/1/Rev.1). Las observaciones de los participantes acerca de estos tres documentos se reflejan en los informes resumidos de la Secretar韆 sobre las reuniones correspondientes del Comit?de Agricultura en Sesi髇 Extraordinaria (v閍nse los documentos TN/AG/R/6, 7 y 8). El Presidente ha informado peri骴icamente al Comit?de Negociaciones Comerciales (CNC) sobre la labor llevada a cabo y los progresos realizados (v閍nse los documentos TN/AG/2 a 5 y 7 a 9).

A lo largo del per韔do abarcado por el programa adoptado el 26 de marzo de 2002, los participantes mantuvieron un debate detallado y bien centrado. Se hicieron progresos considerables en algunas esferas. Sin embargo, en la reuni髇 formal en Sesi髇 Extraordinaria celebrada el 31 de marzo de 2003 el Presidente tuvo que concluir que, en general, los participantes segu韆n muy distanciados con respecto a las cuestiones clave y, a falta de orientaci髇 colectiva de los participantes sobre posibles bases para una avenencia, no hab韆 margen por el momento para presentar un segundo proyecto de modalidades. En esas circunstancias, no era posible establecer las modalidades dentro del plazo previsto por los Ministros.

Si bien la gravedad de la situaci髇 resultante del incumplimiento del plazo establecido preocupaba a muchos participantes, el Comit?en Sesi髇 Extraordinaria convino en esa reuni髇 en la necesidad de continuar e intensificar su labor para establecer lo antes posible las modalidades para la prosecuci髇 de la reforma. A tal fin, se acord?que el Presidente continuara organizando consultas t閏nicas y de otra 韓dole para facilitar los progresos en todos los frentes, teniendo en cuenta tambi閚 la necesidad de un programa de trabajo equilibrado. 蓅te observ?que al llevar a cabo esos trabajos los participantes deber韆n tener presente que las consultas sobre cuestiones espec韋icas han de considerarse parte del conjunto global.

Desde de abril hasta mediados de junio de 2003, el Presidente organiz?11 consultas informales de car醕ter t閏nico y de otra 韓dole sobre una amplia variedad de cuestiones. A finales de junio se celebr?una nueva reuni髇 en Sesi髇 Extraordinaria. En el curso de esas reuniones se hizo evidente que el hecho de que no se hubieran establecido modalidades para los nuevos compromisos hab韆 dado una mayor precedencia al logro de avances en los trabajos t閏nicos esenciales, y se hicieron nuevos progresos valiosos en cierto n鷐ero de esferas relacionadas con las normas. No pod韆 decirse lo mismo con respecto a las cuestiones b醩icas relativas a las modalidades para los nuevos compromisos, a pesar de las reiteradas exhortaciones del Presidente a todas las delegaciones para que elaboraran y propusieran soluciones que pudieran contribuir al desarrollo de una base para la avenencia. En estas circunstancias, la consecuci髇 del objetivo de establecer modalidades lo antes posible ha permanecido fuera de alcance. El Presidente ha continuado manteniendo al CNC regularmente al corriente de la situaci髇.

  

EL CAMINO A SEGUIR: PROBLEMAS Y CUESTIONES CLAVE

Est?claro que las modalidades que se establezcan deben reflejar fielmente el mandato de Doha. Seg鷑 est醤 las cosas, hace falta una orientaci髇 colectiva y la adopci髇 de decisiones sobre cierto n鷐ero de problemas clave con el fin de allanar el camino para alcanzar ese objetivo. En los p醨rafos siguientes se pretende poner de relieve los problemas y cuestiones que el Presidente considera m醩 urgentes. A tal efecto, la presente secci髇 est?estructurada con arreglo a los llamados tres pilares del Acuerdo sobre la Agricultura, a saber, acceso a los mercados, competencia de las exportaciones y ayuda interna, quedando entendido que, en consonancia con el mandato de Doha, el trato especial y diferenciado ha de ser parte integrante de todos los elementos de las negociaciones y que las preocupaciones no comerciales se tendr醤 en cuenta en las negociaciones conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la Agricultura. Sin duda los participantes tambi閚 tendr醤 presentes los v韓culos que existen entre todas las esferas objeto de negociaci髇, tanto dentro de la agricultura como a trav閟 de las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo en su conjunto.

Para referencia, se adjunta (anexo 1) el texto del Anteproyecto revisado de modalidades para los nuevos compromisos (揂nteproyecto revisado?. Conviene se馻lar que algunos participantes no aceptan el Anteproyecto revisado como base para las negociaciones. Estos participantes, al igual que algunos otros, han se馻lado que sus propuestas de negociaci髇 siguen sobre el tapete (para una rese馻 de las propuestas v閍nse el documento TN/AG/6 y las contribuciones espec韋icas subsiguientes de los participantes). Adem醩, es importante subrayar que los problemas y cuestiones que requieren atenci髇 urgente planteados en los siguientes p醨rafos no constituyen necesariamente una lista exhaustiva de los asuntos que los participantes pueden desear abordar en relaci髇 con el Anteproyecto revisado, ni pretenden prejuzgar los resultados de las negociaciones. Por 鷏timo, los problemas y cuestiones planteados en el presente documento se especifican en el entendimiento de que, con respecto a los asuntos no se馻lados expl韈itamente en 閘, el resultado a que en su momento se llegue sobre las modalidades reflejar韆 los progresos realizados en las consultas t閏nicas y de otra 韓dole desde el 31 de marzo de 2003.

