SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS
DS: Canad?— Derechos adicionales sobre determinados productos procedentes de los Estados Unidos
El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por los Estados Unidos (Véase también los asuntos DS558, DS559, DS560, DS561, DS566 y DS585)
El 16 de julio de 2018, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con el Canadá con respecto a la imposición por el Canadá de derechos aumentados sobre determinados productos originarios de los Estados Unidos.
Los Estados Unidos alegaron que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:
- párrafo 1 del artículo I y apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994.
Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación
El 18 de octubre de 2018, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 29 de octubre de 2018, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.
En su reunión de 21 de noviembre de 2018, el OSD estableció un Grupo Especial. El Brasil, China, Egipto, la Federación de Rusia, Guatemala, la India, Indonesia, el Japón, Kazajstán, México, Noruega, Nueva Zelandia, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, el Taipei Chino, Turquía, Ucrania, la Unión Europea y Venezuela se reservaron sus derechos como terceros.
El 7 de enero de 2019, los Estados Unidos solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 25 de enero de 2019, el Director General así lo hizo.
Solución mutuamente convenida
El 23 de mayo de 2019, el Canadá y los Estados Unidos notificaron al OSD que habían llegado a una solución mutuamente convenida, que consistía en la eliminación por el Canadá de los recargos sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos. El 27 de mayo de 2019, las partes enviaron una carta conjunta al Grupo Especial en la que le informaron de la solución mutuamente convenida.
El 11 de julio de 2019, el Grupo Especial distribuyó su informe a los Miembros. Con arreglo al párrafo 7 del artículo 12 del ESD, el informe del Grupo Especial se limitó a una breve relación del caso, con indicación de que se había llegado a una solución.
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