REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL 覴GANO DE APELACI覰
Productos directamente competidores o directamente sustituibles entre s?/h1>
EN ESTA P罣INA:
> Corea ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo 114
> Corea ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo 115
> Corea ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo 118
> Corea ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo 120
> Corea ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo 124
> Corea ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo 127
> Corea ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo 134
> Corea ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo 137
> Corea ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafos 142-143
> Estados Unidos ?Hilados de algod髇, p醨rafos 96-98
D.1.1 Corea ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo
114 volver al principio
(WT/DS75/AB/R, WT/DS84/AB/R)
La expresi髇 揹irectamente competidores o directamente sustituibles entre s頂 describe un determinado tipo de relaci髇 entre dos productos, uno importado y el otro nacional. De la formulaci髇 de la expresi髇 resulta evidente que la esencia de esa relaci髇 es que los productos est醤 en competencia. Esto es evidente tanto por la palabra 揷ompetidores?que significa 揷haracterized by competition?(caracterizado por la competencia), y la palabra 搒ustituibles?que significa 揳ble to be substituted?(que pueden ser sustituidos). El contexto de la relaci髇 de competencia necesariamente es el mercado, dado que constituye el foro donde los consumidores eligen entre los distintos productos. La competencia en el mercado es un proceso din醡ico, que evoluciona. En consecuencia, la expresi髇 揹irectamente competidores o directamente sustituibles entre s頂 implica que la relaci髇 de competencia entre los productos no ha de ser analizada exclusivamente por referencia a las preferencias actuales de los consumidores. A nuestro juicio, la palabra 搒ustituibles?indica que la relaci髇 exigida puede existir entre productos que no son, en un momento determinado, considerados por los consumidores como sustitutos uno del otro pero que, no obstante, pueden ser sustituidos el uno por el otro.
D.1.2 Corea ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo
115 volver al principio
(WT/DS75/AB/R, WT/DS84/AB/R)
Por lo tanto, seg鷑 el sentido corriente de la expresi髇, los productos son competidores o sustituibles entre s? cuando son intercambiable o si se ofrecen, como lo se馻l?el Grupo Especial, 揷omo medios alternativos de satisfacer una necesidad o inclinaci髇 determinada? En particular, en un mercado donde haya obst醕ulos reglamentarios al comercio o a la competencia, es muy posible que exista una demanda latente.
D.1.3 Corea ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo
118 volver al principio
(WT/DS75/AB/R, WT/DS84/AB/R)
?Los productos 搒imilares?son una subcategor韆 de los productos directamente competidores o directamente sustituibles entre s? todos los productos similares son, por definici髇, productos directamente competidores o directamente sustituibles entre s? mientras que no todos los productos 揹irectamente competidores o directamente sustituibles entre s頂 son productos 搒imilares? El concepto de producto similar debe interpretarse en sentido restringido, pero la categor韆 de productos directamente competidores o directamente sustituibles entre s? es m醩 amplia. Mientras que los productos perfectamente sustituibles entre s?est醤 comprendidos en la primera frase del p醨rafo 2 del art韈ulo III, los productos imperfectamente sustituibles entre s?pueden considerarse comprendidos en la segunda frase del p醨rafo 2 del art韈ulo III.
D.1.4 Corea ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo
120 volver al principio
(WT/DS75/AB/R, WT/DS84/AB/R)
Habida cuenta del objetivo de evitar el proteccionismo, que exige igualdad de condiciones de competencia y protecci髇 de las expectativas de relaciones de competencia en condiciones de igualdad, nos abstenemos de adoptar un criterio est醫(yī)ico con respecto a la expresi髇 揹irectamente competidor o que puede sustituirlo directamente? El objeto y fin del art韈ulo III confirma que el alcance de dicha expresi髇 no puede limitarse a situaciones en las que los consumidores ya consideran a los productos como alternativos. Si uno podr韆 basarse solamente en los casos actuales de sustituci髇, el objeto y fin del p醨rafo 2 del art韈ulo III podr韆 frustrarse mediante los impuestos protectores que la disposici髇 est?destinada a prohibir. ?/p>
D.1.5 Corea ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo
124 volver al principio
(WT/DS75/AB/R, WT/DS84/AB/R)
?la expresi髇 揹irectamente competidor o que puede sustituirlo directamente?no impide que el Grupo Especial tenga en cuenta pruebas de la demanda latente del consumidor como un factor de una serie de factores que han de considerarse al evaluar la relaci髇 de competencia entre productos importados y nacionales en el marco del p醨rafo 2 del art韈ulo III, segunda frase, del GATT de 1994. ?/p>
D.1.6 Corea ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo
127 volver al principio
(WT/DS75/AB/R, WT/DS84/AB/R)
?el objeto y fin del art韈ulo III es el mantenimiento de la igualdad de las condiciones de competencia entre productos importados y nacionales. Por lo tanto, no s髄o es leg韙imo sino incluso necesario tener en cuenta este prop髎ito al interpretar la expresi髇 損roducto directamente competidor o que puede sustituirlo directamente?