 
Acceso a los mercados

Las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos agropecuarios tienen ante s?la tarea de tener que llegar a avenencias sobre una amplia variedad de cuestiones. Las principales 醨eas sobre el tapete son: las modalidades que han de seguirse para reducir los aranceles y otros medios para mejorar el acceso a los mercados, tales como la expansi髇 de las oportunidades de acceso a los mercados a trav閟 de compromisos de acceso expresados en contingentes arancelarios; cuestiones relacionadas con las normas, tales como la administraci髇 de los contingentes arancelarios y las salvaguardias especiales; otras cuestiones de acceso a los mercados relacionadas con determinadas preocupaciones no comerciales; y el trato especial y diferenciado en relaci髇 con la negociaci髇 de nuevos compromisos de acceso y con las normas.

F髍mulas de reducci髇 de los aranceles: principales opciones

La reducci髇 de los aranceles mediante una f髍mula desempe馻r? un papel clave en la consecuci髇 del objetivo de 搈ejoras sustanciales del acceso a los mercados?conforme a lo convenido por los Ministros en Doha. En este contexto, muchos participantes han planteado tambi閚 la necesidad de abordar las crestas arancelarias y la progresividad de los aranceles. Tal como est醤 actualmente las cosas, hay, por un lado, un fuerte y difundido apoyo a una f髍mula flexible de reducci髇 media simple acorde con la f髍mula utilizada en la Ronda Uruguay (objetivo de reducci髇 media del 36 por ciento con una reducci髇 m韓ima del 15 por ciento para los participantes desarrollados) y, por otro lado, un fuerte apoyo entre varios otros participantes a una f髍mula de tipo suizo que resultar韆 en la armonizaci髇 de los aranceles de los participantes desarrollados y conducir韆, al final del per韔do de aplicaci髇, a un arancel m醲imo del 25 por ciento ad valorem para cualquier posici髇 arancelaria. Dada la falta de disposici髇 a la avenencia por parte de los defensores de estos dos planteamientos, el Presidente propuso la f髍mula de reducci髇 media simple graduada descrita en los p醨rafos 8 a 15 del Anteproyecto revisado, en un intento de salvar esa gran distancia. El principio en que se basa este enfoque es que 揷uanto m醩 alto es el arancel, mayor es la tasa de reducci髇 media requerida?(que aumenta en bandas del [40] al [60] por ciento, con sujeci髇, respectivamente, a una reducci髇 m韓ima por l韓ea arancelaria). En cada una de esas opciones el trato especial y diferenciado ser韆 aplicable en general en la forma de objetivos de reducci髇 arancelaria m醩 bajos y un per韔do de aplicaci髇 m醩 largo.

Las cuestiones clave que deben resolverse son cu醠 de las f髍mulas mencionadas supra deber韆 retenerse o si alguna de ellas puede modificarse de modo tal que resulte ampliamente aceptable. En este 鷏timo caso, tendr韆n que especificarse los detalles.

Muchos pa韘es en desarrollo participantes aceptan que la f髍mula de reducci髇 de los aranceles tambi閚 deber韆 ser aplicable, con las adaptaciones apropiadas de las tasas de reducci髇 fijadas como objetivo y de los per韔dos de aplicaci髇, a sus aranceles. Sin embargo, algunos de esos pa韘es han planteado que los aranceles son su 鷑ico instrumento de defensa y que su capacidad de mejorar el acceso a los mercados depende de manera decisiva de los compromisos de los pa韘es desarrollados en las esferas de la ayuda interna y la competencia de las exportaciones, y est醤 buscando un m醲imo de flexibilidad en algunas esferas con objeto de atender sus preocupaciones en materia de seguridad alimentaria, desarrollo rural y/o seguridad de los medios de subsistencia. A este respecto, un n鷐ero significativo de pa韘es en desarrollo ha recibido con satisfacci髇 la inclusi髇 en el Anteproyecto revisado del concepto de productos especiales (損roductos PE? que ser韆n susceptibles de beneficiarse de tasas de reducci髇 significativamente m醩 bajas, aunque algunos de ellos querr韆n que estos productos quedaran totalmente exentos de los compromisos de reducci髇. Por otro lado, algunos otros pa韘es en desarrollo han planteado preocupaciones con respecto a las consecuencias de este concepto para el comercio Sur-Sur (observaci髇 tambi閚 formulada en las deliberaciones sobre un posible mecanismo de salvaguardia especial para los pa韘es en desarrollo, mencionado en el p醨rafo 14 c) infra). Algunos pa韘es desarrollados y en desarrollo tambi閚 han manifestado preocupaciones acerca de la posible creaci髇 de una gran fisura y han subrayado la necesidad de mejoras reales en el acceso a los mercados.

Junto con la f髍mula de reducci髇 de los aranceles que se ha de establecer, los participantes deber醤 decidir si se ha de retener el concepto de productos PE y, en caso de que as?se haga, qu?enfoque ser韆 apropiado para determinar c髆o deber韆n clasificarse como 揚E?los productos de los pa韘es en desarrollo. En este 鷏timo caso, una cuesti髇 decisiva es si ello deber韆 hacerse por medio de una declaraci髇 del propio pa韘 o de criterios objetivos que han de especificarse.

Cuestiones conexas

A la luz de la f髍mula de reducci髇 de los aranceles que se acuerde, se requerir醤 al mismo tiempo decisiones sobre otras cuestiones de importancia, entre ellas las siguientes:

(a) Si deber韆n ampliarse los contingentes arancelarios existentes y, en caso afirmativo, si deber韆 procederse de la manera propuesta en los p醨rafos 17 a 23 del Anteproyecto revisado o siguiendo alguna otra modalidad. Adem醩, 縟eber韆 haber posibilidades de compensaci髇 entre la magnitud de las reducciones arancelarias para productos individuales y el grado de ampliaci髇 de los contingentes arancelarios? Algunos participantes tambi閚 han preconizado la reserva de cierta proporci髇 de los contingentes arancelarios o su expansi髇 para los peque駉s proveedores (de productos b醩icos).

