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REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL 覴GANO DE APELACI覰

Normas y procedimientos especiales o adicionales para la soluci髇 de diferencias

S.5.1 Guatemala ? Cemento I, p醨rafo 64     volver al principio
(WT/DS60/AB/R)

?El ap閚dice 2 del ESD no incluye el p醨rafo 3 del art韈ulo 17 del Acuerdo Antidumping entre las normas y procedimientos especiales y adicionales, precisamente porque esa disposici髇 constituye el fundamento de derecho para que el Miembro reclamante solicite la celebraci髇 de consultas de conformidad con el Acuerdo Antidumping. De hecho, esa disposici髇 es en el Acuerdo Antidumping el correlato de los art韈ulos XXII y XXIII del GATT de 1994, que sirven de base para la celebraci髇 de consultas y la soluci髇 de diferencias tanto en el marco del GATT de 1994, como en el de la mayor韆 de los dem醩 acuerdos del anexo 1A del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci髇 Mundial del Comercio (?i>Acuerdos sobre la OMC? y en el del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (?i>Acuerdo sobre los ADPIC?/i>).


S.5.2 Guatemala ?Cemento I,
p醨rafo 65     volver al principio
(WT/DS60/AB/R)

?s髄o deben prevalecer esas disposiciones en caso de que no sea posible considerar que las disposiciones del ESD, de una parte, y las normas y procedimientos especiales y adicionales, de otra, se complementan rec韕rocamente. S髄o podr?llegarse a la conclusi髇 de que una disposici髇 especial adicional prevalece sobre una disposici髇 del ESD en el supuesto de que el cumplimiento de una disposici髇 lleve aparejada la vulneraci髇 de la otra, es decir en caso de conflicto entre ellas. As?pues, el int閞prete, antes de llegar a la conclusi髇 de que prevalece la disposici髇 especial o adicional y de que la disposici髇 del ESD no es aplicable debe identificar la existencia de una incompatibilidad o discrepancia entre una y otra disposici髇.


S.5.3 Guatemala ?Cemento I,
p醨rafos 67-68     volver al principio
(WT/DS60/AB/R)

Es evidente que no se pretende que las disposiciones de un acuerdo abarcado en materia de consultas y soluci髇 de diferencias sustituyan, como sistema coherente de soluci髇 de diferencias para ese acuerdo, a las normas y procedimientos del ESD. Interpretar que el art韈ulo 17 del Acuerdo Antidumping sustituye globalmente al sistema del ESD equivale a negar el car醕ter integrado del sistema de soluci髇 de diferencias de la OMC que establece el p醨rafo 1 del art韈ulo 1 del ESD. ?/p>

?hemos llegado a la conclusi髇 de que el Grupo Especial incurri? en error al constatar que el art韈ulo 17 del Acuerdo Antidumping 損roporciona un conjunto coherente de normas espec韋icas para la soluci髇 de diferencias en materia antidumping [匽 que sustituye al enfoque m醩 general del ESD?


S.5.4 Estados Unidos ?Examen por extinci髇: acero resistente a la corrosi髇,
nota 82 al p醨rafo 83     volver al principio
(WT/DS244/AB/R, WT/DS244/AB/R/Corr.1)

Recordamos ?que el p醨rafo 1 del art韈ulo 1 del ESD aplica las normas y procedimientos contenidos en el ESD a 搇as diferencias planteadas de conformidad con las disposiciones en materia de consultas y soluci髇 de diferencias de los acuerdos enumerados en el Ap閚dice 1? pero que esta regla general est?sometida, en virtud del p醨rafo 2 del art韈ulo 1 del ESD, a las normas y procedimientos especiales o adicionales que en materia de soluci髇 de diferencias se identifican en el Ap閚dice 2 del ESD. El Acuerdo Antidumping est?enumerado como acuerdo abarcado en el Ap閚dice 1 del ESD. Los p醨rafos 4 a 7 del art韈ulo 17 del Acuerdo Antidumping est醤 enumerados como normas especiales o adicionales en el Ap閚dice 2 del ESD.

 


Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.