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REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL 覴GANO DE APELACI覰

Aplicaci髇 temporal de derechos y obligaciones

EN ESTA P罣INA:

> Acuerdo SMC
> Acuerdo MSF
> Acuerdo OTC. V閍se tambi閚 Principios y conceptos de derecho internacional p鷅lico general, Aplicaci髇 no retroactiva de los tratados (P.3.4)

T.5.1 Acuerdo SMC     volver al principio

T.5.1.1 Brasil ?Coco desecado, p醙ina 17
(WT/DS22/AB/R)

El art韈ulo 28 [de la Convenci髇 de Viena sobre el Derecho de los Tratados] enuncia el principio general de que un tratado no se aplicar?retroactivamente 搒alvo que una intenci髇 diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo? A falta de una intenci髇 contraria, un tratado no puede aplicarse a actos o hechos que tuvieron lugar, o a situaciones que hayan dejado de existir, antes de la fecha de su entrada en vigor. El p醨rafo 3 del art韈ulo 32 del Acuerdo sobre Subvenciones constituye una declaraci髇 expresa de intenci髇 que examinaremos a continuaci髇.

T.5.1.2 Brasil ?Coco desecado, p醙inas 20-21
(WT/DS22/AB/R)

El 觬gano de Apelaci髇 considera que el p醨rafo 3 del art韈ulo 32 del Acuerdo sobre la OMC es una clara indicaci髇 de que con respecto a las investigaciones o ex醡enes en materia de derechos compensatorios, la l韓ea divisoria entre la aplicaci髇 del sistema de Acuerdos del GATT de 1947 y el Acuerdo sobre la OMC ha de determinarse seg鷑 la fecha en que se hizo la solicitud de investigaci髇 o examen en materia de derechos compensatorios. La aplicaci髇 del p醨rafo 3 del art韈ulo 32 solamente est?limitada cuando se dan circunstancias concretas, es decir, cuando en el momento de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC ya estuviese en curso un procedimiento, una investigaci髇 o un examen, en materia de derechos compensatorios. Ello no significa que el Acuerdo sobre la OMC no se aplique a partir del 1 de enero de 1995 a todas las dem醩 medidas, hechos y situaciones comprendidos en las disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones y en el art韈ulo VI del GATT de 1994. No obstante, los negociadores de la Ronda Uruguay manifestaron expresamente la intenci髇 de trazar la l韓ea para la aplicaci髇 del nuevo Acuerdo sobre la OMC a las investigaciones y ex醡enes en materia de derechos compensatorios en un momento distinto al establecido para otras medidas de car醕ter general. ?/p>


T.5.2 Acuerdo MSF     volver al principio

T.5.2.1 CE ?Hormonas, p醨rafo 128
(WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R)

?Coincidimos con el Grupo Especial en que el Acuerdo MSF se aplicar韆 a situaciones o medidas que no dejaron de existir, tales como las Directivas de 1981 y 1988, salvo que del Acuerdo MSF se desprenda una intenci髇 contraria. Tambi閚 coincidimos con el Grupo Especial en que del Acuerdo MSF no se desprende tal intenci髇. El Acuerdo MSF no contiene ninguna disposici髇 que limite la aplicaci髇 temporal del mismo, o de cualquiera de sus disposiciones, a las medidas sanitarias o fitosanitarias adoptadas despu閟 del 1 de enero de 1995. ?/p>


T.5.3 Acuerdo OTC. V閍se tambi閚 Principios y conceptos de derecho internacional p鷅lico general, Aplicaci髇 no retroactiva de los tratados (P.3.4)     volver al principio

T.5.3.1 CE ?Sardinas, p醨rafo 200
(WT/DS231/AB/R)

Recordamos que el art韈ulo 28 de la Convenci髇 de Viena sobre el Derecho de los Tratados (?i>Convenci髇 de Viena? dispone que los tratados, en general, no se aplican en forma retroactiva. ?/p>

Como hemos dicho en diferencias anteriores, el principio de interpretaci髇 codificado en el art韈ulo 28 es pertinente para la interpretaci髇 de los acuerdos abarcados.

T.5.3.2 CE ?Sardinas, p醨rafo 205
(WT/DS231/AB/R)

?No alcanzamos a ver en qu?sentido las expresiones 揷uando sean necesarios reglamentos t閏nicos? 揺xistan? 搃nminente? 搖tilizar醤? y 揷omo base de?dan alguna indicaci髇 de que el p醨rafo 4 del art韈ulo 2 s髄o se aplica a las dos etapas, las de elaboraci髇 y adopci髇 de los reglamentos t閏nicos. Por el contrario, como observ?el Grupo Especial, el empleo del tiempo presente sugiere una obligaci髇 permanente respecto de las medidas que ya existen, y no una obligaci髇 limitada a los reglamentos elaborados y adoptados despu閟 de la entrada en vigor del Acuerdo OTC. ?/p>

 


Los textos que se reproducen en esta secci髇 no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretar韆 de la OMC en Ginebra.