(b) Si las disposiciones de salvaguardia especial del art韈ulo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura (揝GE? deber韆n dejar de aplicarse a los pa韘es desarrollados y, si as?fuera, i) al final del per韔do de aplicaci髇, o ii) dos a駉s despu閟 (v閍se el p醨rafo 25 del Anteproyecto revisado).

(c) 縋uede acordarse que se establezca un nuevo mecanismo de salvaguardia especial para los pa韘es en desarrollo seg鷑 los par醡etros indicados en el p醨rafo 26 del Anteproyecto revisado y ulteriormente elaborados en el curso de las consultas t閏nicas (v閍se el anexo 2)? En caso afirmativo, los participantes tendr醤 que decidir los criterios para determinar los productos que han de ser susceptibles de beneficiarse de las medidas comprendidas en ese mecanismo de salvaguardia.

(d) Si las disposiciones relativas a los esquemas preferenciales contenidas en el p醨rafo 16 del Anteproyecto revisado son aceptables o deber韆n perfeccionarse y, si as? fuera, de qu?manera.

(e) Si el paquete de acceso a los mercados deber韆 incluir tambi閚 enfoques complementarios, tales como las iniciativas sectoriales o cualquier otro medio para mejorar el acceso a los mercados. A este respecto, 縮on aceptables las recientes propuestas sobre el algod髇 (que van m醩 all?del acceso a los mercados) presentadas por cuatro pa韘es africanos (TN/AG/GEN/4)?
 

Otras cuestiones de acceso a los mercados

Hay varias esferas de las modalidades enunciadas en el Anteproyecto revisado, y de las previstas en el Acuerdo sobre la Agricultura vigente, en que, expl韈itamente o de facto, se tienen en cuenta preocupaciones no comerciales tales como la seguridad alimentaria o la necesidad de proteger el medio ambiente. Sin embargo, algunos participantes estiman que se ha atribuido una atenci髇 insuficiente a estas preocupaciones, en particular con respecto a la necesidad de asegurar la viabilidad de las zonas rurales en todos los pa韘es, incluso en 醨eas donde las condiciones de producci髇 son desventajosas o de alto costo. Otros participantes sostienen el punto de vista opuesto.

Espec韋icamente en el contexto del acceso a los mercados, algunos participantes en las negociaciones han planteado otras preocupaciones no comerciales u otras cuestiones. Con respecto a ellas:

(a) 縀st醤 dispuestos los participantes a convenir en que las modalidades para la agricultura deben contener disposiciones para la protecci髇 adicional de una lista limitada de indicaciones geogr醘icas?

(b) 緿eber韆n las modalidades para la agricultura incluir una interpretaci髇 autorizada de las condiciones en las que puede invocarse el p醨rafo 7 del art韈ulo 5 del Acuerdo sobre la Aplicaci髇 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias?

(c) 緿eber韆n las modalidades para la agricultura incluir una interpretaci髇 autorizada del art韈ulo 2 del Acuerdo OTC con respecto a los productos agropecuarios?

Cabe se馻lar que cierto n鷐ero de participantes sostienen que estas cuestiones no est醤 comprendidas en el mandato de Doha. A su juicio, estos asuntos s髄o pueden tratarse en los foros apropiados, es decir, el Consejo de los ADPIC, el Comit?MSF y el Comit?OTC, respectivamente.

 
Competencia de las exportaciones

En Doha, los Ministros acordaron una labor encaminada a lograr 搑educciones de todas las formas de subvenciones a la exportaci髇, con miras a su remoci髇 progresiva? En la esfera de la competencia de las exportaciones las negociaciones han abarcado las subvenciones a la exportaci髇, los cr閐itos a la exportaci髇, la ayuda alimentaria y las empresas comerciales del Estado exportadoras. Sin bien en el curso de la labor realizada desde marzo de 2002 se han hecho progresos en algunas de estas esferas, a鷑 es preciso adoptar decisiones sobre cierto n鷐ero de puntos clave.

Subvenciones a la exportaci髇

La cuesti髇 clave es si puede acordarse la f髍mula para la remoci髇 progresiva de las subvenciones a la exportaci髇 contenida en los p醨rafos 29 a 35 del Anteproyecto revisado. De lo contrario, los participantes tendr韆n que decidir los elementos espec韋icos de otras modalidades, con inclusi髇 del objetivo expresado en t閞minos cuantitativos y el per韔do y la secuencia de la aplicaci髇, as?como las modalidades relativas al trato especial y diferenciado.

Cr閐itos a la exportaci髇

Se han hecho progresos con respecto a la elaboraci髇 de disciplinas reforzadas relativas a los cr閐itos a la exportaci髇, garant韆s de los cr閐itos a la exportaci髇 y programas de seguro objeto de apoyo (揳poyo a la financiaci髇 de las exportaciones?. El proyecto de un posible nuevo art韈ulo 9bis o 10bis del Acuerdo sobre la Agricultura figura en el ap閚dice 5 del Anteproyecto revisado y, en una versi髇 actualizada, en el anexo 3 del presente informe (hay en preparaci髇 una nueva revisi髇 que refleja los resultados de las consultas recientes). Si bien quedan todav韆 por negociar varios otros detalles, las decisiones clave que han de adoptarse incluyen:

(a) la cuesti髇 de la extensi髇 de los plazos m醲imos de reembolso superiores a 180 d韆s que hayan de otorgarse con arreglo a las disposiciones de trato especial y diferenciado (v閍nse los p醨rafos 8 y 9 del anexo 3);

(b) los detalles de posibles t閞minos m醩 favorables de apoyo a la financiaci髇 de las exportaciones respecto de las exportaciones con destino a pa韘es en desarrollo Miembros que experimenten situaciones de emergencia (v閍se el p醨rafo 10 del anexo 3).

