EN ESTA P罣INA:
L.3.1 CE ?Banano III, p醨rafo
167 volver al principio
(WT/DS27/AB/R)
Las Comunidades Europeas afirman que el Grupo Especial no deber韆 haber realizado un examen objetivo de las prescripciones del Convenio de Lom? sino que se deb韆 haber limitado a aceptar como v醠ida la opini髇 揷om鷑?de las CE y de los pa韘es ACP sobre la interpretaci髇 adecuada del Convenio de Lom? Esa afirmaci髇 carece de fundamento. El Grupo Especial ha declarado acertadamente lo siguiente:
Se馻lamos que, dado que las PARTES CONTRATANTES del GATT han incluido en la exenci髇 relativa al Convenio de Lom? una referencia a dicho Convenio, la interpretaci髇 del Convenio de Lom?se ha convertido, al menos en esa medida, en una cuesti髇 del GATT/OMC. Por consiguiente, no nos queda otra opci髇 que examinar las disposiciones del Convenio de Lom?en la medida necesaria para interpretar la exenci髇. ?/p>
Los
textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la
OMC en Ginebra.