EN ESTA P罣INA:
> Texto del anexo 1A por el que se incorpora el GATT de 1994 al Acuerdo sobre la OMC. V閍se tambi閚 Situaci髇 de los informes de los Grupos Especiales y del 觬gano de Apelaci髇 (S.8)
> Relaci髇 entre el GATT de 1994 y el AGCS. V閍se tambi閚 AGCS,
art韈ulo I: 羗bito de aplicaci髇 ?Medidas que afectan al comercio de servicios (G.1.1)
G.2.1 Texto del anexo 1A por el que se incorpora el GATT de 1994 al Acuerdo sobre la OMC. V閍se tambi閚 Situaci髇 de los informes de los Grupos Especiales y del 觬gano de Apelaci髇 (S.8) volver al principio
G.2.1.1 Jap髇 ?Bebidas alcoh髄icas II,
p醙inas 17-18
(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)
El p醨rafo 1 del art韈ulo XVI del Acuerdo sobre la OMC y el apartado b) iv) del art韈ulo 1 del texto del anexo 1A por el que se incorpora el GATT de 1994 al Acuerdo sobre la OMC traen la historia y experiencia jur韉icas adquiridas en el GATT de 1947 al nuevo 醡bito de la OMC, de una manera que garantiza la continuidad y coherencia en una transici髇 fluida a partir del sistema del GATT de 1947. Con esto se afirma la importancia que tiene para los Miembros de la OMC la experiencia adquirida por las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947, y se reconoce la importancia constante de esta experiencia para el nuevo sistema comercial al que sirve la OMC. ?/p>
G.2.1.2 Argentina ?
Calzado (CE),
p醨rafo 80
(WT/DS121/AB/R)
Observamos que el GATT de 1994 es el primer acuerdo que aparece en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, y que est?integrado por: las disposiciones del GATT de 1947, rectificadas, enmendadas o modificadas por los t閞minos de los instrumentos jur韉icos que entraron en vigor con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC; las disposiciones de ciertos instrumentos jur韉icos, como los protocolos y certificaciones, las decisiones sobre exenciones y las dem醩 decisiones de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 que entraron en vigor en el marco del GATT de 1947 con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC; ciertos Entendimientos de la Ronda Uruguay relativos a determinados art韈ulos del GATT; y el Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994, que incluye las listas de concesiones de los Miembros.
G.2.1.3 Corea ?Productos l醕teos,
p醨rafo 75
(WT/DS98/AB/R, WT/DS98/AB/R/Corr.1)
Observamos, adem醩, que el GATT de 1994 ha sido incorporado al Acuerdo sobre la OMC como uno de los Acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercanc韆s del Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. El GATT de 1994 comprende: a) las disposiciones del GATT de 1947, rectificadas, enmendadas o modificadas por los t閞minos de los instrumentos jur韉icos que hayan entrado en vigor con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC; b) las disposiciones de otros instrumentos jur韉icos determinados que han entrado en vigor en el marco del GATT de 1947 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC; c) varios Entendimientos de la Ronda Uruguay relativos a la interpretaci髇 de determinados art韈ulos del GATT; y d) el Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994. El Acuerdo sobre Salvaguardias es uno de los trece Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercanc韆s del Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. Es importante entender que el Acuerdo sobre la OMC constituye un tratado. Tanto el GATT de 1994 como el Acuerdo sobre Salvaguardias son Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercanc韆s del Anexo 1A, que son parte integrante de ese tratado y que vinculan con la misma fuerza a todos los Miembros, de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo II del Acuerdo sobre la OMC.