Ayuda alimentaria

Tambi閚 se han realizado progresos en lo relativo a la elaboraci髇 de disciplinas reforzadas sobre la ayuda alimentaria. En el ap閚dice 6 del Anteproyecto revisado figura un proyecto de las nuevas normas previstas en esta esfera. Hay, sin embargo, un importante punto de controversia entre los participantes, a saber, si son apropiadas las disposiciones del p醨rafo 4 b) i) del ap閚dice 6 referentes a situaciones de necesidad urgente o cr韙ica de alimentos. En particular, subsisten diferencias de opini髇 sobre si la ayuda alimentaria deber韆 activarse sobre la base de llamamientos de los organismos especializados de las Naciones Unidas 鷑icamente o si es preferible el concepto m醩 amplio contenido en el p醨rafo 4 b) i). Existen discrepancias similares con respecto al suministro de ayuda alimentaria destinada a otros fines (v閍se el p醨rafo 4 b) ii)). No existe un pleno consenso en el sentido de que la ayuda alimentaria se suministre exclusivamente en forma de donaci髇 total (p醨rafo 4 b) iii) del ap閚dice 6). Es necesario adoptar decisiones sobre estos tres puntos.

Empresas comerciales del Estado exportadoras

Sigue habiendo alg鷑 debate sobre la cuesti髇 de si el art韈ulo XVII del GATT de 1994 establece disciplinas suficientes o si, como parte de las disciplinas reforzadas en la esfera de la competencia de las exportaciones y del paquete de la agricultura en su conjunto, las modalidades deber韆n abarcar las empresas comerciales del Estado exportadoras. A este respecto, una cuesti髇 clave que se ha de decidir es si las modalidades deber韆n incorporar el compromiso de no restringir el derecho de ninguna identidad interesada a exportar, o a adquirir para la exportaci髇, productos agropecuarios, a reserva de un per韔do de entrada en vigor progresiva que se ha de negociar conforme a lo enunciado en los apartados b) ii), c) y d) del p醨rafo 5 del ap閚dice 7 del Anteproyecto revisado.
Restricciones e impuestos a la exportaci髇

En el contexto del debate sobre la seguridad alimentaria, varios participantes han postulado la prohibici髇 o la reducci髇/eliminaci髇 progresiva de las restricciones a la exportaci髇 y los impuestos a la exportaci髇, mientras que otros no han sido partidarios de tal fortalecimiento de las disposiciones del art韈ulo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura. La cuesti髇 clave que ha de decidirse es si las nuevas normas contenidas en los p醨rafos 39 y 40 del Anteproyecto revisado deber醤 formar parte del paquete global relativo a la agricultura.

 
Ayuda interna

En la esfera de la ayuda interna, las cuestiones principales que han de decidirse incluyen:

(a) Si pueden acordarse las modalidades contenidas en los p醨rafos 44 y 45 del Anteproyecto revisado relativas al compartimento azul y, en caso afirmativo, cu醠 de las dos opciones propuestas en esos p醨rafos deber韆 retenerse (es decir, una reducci髇 del [50] por ciento de los pagos del compartimento azul o la inclusi髇 de estos pagos en la MGA, y las modalidades respectivas de trato especial y diferenciado). De lo contrario, los participantes tendr韆n que decidir las modalidades espec韋icas de un enfoque alternativo en cuanto a la magnitud de la reforma expresada en t閞minos cuantitativos, el per韔do de aplicaci髇 y las correspondientes modalidades del trato especial y diferenciado.

(b) Si pueden acordarse las modalidades para reducir la ayuda del compartimento 醡bar en un [60] por ciento (para los pa韘es en desarrollo: un [40] por ciento) y poner un l韒ite al apoyo del compartimento 醡bar a productos espec韋icos a tenor de los p醨rafos 46 a 48 del Anteproyecto revisado. De lo contrario, los participantes tendr韆n que decidir las modalidades espec韋icas de un enfoque alternativo en cuanto a la magnitud de la reforma expresada en t閞minos cuantitativos, el per韔do de aplicaci髇 y las correspondientes modalidades del trato especial y diferenciado.
(c) Junto con ello, la cuesti髇 de si puede acordarse que el nivel de minimis establecido en el p醨rafo 4 del art韈ulo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura se reduzca en un [0,5] por ciento anual a lo largo de un per韔do de cinco a駉s para los pa韘es desarrollados, y que el nivel se mantenga para los pa韘es en desarrollo (p醨rafos 51 a 53 del Anteproyecto revisado).

En cuanto al compartimento verde, varios participantes han propuesto estrictas nuevas disciplinas, con inclusi髇 de disposiciones tales como un l韒ite a los pagos del compartimento verde o la eliminaci髇 de ciertas formas de pagos directos a los productores. Otros participantes han se馻lado que el mandato de Doha pide reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsi髇 del comercio que, por definici髇, excluir韆n el compartimento verde. Los ap閚dices 8 y 10 del Anteproyecto revisado incluyen cierto n鷐ero de ajustes, particularmente en el contexto del trato especial y diferenciado. 縋ueden acordarse estos ajustes?

 
Otros asuntos


Pa韘es menos adelantados

縋ueden acordar los participantes:

(a) que los pa韘es menos adelantados no estar醤 obligados a asumir compromisos de reducci髇 (p醨rafo 54 del Anteproyecto revisado);

(b) que los pa韘es desarrollados proporcionar醤 acceso libre de derechos y de contingentes a sus mercados para todas las importaciones procedentes de los pa韘es menos adelantados (p醨rafo 55 del Anteproyecto revisado)?