D.1.7 Corea ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo
134 volver al principio
(WT/DS75/AB/R, WT/DS84/AB/R)
?compartimos la renuencia del Grupo Especial a apoyarse de manera excesiva en an醠isis cuantitativos de la relaci髇 de competencia. A nuestro juicio, un enfoque que se centre exclusivamente en la coincidencia cuantitativa de la relaci髇 de competencia podr韆, fundamentalmente, convertir a la elasticidad cruzada en funci髇 de los precios en el criterio decisivo para determinar si los productos son 揹irectamente competidores o sustituibles entre s頂. ?/p>
D.1.8 Corea ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafo
137 volver al principio
(WT/DS75/AB/R, WT/DS84/AB/R)
Por supuesto, es cierto que la relaci髇 entre 損roductos directamente competidores o directamente sustituibles entre s頂 debe estar presente en el mercado de que se trate. ?Tambi閚 es cierto que la respuesta del consumidor a los productos puede variar seg鷑 los pa韘es. Sin embargo, esto no impide que se considere la conducta del consumidor en un pa韘 distinto del pa韘 de que se trata. Nos parece que pueden ser pertinentes para examinar el mercado en cuesti髇 las pruebas relativas a otros mercados, en particular cuando la demanda en ese mercado ha recibido la influencia de obst醕ulos reglamentarios al comercio o a la competencia. Evidentemente, no ser? pertinente al mercado en cuesti髇 cualquier otro mercado. Pero si un mercado determinado exhibe caracter韘ticas similares al mercado en cuesti髇, los datos sobre la demanda del consumidor en ese otro mercado pueden tener cierta importancia para el mercado en cuesti髇. No obstante, esto puede solamente determinarse caso por caso, teniendo en cuenta todos los hechos pertinentes.
D.1.9 Corea ?Bebidas alcoh髄icas, p醨rafos
142-143
(WT/DS75/AB/R, WT/DS84/AB/R)
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?En el marco de la segunda frase del p醨rafo 2 del art韈ulo III casi siempre es necesario realizar cierta agrupaci髇, porque las categor韆s gen閞icas suelen incluir productos con alguna variaci髇 en la composici髇, calidad, funci髇 y precio y, en consecuencia, suelen dar lugar a subcategor韆s. Desde una perspectiva levemente diferente, observamos que 揳grupar?productos entra馻 como m韓imo una caracterizaci髇 preliminar por parte del int閞prete legislativo en el sentido de que determinados productos son lo suficientemente similares en cuanto a, por ejemplo, su composici髇, calidad, funci髇 y precio, como para justificar que se los trate como un grupo a los efectos del an醠isis. Sin embargo, la utilizaci髇 de tales 搃nstrumentos anal韙icos?no exime a un grupo especial de su obligaci髇 de hacer una evaluaci髇 objetiva con respecto a si los integrantes de un grupo de productos importados son directamente competidores o pueden sustituir directamente a los productos nacionales. ?/p>
Si, y en qu?medida, pueden agruparse determinados productos es un asunto que ha de decidirse en cada caso concreto. ?/p>
D.1.10 Estados Unidos ?Hilados de algod髇, p醨rafos
96-98
(WT/DS192/AB/R)
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Con arreglo al sentido corriente del t閞mino 揷ompetidores? dos productos est醤 en una relaci髇 de competencia cuando son comercialmente intercambiables o se ofrecen como medios alternativos de satisfacer la misma demanda de los consumidores en el mercado. 揅ompetidor?designa una caracter韘tica atribuida a un producto y alude a la capacidad de un producto para competir tanto en una situaci髇 presente como en una situaci髇 futura. Hay que distinguir el t閞mino 揷ompetidores?de las palabras 搎ue compiten?o 搎ue est醤 en una relaci髇 efectiva de competencia? La palabra 揷ompetidores?tiene un sentido m醩 amplio que la expresi髇 搎ue compiten efectivamente?y abarca tambi閚 la posibilidad de competir. No es necesario que los productos compitan, o est閚 en competencia efectiva, entre s?en el mercado en un momento dado para que esos productos puedan ser considerados competidores. De hecho, cabe la posibilidad de que productos que son competidores no compitan efectivamente entre s? en el mercado en un momento dado por diversas razones, como limitaciones reglamentarias o decisiones de los productores. En consecuencia, no es adecuado un an醠isis est醫(yī)ico, por cuanto llevar韆 a que los mismos productos se consideraran competidores en un momento y no competidores en otro, en funci髇 de su presencia en el mercado.
Es significativo que el adverbio 揹irectamente?califique a la palabra 揷ompetidores? ese adverbio subraya el grado de proximidad que debe haber en la relaci髇 de competencia entre los productos que se comparan. Como se ha indicado antes, de conformidad con el ATV se permite adoptar una medida de salvaguardia para proteger a la rama de producci髇 nacional contra la competencia de un producto importado. Con el fin de que esa protecci髇 sea razonable, se establece expresamente que la rama de producci髇 nacional ha de producir 損roductos similares?y/o 損roductos directamente competidores? ?/p>
?cuando el producto producido por la rama de producci髇 nacional no es un 損roducto similar?al producto importado, se plantea la cuesti髇 de cu醤 pr髕ima debe ser la relaci髇 entre el producto importado y el producto nacional 搉o similar? Es generalmente sabido que productos no similares o no semejantes compiten o pueden competir en el mercado en distinto grado, que va desde una competencia directa o pr髕ima a una competencia remota o indirecta. Cuanto menos similares sean dos productos, m醩 remota o indirecta ser?su relaci髇 de competencia en el mercado. En consecuencia, se ha matizado y limitado deliberadamente el t閞mino 揷ompetidores?con la palabra 揹irectamente?para destacar el grado de proximidad que debe alcanzar la relaci髇 de competencia cuando los productos de que se trate no sean similares. Con arreglo a esta interpretaci髇 de 揹irectamente? la protecci髇 de una medida de salvaguardia no se har?extensiva a una rama de producci髇 nacional que produzca productos no similares que s髄o tengan una relaci髇 de competencia remota o tenue con el producto importado.
Los
textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la
OMC en Ginebra.