国产麻豆一精品一av一免费,亚洲av无码日韩av无码网址,夜精品无码a片一区二区蜜桃,A级成人片一区二区三区

REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL 覴GANO DE APELACI覰

Acuerdo sobre Licencias

L.2.1 CE ?Banano III, p醨rafo 193     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

?Aunque el p醨rafo 1 del art韈ulo 1 no dice expresamente que los procedimientos para el tr醡ite de licencias de importaci髇 correspondientes a contingentes arancelarios est閚 comprendidos en el 醡bito de aplicaci髇 del Acuerdo sobre Licencias, una lectura atenta de esta disposici髇 nos lleva ineludiblemente a esa conclusi髇. ?/p>


L.2.2 CE ?Banano III,
p醨rafo 197     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

?Del propio tenor literal del p醨rafo 3 del art韈ulo 1 del Acuerdo sobre Licencias se desprende inequ韛ocamente que este precepto se refiere a la aplicaci髇 y administraci髇 de los procedimientos para el tr醡ite de licencias de importaci髇, y exige que esa aplicaci髇 y administraci髇 se lleven a cabo de manera neutral, justa y equitativa. El p醨rafo 3 del art韈ulo 1 del Acuerdo sobre Licencias no requiere que las propias reglas del r間imen de licencias de importaci髇 sean neutrales, justas y equitativas. ?/p>

?ninguna de las disposiciones del Acuerdo sobre Licencias se refiere a las reglas del tr醡ite de licencias de importaci髇 per se. Como aclara el t韙ulo del Acuerdo sobre Licencias, 閟te se refiere a los procedimientos para el tr醡ite de licencias de importaci髇. Del pre醡bulo del Acuerdo sobre Licencias se desprende claramente que 閟te se refiere a los procedimientos para el tr醡ite de licencias de importaci髇 y a la administraci髇 de esos procedimientos, y no a las reglas del tr?mite de licencias de importaci髇. El p醨rafo 1 del art韈ulo 1 del Acuerdo sobre Licencias precisa su alcance al establecer que se refiere al procedimiento administrativo utilizado para la aplicaci髇 de los reg韒enes de licencias de importaci髇.


L.2.3 CE ?Productos av韈olas,
p醨rafo 121     volver al principio
(WT/DS69/AB/R)

?La obligaci髇 de evitar distorsiones del comercio establecida en el p醨rafo 2 del art韈ulo 1 y el p醨rafo 2 del art韈ulo 3 del Acuerdo sobre Licencias de Importaci髇 engloba cualquier distorsi髇 del comercio que puedan causar la introducci髇 o el funcionamiento de los procedimientos de tr醡ite de licencias, y no se circunscribe necesariamente a la parte del comercio a la que se aplican los procedimientos de tr醡ite de licencias mismos. Pueden darse situaciones en las que el funcionamiento de los procedimientos de tr醡ite de licencias tenga de hecho efectos restrictivos o de distorsi髇 de una parte del comercio que no est?en sentido estricto sujeta a esos procedimientos.


L.2.4 CE ?Banano III,
p醨rafos 203-204     volver al principio
(WT/DS27/AB/R)

?No atribuimos ninguna significaci髇 a la diferencia entre las frases 搒e aplicar醤 de manera neutral y se administrar醤 justa y equitativamente?del p醨rafo 3 del art韈ulo 1 del Acuerdo sobre Licencias y 揳plicar?de manera uniforme, imparcial y razonable?del p醨rafo 3 a) del art韈ulo X del GATT de 1994. En nuestra opini髇, ambas frases son, a efectos pr醕ticos, intercambiables. Por consiguiente, coincidimos con la interpretaci髇 del Grupo Especial, seg鷑 la cual el 醡bito de aplicaci髇 de las disposiciones del p醨rafo 3 a) del art韈ulo X del GATT de 1994 y del p醨rafo 3 del art韈ulo 1 del Acuerdo sobre Licencias es el mismo.

Aunque tanto el p醨rafo 3 a) del art韈ulo X del GATT de 1994 como el p醨rafo 3 del art韈ulo 1 del Acuerdo sobre Licencias son aplicables, consideramos que el Grupo Especial deber韆 haber aplicado en primer lugar el Acuerdo sobre Licencias, puesto que este Acuerdo se ocupa espec韋icamente y de forma detallada de la administraci髇 de los procedimientos para el tr醡ite de licencias de importaci髇. Si el Grupo Especial hubiera procedido as? no habr韆 necesitado examinar la supuesta incompatibilidad con el p醨rafo 3 a) del art韈ulo X del GATT de 1994.

 


Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.