Miembros que se han adherido recientemente

Las cuestiones clave que se han de decidir son los Miembros que se han adherido recientemente deber韆n tener una flexibilidad especial y, si as?fuera, si esa flexibilidad deber韆 adoptar la forma de un plazo m醩 extenso para aplicar los compromisos de reducci髇 (v閍se el p醨rafo 56 del Anteproyecto revisado) o si, como propone cierto n鷐ero de Miembros interesados, los Miembros que se han adherido recientemente deber韆n tener una flexibilidad de m醩 amplio alcance en las esferas del acceso a los mercados y la ayuda interna y, en ese caso, cu醠es ser韆n las modalidades espec韋icas.

Flexibilidad adicional para otras agrupaciones

Otra cuesti髇 es la de si deber韆n tener una flexibilidad especial otras agrupaciones, tales como los peque駉s Estados insulares en desarrollo, otras agrupaciones de pa韘es en desarrollo vulnerables o las econom韆s en transici髇. Las opiniones var韆n entre los participantes. Si la cuesti髇 se decidiera por la afirmativa, ser韆 necesario especificar las modalidades.

  

OBSERVACIONES FINALES    > volver al principio

Nueva fecha para la presentaci髇 de los proyectos de listas

Con respecto al p醨rafo 14 de la Declaraci髇 Ministerial de Doha, ser?necesario fijar una nueva fecha para la presentaci髇 de los proyectos de listas globales basadas en las modalidades que se establezcan.

Cl醬sula de paz

Los participantes estar醤 al corriente de que las disposiciones del art韈ulo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura expirar醤 al final del a駉 2003. Este punto no se trata en el Anteproyecto revisado.

Actualizaci髇

Es posible que el presente informe deba ser actualizado a la luz de los resultados de los nuevos trabajos que se realicen con anterioridad al quinto per韔do de sesiones de la Conferencia Ministerial. A ese respecto, conviene observar que del 16 al 18 de julio de 2003 se celebrar?una nueva reuni髇 en Sesi髇 Extraordinaria y que tal vez se produzcan otras novedades a ra韟 de esa reuni髇.

  

ANEXO 1    > volver al principio

> Modalidades: primer proyecto revisado

  

ANEXO 2     > volver al principio

Posible estructura del mecanismo de salvaguardia especial (MSE) para
los pa韘es en desarrollo: resumen no exhaustivo por el Presidente de los temas del trabajo t閏nico ulterior (versi髇 de 7 de marzo de 2003)

Acuerdo sobre la Agricultura ?Proyecto de art韈ulo 5bis

Criterio general

Reserva en las Listas del derecho a recurrir a medidas de salvaguardia especial activadas por los precios o por las cantidades con respecto a determinados productos que satisfagan determinadas condiciones. Tales productos se designar醤 en la Lista del pa韘 en desarrollo de que se trate con el s韒bolo 揗SE?

 
羗bito de los productos comprendidos en el MSE

Los pa韘es menos adelantados y los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios podr醤 designar hasta [N] productos, en sus formas primaria o semielaborada, al nivel de ocho d韌itos del SA (por ejemplo, SA 1006.30.00, 揂rroz semiblanqueado o blanqueado?, siempre que se cumplan las siguientes condiciones ? (por desarrollar).

Otros pa韘es en desarrollo podr醤 designar [N-n] productos, en sus formas primaria o semielaborada, al nivel de ocho d韌itos del SA, siempre que se cumplan las siguientes condiciones ? (por desarrollar).

 
Condiciones generales relativas a la aplicaci髇 de los MSE

Las medidas de salvaguardia especial, sean 閟tas activadas por los precios o por las cantidades, no podr醤 aplicarse de modo que resulten en una reducci髇 de las oportunidades de acceso de las importaciones por debajo de un nivel correspondiente al promedio de las importaciones anuales del per韔do 1999-2001.

No se aplicar醤 medidas de salvaguardia especial a las importaciones de los productos designados originarios de otros pa韘es en desarrollo.

Los MSE se podr醤 aplicar simult醤eamente con derechos compensatorios o antidumping impuestos de conformidad con los Acuerdos pertinentes de la OMC. No se podr醤 aplicar conjuntamente con medidas comprendidas en el Acuerdo sobre Salvaguardias, ni con medidas comprendidas en el art韈ulo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura.

 
Forma de las medidas especiales de importaci髇

(a) Medidas activadas por los precios: Un derecho adicional que no exceda de cualquier diferencia positiva entre el precio de importaci髇 c.i.f. de un env韔 expresado en la moneda nacional del pa韘 en desarrollo importador de que se trate, por una parte y, por otra, un precio de importaci髇 de referencia correspondiente, que represente el precio mensual medio de importaci髇 del producto en cuesti髇 en un per韔do reciente de tres a駉s, excluidos los tres promedios mensuales m醩 altos y los tres m醩 bajos. A falta de datos de los precios medios de importaci髇 pertinentes de un determinado producto, el precio de importaci髇 de referencia podr?reconstruirse sobre la base de cotizaciones representativas publicadas de los precios de exportaci髇, a condici髇 de que se notifiquen previamente al Comit?de Agricultura los detalles de los precios y la metodolog韆 utilizados.

(b) Medidas activadas por el volumen: Un derecho adicional de no m醩 del 30 por ciento ad valorem que se habr?de imponer en cualquier a駉 sobre cualquier cantidad de importaciones que exceda del 125 por ciento del volumen medio de las importaciones del per韔do de tres a駉s inmediatamente anterior. No se aplicar?ese derecho adicional m醩 all?del final del a駉 en que haya sido impuesto.

 
Transparencia y requisitos en materia de notificaci髇

(En la etapa pertinente se habr醤 de elaborar prescripciones relativas a una notificaci髇 apropiada y completa.)

 
Duraci髇 y examen

(Se elaborar?en la etapa pertinente.)