G.2.1.4 Estados Unidos
?EVE,
p醨rafo 107
(WT/DS108/AB/R)
?El p醨rafo 1 b) estipula que el GATT de 1994 incluye determinados 搃nstrumentos jur韉icos ?que hayan entrado en vigor en el marco del GATT de 1947? tales como 搇as dem醩 decisiones de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947? seg鷑 establece el apartado b) iv). Como expres?el Grupo Especial, seg鷑 el p醨rafo 2 del art韈ulo II del Acuerdo sobre la OMC estos diversos 搃nstrumentos jur韉icos?se convierten en 損arte integrante?del Acuerdo sobre la OMC y pasan a ser 搗inculantes para todos sus Miembros? Con la inclusi髇 de estos 搃nstrumentos jur韉icos?en el GATT de 1994 se reconoce que la naturaleza jur韉ica de los derechos y obligaciones de las partes contratantes en el marco del GATT de 1994 no est?plenamente reflejada en el texto del GATT de 1994, porque dichos derechos y obligaciones est醤 condicionados por los 損rotocolos? 揹ecisiones?y dem醩 搃nstrumentos jur韉icos?a los que se refiere el p醨rafo 1 b).
G.2.2 Relaci髇 entre el GATT de 1994 y el AGCS. V閍se tambi閚 AGCS, art韈ulo I: 羗bito de aplicaci髇 ?Medidas que afectan al
comercio de servicios (G.1.1)
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G.2.2.1 Canad??Publicaciones,
p醙ina 22
(WT/DS31/AB/R)
La entrada en vigor del AGCS, como Anexo 1B del Acuerdo sobre la OMC, no reduce el 醡bito de aplicaci髇 del GATT de 1994. ?/p>
Estamos de acuerdo con la declaraci髇 del Grupo Especial de que:
El sentido corriente de los textos del GATT de 1994 y del AGCS, as? como del p醨rafo 2 del art韈ulo II del Acuerdo sobre la OMC, considerados en conjunto, indica que las obligaciones dimanantes del GATT de 1994 y del AGCS pueden coexistir y que una de ellas no invalida la otra.
G.2.2.2 CE ?Banano III,
p醨rafo 221
(WT/DS27/AB/R)
La segunda cuesti髇 exige determinar si el AGCS y el GATT de 1994 son acuerdos que se excluyen mutuamente. El AGCS no estaba destinado a regular la misma materia que el GATT de 1994. La finalidad del AGCS era tratar un tema no abarcado por el GATT de 1994, es decir, el comercio de servicios. Por lo tanto, el AGCS se aplica al suministro de servicios. Prev? entre otras cosas, tanto el trato NMF como el trato nacional para los servicios y los proveedores de servicios. Habida cuenta del respectivo 醡bito de aplicaci髇 de ambos Acuerdos, puede haber o no superposici髇, seg鷑 el car醕ter de la medida de que se trate. Podr韆 considerarse que determinadas medidas est醤 comprendidas exclusivamente en el 醡bito del GATT de 1994, cuando afectan al comercio de mercanc韆s como tales. Otras medidas, en cambio, podr韆n considerarse comprendidas exclusivamente en el 醡bito del AGCS, cuando afectan al suministro de servicios como tales. Sin embargo, hay una tercera categor韆 de medidas que podr韆n considerarse comprendidas tanto en el 醡bito del GATT de 1994 como en el del AGCS. Son las medidas que se refieren a un servicio relacionado con determinada mercanc韆 o a un servicio suministrado conjuntamente con determinada mercanc韆. En todos los casos incluidos en esta tercera categor韆, la medida de que se trate podr韆 ser examinada tanto en el marco del GATT de 1994 como en el del AGCS. No obstante, si bien la misma medida podr韆 ser examinada en el marco de ambos Acuerdos, los aspectos espec韋icos de la misma que se examinen a la luz de uno u otro Acuerdo podr韆n ser diferentes. En el contexto del GATT de 1994, la atenci髇 se centrar韆 en la forma en que la medida afecta a las mercanc韆s involucradas. En el marco del AGCS, la atenci髇 se centrar韆 en la forma en que la medida afecta al suministro del servicio o a los proveedores de servicios involucrados. Si determinada medida afecta al suministro de un servicio relacionado con determinada mercanc韆 ser?examinada en el marco del GATT de 1994 o en el del AGCS, o en el de ambos Acuerdos, s髄o podr?decidirse en cada caso concreto. ?/p>
Los
textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la
OMC en Ginebra.