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SOLUCI覰 DE DIFERENCIAS

DS: India — Derechos adicionales sobre determinados productos procedentes de los Estados Unidos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretar韆 bajo su responsabilidad. S髄o tiene por objeto ofrecer informaci髇 general y no es su prop髎ito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos (Véase también el asunto DS557, DS558, DS559, DS560, DS561 y DS566)

El 3 de julio de 2019, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con la India con respecto a la imposición por la India de derechos adicionales sobre determinados productos originarios de los Estados Unidos.

Los Estados Unidos alegaron que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • párrafo 1 del artículo I y apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 19 de septiembre de 2019, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 30 de septiembre de 2019, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

En su reunión de 28 de octubre de 2019, el OSD estableció un Grupo Especial. El Brasil, el Canadá, China, la Federación de Rusia, Guatemala, Indonesia, el Japón, Malasia, México, Noruega, Singapur, Suiza, el Taipei Chino, Turquía, Ucrania, la Unión Europea y Venezuela se reservaron sus derechos de tercero.

Tras el acuerdo alcanzado por las partes, el 7 de enero de 2020 se estableció la composición del Grupo Especial.

El 2 de junio de 2020, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido a la complejidad de esta diferencia y a la necesidad de aplazar la primera reunión sustantiva del Grupo Especial con las partes como consecuencia de la pandemia mundial, el Grupo Especial no preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes antes del segundo trimestre de 2021. El Presidente informó al OSD de que el informe se pondría a disposición del público después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción. El 16 de diciembre de 2021, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, dado que las restricciones relacionadas con la COVID-19 en materia de viajes y reuniones seguían vigentes, el Grupo Especial, en consulta con las partes, había decidido seguir aplazando su primera reunión sustantiva hasta que las condiciones sanitarias permitieran la celebración de reuniones presenciales en Ginebra. El Presidente señaló además que, en consecuencia, el grupo especial esperaba poder emitir su informe definitivo en el segundo semestre de 2022. El 21 de febrero de 2023, el Presidente del grupo especial informó al OSD de que el grupo especial estaba manteniendo consultas con las partes sobre la manera de proceder en estas actuaciones y de que el grupo especial no preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes antes de finales de 2023.

 

Solución mutuamente convenida

El 13 de julio de 2023, la India y los Estados Unidos notificaron al OSD, de conformidad con el artículo 3.6 del ESD, que habían llegado a una solución mutuamente convenida del asunto planteado en esta diferencia. Las partes indicaron que facilitaban directamente al grupo especial una copia de su comunicación.

El 8 de agosto de 2023, el grupo especial distribuyó su informe a los Miembros. De conformidad con el artículo 12.7 del ESD, el informe del grupo especial se limitó a una breve relación del caso, con indicación de que se había llegado a una solución.

 

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