  

ANEXO 3    > volver al principio

Proyecto revisado para la ulterior consideraci髇 de un posible nuevo art韈ulo 9bis o 10bis del Acuerdo sobre la Agricultura relativo al apoyo del gobierno
para la financiaci髇 de las exportaciones

Cr閐itos a la exportaci髇

Disposiciones generales

A reserva de las disposiciones del presente art韈ulo, los Miembros no otorgar醤 ni har醤 posible que se otorgue, directa o indirectamente, apoyo para o en relaci髇 con la financiaci髇 de las exportaciones de productos agropecuarios, incluidos los riesgos de cr閐ito y otros riesgos conexos, excepto en t閞minos y condiciones relacionados con el mercado. [En consecuencia, cada Miembro se compromete a no otorgar apoyo a la financiaci髇 de las exportaciones salvo de conformidad con el presente art韈ulo.] [En consecuencia cada Miembro se compromete a no otorgar apoyo a la financiaci髇 de las exportaciones salvo de conformidad con el presente art韈ulo y con los compromisos especificados en la Lista del Miembro.]

 
Formas y proveedores del apoyo a la financiaci髇 de las exportaciones con sujeci髇 a disciplinas

El apoyo a la financiaci髇 de las exportaciones sujeto a las disposiciones del presente art韈ulo incluye:

(a) apoyo directo a la financiaci髇, incluidos los cr閐itos/la financiaci髇 directos, la refinanciaci髇 y el apoyo a los tipos de inter閟;
 
(b) cobertura del riesgo, incluido el seguro o reaseguro del cr閐ito a la exportaci髇 y las garant韆s del cr閐ito a la exportaci髇;
 
(c) acuerdos de cr閐ito entre gobiernos que abarquen las importaciones de productos agropecuarios procedentes exclusivamente del pa韘 acreedor, en virtud de los cuales el gobierno del pa韘 exportador asume una parte o la totalidad del riesgo;
 
(d) cualquier otra forma de apoyo, directo o indirecto, del gobierno al cr閐ito a la exportaci髇, incluidas la facturaci髇 diferida y la cobertura del riesgo cambiario.

Las disposiciones del presente art韈ulo se aplicar醤 al apoyo a la financiaci髇 de las exportaciones otorgado por o en nombre de las siguientes entidades, independientemente de que tales entidades est閚 establecidas a nivel nacional o subnacional:

(a) departamentos u organismos gubernamentales u organismos de derecho p鷅lico;

(b) cualquier instituci髇 o entidad financiera que se ocupe de financiar exportaciones en la que el gobierno participe mediante aportaci髇 de capital, concesi髇 de cr閐itos o garant韆 de p閞didas;

(c) cualquier empresa gubernamental o no gubernamental, incluidas las entidades de comercializaci髇, a que se haya concedido o que posea derechos, privilegios o ventajas financieras exclusivos o especiales (como la capacidad de obtener pr閟tamos al costo de los fondos para el gobierno), o facultades legales o constitucionales, en ejercicio de los cuales o en virtud de los cuales se otorgue apoyo a la financiaci髇 de las exportaciones o en relaci髇 con ella;

(d) cualquier banco u otra instituci髇 privada financiera o de seguro o garant韆 del cr閐ito que act鷈 en nombre o por mandato del gobierno o de organismos gubernamentales.

 
T閞minos y condiciones

Se considerar?que el apoyo a la financiaci髇 de las exportaciones otorgado de conformidad con los t閞minos y condiciones siguientes cumple lo dispuesto en el p醨rafo 1 supra:

(a) Plazo m醲imo de reembolso: el plazo m醲imo de reembolso de un cr閐ito a la exportaci髇 objeto de apoyo no ser?superior al per韔do que comienza en el punto de partida del cr閐ito y termina en la fecha contractual del pago final. El 損unto de partida de un cr閐ito?no ser?posterior a la fecha media ponderada o fecha real de llegada de las mercanc韆s al pa韘 receptor para un contrato con arreglo al cual se efect鷄n env韔s en cualquier per韔do de seis meses consecutivos. Deber醤 respetarse los siguientes plazos m醲imos de reembolso:

(i) para el ganado de reproducci髇: [24] meses para contratos de hasta [150.000 d髄ares] inclusive; y [36] meses para contratos que excedan de [150.000 d髄ares];

(ii) para el material de reproducci髇 de plantas para la agricultura: [12] meses;

(iii) para todos los dem醩 productos y destinos: [6 meses/180 d韆s].

(b) Pagos en efectivo: si el plazo de reembolso es igual o superior a 180 d韆s, se exigir?un pago en efectivo m韓imo, efectuado por el importador o en su nombre, en el punto de partida del cr閐ito objeto de apoyo o con anterioridad a 閘, que represente no menos del [ ] por ciento de la cuant韆 total del valor del contrato/env韔, con exclusi髇 de los intereses definidos en el apartado c) infra. No se otorgar?apoyo a la financiaci髇 de esos pagos en efectivo, excepto en forma de seguros o garant韆s a tipos del mercado contra riesgos previos al cr閐ito.

(c) Pago de intereses: quedan excluidos de los 搃ntereses?las primas y otras cargas en concepto de seguro o garant韆 de los cr閐itos de proveedores o de los cr閐itos de financiaci髇, las tasas o comisiones bancarias relativas al cr閐ito a la exportaci髇 y los impuestos retenidos en la fuente por el pa韘 importador. Los intereses ser醤 pagaderos. Cuando el plazo de reembolso sea superior a 180 d韆s, el inter閟 ser?pagadero, como frecuencia m韓ima, cada seis meses, y el primer pago se efectuar?a m醩 tardar seis meses despu閟 del punto de partida del cr閐ito.

(d) Tipos de inter閟 m韓imos: los tipos de inter閟 m韓imos siguientes, no incluyentes e independientes de la prima de riesgo que refleja, seg鷑 el caso, los riesgos cubiertos de cr閐ito de comprador/comercial, de pa韘/pol韙ico y de cr閐ito soberano, ser醤 aplicables respecto del apoyo directo a la financiaci髇 y respecto de las cantidades facturadas que se beneficien del pago diferido en un contrato de exportaci髇:

(i) para los plazos de reembolso iguales o inferiores a 180 d韆s: el Libor aplicable (tipos de oferta interbancaria de Londres);

(ii) para los plazos de reembolso superiores a 180 d韆s e inferiores a dos a駉s: el Libor aplicable para las transacciones basadas en tipos flotantes y los bonos del Estado/Tesoro a un a駉 para las transacciones con tipos de inter閟 fijos;
iii) para las transacciones con plazos de reembolso iguales o superiores a dos a駉s: el Libor aplicable para las transacciones basadas en tipos flotantes, y los tipos de inter閟 comerciales de referencia, publicados por la OCDE, para las transacciones con tipos de inter閟 fijos.

(e) Reembolso del principal: cuando el plazo de reembolso sea superior a 180 d韆s, la suma del principal (el valor de la transacci髇 menos el pago en efectivo) de un cr閐ito a la exportaci髇 ser?reembolsable, como frecuencia m韓ima, a intervalos de seis meses, comenzando a m醩 tardar seis meses despu閟 del punto de partida del cr閐ito.

(f) Primas para cubrir los riesgos de no reembolso en el marco del apoyo directo a la financiaci髇, el seguro y reaseguro del cr閐ito a la exportaci髇 y las garant韆s de los cr閐itos a la exportaci髇: se cobrar醤 primas que se basar醤 en el riesgo y que ser醤 suficientes para cubrir los costos y p閞didas de explotaci髇 a largo plazo. Las primas se expresar醤 en porcentajes del valor principal del cr閐ito pendiente de reembolso y ser醤 pagaderas en su totalidad en la fecha de emisi髇 de la cobertura. No se conceder醤 reducciones de las primas. Adem醩, no se otorgar?apoyo en forma de seguro, reaseguro o garant韆s del cr閐ito a la exportaci髇 con respecto a contratos de financiaci髇 de las exportaciones cuyos t閞minos y condiciones no est閚 en lo dem醩 en conformidad con las disposiciones del presente p醨rafo.

(g) Participaci髇 en el riesgo (por redactar)

(h) Riesgo cambiario: Los cr閐itos a la exportaci髇, el seguro del cr閐ito a la exportaci髇, las garant韆s de los cr閐itos a la exportaci髇, y el apoyo financiero conexo se otorgar醤 en monedas libremente negociables. Los riesgos cambiarios resultantes de cr閐itos reembolsables en la moneda del importador deber醤 estar totalmente cubiertos de modo que no aumenten el riesgo de mercado y el riesgo crediticio de la transacci髇 para el proveedor/prestamista/garante. El costo de la cobertura se incorporar?y a馻dir?a la prima, determinada de conformidad con el presente p醨rafo.

(i) Per韔do de validez de las ofertas de financiaci髇 de las exportaciones: Los t閞minos y condiciones del cr閐ito (por ejemplo, los tipos de inter閟 para el apoyo directo a la financiaci髇 y todos los t閞minos y condiciones basados en el riesgo) ofrecidos para un determinado cr閐ito o l韓ea de cr閐ito a la exportaci髇 no se fijar醤 por un per韔do superior a seis meses sin que medie el pago de una prima.

 
Apoyo a la financiaci髇 no conforme

Los apoyos a la financiaci髇 de las exportaciones que no est閚 en conformidad con cualquiera de las disposiciones pertinentes del p醨rafo 4 del presente art韈ulo, denominados en adelante 揻inanciaci髇 no conforme de las exportaciones? constituyen subvenciones a la exportaci髇 a los efectos del presente Acuerdo y est醤 sujetos a compromisos espec韋icos de reducci髇 de la financiaci髇 de las exportaciones en virtud del presente art韈ulo.

Los compromisos correspondientes a cada a駉 del per韔do de aplicaci髇, especificados en la Secci髇 IV de la Parte IV de la Lista de un Miembro, representan con respecto al apoyo a la financiaci髇 no conforme:

(a) en el caso de los compromisos de reducci髇 relativos al valor del apoyo a la financiaci髇 de las exportaciones no conforme consignados en las Listas, el nivel m醲imo de ese apoyo a la financiaci髇 en t閞minos de valor que podr?otorgarse en ese a駉 con respecto al producto o grupo de productos agropecuarios de que se trate;

(b) en el caso de compromisos de reducci髇 de la cantidad consignados en las Listas, la cantidad m醲ima de un producto o grupo de productos agropecuarios con respecto a la cual podr? concederse en ese a駉 la financiaci髇 de las exportaciones no conforme; y

(c) en el caso de los compromisos de reducci髇 relativos a los plazos de reembolso no conformes consignados en Listas, los plazos m醲imos de reembolso no conformes que podr醤 ser objeto de apoyo en ese a駉 con respecto al producto agropecuario o al grupo de productos agropecuarios de que se trate.

 
Transparencia y notificaci髇

A m醩 tardar tres meses despu閟 de la entrada en vigor de este art韈ulo cada Miembro deber?presentar una notificaci髇 relativa a sus programas de financiaci髇 de las exportaciones, sus organismos de financiaci髇 de las exportaciones y otras cuestiones conexas, con arreglo al el formato que se especifica en el anexo [ ] al presente instrumento. Esa notificaci髇 se actualizar?al comienzo de cada a駉 subsiguiente. Como m韓imo cada [ ] meses, los Miembros presentar醤 al Comit?de Agricultura una notificaci髇 que proporcione detalles de los compromisos de financiaci髇 de las exportaciones contra韉os con arreglo al formato especificado en el anexo [ ] al presente instrumento. No se exigir?que los pa韘es menos adelantados Miembros presenten esas notificaciones. [Nota: los anexos mencionados en este p醨rafo se elaborar醤 en el momento apropiado.]

 
Trato especial y diferenciado

El trato especial y diferenciado en favor de los pa韘es en desarrollo Miembros importadores comprender?plazos de reembolso m醲imos m醩 largos, de hasta [ ] meses.

Con respecto a las importaciones de productos alimenticios b醩icos se conceder?a los pa韘es menos adelantados y a los pa韘es en desarrollo importadores netos de productos alimenticios enumerados en el documento G/AG/5/Rev.5 un trato especial y m醩 favorable que comprender?

(a) plazos de reembolso m醲imos de hasta [ ] meses;

(b) una exenci髇 de la prescripci髇 de hacer pagos en efectivo enunciada en el p醨rafo 4 b) supra;

(c) una exenci髇 de la prescripci髇 sobre los pagos de intereses semestrales enunciada en el p醨rafo 4 c) supra;

(d) una exenci髇 con respecto a la prescripci髇, enunciada en el p醨rafo 4 e) supra, de efectuar un reembolso del principal a m醩 tardar seis meses despu閟 del punto de partida de la financiaci髇 de las exportaciones objeto de apoyo; y

(e) una exenci髇 de cualquier prescripci髇 en materia de participaci髇 en el riesgo enunciada en el p醨rafo 4 g) supra.

Podr醤 concederse de conformidad con el presente p醨rafo t閞minos m醩 favorables para el apoyo a la financiaci髇 de las exportaciones en el caso de las exportaciones a los pa韘es en desarrollo Miembros que experimenten situaciones de emergencia. Por emergencia se entiende un deterioro repentino, significativo e inusitado de la econom韆 de un pa韘 en desarrollo Miembro, y de su capacidad para financiar las importaciones corrientes de productos alimenticios b醩icos, que pueda tener consecuencias de vasto alcance tales como privaciones o disturbios sociales. Ante una situaci髇 de emergencia de esa 韓dole, el pa韘 en desarrollo Miembro importador en cuesti髇 podr?solicitar a un Miembro exportador que le conceda t閞minos de financiaci髇 de las exportaciones m醩 favorables que los admisibles en virtud del presente art韈ulo. El pa韘 en desarrollo Miembro importador en cuesti髇 proceder?al mismo tiempo a notificar por escrito al Comit?de Agricultura las circunstancias consideradas para justificar los t閞minos m醩 favorables que los admisibles en virtud de las disposiciones pertinentes del presente art韈ulo, junto con datos detallados de los productos de que se trate, con objeto de dar a otros Miembros exportadores interesados la oportunidad de considerar la posibilidad de responder a la solicitud. El Miembro importador en cuesti髇 dejar?un per韔do no inferior a [ ] d韆s contados a partir de la fecha de distribuci髇 de su notificaci髇 antes de aceptar cualquier oferta referente a la concesi髇 de t閞minos y condiciones de cr閐ito m醩 favorables. Los Miembros exportadores en cuesti髇 examinar醤 la solicitud de concesi髇 de t閞minos m醩 favorables de acuerdo con la necesidad de mantener la viabilidad de sus programas de cr閐itos a la exportaci髇, de garant韆s del cr閐ito a la exportaci髇 o de seguro del cr閐ito a la exportaci髇. Cuando en respuesta a esas solicitudes se hayan contra韉o compromisos para conceder t閞minos y condiciones de cr閐ito m醩 favorables, el Miembro o los Miembros exportadores notificar醤 al Comit?de Agricultura los detalles de los t閞minos y condiciones que se han comprometido a conceder, siguiendo el modelo que se especifica en el anexo adjunto [por redactar], a m醩 tardar [ ] d韆s despu閟 de la fecha en que el Miembro exportador en cuesti髇 ha contra韉o el compromiso. Este trato no se prolongar?m醩 all?de la duraci髇 de la emergencia. El plazo m醲imo de reembolso permitido en el marco de la presente excepci髇 no ser?superior a [ ].

Los pa韘es en desarrollo Miembros que otorguen apoyo directo a la financiaci髇 de las exportaciones podr醤 utilizar los tipos de inter閟 mencionados en el p醨rafo 4 d) supra, m醩 un margen apropiado basado en el riesgo, como tipos de inter閟 de referencia m韓imos para el apoyo directo de la financiaci髇.

Para los pa韘es en desarrollo Miembros, las disposiciones del presente art韈ulo aparte de las relacionadas con la notificaci髇 y la transparencia entrar醤 en vigor al principio del a駉 siguiente al final del per韔do de aplicaci髇 por los pa韘es en desarrollo de los compromisos en materia de subvenciones a la exportaci髇; con la salvedad de que, para cualquier producto o grupo de productos respecto de los cuales un pa韘 en desarrollo Miembro figure como exportador importante en el documento G/AG/2/Add.1, estas disposiciones ser醤 aplicables con efecto desde la entrada en vigor del presente art韈ulo, y con la ulterior salvedad de que las disposiciones del p醨rafo 4 del art韈ulo 9 de este Acuerdo ser醤 tambi閚 aplicables a la financiaci髇 de las exportaciones.

 
Otras cuestiones

Las disposiciones de los p醨rafos 1 y 3 del art韈ulo 3, del art韈ulo 8 y de los p醨rafos 1 y 3 del art韈ulo 10 del presente Acuerdo se aplicar醤 mutatis mutandis a los compromisos asumidos con respecto a la financiaci髇 de las exportaciones de conformidad con el presente art韈ulo.

[Anexos por redactar.]